BOLETÍN Nº 60 - 19 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TIRAPU

Aprobación definitiva Ordenanza Parejas estables

Mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha veintitrés de enero de 2006 se aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Parejas Estables. Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, previos los correspondientes anuncios publicados en el Tablón de anuncios de la Corporación y BOLETIN OFICIAL de Navarra número 17 de 8 de febrero de 2006 y finalizado el plazo de exposición, no se han presentado reclamación reparo u observación alguna, quedan aprobadas definitivamente con texto íntegro siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables no casadas del Ayuntamiento de Tirapu tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Se considera unión no matrimonial aquella unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ella esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Artículo 3.º Se considera que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

Artículo 4.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas estables, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Para acceder al registro la unión deberá tener carácter de estable conforme se dispone en el artículo tres.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá tener la vecindad civil Navarra y estar empadronado en el Municipio de Tirapu por su condición de residente habitual en el mismo.

Así mismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no casadas.

Artículo 5.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de lo comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Así mismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 6.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante trascripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 7.º Todas las inscripciones que puedan practicare en el Registro Municipal de Parejas Estables, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, salvo la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión que podrá practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 8.º Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

_Por matrimonio de uno de sus miembros.

_Por mutuo acuerdo.

_Por voluntad unilateral de uno de los miembros de a pareja, notificada fehacientemente al otro.

_Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

_En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

En cualquiera de los supuestos anteriormente relacionados, ambos miembros están obligados a notificarlo e instar la disolución ante el encargado del Registro Municipal de parejas estables, no obstante la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión, podrá practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 9.º El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 10. El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 11. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Artículo 12. El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 13. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 14. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Artículo 15. En el Ayuntamiento de Tirapu, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

ANEXO I

En el Ayuntamiento de Tirapu, el día.. ................ comparecen conjuntamente:

Don/Doña ..........................., natural de ..............., con domicilio y empadronamiento en ......................, mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ................, y

Don/Doña ..........................., natural de .................., con domicilio y empadronamiento en ......................, mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ................,

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos/as como "pareja estable no casada" en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto,

Declaran:

Primero._Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en en ....................... (Se recuerda a don/doña .................. la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad al artículo 15 L.B.R.L.).

Segundo._Que ninguno de ellos/ellas está unido/a por vínculo matrimonial ni entre los/las mismos/as ni con otras personas.

Tercero._Que entre los/las comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto._Que ninguno de ellos/as está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto._Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto._Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Tirapu a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos/as está inscrito en ningún otro registro de parejas de similar contenido y objeto.

Por todo lo cual,

Solicitan sean inscritos/as en el referido Registro Municipal de parejas estables no casadas en este Ayuntamiento de Tirapu.

Fdo.: Fdo.:

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Tirapu, el día ..................... comparecen:

Don/Doña ............................., con D.N.I. número ..............., y

Don/Doña ............................., con D.N.I. número .....................,

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas, desea/n dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual, solicita/n se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Tirapu, 29 de marzo de 2006
El Alcalde-Presidente, Joaquín San Martín Ayerra.

Código del anuncio: L0606490