BOLETÍN Nº 64 - 29 de mayo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 153/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados en la campaña 2006/2007.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.

En los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 se indica que una Orden Foral desarrollará con más detalle las ayudas a dichos trabajos, dentro de los límites señalados.

El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta para el establecimiento de un régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados en la campaña 2006/2007, que cuenta con el informe jurídico favorable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de la Intervención Delegada.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y, en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

1.º Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados en la campaña 2006-2007, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello. El gasto necesario para hacer frente a estas ayudas se imputará a la partida que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos de 2007, "Subvenciones Plan Forestal" o similar.

3.º Convocar el régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados en la campaña 2006/2007.

4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

5.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Económico Administrativo, a la Secretaria Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y a la Intervención delegada en dicho Departamento, a los efectos oportunos

ANEXO

Bases del régimen de ayudas a Agentes y Asociaciones Privados por actividades forestales en la campaña 2006-2007

Primera._Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a agentes y asociaciones privados para la ejecución de actividades forestales en los montes de Navarra durante la campaña 2005-2006.

Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

_La gestión sostenible del monte: repoblaciones forestales, labores selvícolas, infraestructuras forestales, mejora de la capacidad de producción natural de otros bienes.

_Preservación y mejora de la biodiversidad de los sistemas forestales.

_Preservación y mejora de los aspectos paisajísticos y recreativos de los montes.

_Elaboración de la documentación técnica que acompaña a la solicitud y dirección de las obras.

_Medidas "Red Natura" en terrenos incluidos en la Red Natura de Navarra.

La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a trabajos forestales esta fundamentada en el Título IV la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, en cuyo artículo 66 atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el deber de prestar ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados.

Segunda._Beneficiarios y Compatibilidad de las Subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en esta convocatoria cualquier persona física o jurídica de derecho privado titular de terrenos forestales en Navarra.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras referidas a la misma actividad.

Tercera._Modalidades Subvencionables.

_Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte:

A.1. Repoblaciones forestales.

Serán objeto de subvención las siguientes actividades: establecimiento de la repoblación, cierres y/o tubos protectores y los trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación, tales como reposición de faltas y control de la vegetación competidora. Excepcionalmente, mediante un informe técnico motivado podrán subvencionarse mantenimientos en repoblaciones subvencionadas en años anteriores que, aún teniendo más de 5 años, su viabilidad esté comprometida si no se realizan éstos.

Las memorias o proyectos de repoblaciones forestales deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la subvención de las actuaciones en años posteriores (siempre que quede contemplado dentro de la convocatoria) presentando una solicitud (anexo I) y descripción de las actuaciones (anexo III), haciendo referencia al expediente original de ayuda a la repoblación.

Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria.

En el caso específico de las choperas cuyo objetivo sea producción de madera de calidad serán objeto de subvención, en la presente modalidad, las siguientes actuaciones:

1. Repoblación.

2. Los cierres.

3. Mantenimiento:

_Podas: Talla de formación y podas de limpieza de fuste.

_Gradeos: Se subvencionarán dos gradeos por año, entendiendo por gradeo un pase cruzado de grada. En caso de solicitarse un solo gradeo por campaña no se subvencionará dicha actuación. Se presentarán como acciones independientes los gradeos del año 2006 de los del 2007.

_No se subvencionarán los riegos en choperas.

Condicionantes específicos para choperas.

Las solicitudes que se presenten para la realización de labores de mantenimiento en las choperas deberán incluir en el proyecto o memoria la edad de la chopera.

De la misma manera, las solicitudes para podas en choperas deberán incluir la edad de la misma, el diámetro medio y la altura media, pudiendo ser denegada la solicitud cuando éstos parámetros sean incompatibles con una poda para obtención de madera de calidad.

En caso de no presentarse los datos anteriormente expuestos los gradeos y las podas en choperas no serán subvencionables.

Condicionantes específicos para repoblaciones que limiten con cauces fluviales.

Como condición para la percepción de ayudas en aquellas repoblaciones forestales a realizar en terrenos que limiten con cauces fluviales, se establece la obligatoriedad de repoblar al menos los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno o en su caso respetar dicha vegetación natural, así como respetar un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.

En estos casos, y tanto en el impreso de solicitud como en el proyecto o memoria técnica, se deberán presentar como acciones independientes la actuación en la mencionada banda y el resto de la repoblación. La superficie afectada por esta banda de 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como correspondiente a la modalidad B.

Grupos de especies.

La subvención, según se recoge en la base decimocuarta, depende del grupo de especie, cuya definición será la siguiente:

_Especies de turno corto: Son las que poseen un turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos.

_Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus (excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños.

_Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

_Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

Condicionantes fitosanitarios.

Las nuevas plantaciones y reforestaciones con Pino insignis no son subvencionables en la presente campaña de ayudas a trabajos forestales, y tampoco los trabajos de mantenimiento de plantaciones ya establecidas, excepto desbroces en repoblaciones menores de 3 años y reposición de marras con especies diferentes al género Pinus.

De forma general, las especies a utilizar en las repoblaciones y reposición de marras deberán cumplir la normativa fitosanitaria que se apruebe en esta campaña.

Condicionantes generales de esta modalidad.

El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado. En caso de solicitarse el establecimiento de un cierre (modalidad A.1 o A.2) este deberá contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, salvo excepciones convenientemente motivadas.

Será subvencionable una sola limpieza en el año 2006 y otra en el año 2007. Se presentarán como acciones independientes cada una de dichas limpiezas. Se deberá comunicar al personal de la Sección de Planificación y Ayudas la finalización de los trabajos de mantenimiento dentro del mes posterior a su finalización.

En el caso de mantenimientos de repoblaciones, las memorias o proyectos deberán especificar la edad de la repoblación.

Deberá comunicarse al Servicio de Conservación de la Biodiversidad inmediatamente a su finalización, los trabajos de limpieza de repoblaciones y gradeos de choperas. La ausencia de dicha comunicación podrá originar que no se certifiquen y abonen dichos trabajos.

Condicionantes específicos para el uso de planta o semilla forestal.

Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y todas aquellas características establecidas por los proyectos y memorias técnicas correspondientes.

La edad y dimensiones mínimas de las plantas vendrán recogidas en el proyecto o memoria técnica presentada.

A.2. Labores selvícolas (excepto choperas):

Clareos (cortas sin valor), podas, establecimiento, mejora y retirada de cierres y cierres para regeneración natural del monte, laboreos y desbroces para favorecer la regeneración natural, desbroces mecánicos en zonas no arboladas en sustitución del fuego, eliminación de residuos y prevención de incendios.

