BOLETÍN Nº 60 - 19 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso y fomento del euskera.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 145 de fecha 5 de diciembre de 2005 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se ha procedido, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano de fecha 7 de febrero de 2006,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza Municipal Reguladora del Uso y fomento del Euskera, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL AMBITO MUNICIPAL DE BERRIOPLANO

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Berrioplano considera el euskera como una de las dos lenguas propias del municipio. Se hace eco, además, en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera tal y como resulta de los estudios socio-lingüísticos hasta ahora realizados tanto por el Gobierno de Navarra como por la Comisión de Euskera.

Además, constatamos cómo año tras año el porcentaje de matriculación en euskera de niños de 3 años va en aumento.

Todo esto, que es expresión de una voluntad social en favor del euskera, nos indica que la población de Berrioplano será, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno. Un sector social que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público deberá atender inexorablemente.

Por tanto el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar a los vecinos la dispensa de atención y servicio municipal en euskera.

Además de esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe señalarse que la Constitución Española encomienda a los poderes públicos el especial respeto y protección del patrimonio cultural que suponen las lenguas de España; que la Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, tiene como objetivo el amparo del derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y proteger la recuperación y desarrollo del mismo; que la misma Ley garantiza a los ciudadanos el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del euskera y de que en las demás sea valorado; y, por último, que el Decreto Foral 135/1.994, de 4 de julio, regulador del uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, prevé la adopción por aquéllas de las medidas oportunas para garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a dirigirse en euskera a la Administración, la tendencia a la utilización del euskera en los impresos de uso interno, la posibilidad de utilizar el euskera en las relaciones interadministrativas y la posibilidad de exigencia de conocimiento del euskera en determinados puestos de trabajo y la valoración como mérito de este conocimiento en otros.

Por tanto, esta ordenanza tiene como objetivos:

Garantizar a los ciudadanos la atención en la lengua que ellos deseen utilizar.

Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.

Determinar los puestos de trabajo que precisen conocimiento del euskera a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que el euskera puede ser utilizado como lengua de trabajo.

Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos de en los que no sea requisito el conocimiento de este idioma.

Tratar sobre las medidas de fomento del euskera.

Determinar el nombre oficial bilingüe de Berrioplano.

En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1.990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPITULO I

Del ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1.º La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Berrioplano, entendiendo como tal él mismo en sentido estricto y los Organismos autónomos de él dependientes.

Artículo 2.º En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 3.º Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Berrioplano dirija a otras Administraciones Públicas sitas en la Comunidad Foral de Navarra, en la Comunidad Autónoma Vasca, en el País Vascofrancés y a entidades y organismos que utilicen habitualmente el euskera, se redactarán con carácter general en forma bilingüe.

Artículo 4.º Cuando el Ayuntamiento de Berrioplano se dirija a otras Administraciones sitas en cualquier otra zona utilizará, de forma progresiva, igualmente la forma bilingüe, y, en todo caso, siempre que sea la otra Administración la que haya iniciado la relación de esta forma.

CAPITULO III

De los Derechos de los ciudadanos

Artículo 5.º Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Berrioplano tanto en castellano como en euskera.

Artículo 6.º A los ciudadanos que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera, se les responderá en esta lengua. Se utilizará para ello el servicio de traducción _siempre y cuando no exista personal capacitado para ello_ que dará la versión oficial en castellano de lo solicitado por el ciudadano y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar al mismo.

Artículo 7.º A los ciudadanos que se dirijan oralmente a la Administración en euskera, se les atenderá en esta lengua.

Artículo 8.º A efecto de los artículos 6 y 7, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal vascohablante en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del capítulo V de la presente ordenanza.

CAPITULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Berrioplano y los Organismos autónomos dependientes de él, utilizarán el castellano y el euskera cuando se dirijan de modo general a los ciudadanos.

Así, serán bilingües:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

Artículo 10. 1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües cuando se dirijan a la ciudadanía en general.

3. En los folletos cuyo objetivo es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc., programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo:

a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora ...) figurarán de modo bilingüe.

b) Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará en los dos idiomas.

c) Si la actividad a la que se refiere se basa fundamentalmente en la utilización oral del idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, etc.) en los elementos explicativos de la misma como pueden ser Programas de mano y Catálogos, se podrá utilizar el idioma en el que la actividad se vaya a realizar, haciendo un breve resumen en la otra lengua.

Artículo 11. Publicidad en los medios de comunicación.

1. Los anuncios municipales insertos en la prensa se hará de forma bilingüe.

2. La publicidad en los medios audiovisuales -radio y televisión- se realizará en los dos idiomas, proporcionalmente al número de vecinos de una y otra lengua.

Artículo 12. Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Berrioplano y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe cuando sean de interés general y se dirijan al conjunto de los ciudadanos, tengan interés turístico o tengan carácter emblemático o simbólico para Berrioplano.

Artículo 13. Medios de Comunicación propios (Ej. : BIM) así como aquellos que reciban ayuda económica por parte del Ayuntamiento.

1. Tendrán tratamiento bilingüe en euskera y castellano y en régimen de igualdad tanto los titulares fijos como los que cambian de un número a otro y encabezan los distintos reportajes, etc.

2. Se elaborará un resumen en euskera de los artículos, entrevistas, etc., realizados en castellano. Este será mediante ventana, encabezamiento o cualquier otro modo adecuado, siempre resaltando el resumen de tal manera que sea de fácil identificación y siendo su extensión entre un 25 por 100 y un 30 por 100 del total del texto resumido

3. Del mismo modo y en las mismas condiciones se realizará resumen en castellano de los artículos, entrevistas, etc. hechas en euskera, siendo su extensión entre un 25 por 100 y un 30 por 100 del total del texto resumido.

