BOLETÍN Nº 64 - 29 de mayo de 2006

VIII. ANUNCIOS

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO Y TRABAJO

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

Edicto

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Programa III-Autónomos.

Solicitud: 363/2002. Cordero González, Amelia Raquel.

Resolución 1222/2006, de 4 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención concedida por autoempleo a Cordero González, Amelia Raquel.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de 27 de marzo de 2003, se concedió a Cordero González, Amelia Raquel una subvención de 3.910 euros, al amparo de lo previsto en el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, regulador de las ayudas al empleo, por su establecimiento como trabajador autónomo.

De la documentación obrante en el expediente, se constata la permanencia del interesado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o Colegio Profesional correspondiente) de 1-10-2002 a 31-7-2005.

Se envió al interesado un escrito, a fin de que se presentasen justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal como del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o del correspondiente Colegio Profesional.

Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del mencionado Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, el trabajador autónomo beneficiario de la subvención deberá presentar anualmente, y por un plazo de 37 meses, certificados de hallarse al corriente en el pago de Licencia Fiscal, así como en el Régimen Especial de Autónomos o del Colegio Profesional correspondiente; derivándose de dicho incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el mismo precepto, así como en el artículo 26, la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la ayuda percibida.

En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el articulado de la mencionada normativa foral que se acaba de citar, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, de acuerdo con las motivaciones mencionadas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a Cordero González, Amelia Raquel, de Pamplona, con DNI número 20197609-K, mediante Resolución de 27 de marzo de 2003, por un importe de 317,02 euros.

2._El beneficiario deberá devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 317,02 euros, mediante su reintegro en la Partida Presupuesto de 2006 "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo": 881001-84100-3890-000000, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta anulación.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Autónomos.

Solicitud: 8/2003. López Barbarin, Luis Angel.

En relación con la concesión de la ayuda, al margen referenciada, prevista en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, se pone en su conocimiento que se ha constatado su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de finalizar el plazo previsto para la amortización del préstamo.

En base al citado incumplimiento se va a proceder a la anulación correspondiente de la subvención concedida, en la cuantía de 674,68 euros, salvo que pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), se le concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, para que presente la documentación y alegaciones que estime oportunas al respecto.

Pamplona, 13 de marzo de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Autónomos.

Solicitud: 30/2003. Pagan Cintra, Tansania.

En relación con la concesión de la ayuda, al margen referenciada, prevista en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, se pone en su conocimiento que se ha constatado su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de finalizar el plazo previsto para la amortización del préstamo.

En base al citado incumplimiento se va a proceder a la anulación correspondiente de la subvención concedida, en la cuantía de 621 euros, salvo que pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), se le concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, para que presente la documentación y alegaciones que estime oportunas al respecto.

Pamplona, 14 de febrero de 2006._El Servicio de Promoción del Empleo".

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Subvención Financiera Autónomos.

Solicitud: 132/2001. Luna Cruz, Marcelo Patricio.

Resolución 1183/2006, de 3 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la "subvención financiera" concedida a Luna Cruz, Marcelo Patricio, por establecerse como autónomo.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de fecha 22 de octubre de 2001 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 1.325,23 euros, en concepto de "subvención financiera", para bonificación de intereses, prevista en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 (programas de apoyo a la promoción del empleo autónomo); habiéndose hecho efectiva dicha cantidad mediante el ingreso de la misma en la entidad financiera "Banco Vasconia", otorgante del préstamo bonificado en cuestión.

El reseñado beneficiario ha incumplido las obligaciones derivadas de lo reseñado en la mencionada Resolución subvencionadora, ya que ha causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de finalizar el plazo previsto para la amortización del préstamo.

Teniendo, por otra parte, la constancia de que el interesado ha permanecido de alta como trabajador autónomo del 1-9-2001 al 30-4-2002 y 1-12-2003 al 28-2-2005, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el asunto a que se contrae el presente expediente viene determinada y atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril; Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986.

De conformidad con lo acordado y dispuesto en la precitada Resolución de concesión de la subvención financiera en cuestión, en concordancia asimismo con lo estipulado a tal efecto en el Convenio de Colaboración en materia de "Subvención Financiera", y demás normativa concordante, este Organismo del Gobierno de Navarra, se reserva "la facultad de resolver la subvención concedida, y exigir su correspondiente devolución, ya sea directamente del beneficiario o a través de la entidad financiera, si el prestatario da al préstamo un destino diferente al previsto en el plan de inversiones; o bien si no justifica documental y fehacientemente ante este Organismo el inicio de su actividad laboral como trabajador autónomo y su Alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, dentro de los 6 meses siguientes a la formalización del préstamo; o bien si causase baja en dicho régimen antes de que finalice el plazo previsto para su amortización; o bien si se produjera cualquiera otra de las circunstancias resolutorias previstas en el vigente Acuerdo de Colaboración".

Por lo que, en consecuencia con lo reseñado en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, se está en el caso de anular en parte la subvención económica concedida en su momento, y exigir la pertinente devolución de la misma al Gobierno de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la "subvención financiera", para bonificación de intereses en préstamo, concedida a Luna Cruz, Marcelo Patricio, de Pamplona, titular del DNI/NIF número X2895510V, en la Resolución de fecha 22 de octubre de 2001.