Condicionantes de las podas.

Será obligatorio en la solicitud para podas incluir la edad o clase de edad de la masa forestal, el diámetro medio y la altura media, pudiendo ser denegada la solicitud cuando estos parámetros sean incompatibles con una poda o una talla de formación para obtención de madera de calidad.

Coníferas.

_La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea.

_La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 200 por hectárea.

Frondosas.

_La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea.

No se subvencionarán en esta convocatoria clareos y podas de plantaciones de Pino insignis.

Consideraciones con respecto a los "clareos" y "eliminación de residuos".

1._Los productos procedentes de los clareos podrán ser retirados del monte. En el caso de procederse a la venta, previa autorización por parte de la Administración Forestal, de los productos obtenidos en los clareos, la subvención concedida se ajustará para que dicha actuación silvícola no suponga un beneficio económico para el solicitante. En caso de producirse su saca del monte no tendrá la consideración de eliminación de residuos.

2._En los clareos realizados en zonas de riesgo de incendios, y cuando no se prevea la extracción de leñas, será obligatoria su eliminación "in situ" siendo por lo tanto dicha actividad subvencionada según lo establecido, debiéndose incluir en la solicitud de ayuda tanto los clareos como la eliminación de residuos. En caso de existir discrepancias entre el solicitante y la Administración sobre la existencia de riesgo de incendios, prevalecerá el criterio de la Administración Forestal.

3._En los clareos con selección de árboles de porvenir deberá quedar señalizado sobre el terreno los árboles seleccionados.

A.3. Construcción y mejora de vías forestales:

Unicamente se subvencionará la construcción de nuevas vías forestales y la mejora de las existentes cuando su necesidad se justifique técnica y adecuadamente, contemplando el conjunto del monte y las previsiones de uso y explotabilidad.

Las siguientes acciones serán subvencionadas en esta modalidad:

1._Apertura de caja (incluyendo el rasanteado, la compactación, la apertura y perfilado de cunetas).

2._Mejora de explanación (incluyendo el rasanteado y la compactación).

3._Construcción y limpieza de cunetas.

4._Caños de 60 cm, caños de 80 cm o más, pasos salvacunetas, drenes superficiales transversales y badenes.

5._Escolleras y sistemas de estabilización de taludes.

6._Afirmado.

7._Portillos de madera (los portillos serán rígidos, localizados en vías forestales).

Condicionantes a la modalidad A.3.

En esta modalidad sólo serán subvencionables las acciones expuestas anteriormente, por lo tanto otras obras no serán subvencionables a excepción de una imperiosa necesidad de realización. Excepcionalmente también podrán ser subvencionables los pontarrones. En todo caso, y en estos supuestos específicos, la Administración Forestal deberá específicamente informar sobre tal situación.

A.4. Acciones encaminadas a mejorar la capacidad de producción natural de otros bienes materiales del bosque (frutos, hongos, semillas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa forestal para usos energéticos, etc.).

_Modalidad B: Biodiversidad.

Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar la biodiversidad del ecosistema forestal: acciones de conservación del hábitat forestal para especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, acciones para mejorar capacidad de acogida de especies cinegéticas compatibles con la conservación del hábitat, plantación y mantenimiento de setos, plantaciones en los primeros cinco metros junto al margen fluvial, según lo dispuesto en la modalidad A1.

El mantenimiento de estas acciones también se subvencionará dentro de esta modalidad. Las memorias o proyectos de repoblaciones forestales deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la subvención de las actuaciones en años posteriores (siempre que quede contemplado dentro de la convocatoria) presentando una solicitud (anexo I) y descripción de las actuaciones (anexo III), haciendo referencia al expediente original de ayuda a la repoblación.

Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria.

Condicionantes de la acción "Establecimiento de setos".

Serán subvencionables las actuaciones encaminadas al establecimiento y mantenimiento de setos cuando se encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados o aquellos que tengan como principal objetivo el ganadero.

Las especies a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona, tanto perennes o caducifolias. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis y de Juniperus sp.

Exclusiones.

No serán subvencionables aquellos setos en lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar.

No serán subvencionables aquellos setos que se localicen las orillas de las carreteras o aquellos que se localicen en terrenos urbanos, urbanizables y jardines.

No se subvencionarán los setos que tengan menos de 1,5 metros de anchura y no contengan en su composición, al menos, dos de estos elementos: especies arbóreas, especies arbustivas o especies arbóreas para el recepe.

Aquellos setos en los que solo se incluyan especies arbóreas serán considerados plantaciones lineales.

_Modalidad C: Aspectos paisajísticos y recreativos.

Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar los aspectos paisajísticos y recreativos de los bosques: plantaciones lineales y acciones necesarias para la regulación del uso forestal-recreativo de los montes. Los solicitantes deberán justificar el uso recreativo que persiguen garantizando el disfrute público de los efectos de la actuación. No serán subvencionables trabajos de simple mantenimiento de áreas esparcimiento.

No se subvencionarán trabajos en esta modalidad si las actuaciones solicitadas no se realizan íntegramente en medio forestal

Condicionantes de la acción "Plantaciones lineales".

No serán subvencionables aquellas plantaciones lineales en lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar.

No serán subvencionables aquellas plantaciones lineales que se encuentren total o parcialmente en cunetas.

Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona, tanto perennes como caducifolias. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupresus sp y Juniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo. La distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.

El mantenimiento de estas plantaciones también se subvencionará dentro de esta modalidad.

Las memorias o proyectos de estas plantaciones deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la subvención de las actuaciones en años posteriores (siempre que quede contemplado dentro de la convocatoria) presentando una solicitud (anexo I) y descripción de las actuaciones (anexo III), haciendo referencia al expediente original de ayuda a la repoblación.

Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria.

_Modalidad D._Elaboración de documentación técnica y Direcciones de obra.

D.1. Elaboración de la documentación técnica.

Los costes de elaboración de la documentación técnica se subvencionarán con el 3% del presupuesto de ejecución material de las acciones aceptadas por la Administración Forestal. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.

El redactor de la documentación técnica deberá presentar el impreso del anexo III debidamente cumplimentado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención anexionado al proyecto.

D.2. Dirección de obra.

Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos.

Los costes de la dirección de obra se subvencionarán con el 4% del presupuesto de ejecución material finalmente certificado de las acciones aceptadas por la Administración Forestal. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.

Condicionantes:

1._El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente.

