BOLETÍN Nº 60 - 19 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ALLÍN

Aprobación definitiva de ordenanza municipal

El pleno del Ayuntamiento del Valle de Allín, en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2005, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las tasas por tramitación de expedientes de actividad clasificada y concesión de licencias de apertura.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5, de fecha 11 de enero de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD CLASIFICADA Y CONCESION DE LICENCIAS DE APERTURA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la presentación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control de medio ambiente en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad.

b) Revisión de licencia de actividad.

c) Licencia de apertura.

d) Inspección sobre actividades relacionadas con la protección ambiental.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia y/o con la comunicación de transmisión.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas o jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique, transmita o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de esta ordenanza. Los solicitantes de las licencias podrán desistir de las mismas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, siempre que aquella no haya sido caducada. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, las tasas quedarán reducidas un 20 por 100 de las que correspondieran en el supuesto de haberse concedido si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un 50 por 100.

Normas de gestión

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencia de actividad presentarán al Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la legislación y ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 7. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando en caso contrario, y sin más aviso a su cobro por vía de apremio.

Artículo 8. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la legislación y ordenanza que sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 9. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición del título que acredita la licencia a favor del nuevo titular, dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la ordenanza general.

Anexo de tarifas

Cuota: Importe del informe técnico.

Larrión, 14 de marzo de 2006
La Alcaldesa, María Ascensión Gárriz Ripa.

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