BOLETÍN Nº 60 - 19 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MAQUÍRRIAIN

Aprobación Definitiva de la Ordenanza de Aprovechamientos Comunales

En sesión celebrada con fecha 1 de diciembre de 2005 el Concejo de Maquirriain acordó por unanimidad aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de los Aprovechamientos Comunales de Maquirriain. En cumplimiento del artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho expediente ha sido sometido a información pública durante un plazo de treinta días sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, ha quedado aprobada definitivamente la indicada Ordenanza, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación.

ORDENANZA DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE MAQUIRRIAIN (EZCABARTE)

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término concejil de Maquirriain.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Maquirriain, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Maquirriain en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Maquirriain de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Maquirriain como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Maquirriain velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Maquirriain podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de los dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Maquirriain dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de este Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Maquirriain en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Maquirriain en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Maquirriain interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Maquirriain no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, serás posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo devendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

A._Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

B._Aprovechamientos de pastos comunales.

C._Aprovechamientos de leña para hogares.

D._Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Se mayor de edad o emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Maquirriain con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Maquirriain al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Maquirriain, incluso auzolanes.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerarán como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por la Junta del Concejo de Maquirriain.

CAPITULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Maquirriain, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Maquirriain.

El Concejo de Maquirriain realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCION 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por 100 del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18. 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad es de 8 robadas.

Las familias tendrían derecho legalmente a los siguientes lotes de tierra:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5.

Artículo 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritarios, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo de Maquirriain podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Concejo destinará al menos el 50 por 100 de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios será fijado por acuerdo del Concejo de Maquirriain y su cuantía podrá ser de hasta el cincuenta por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

En cualquier caso, el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultase afectada la entidad local y se actualizará anualmente como máximo con el I.PC.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por lo beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23. A los efectos de este reglamento, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo de Maquirriain abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo de Maquirriain se reservará la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión:

Artículo 25. El Concejo de Maquirriain podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estimen oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

A._Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

B._Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Ordenanza.

C._Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se les señale por el Concejo de Maquirriain.

D._Quienes no declaran rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuviesen obligados a ello.

E._Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80 por 100 de la parcela adjudicada.

F._Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, si las hubiera, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecino titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar, o al tamaño de la explotación caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores, con base en las unidades que se fijen reglamentariamente por zonas y tipos de cultivo.

Al proceder a estas adjudicaciones, las entidades locales tendrán en cuenta la necesidad de reservar, para atender a nuevos beneficiarios, lotes de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el cinco por ciento del total inicial.

Artículo 28. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 29. El canon se establecerá por el Concejo y su cuantía no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de similares características.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3) de la presente Ordenanza.

En cualquier caso, el canon se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C.

Artículo 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25.

Artículo 31. El Concejo se reservará una extensión que no supere el 5 por 100 de la totalidad de la superficie comunal del cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Artículo 33. El Concejo podrá entregar por sorteo a los titulares de unidades familiares que lo deseen y que carezcan de tierra de características similares, huertos familiares de 500 metros cuadrados de la zona oeste de la parcela 137 (se reservan para esta finalidad 5.000 m² de terreno de la citada finca 137, a dividir en lotes máximos de 500 m²), en las siguientes condiciones:

a) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal de cultivo.

b) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25.

c) La adjudicación será para el plazo de 8 años.

d) El canon será fijado por el Concejo, actualizándose anualmente como máximo con el I.P.C.

SECCION 3.ª

Explotación directa por el Concejo o subasta pública

Artículo 34. El Concejo, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo podrá explotarla directamente.

SECCION 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 35. Previo acuerdo de la Junta del Concejo de Maquirriain, se abrirá un plazo de 20 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el Tablón de Anuncios del Concejo.

Artículo 36. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Maquirriain, con una antigüedad mínima de 1 año y residir, al menos, nueve meses al año en el Concejo.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Concejo y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término Concejil y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Artículo 37. La Junta del Concejo de Maquirriain, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 38. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 39. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 40. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Concejo de Maquirriain, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Concejo de Maquirriain procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 41. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Concejo de Maquirriain elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPITULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 42. Los pastos comunales del Concejo de Maquirriain, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta está dividida en las siguientes fincas.