2._El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras.

3._El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando las hubiera y acta final de certificación de trabajos.

4._Es obligatorio, salvo casos justificados, el disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios, así como para los trabajos realizados directamente por el promotor.

5._Cada una de las certificaciones presentadas a la Administración Forestal deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones siempre y cuando estas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto, con el visto bueno de la Sección de Planificación y Ayudas). Del mismo modo las facturas o los justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

6._La Administración Forestal podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.

7._El Director de obra deberá presentar el impreso del anexo IV debidamente cumplimentado antes del plazo máximo fijado por esta Orden Foral para la finalización de los trabajos subvencionados.

8._En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud.

9._El incumplimiento de cualquiera de los condicionantes anteriormente expuestos supondrá que la subvención destinada a la Dirección de Obra no será abonada.

Modalidad E._Medidas "Red Natura".

Definición.

Los propietarios forestales privados titulares de predios en montes propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria podrán solicitar realizar una o varias de las medidas "Red Natura" que se relacionan en el Anexo II.

El presupuesto global de las medidas "Red Natura" será como máximo de 18.000 euros por solicitante. La subvención de las medidas "Red Natura" será al 100%, incluidos los mantenimientos de repoblaciones de expedientes con concesión de estas medidas.

Condicionantes.

_La o las medidas "Red Natura" propuestas deberán ejecutarse en terrenos íntegramente propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria.

_Cada una de las medidas propuestas deberá contar con un compromiso de mantenimiento por parte del solicitante, mediante la presentación de un plan de mantenimiento por una duración mínima de 5 años.

_La/s medida/s "Red Natura" se presentarán incluidas en el proyecto global para todas las acciones.

_Los plazos de ejecución de dichas medidas serán aquellos establecidos en la presente normativa para los trabajos forestales subvencionables.

Compromiso de mantenimiento (plan de mantenimiento).

Se deberá presentar un plan de mantenimiento para cada una de las medidas "Red Natura" solicitadas. Dicho plan o planes quedarán englobados en el proyecto presentado para la totalidad de las acciones. Cada plan de mantenimiento deberá incluir: Objeto de la medida, Actuaciones a desarrollar, acciones previstas (si las hubiera) en los próximos cinco años, presupuesto y planos detallados.

Cuarta._Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones será la resultante de la aplicación para cada una de las modalidades de los porcentajes establecidos en la base decimocuarta de esta convocatoria aplicándose sobre la siguiente cantidad:

_Sobre la inversión aceptada en caso de que esta no supere los módulos de referencia establecidos en la base decimoquinta, o se trate de una actuación no modulada.

_Sobre los módulos establecidos en la base decimoquinta si la inversión aceptada supera dichos módulos.

2. Los trabajos correspondientes a la modalidad A.2 podrán superar los módulos de referencia establecidos, previa solicitud justificada del beneficiario y aceptación por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

3. En las inversiones realizadas por los beneficiarios que soliciten la realización de Medidas Red Natura del anexo II, los porcentajes de subvención establecidos en la base decimocuarta de la presente convocatoria serán incrementados en diez puntos porcentuales exclusivamente para las incluidas en las modalidades A, B y C y las acciones que se realicen en terrenos propuestos como LIC siempre y cuando dichos solicitantes realicen medidas "Red Natura" por un presupuesto aceptado que sea igual o superior a la menor de estas cantidades: 3.000 euros o el 10% del presupuesto aceptado de la solicitud.

Quinta._Presentación de solicitudes.

1._Los titulares que deseen acogerse a estas subvenciones deberán presentar la solicitud en el registro del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejercito número 2 de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las actuaciones previstas en esta campaña.

2._Las solicitudes que se presenten estarán integradas por la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejercito 2, Pamplona; así como en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es) (Anexo I).

b) Fotocopia del N.I.F./C.I.F.

c) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos para solicitudes cursadas por particulares mediante cédula parcelaria de la finca o fincas correspondientes, emitida por el Servicio de Riqueza Territorial, donde figure el propietario. Cuando el solicitante justifique la imposibilidad de presentar cédulas parcelarias se aceptarán otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y disponibilidad de los terrenos, tales como: Certificado del Registro de Propiedad, escritura pública, nota simple registral, certificado catastral, certificado del Secretario del Ayuntamiento del padrón catastral o cualquier otro documento válido en derecho. En cualquier caso se deberán dar la referencia catastral de municipio, polígono y parcela de las parcelas que se propone actuar, a cumplimentar en el anexo III de esta convocatoria.

Sí el titular/es de los terrenos no es el mismo que el solicitante de las ayudas, se presentará autorización del propietario (de todos ellos sí fueran varios) para los trabajos previstos de acuerdo con el modelo del anexo V y junto fotocopia de DNI/NIF/CIF de cada titular. También se aceptarán contratos de arrendamiento, autorizaciones de Ayuntamientos en terrenos comunales o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite el derecho de usufructo o posesión.

En terrenos donde exista conflicto de titularidad entre Entidades Locales y particulares será preciso, para la concesión de nuevas plantaciones, que se haya aprobado el Decreto Foral por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales, cuando proceda. En todos aquellos casos de nuevas plantaciones en terreno comunal, el Departamento de Medio Ambiente podrá solicitar informe a la Sección de Comunales del Departamento de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra.

En caso de actuaciones en masas forestales gestionadas de acuerdo a un Plan Técnico de Gestión aprobado por la Administración Forestal, la propiedad o posesión de las mismas se podrán acreditar por esté Plan, adjuntado declaración jurada del solicitante de no existir variación en el estado legal de estas masas.

d) En caso de que la solicitud de ayuda supere los 12.000 euros se presentará un proyecto técnico que incluya la totalidad de las acciones solicitadas suscrito por técnico universitario competente según la legislación vigente y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos Generales del Colegio Profesional al que pertenezca el técnico (Ley 2/1974, con las modificaciones de la Ley 7/1997). Cuando la cuantía sea menor de esa cantidad, se presentará junto al impreso de solicitud una Memoria Técnica suscrita por técnico universitario competente. En ambos casos la documentación técnica se presentará por duplicado.

Si la suma del presupuesto de inversión solicitado para medidas de Red Natura voluntarias más el presupuesto de otras acciones presentadas por el mismo solicitante supera 12.000 euros, se deberá presentar proyecto englobando tanto las acciones como las medidas. En todo caso, y aún sin existir otras acciones, si el presupuesto de inversión de las medidas "Red Natura" voluntarias supera 12.000 euros será obligatoria la realización de proyecto. Si no se supera la cantidad de 12.000 euros se deberá presentar Memoria técnica.

