BOLETÍN Nº 60 - 19 de mayo de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

EDICTO

En Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona, a 25 de abril de 2006.

Se hace saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona, se tramita procedimiento de juicio verbal L.E.C. 2000, con el número 1.548/2005, instados por la Procuradora doña Virginia Barrena Sotés, actuando en nombre y representación de Jennifer Gavilán Torres, frente a Marzouk Amadouchi, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora señora Barrena, en nombre y representación de la entidad Jennifer Gavilán Torres, frente a Marzouk Amadouchi, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle de las Cendeas, número 3, 1.º derecha, de Pamplona (Navarra), que ligaba a las partes y condenando al demandado a dejar la vivienda libre y expedita, a disposición de la parte actora, con entrega de la posesión en el plazo que marca la ley, previniéndole que si no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa y condenándole también al pago de las costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 L.E.Cn., el referido recurso no se admitirá si al prepararlo no acredita por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El referido recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Marzouk Amadouchi, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 25 de abril de 2006
El Secretario, firma ilegible.

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