BOLETÍN Nº 60 - 19 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ERGOIENA

Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de las Subvenciones a la Rehabilitación de Viviendas

El Ayuntamiento de Ergoiena, en sesión de fecha 30 de marzo de 2006, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones a la Rehabilitación de Viviendas; un vez trascurrido el periodo establecido para el trámite de información publica, previa publicación en el tablón de anunció y BOLETIN OFICIAL de Navarra número 118, de fecha 3 de octubre de 2005 sin que se hubieran presentado reclamaciones, reparos u observaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se procede a publicar íntegramente su texto.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A LA REHABILITACION DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DEL VALLE DE ERGOIENA

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza, impulsar la rehabilitación de viviendas del municipio de Ergoiena, mediante la concesión de subvenciones para determinados impuestos municipales.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza, lo constituyen los tres Concejos que conforman el término municipal de Ergoiena.

Artículo 3. Determinación de viviendas potencialmente subvencionables.

Se entenderá por rehabilitación, a los efectos de la presente Ordenanza, a toda obra que requiera la intervención de técnico competente tendente a la adecuación de habitabilidad de las viviendas, según se define en el Decreto Foral 5/2006, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 5/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las Condiciones mínimas de habitabilidad de las Viviendas en la Comunidad Foral de Navarra; y en el artículo. 2.1 de las Normas Urbanísticas del Plan Municipal de Ergoiena.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

a) Que la vivienda, para la que se solicita subvención, sea, o pase a ser, el domicilio habitual del peticionario.

b) Que el peticionario, no sea titular de otra vivienda en el municipio.

c) Que todos los miembros de la unidad familiar (definido en el artículo 6.º), estén al corriente en el pago de cuantos impuestos tenga establecidos este Ayuntamiento.

d) Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio, o causen alta a una con el alta de la vivienda.

e) Que el peticionario sea el titular del inmueble sobre el que se realizaría la construcción.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones alcanzarán estos importes, en función de que la vivienda sea:

a) Rehabilitación de edificio destinado a vivienda: 50 por 100 del I.C.I.O.

b) Rehabilitación de edificio destinado a vivienda que lleve más de diez años desocupado: 75 por 100 del I.C.I.O.

Artículo 6. Concepto de unidad familiar.

A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por unidad familiar, al conjunto de personas que residen en un mismo inmueble, y que constituyen una misma hoja padronal.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes y cobro de las ayudas.

El peticionario, deberá formular la correspondiente solicitud a una con la presentación del correspondiente Proyecto Técnico, firmado y visado por técnico competente. Se procederá, a continuación a la concesión de la licencia de obra, siempre y cuando la misma se adecue al Plan Municipal

Artículo 8. Requisitos para el reconocimiento provisional de la subvención.

Para que la subvención sea aprobada provisionalmente, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Todas las actuaciones subvencionables a través de la presente Ordenanza deberán contar con la previa concesión de licencia urbanística.

b) En aquellos casos legalmente establecidos, será preceptiva la obtención de la licencia de primera ocupación del inmueble.

c) En los demás casos, se comunicará por escrito la finalización de las obras. Recibida la comunicación, los servicios técnicos municipales girarán visita a fin de comprobar las obras realizadas y se emitirá un informe en el que se haga constar, en su caso, que las mismas se ajustan a la licencia concedida y que se trata de una actuación urbanística subvencionable en los términos establecidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

Artículo 9. Reconocimiento provisional de la subvención.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, mediante resolución motivada del Señor Alcalde se procederá a reconocer el derecho a la subvención y su cuantía en los términos señalados en el artículo 5. No obstante, este reconocimiento tendrá carácter provisional. Su reconocimiento con carácter definitivo y el abono de las subvenciones se realizará transcurrido un año y tras acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en él.

Artículo 10. Plazo.

El plazo para el pago de las subvenciones será de un año y se contará:

En el caso de solicitudes para cuya aprobación sea necesaria la licencia de primera utilización, desde que se concede ésta.

En los demás casos en los que se sustituye la licencia de primera utilización por un informe en los términos señalados en el artículo 8, el plazo comenzará a contar desde la emisión de dicho informe.

Artículo 11. Presentación de documentos.

Para tener derecho al abono de la subvención, transcurrido el plazo de un año al que se refiere el artículo 10 de la Ordenanza, se deberá presentar los siguientes documentos:

Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, habiendo permanecido de alta en el Padrón Municipal ininterrumpidamente desde la presentación de la solicitud de ayuda.

Documento acreditativo de ser titular del inmueble afectado por la subvención.

Certificado del Ayuntamiento de no ser propietario de otra vivienda en el término municipal.

Artículo 12. Modificación de circunstancias.

Si a lo largo del período de cobro de la subvención, se produjera variación en el número de miembros de la unidad familiar, o cualquier otro cambio de circunstancias de las señaladas en el artículo 4 de esta Ordenanza, el beneficiario vendrá obligado a declarar tales alteraciones.

Artículo 13. Prohibición de acceso a más de una subvención.

Un mismo titular, no podrá ser beneficiario de más de un expediente de subvención por esta Ordenanza, ni como titular, ni figurar en otro expediente como miembro de la unidad familiar.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas contenidas en esta Ordenanza serán compatibles con las reguladas por otros Decretos Forales, en concreto, las referidas a ayudas para rehabilitación de viviendas.

Artículo 15. Prohibición de transmisión.

Si el beneficiario de una subvención, efectuara transmisión de la vivienda en el período de cobro de la subvención, perderá la subvención.

Artículo 16. Potestad de comprobación e investigación.

Previo al definitivo desembolso de la subvención, el Ayuntamiento comprobará que la unidad familiar beneficiaria de la ayuda, continúa cumpliendo todos los requisitos del artículo 4.º, y que no se han producido modificaciones a lo largo de los años en la validez de los documentos exigidos en el artículo 11. De no ser así, la subvención pendiente no será abonada.

Artículo 17. Reconocimiento definitivo.

Examinada la documentación aportada y practicadas las comprobaciones pertinentes, el Pleno de la Corporación reconocerá con carácter definitivo la subvención y acordará el abono de las misma.

Artículo 18. Régimen jurídico.

Las dudas sobre la interpretación de la presente Ordenanza, serán resueltas por la Corporación. En aquellas materias no expresamente reguladas para la presente Ordenanza será de aplicación la legislación de régimen local y de procedimiento administrativo que sea aplicable a las entidades locales.

DISPOSICION ADICIONAL

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza aquellos titulares de expedientes urbanísticos tramitados a partir del... de..... de 200 ... siempre que cumplan los demás requisitos exigidos para su reconocimiento.

DISPOSICION FINAL

1.º La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.º La presente Ordenanza tendrá vigencia indefinida.

Ergoiena, 30 de marzo de 2006
Alcalde-Presidente, Fernando Etxauri Gallardón.

Código del anuncio: L0606372