En caso de exigirse proyecto deberá incluir como mínimo lo siguiente: Modelo Anexo III, Memoria, Desglose de trabajos a desarrollar, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según la Ley Foral 4/2005 o Estudio de Impacto Ambiental en su caso, Planos a escala 1:10.000 o mayor, Estudios de Seguridad y Salud de acuerdo al Real Decreto 1627/1997. El proyecto deberá ir firmado por el técnico redactor y el solicitante en el modelo Anexo III.

En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Modelo Anexo III, Antecedentes, objeto de la actuación, una descripción de la actuación, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según la Ley Foral 4/2005, presupuesto y planos a escala 1:10.000 o mayor. La memoria deberá ir firmada por el técnico redactor y el solicitante en el modelo Anexo III.

e) En el caso de solicitudes que sólo incluyan trabajos de mantenimiento de plantaciones subvencionadas en alguna de las 5 campañas anteriores que pudieran encuadrarse en alguna de las modalidades A1, B, C (plantaciones lineales) o E de la presente convocatoria podrán solicitarlas presentando el impreso de solicitud (anexo I) y el anexo III junto con una breve descripción el mantenimiento que se propone realizar y haciendo referencia al expediente original de ayuda. En todo caso, el expediente que supere 12.000 euros de inversión requerirá proyecto técnico.

f) En caso de solicitudes de Agrupaciones de Montes deberán acompañar a la solicitud el Acta de constitución de la Agrupación de Montes, según modelo del Anexo VI. Además deberán presentar el CIF de la Agrupación y designar un representante. El impreso de solicitud y la solicitud de abono por transferencia deberá ser a favor de la agrupación. Las agrupaciones no podrán ser constituidas por cónyuges.

g) En caso de solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud de subvención deberán presentar su autorización al representante según el modelo del Anexo VII, junto a fotocopia DNI del representante.

Sexta._Tramitación de solicitudes.

1._La ordenación e instrucción de los expedientes de estas subvenciones compete a la Sección de Planificación y Ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2._Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos requeridos.

3._No obstante, se inadmitirán las solicitudes que carecieran de proyecto o memoria técnica que englobase la totalidad de las acciones o contuvieran deficiencias en la documentación técnica presentada de tal magnitud que su subsanación supusiera un cambio total de la solicitud presentada, a juicio del órgano competente.

4._En el supuesto de que no fuera posible notificar el requerimiento al solicitante por dos veces, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

5._En caso de no presentarse la documentación requerida o hacerlo de forma incompleta o incorrecta, se archivará definitivamente el expediente, entendiéndose desestimada la solicitud.

Séptima._Concesión.

1._La Sección de Planificación y Ayudas analizará las solicitudes y formulará la propuesta motivada de concesión o denegación de las ayudas.

2._Las subvenciones se otorgarán por Resolución del Director General de Medio Ambiente en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3._El límite máximo de subvención concedible será de noventa mil euros (90.000 euros). El límite mínimo de inversión auxiliable será de 1.000 euros excepto mantenimientos de repoblaciones ya subvencionadas en anteriores campañas de subvención.

4._La concesión de estas ayudas será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones.

5._La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal y ambiental exclusivamente para las acciones solicitadas y admitidas por la Administración según memoria técnica o proyecto presentado y aprobado. En caso de producirse modificaciones en una misma acción estas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales.

6._Sobre los expedientes completos la Administración Forestal tendrá la potestad de eliminar aquellas acciones que no se consideren técnicamente viables.

Octava._Criterios para la concesión de subvenciones.

Sobre las solicitudes admitidas se establece un orden de concesión que es:

1.º Solicitudes que afectan a Montes Protectores y las de Agrupaciones de Montes.

2.º Solicitudes cuyos titulares hayan percibido ayudas para trabajos forestales en cualquiera de las tres campañas anteriores.

3.º Solicitudes que promuevan cambios de especie por razones fitosanitarias.

4.º Porcentaje de ejecución de las inversiones auxiliadas en la última campaña de la que hayan sido beneficiarios. En el caso de titulares que no hayan percibido ayudas para trabajos forestales en las tres últimas campañas, el indicador a aplicar será la inversión económica aceptada para el expediente.

No obstante, podrán ser subvencionables aquellos trabajos forestales iniciados con posterioridad al 1 de octubre del 2005 y que respondan al contenido de esta convocatoria, sin perjuicio de la obligación de presentación del impreso de solicitud, proyecto o memoria técnica o cualquiera otra documentación exigida en la presente convocatoria. En caso de que los trabajos hayan finalizado o se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de las solicitudes se deberá comunicar este hecho en el momento de presentar la solicitud. La estacionalidad intrínseca de los trabajos forestales justifica la necesidad de permitir el comienzo de los trabajos antes de iniciada el periodo de solicitudes.

Podrán también ser subvencionables aquellas acciones realizadas con anterioridad al 1 de octubre de 2005 que hayan resuelto las deficiencias que causaron su no certificación en la campaña 2004-2005, así como actuaciones realizadas por motivos de urgencia.

La condición de las ayudas queda condicionada a la previsión de crédito presupuestario para el ejercicio 2007.

La denegación de solicitudes por falta de crédito presupuestario podrá revocarse si finalmente se dispusiese de cosignación presupuestaria suficiente para ello. Para la concesión de la subvención se mantendrá el orden prioridad establecido en la base octava.

Novena._Plazo de finalización de los trabajos.

1. Deberá constar en la Sección de Planificación y Ayudas antes del día 1 de septiembre de 2007 el libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones, facturas o justificantes de gasto, junto con el modelo del anexo IV debidamente cumplimentado por el Director de obra con la conformidad del beneficiario.

En caso de no exigirse Dirección de obra el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, aportándose todas las facturas o justificantes de gasto.

2. Justificación de los gastos. Estos se podrán justificar mediante:

_Facturas: Deberán ser originales o copias compulsadas. Justifican trabajos realizados por terceros o la compra de materiales.

_Declaración jurada: justifican los trabajos realizados con medios propios, y deberán especificar que trabajos han realizado y en cuanto estiman su coste. Se presentará según modelo del anexo VIII.

3. La no presentación de la documentación requerida en el punto 1 de la presente cláusula supondrá la penalización de la subvención correspondiente en un 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

Décima._Abono.

Consideraciones generales.