El importe de la anulación, y del consiguiente reintegro, asciende a 559,54 euros.

2._Comunicar al interesado la obligación de devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 559,54 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución anulatoria, mediante su reintegro en la Partida Presupuesto de 2006 "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo": 881001/84100/3890/000000.

Notifíquese a los interesados y a la Intervención Delegada la presente Resolución, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Consejero del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 58/2003. Mi Primera Vivienda Iturria Vogler, S.L.L.

Resolución 726/2006, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención, por la incorporación como socios, concedida a Mi Primera Vivienda Iturria Vogler, S.L.L.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de 21 de octubre de 2003 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 6.010,12 euros, en concepto de incorporación de desempleados como socios, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De la documentación obrante en el expediente se constata la baja de socios-trabajadores en la empresa antes de transcurridos tres años, sin ser sustituidos por otros; en concreto:

Socio: Iturria Saavedra, Eduardo. Alta Seguridad Social: 01-04-2003. Baja Seguridad Social: 30-09-2004.

Socio: Iturria Vogler, Valeria. Alta Seguridad Social: 01-04-2003. Baja Seguridad Social: 31-01-2005.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril; Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada Orden Ministerial, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma, y exigir la pertinente devolución de la misma al Gobierno de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a Mi Primera Vivienda Iturria Vogler, S.L.L., de Pamplona, con NIF número B/31/775554, en la Resolución de fecha 21 de octubre de 2003.

El importe de la anulación, y del consiguiente reintegro, asciende a 2.671,16 euros.

2._Comunicar a la citada empresa la obligación de devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 2.671,16 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución anulatoria, mediante su reintegro en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2006, partida número 881001/84100/3890/000000.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y a la empresa interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Incorporación de Socios Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 75/2003. Mi Primera Vivienda Iturria Vogler, S.L.L.

Resolución 727/2006, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención, por la incorporación como socios, concedida a Mi Primera Vivienda Iturria Vogler, S.L.L.

Antecedentes de Hecho:

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2003 se concedió al citado beneficiario la cantidad de 6.010,12 euros, en concepto de incorporación de desempleados como socios, prevista en la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De la documentación obrante en el expediente se constata la baja de socios-trabajadores en la empresa antes de transcurridos tres años, sin ser sustituidos por otros; en concreto:

Socio: Iturria Saavedra, Eduardo. Alta Seguridad Social: 01-04-2003. Baja Seguridad Social: 30-09-2004.

Socio: Iturria Vogler, Valeria. Alta Seguridad Social: 01-04-2003. Baja Seguridad Social: 31-01-2005.

Fundamentos de Derecho:

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia en virtud del Real Decreto 930/1986, de 11 de abril; Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril; y Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1998.

De conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada Orden Ministerial, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, al no mantenerse el derecho a la misma, y exigir la pertinente devolución de la misma al Gobierno de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1._Anular en parte la subvención concedida a Mi Primera Vivienda Iturria Vogler, S.L.L., de Pamplona, con NIF número B/31/775554, en la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2003.

El importe de la anulación, y del consiguiente reintegro, asciende a 4.507,59 euros.

2._Comunicar a la citada empresa la obligación de devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 4.507,59 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución anulatoria, mediante su reintegro en la Partida denominada "Reintegros de ayudas para la promoción del empleo". Presupuesto para 2006, partida número 881001/84100/3890/000000.

Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada y a la empresa interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

EDICTO

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la comunicación que se cita a continuación, se procede por la presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"Asistencia Técnica Cooperativas y Sociedades Laborales.

Solicitud: 1.002/2005. Imagina Biotek, S.L.L.

Resolución 266/2006, de 1 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que revoca la subvención de 6.500 euros concedida a la empresa Imagina Biotek, S.L.L., mediante Resolución 5037/2005, 28 de noviembre 2005.

Mediante Resolución 5037/2005, de 28 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se concedió a la empresa Imagina Biotek, S.L.L., una subvención de 6.500 euros, en virtud de lo dispuesto en la Orden Foral 90/2004, de 23 de septiembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales.

Con fecha 17 de enero de 2006 la entidad beneficiaria presenta en el Servicio Navarro de Empleo una carta de renuncia a la subvención, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Orden Foral 90/2004, de 23 de septiembre, procede la revocación de la subvención concedida.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, resuelvo:

1._Revocar la subvención de 6.500 euros concedida a la empresa Imagina Biotek, con domicilio en Pamplona (Navarra), y con NIF número B31762214, mediante Resolución 5037/2005, de 28 de noviembre de 2005.

2._La revocación de dicha concesión se hará con cargo a la resulta 4000006786 partida presupuestaria: "Subvenciones a empresas de Economía Social para la creación de puestos de trabajo cofinanciadas por el FSE", Presupuesto para 2005: Partida 881001-84100-4709- 241104.

3._Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Servicio Navarro de Empleo.

4._Notificar esta Resolución a la empresa interesada, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 1 de febrero de 2006
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Código del anuncio: F0608101