4. Se pondrá en conocimiento de los anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios total o parcialmente de forma bilingüe, ofreciéndoles para ello el servicio de traducción del propio Ayuntamiento.

CAPITULO V

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Artículo 14. En la plantilla orgánica anual del ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que, por su mayor relación con el público o por su posición interna con relación a series de procedimiento administrativos normalizados, precisen el conocimiento del euskera de los empleados que los ocupen.

Artículo 15. A los efectos previstos en el artículo anterior se constituirá una Comisión técnicamente cualificada que estudie los ámbitos municipales en los que exista mayor relación oral y escrita con los ciudadanos, los procedimientos administrativos más usuales, la definición de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos o procedimientos citados, un estudio de los circuitos bilingües que garanticen la atención en euskera al ciudadano y el establecimiento de un plan de actuación en el que se fijen los medios y recursos para poder acceder al perfil lingüístico designado. Estudio para el cual dispondrá el plazo de seis meses a un año.

Artículo 16. En todas las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Berrioplano realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como mérito el conocimiento del idioma.

Artículo 17. El euskera será valorado con el 5 por 100 del total de puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para todos aquellos puestos de trabajo que no tengan relación directa con el público y el 10 por 100 para los puestos que mantengan dicha relación.

Artículo 18. A efectos de los establecido en el artículo anterior, la puntuación máxima que se derive de la aplicación de los criterios de valoración citados se predica del nivel de conocimiento que acreditan los títulos EGA o equivalentes.

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, se pedirá consejo y asistencia a la misma de algún técnico de la Dirección de Política Lingüística del Gobierno de Navarra.

Artículo 19. 1. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre los empleados municipales que lo deseen, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

3. Los empleados municipales incluidos en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento, o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Berrioplano.

CAPITULO VI

Del fomento del euskera

Artículo 20. 1. El Consejo Municipal de Euskera elaborará propuestas de programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

2. Las propuestas del Consejo serán presentadas al Ayuntamiento a través de la Comisión Informativa de Euskera.

3. El Ayuntamiento de Berrioplano, a título enunciativo, participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales, en la campaña de escolarización, campaña de matriculación para la enseñanza de adultos, campaña de transmisión del euskera dentro de la familia, campaña de utilización del euskera en el Ayuntamiento y en revistas en euskera o de promoción del mismo, y campamentos de verano.

Artículo 21. El Ayuntamiento de Berrioplano consignará en sus Presupuestos anuales una cantidad económica destinada a los vecinos adultos del municipio que deseen participar en cursos de euskera, conforme a la Convocatoria que cada año se publicará a tal efecto.

Artículo 22. La oferta de actividades que las Areas Municipales de Cultura y Deportes realicen para niños y jóvenes entre 3 y 18 años, será generalmente en euskera en la misma proporción que la escolarización de la citada población en esa lengua. Así mismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a adultos.

Artículo 23. Se promoverá la organización de actividades culturales y de promoción del euskera y se ayudará económicamente a las promovidas por la iniciativa social.

Artículo 24. El Ayuntamiento de Berrioplano solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colabora o esté integrado en las actuaciones con el ciudadano, y mantenga con éste comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información dirigidos a los clientes de Berrioplano, serán habitualmente en forma bilingüe.

Artículo 25. Dentro de la Guardería Municipal y conforme se vaya aplicando la educación en aplicación de la LOGSE de 0 a 3 años, dentro del término de Berrioplano, se atenderán las peticiones de enseñanza infantil en euskera, garantizándose los derechos de los progenitores a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos. Del mismo modo se actuará en la enseñanza pública. En la Ludoteca municipal, Edificio Multiusos, Biblioteca municipal y Casa de Cultura, se potenciarán actividades y actuaciones bilingües en línea con lo establecido en la presente ordenanza municipal.

Artículo 26. Las actividades e iniciativas mencionadas en el presente capítulo aparecerán contempladas en los programas anuales de desarrollo del "Convenio de cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal".

Artículo 27. 1. El Ayuntamiento de Berrioplano realizará periódicamente un estudio para conocer el porcentaje de población vasco hablante, con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas para ellos. Y elaborará, a través de inscripciones con carácter voluntario, un censo de personas vasco hablantes de Berrioplano, con el fin de realizar con plenas garantías campañas específicas.

2._De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, el fichero de personas vasco hablantes tendrá las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos: Disponer de una herramienta de trabajo del ámbito de la sociolingüística para elaborar programas lingüísticos específicos atendiendo a la tipología lingüística del hablante.

b) Personas y colectivos afectados: Ciudadanos de Berrioplano.

c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados por el interesado-a o su representante legal, a través de un formulario impreso.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1. Datos de carácter identificativo:

_Nombre y apellidos.

_Dirección.

2. Datos de características personales:

_Edad.

_Sexo.

3. Datos académicos y profesionales:

_Formación.

e) Cesión de datos de carácter personal: Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Ayuntamiento de Berrioplano.

g) Medidas de seguridad: Se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.

CAPITULO VII

Del nombre oficial de Berrioplano

Artículo 23. El Pleno del Ayuntamiento aprobará como oficial la denominación bilingüe del municipio, después de las consultas pertinentes a la Dirección de Política Lingüística del Gobierno de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda._La Comisión de euskera del Ayuntamiento de Berrioplano queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

Berrioplano, 12 de abril de 2006
El Alcalde, José Maria Irisarri Ollacarizqueta.

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