1._El abono de la subvención concedida se realizará una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria. Tal comprobación se plasmará en informe del personal técnico del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

2._Tal y como ha quedado establecido anteriormente, cada una de las certificaciones presentadas a la Administración Forestal deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones siempre y cuando estas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo las facturas o los justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

3._Cuando no exista proyecto, las facturas o los justificantes de gasto deberán estar referidas a su vez a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la Memoria.

4._Sí el presupuesto ejecutado y aceptado finalmente es inferior al límite mínimo establecido en el apartado 3 de la base séptima, no se abonara la subvención comprometida, a no ser que se justifique la causa de no ejecución y se considere no imputable al beneficiario.

5._Los beneficiarios podrán subcontratar el 100% de los trabajos objeto de la concesión. Cuando el importe de los trabajos subcontratados con un contratista superen el 20% del importe de subvención y este sea mayor los 60.000 euros se deberá establecer por escrito los contratos. Cuando los gastos justificados por el beneficiario con un contratista superen los 30.000 euros de presupuesto aceptado, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado al menos ofertas a tres contratistas y justificación de la oferta elegida.

Certificación parcial.

Antes del 15 de octubre de 2006 los beneficiarios que cuenten con concesión de ayudas podrán presentar a la Administración Forestal las certificaciones parciales de la manera indicada en puntos anteriores, de los trabajos ya realizados.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria serán abonadas, total o parcialmente, dichas certificaciones con cargo a los presupuestos del año 2006, en cuyo caso se requerirá al solicitante la presentación de las facturas o justificantes de gasto de los trabajos a abonar en dicho año. Dichos abonos se determinarán según el nivel de ejecución.

Certificación final.

Se procederá al abono de la subvención concedida, en coherencia con la inversión realizada.

En el caso de haberse abonado la certificación parcial, el importe de la certificación final será la diferencia entre la subvención que realmente corresponda a la inversión realizada y que, en ningún caso, superará a la subvención inicialmente concedida, y el importe de la certificación parcial.

En todo caso el abono de las ayudas estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio 2007.

La Administración Forestal tendrá la potestad de no certificar las acciones que se consideren, por su ejecución, técnicamente inviables, en función de los objetivos del proyecto.

Undécima._Obligaciones del beneficiario.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases de esta convocatoria llevará aneja la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo al Título II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Queda prohibido la utilización de la subvención destinada a una acción en la ejecución de otra acción.

En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas por la Administración Forestal, no pudiendo en todo caso superar la subvención concedida para dicha acción. En caso de aprobarse dichas variaciones estás deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista.

b) Hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

c) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad para permitir la supervisión de los trabajos y, en su caso, de su mantenimiento los 5 primeros años.

d) Encontrarse, en el momento de que se dicte propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Cumplir cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta se establezcan.

f) Cumplir con los condicionamientos y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.

Decimosegunda._Control de las subvenciones.

1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

Decimotercera._Régimen jurídico.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta._Subvenciones máximas concedibles (% de la inversión).

MONTES CATALOG. MONTES NO

M O D A L I D A D Y AGRUPACIONES CATALOGADOS

DE MONTES PROTECTORES

A.1 Repoblaciones

Especies de turno corto 40% 40%

Coníferas de turno medio 60% 50%

Coníferas de turno largo y frondosas 80% 60%

Arbustivas 80% 60%

Cierre protector 80% 60%

Tubo protector 80% 60%

A.2 Labores selvícolas 80% 60%

A.3 Infraestructuras 65% 50%

A.4 Otros bienes materiales del bosque 50% 40%

B Biodiversidad 80% 70%

C Uso social 40% 40%

D Documentación técnica 100% 100%

Dirección de obra 100% 100%

E Medidas Red Natura 100% 100%

Decimoquimta._Módulos de referencia (coste máximo auxiliable).

A.1.

Ha. Repoblación de coníferas arbóreas o arbustivas

2.193

euros/ha

A.1.

Ha. Repoblación de frondosas

Frondosas de turno medio

2.193

euros/ha

Frondosas de turno largo o arbustivas

3.443

euros/ha

A.1.

M.l. Cierre de repoblación

3,65

euros/ml

A.1.

M.l. Cierre frente a cérvidos

14

euros/ml

A.1.

Ud. Tubo protector (altura <=80 cm)

1

euros/Ud

A.1.

Ud. Tubo protector (altura > 80 cm)

3,75

euros/Ud

A.1.

Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). Coníferas turno medio

Limpieza de verano y otros

441

euros/ha

Reposición de marras

358

euros/ha

A.1.

Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). No Coníferas turno medio

Limpieza de verano y otros

441

euros/ha

Reposición de marras

358

euros/ha

A.1.

Ha. Repoblación de choperas

Con destoconado

4.257

euros/ha

Sin destoconado

2.504

euros/ha

A.1.

Ha. Talla de formación de choperas

0,95

euros/Ud

A.1.

Ud. Talla de formación y poda de limpieza de fuste en choperas

1,30

euros/Ud

A.1.

Ud. Poda de limpieza de fuste en choperas

1,05

euros/Ud

A.1.

Ha. Pase cruzado de grada (2 pases)

108,20

euros/ha

A.2.

Ha. Clareo en frondosas

Sin selección de pies de porvenir

690

euros/ha

Con selección de pies de porvenir

783

euros/ha

A.2.

Ha. Clareo en coníferas

Sin selección de pies de porvenir

752

euros/ha

Con selección de pies de porvenir

840

euros/ha

A.2.

Ud. Pie podado hasta 2,5 m en coníferas (max. 400 pies/Ha)

0,45

euros/pie

A.2.

Ud. Pie podado entre 2,5 y 5 m en coníferas (max. 200 pies/Ha)

1,20

euros/pie

A.2.

Ud. Pie talla de formación en frondosas

0,30

euros/pie

A.2.

Pie podado en altura en frondosas (max. 400 pies/Ha)

1,10

euros/pie

A.2.

M.l. Instalación o mejora de cierre para regeneración natural

4,40

euros/ml

A.2.

M.l. Instalación o mejora de cierre frente a cérvidos para regeneración natural

12,90

euros/ml

A.2.

M.l. Retirada de cierres

1,40

euros/ml

A.2.

Ha. Desbroce manual para favorecer la regeneración natural

1.301

euros/ha

A.2.

Ha. Desbroce mecanizado para favorecer la regeneración natural

902

euros/ha

A.2.

Ha. Desbroce mecánico en zonas no arboladas en sustitución del fuego y desbroce de prevención de incendios forestales

601

euros/ha

A.2.

