BOLETÍN Nº 60 - 19 de mayo de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 51/2004 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Iñaki Jáuregui Navarro, contra la empresa Tudela de Construcción, S.A., sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social número Dos, registrado con número 51/2004, ejecución, a instancia de Iñaki Jáuregui Navarro, contra Tudela de Construcción, S.A., en reclamación sobre despido, en resolución de esta fecha, he acordado sacar a la venta en pública subasta, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada, cuya relación y tasación es la siguiente:

BIENES QUE SE SUBASTAN Y VALORACION

_Finca 37.614, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 164, libro 854, valorada en 7.485 (siete mil cuatrocientos ochenta y cinco) euros.

_Finca 37.615, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 166, libro 854, valorada en 7.998 (siete mil novecientos noventa y ocho) euros.

_Finca 37.616, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 168, libro 854, valorada en 6.983 (seis mil novecientos ochenta y tres) euros.

_Finca 37.617, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 170, libro 854, valorada en 6.985 (seis mil novecientos ochenta y cinco) euros.

_Finca 37.618, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 172, libro 854, valorada en 6.983 (seis mil novecientos ochenta y tres) euros.

_Finca 37.620, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 176, libro 854, valorada en 8.000 (ocho mil) euros.

_Finca 37.621, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 178, libro 854, valorada en 7.485 (siete mil cuatrocientos ochenta y cinco) euros.

_Finca 37.622, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 180, libro 854, valorada en 7.485 (siete mil cuatrocientos ochenta y cinco) euros.

_Finca 37.623, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 182, libro 854, valorada en 8.606 (ocho mil seiscientos seis) euros.

_Finca 37.624, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 184, libro 854, valorada en 8.606 (ocho mil seiscientos seis) euros.

_Finca 37.625, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 186, libro 854, valorada en 9.633 (nueve mil seiscientos treinta y tres) euros.

_Finca 37.626, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 188, libro 854, valorada en 9.633 (nueve mil seiscientos treinta y tres) euros.

_Finca 37.627, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 190, libro 854, valorada en 9.633 (nueve mil seiscientos treinta y tres) euros.

_Finca 37.628, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 192, libro 854, valorada en 9.633 (nueve mil seiscientos treinta y tres) euros.

_Finca 37.629, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 194, libro 854, valorada en 8.630 (ocho mil seiscientos treinta) euros.

_Finca 37.630, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.206, folio 196, libro 854, valorada en 8.630 (ocho mil seiscientas treinta) euros.

_Finca 37.671, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.208, folio 133, libro 855, valorada en 9.395 (nueve mil trescientos noventa y cinco) euros.

_Finca 37.672, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela, al tomo 3.208, folio 135, libro 855, valorada en 6.741 (seis mil setecientas cuarenta y uno) euros.

CONDICIONES DE SUBASTA

Tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en Pamplona, el día 9 de junio de 2006, a las doce horas, en la Sala de Vistas número 14.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese, se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora y en el mismo lugar, exceptuando los sábados.

La subasta se celebrará bajo las condiciones siguientes:

Primera: Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.

Segunda: Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el Banesto, sucursal de Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona, en la cuenta 0030.8025.90 (y hasta veinte dígitos todo ceros o todo nueves), referencia de procedimiento 3159.0000.64.3159.0051/04, de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o de que han prestado aval bancario, por el importe del treinta por ciento del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo de ingreso, a los efectos de lo dispuesto en el Apartado 2 del artículo 652 de la L.E.C.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 652.1 de la L.E.C., las cantidades depositadas para participar en la subasta, serán devueltas una vez aprobado el remate.

Tercera: Desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, que contendrá identificación en forma suficiente del postor y declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Cuarta: El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Quinta: Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose facultad de ceder el remate a un tercero.

Sexta: El precio del remate deberá abonarse en el plazo de veinte días siguientes a la aprobación del mismo (artículo 607.1 L.E.C.).

Séptima: Obra en la Secretaría de este Juzgado certificación registral en la que consta la titularidad del dominio del bien subastado y el estado de sus cargas y gravámenes, donde puede ser examinada, debiendo conformarse con ella, sin tener derecho a exigir otra (artículo 670.1 L.E.C.).

Las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el licitador los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate, en caso que el remate se adjudique a su favor (artículo 668.3 de la L.E.C.).

Octava: En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate, sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al setenta por ciento del valor de los bienes subastados (artículo 670.1 de la L.E.C.

No siéndolo, se seguirán los trámites establecidos en el artículo 670.4 de la L.E.C.

Novena: Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado (artículo 671 de la L.E.C.).

Décima: Se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado primero del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deban darse al remanente, cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal (artículo 672.1 de la L.E.C.).

Undécima: Los bienes embargados están depositados a cargo de Tudela de Construcción, S.A.

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales, expido la presente en Pamplona, 4 de mayo de 2006. La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tudela de Construcción, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 4 de mayo de 2006
La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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