1. Llano de Asketa, hasta Llano de Txangola: 250 robadas.

2. Carasol lado derecho del camino de Asketa, así como el pineral Txikito: 150 robadas.

3. Lugar de Lokotxako: 50 robadas.

4. Carasol de Txangola: 450 robadas.

_Ilarraga.

_Pineral Grande.

Artículo 43. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Maquirriain se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 44. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 45. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 46. El plazo de adjudicación será de 10 años.

Artículo 47. El Concejo de Maquirriain calcula la siguiente carga ganadera que son capaces de soportar las corralizas comunes:

1. Llano de Asketa, hasta Llano de Txangola:

_40 cabezas de ganado ovino.

_4 de vacuno o caballar.

_8 de potoka o poni.

2. Carasol lado derecho del camino de Asketa, así como el pineral Txikito:

_30 cabezas de ganado ovino.

_3 de caballar

_6 potokas

3. Lugar de Lokotxako:

_10 cabezas de ganado ovino.

_1 de caballar.

_2 potokas.

4. Carasol de Txangola:

_60 cabezas de ganado ovino.

_12 cabezas de potoka o poni.

_6 cabezas de caballar.

A estos efectos el Concejo de Maquirriain considera que:

_1 cabeza de ganado caballar equivale a 1 cabeza de ganado vacuno.

_1 cabeza de ganado vacuno equivale a 10 cabezas de ganado ovino.

_1 cabeza de ganado caprino equivale a 1 cabeza de ganado ovino.

_1 cabeza de ganado caballar equivale a 2 cabezas de ganado caballar tipo poni (1,30 metros de altura).

Artículo 48. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia (o no) de corrales, el Concejo de Maquirrian fijará el canon para cada una de las fincas. Este canon lo fijará el Concejo entre una banda del 80 por 100 al 90 por 100 del valor real de los pastos.

Artículo 49. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente.

Artículo 50. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo, por año vencido.

Artículo 51. El Concejo se reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Esta zona de reserva vendrá delimitada de la siguiente forma: Carasol de Txangola mas la parte del pineral grande hasta llegar a 200 robadas.

Artículo 52. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación foral vigente, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 53. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 54. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determina en el artículo 36 del presente Ordenanza, acompañada además del certificado catastral del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria a que se refiere el artículo 53 de la presente Ordenanza, así como de la relación ordenada de fincas que desea disfrutar.

Artículo 55. La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de fincas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma finca podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos fincas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 56. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 57. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 8 años con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que le sea de aplicación.

Artículo 58. Condiciones adjudicación pastos, cultivos y huertas:

_El adjudicatario deberá mantener los cierres y las fuentes existentes en las parcelas adjudicadas si estos existían al inicio de la concesión.

_Si hubiera adjudicaciones consecutivas a un mismo vecino, se procurará en la medida de lo posible la entrega de las parcelas y huertas en las que hubiera efectuado mejoras (cierres, abrevaderos, balsas, acequias, etc.)

_Todo adjudicatario deberá respetar el arbolado y vegetación en ezpuendas y regatas, de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

CAPITULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 59. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 60. El Concejo fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 61. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 62. En el reparto de leña, por el Concejo se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 63. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Artículo 64. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo en su Presupuesto Ordinario.

Artículo 65. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío Concejil y de la Administración Foral de Navarra. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 66. A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuestos en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 55, 56,57 y 58, de la presente Ordenanza.

CAPITULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 67. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 68. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo. Será precisa, además, la información publica por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 69. El Concejo no podrá conceder en lo sucesivo aprovechamiento vecinal de helechos. Los helechales anteriormente concedidos, expresa o tácitamente, revertirán a la entidad local cuando no se realice su aprovechamiento efectivo durante dos años consecutivos, sin perjuicio de la facultad de desahucio contemplada en el artículo 119 de esta Ley Foral.

CAPITULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 70. 1. El Concejo podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectado, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 71. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán abordados exclusivamente por el Concejo, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución concejil de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 72. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación concejil, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.), sin autorización concejil.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir los dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Incumplir las condiciones establecidas en el artículo 58 de esta Ordenanza.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 73. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f), h) y K), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 12.000 euros.

Maquirriain, 7 de abril de 2006
EL Alcalde Presidente, Fermín Goñi del Palacio.

Código del anuncio: L0606160