Ha. Eliminación de residuos

Apilado y/o eliminación sin quema

441

euros/ha

Eliminación con quema

726

euros/ha

A.2.

Ha. Laboreo para favorecer la regeneración natural

197

euros/ha

A.3.

Km Apertura caja

6.637

euros/km

A.3.

Ud. Caño 60 cm de diámetro (incluso obra de fábrica)

866

euros/Ud

A.3.

Ud. Caño 80 cm o más de diámetro (incluso obra de fábrica)

1.695

euros/Ud

A.3.

Ud. Paso salvacunetas

705

euros/Ud

A.3.

Ud. Dren superficial transversal

282,50

euros/Ud

A.3.

M² Badén

34,30

euros/m²

A.3.

M³ de escollera

45,20

euros/m³

A.3.

Km. Afirmado

14.025

euros/km

A.3.

Ud. Portillo de madera

1.208

euros/Ud

A.3.

Km. Mejora de la explanación

3.225

euros/km

A.3.

Km. Construcción y limpieza de cunetas

1.099

euros/km

A.3.

Otras acciones (excepciones en la convocatoria)

Sin módulo

A.4.

Otras acciones

Sin módulo

B.

M.l. Plantación seto

4,60

euros/ml

B.

M.l. Mantenimiento de seto

1,50

euros/ml

B.

Ha. Desbroce para mejorar la capacidad de acogida de la fauna

648

euros/ha

B.

Otras acciones contempladas en la convocatoria

Sin módulo

C.

M.l. Plantación lineal

1,60

euros/ml

C.

M.l. Mantenimiento de plantaciones lineales

0,62

euros/ml

C.

Otras acciones

Sin módulo

E

Medidas "Red Natura" por sistema forestal.

18.000 euros

ANEXO I

Impreso de solicitud

El solicitante declara:

_Que todos los datos incluidos la documentación que integra esta solicitud son verdaderos.

_Que está al corriente de todas sus obligaciones fiscales y tributarias y con la Seguridad Social y que no se halla en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

_Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Solicita que, de acuerdo a los establecido en esta convocatoria, le sea concedida una ayuda para trabajos forestales en las fincas y por los presupuestos que figuran en la documentación que acompaña a esta solicitud.

En ..................... a ........... de ........ de 2006

(Firma del solicitante o su representante)

(1) 1. Agrupación de Montes; 2. Monte Protector; 3. Persona jurídica y 4. Persona física.

ANEXO II

Medidas "Red Natura"

A continuación se detallan las medidas específicas complementarias de entre las cuales los propietarios forestales deberán seleccionar aquella o aquellas que consideren más convenientes para sus terrenos, tanto cuando tengan la obligación de realizarlas como cuando voluntariamente soliciten su ejecución, según lo establecido en los puntos anteriores del presente documento.

En aquellos montes en los que no se cuente con proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión, pero existan medidas específicas para el Lic en donde dichos montes se encuentren, las medidas a seleccionar serán entre aquellas detalladas en la siguiente tabla para el Lic correspondiente, y en caso que por cuestiones presupuestarias o de otras limitaciones esto no sea posible se seleccionarán las medidas expuestas según sistema forestal.

En los montes que no cuenten con ningún documento de planificación las medidas a seleccionar serán de entre aquellas expuestas en la siguiente tabla, conforme al sistema forestal del que se trate.

E.1 Medidas Red Natura por sistema forestal

SISTEMA FORESTAL COD. MEDIDA "RED NATURA"

1Se procederá a labores de apertura y/o mantenimiento de los espacios abiertos en el interior de las masas forestales (desbroces).

2Se potenciará la existencia de especies secundarias, especialmente de las autóctonas fruticosas.

Hayedos, pinares (silvestre y laricio)3Se potenciará la creación de ecotonos ricos y diversos en el borde de las masas forestales, mediante la plantación de árboles y arbustos secundarios. Se tendrá en cuenta la necesidad de protección de los mismos frente a ganado.

Hayedos, robledales4Se procederá al mantenimiento (retrasmochado) de los bosquetes de arbolado trasmocho existentes. En caso de observarse un decaimiento de las cepas se trasmocharán nuevos árboles que sustituirán a los existentes. No se pretende ampliar las áreas de arbolado trasmocho existentes pero si su mantenimiento y conservación.

5Instalación de charcas y humedales asociadas a las manchas forestales.

Hayedos, Robledales5Instalación de charcas y humedales asociadas a las manchas forestales.

Hayedos, robledales, pinares6Iniciativas locales para la protección de árboles singulares por su tamaño, importancia, especie, morfología, etc.

Nuevas plantaciones, regatas7Realización de plantaciones protectoras y/o de vegetación de ribera de estructura compleja, dentro de las bandas protectoras de los cursos de agua, donde quiera que estén éstos situados (pastizales, cultivos, bosques, bordes de carreteras).

Riberas de ríos8Creación de ripisilvas, sotos y/o vegetación de ribera de estructura compleja de al menos 10 metros de anchura, con vistas a aumentar la calidad ecológica de las orillas de los ríos, en tramos dónde este tipo de ecosistemas hayan sido sustituidos por cultivos, choperas u otras formas artificiales. Se incluye específicamente la conversión a vegetación natural de ribera de al menos los primeros 10 metros de plantaciones de choperas.

Se incluye también la estabilización o recuperación de aquellas orillas con procesos erosivos o para la adecuación de hábitats de especies ligadas al medio acuático. Se utilizarán técnicas de bioingeniería.

Plantaciones exóticas invasoras9Eliminación de especies exóticas invasoras que supongan una amenaza para la integridad de los ecosistemas autóctonos.

Robledales10Aumento de superficie de las manchas de robledal existentes, con un objetivo de protección o conservación conectando bosquetes actualmente presentes. Especialmente interesantes son las iniciativas que se centren en los robledales de fondo de valle.

Setos11Instalación de setos naturales (la estructura de los setos es la descrita en las bases de la convocatoria).

Todos12Instalación de refugios artificiales de calidad para murciélagos en árboles no susceptibles de corta en los próximos 50 años.

Todos13Desbroces selectivos de matorral con fines de protección de la biodiversidad y/o fomento de las especies cinegéticas compatibles con dicho objetivo en zonas en las que la cobertura de matorral sea excesiva.

Todos (cierres)14Plantaciones lineales de especies fruticosas a lo largo del trazado de cierres.

Todos (pistas)15Plantaciones lineales de especies fruticosas a lo largo de caminos y pistas.

Todos (regatas y humedales)16Construcción de pequeños humedales y balsas en el entorno de los cursos de agua que tengan por objeto disminuir mediante decantación y absorción los sedimentos y nutrientes potencialmente aportados por acequias de pistas, carreteras, campos de cultivo, pequeños afluentes, barrancos de menor entidad, etc.

SISTEMA FORESTAL COD. MEDIDA "RED NATURA"

Todos (regatas y humedales)17Restauración y/o recuperación de zonas húmedas en áreas relacionadas con humedales y con potencialidad de transformarse en ellos, como por ejemplo áreas endorreicas, barrancos, depresiones ..., etc.

Pinares de pino alepo18Aclareos de masas y eliminación de residuos.

A continuación se presentan las medidas específicas complementarias para aquellos Lugares de Importancia Comunitaria en donde han sido ya definidas.

Medidas de acompañamiento por LIC

L I C COD. MEDIDA DE ACOMPAÑAMIENTO

ALDUIDE1Se potenciará los proyectos de recuperación de antiguas balsas colmatadas o/y creación de nuevas en el medio forestal de forma que se mejore la capacidad de acogida del bosque para la fauna y flora. Se priorizará la recuperación de la balsa de Zagua.

ALDUIDE2Acometer la corrección medioambiental de aquellas vías que requieran una actuación urgente (de 10 a 30 Km dando prioridad a la integración paisajística de la pista de Sorogáin) mediante la revegetación de taludes con especies autóctonas, etc.

ALDUIDE3Se favorecerá la plantación de rodales de pino silvestre en los bordes del hayedo con el pastizal o se acometerán repoblaciones en pequeños bosquetes.

ALDUIDE4Mejora de las condiciones de acogida del medio para los cérvidos mediante la apertura de claros en el interior del bosque y/o la realización de plantaciones disuasorias con especies frondosas autóctonas. Se priorizará una repoblación de enriquecimiento a baja densidad (300 pies/ha) con sauces (S.capra y S.atrocinerea), fresno (F. Excelsior) y arce campestre (A.campestre) en los claros situados en los parajes de Kixarramun y Lasturko.

ALDUIDE5Se promoverá la implantación de bosquetes con especies frondosas autóctonas como serbal (Sorbus aucuparia), mostajo (Sorbus aria), cerezo (Prunus avium), fresno (Fraxinus excelsior) tejo (Taxus baccata), abedul (Betula sp), robles (quercus pubescens, petraea o robur). Se priorizará la implantación de un bosquete mixto en el que predominen los pies de roble albar (Q.petraea) en el paraje de Pedrikeri (3 has).

L I C COD. MEDIDA DE ACOMPAÑAMIENTO

ALDUIDE6Implantación de ecotonos en bordes de pastizal con especies propias del lugar como el serbal (Sorbus aucuparia), mostajo (Sorbus aria), cerezo (Prunus avium), sauco (Sambucus nigra y Sambucus racemosa), tejo (Taxus baccata), espino albar (Crataegus monogyna), arce campestre (Acer campestre), etc, con estrato arbustivo. En especial en las laderas sur del monte Adi.

ALDUIDE7Eliminación del impacto de la antigua piscifactoria de Olaberri.

L I C COD. MEDIDA "RED NATURA"

ABLITAS1Aclareos de masas y eliminación de residuos.

L I C COD. MEDIDA DE ACOMPAÑAMIENTO

ULTZAMA BASABURUA1Restauración de robledal.

ULTZAMA BASABURUA2De forma prioritaria, actuaciones de restauración de ribera en los tramos degradados de los ríos Basaburua y Ulzama de acuerdo con sus planes de restauración respectivos. Restauración de vegetación de ribera de otros cauces.

ULTZAMA BASABURUA3Restauración de setos. El sector de Auza constituye el área prioritaria de actuación.

ULTZAMA BASABURUA4Prioritariamente, recuperación de charcas y zonas encharcables del sector Auza-Lizaso-Guerendiain y de otras charcas de potencialidad para albergar rana ágil.

ULTZAMA BASABURUA5Gestión de arbolado trasmocho.

ULTZAMA BASABURUA6Protección de árboles por su tamaño, importancia ecológica, morfología.

L I C COD. MEDIDA "RED NATURA"

VALDORBA1Ejecutar repoblaciones forestales con Quercus faginea y Quercus humilis. Máximo 25 hectáreas en la totalidad del Lic. 10 has en cantón 106 y 15 hectáreas en cantón 103.

VALDORBA2Realización de clareos y resalveos en robledales. (según proyecto de ordenación forestal)

8 hectáreas en cantón 104

13 has en cantón 60

21 has en cantón 62

22 has en cantón 63

ANEXO III

Modelo impreso a presentar en el Proyecto o Memoria Técnica

Instrucciones:

1. El presente modelo debe incluirse en el proyecto o en la memoria técnica siendo la primera página de dichos documentos y deberá ser rellenado por el técnico redactor y firmado por él mismo y el solicitante.

2. El solicitante deberá rellenar la columna MP (monte protector)/ AM (agrupación de montes) solo en aquellas acciones solicitadas que se vayan a desarrollar íntegramente en el MP/AM, en tal caso y exclusivamente para dichas acciones se aplicarán los porcentajes de Monte catalogado. Si dicha columna no son completadas se entenderá que los terrenos no se encuentran catalogados.

3. El solicitante deberá rellenar la columna LIC solo en aquellas acciones solicitadas que se vayan a desarrollar en LIC, en tal caso y exclusivamente para dichas acciones se incrementará en diez puntos porcentuales el porcentaje de subvención sí realizan Medidas Red Natura. Si dicha columna no es completada se entenderá que los terrenos no se encuentran incluidos en Lic.

4. En las columnas modalidad, acción y subacción se rellenará con los conceptos que se establecen la base decimoquinta de esta convocatoria y que se ajusten a la actuación/es que se proponen realizar y de las que solicitan ayuda. En la columna trabajos iniciados se marcará con una X aquellos trabajos finalizados o ya iniciados en el momento de la solicitud.

5. En la modalidad A.3. podrá incluirse en el epígrafe "otros" exclusivamente las acciones que con carácter excepcional pueden ser subvencionables según lo establecido en la presente Orden Foral y que no cuentan con módulos específicos.

6. En las modalidades A.4, B y C podrán incluirse en el epígrafe "otros" las acciones previstas en la Orden Foral y que no cuentan con módulos específicos.

7. Deberá indicarse el polígono y parcela (y en su caso subparcela) del catastro actualizado donde se prevea realizar cada actuación. Deberán delglosarse las unidades a nivel de parcela catastral.

8. Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. En trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto.

ANEXO IV

Modelo impreso a presentar en la finalización de los trabajos

Instrucciones:

1. Se entenderá Ej. Contrata = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA. En trabajos que se pretendan realizar en su totalidad directamente por el beneficiario las ejecuciones material y por contrata coincidirán con el presupuesto.

2. Esta ficha deberá ser presentada en el momento de la finalización de los trabajos.

3. Se cumplimentarán todas aquellas acciones que hayan sido ejecutadas, referenciandose catastralmente. Esta referencia catastral se podrá sustituir si ya se ha hecho referencia a ella en la Dirección de Obra.

4. En la columna "factura" se hará referencia a la factura / facturas relacionadas con cada una de las acciones realizadas. Se añadirá DJ (Declaración Jurada) cuando parte de los trabajos de la acción se haya ejecutado por medios propios.

ANEXO V

Ayudas a trabajos forestales de asociaciones y Agentes Privados para la campaña 2006-2007

CONFORMIDAD DEL TITULAR DE LA(S) PARCELA(S) CON LA SOLICITUD

Datos del solicitante

Don .............................................................., NIF/CIF.: ............., con domicilio en la calle/plaza ............................., número ..................., población .................., provincia ................., CP ....................

Solicita ayudas a trabajos forestales en las siguientes fincas:

MUNICIPIO POLIGONO PARCELA ACTUACION A REALIZAR

Datos del titular

Don ....................................., NIF/CIF. ......................, (Adjuntar fotocopia DNI) con domicilio en la calle/plaza ........................................., número .................., población ......................, provincia ......................, CP ...................

Como titular de la(s) parcela(s) reseñada(s), de conformidad a la solicitud de ayuda del solicitante, al amparo de la Orden Foral del Consejero de Medio Ambienmte, Ordenacion del Territorio y Vivienda que lo regula, y le cede el derecho a realizar las actuaciones contempladas en esta convocatoria, el derecho al cobro de la ayuda concedida y, en general, el derecho a subgrogarse en su posición en cuanto a la presente Orden.

Tanto el solicitante de la ayuda como, en su caso, el titular de la finca descrita, declaran bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos expresados en esta declaración y no haber solicitado para la(s) misma(s) finca(s) otras ayudas incompatibles con la que aquí se solicita.

En .................................., a ......... de .............. de 200.......

Firma del solicitante Firma del titular de la(s) finca(s)

Fdo.: .............. Fdo.: ..............

ANEXO VI

Ayudas a trabajos forestales de Asociaciones y Agentes Privados para la campaña 2006-2007

ACTA DE CONSTITUCION DE AGRUPACION DE MONTES

En ........................, a ......, de .............., de ...., se reunen las personas que se relacionan, todas ellas con capacidad legal necesaria para la formalización de la siguiente acta:

NOMBRE APELLIDOS NIF DOMICILIO SUPER. QUE AGRUPAN

Adjuntar fotocopia DNI de cada miembro

Y ACUERDAN:

1. Que se constituyen en Agrupación de Montes para la ejecución en sus tierras de actividades forestales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Montes aprobado por Decreto Foral 59/1992 y a los Estatutos que adjuntan a esta Acta.

2. Que las fincas que aportan a la Agrupación son las de la siguiente relación, sobre las que los miembros de la Agrupación ostentan derechos reales suficientes y que justifican en documentación que se adjunta a este Acta.

MUNICIPIO POLIGONO PARCELA SUPERFICIE MIEMBRO QUE APORTA LA PARCELA

3. Que el nombre de la Agrupación de Montes será .................... y CIF. .......................

4. Que nombra como representante legal de la Agrupación en todo lo concerniente a la misma a:

Don ............................................................. NIF/CIF .......................... (Adjuntar fotocopia Documento Nacional de Identidad) con domicilio en la calle/plaza ..................................................................... número .................., población ......................, CP ...................

Y como prueba de conformidad firman el presente Acta en el lugar y fecha indicados

Fdo.: .......... Fdo.: ............ Fdo.: ........... Fdo.: ............

Fdo.: .......... Fdo.: ............ Fdo.: ........... Fdo.: ............

ANEXO VII

Ayudas a trabajos forestales de Asociaciones y Agentes Privados para la campaña 2006-2007

AUTORIZACION DE UN REPRESENTANTE

Datos del solicitante

Don .............................................................., CIF .................... con domicilio en la calle/plaza ............................., número ...................., población .................., provincia .................., CP ....................

Solicita ayudas a trabajos forestales en las siguientes fincas:

MUNICIPIO POLIGONO PARCELA ACTUACION A REALIZAR

Como solicitante de las actuaciones reseñada(s), da su conformidad a ser representado en la tramitación de la solicitud de ayuda presentada al amparo de la O.F. del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que lo regula, por el siguiente representante:

Datos del representante

Don ......................................, NIF/CIF. ....................... (Adjuntar fotocopia DNI) con domicilio en la calle/plaza ........................................., número ................... Población ....................... Provincia ....................... CP ...................

Tanto el solicitante de la ayuda como, en su caso, el representante durante la tramitación de la misma, declaran bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos expresados en esta declaración y asumir la completa responsabilidad de las consecuencias que conlleve esta representación, ya sea por la contestación a requerimientos, justificación de las actuaciones o cualquier otro trámite que la gestión de estas ayudas precise.

El solicitante autoriza la comunicación directa a su representante de los resultados de la tramitación de su solicitud.

En .................................., a ......... de .............. de 200.......

Firma del solicitante Firma del representante

Fdo.: ......... Fdo.: ..........

ANEXO VIII

Ayudas a trabajos forestales de Asociaciones y Agentes Privados para la campaña 2006-2007

DECLARACION JURADA DE TRABAJOS REALIZADOS POR MEDIOS PROPIOS

Don/doña........................................................... con DNI núm. ..........., en relación a las ayudas concedidas en la campaña de Ayudas a Trabajos Forestales 2006/2007, derivadas de la Orden Foral......, de ..........., de....., le comunico que los trabajos que abajo se relacionan han sido realizados por cuenta propia en las unidades y costes indicados.

ACCION UNIDADES PRESUPUESTO

TOTAL

Fdo.: .............................

EL BENEFICIARIO

(Se deberá rellenar tanto la casilla de importe total como el coste desglosado por acción).

Pamplona, 12 de mayo de 2006
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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