BOLETÍN Nº 60 - 19 de mayo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 824/2006, de 4 de abril, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan de Restauración y Proyecto de apertura de gravera denominada Vicuña II, promovida por Aridos y Excavaciones Vicuña, S.L.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Aridos y Excavaciones Vicuña, S.L presentó el 9 de noviembre de de 2005 el Estudio de Impacto Ambiental para el inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto arriba señalado.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo I de la Declaración de Impacto. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume además en el Anexo II, analiza las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 16, de 6 de febrero de 2006, fue sometido el expediente al trámite de información pública, según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.

Con fecha 25 de noviembre se realizó un requerimiento en el que se pidió al promotor la revisión de los planes de explotación y de restauración de las explotaciones limítrofes en orden a establecer una restauración de los frentes finales de excavación acorde entre las mismas. Además, se solicitan planos de perfiles transversales y longitudinales de la situación actual y final de la explotación y el informe arqueológico de la Institución Príncipe de Viana.

El 2 de enero de 2006 se recibe una nueva Addenda al Estudio de Impacto Ambiental que incluye los aspectos requeridos y el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, quedando así completo el expediente.

En consecuencia, vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan de Restauración y Proyecto de apertura de gravera denominada Vicuña II, promovida por Aridos y Excavaciones Vicuña, S.L. considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

A) Se limita la extracción de gravas y la de cualquier actuación vinculada a la misma a la parcela propuesta en proyecto: 392 del polígono 2 de Andosilla. No obstante los límites externos en coordenadas UTM de la zona a explotar son:

1&degree. (586.595,2-4.694.046,1); 2&degree. (586.535,9-4.694.007,6);

3&degree. (586.547,5-4.693.989,3); 4&degree. (586.488,2-4.693.934,0);

5&degree. (586.578,5-4.693.867,0); 6&degree. (586.605,6-4.693.903,8);

7&degree. (586.556,7-4.693.926,5); 8&degree. (586.594,7-4.693.956,7);

9&degree. (586.573,9-4.693.989,1); 10&degree. (586.606.,7-4.694.009.9).

En cualquier caso se deberán mantener las siguientes distancias:

a) Por el sur, el límite se establece en las parcelas 391, 395 y 396 del polígono 2 de Andosilla, desde las cuales se deberá mantener una franja de protección de 2 metros.

b) Por el oeste se mantendrá una distancia de 3 metros con la parcela 380 del polígono 2 de Andosilla con el objeto de proteger el talud que oculta la explotación desde la N-122.

c) Por el norte, el límite se fija en las parcelas 382 - 386 y 390 del polígono 2 de Andosilla.

d) Por el este, se respetarán 3 metros desde el límite con el camino de Planillos.

B) Se marcará sobre el terreno mediante hitos fijos el perímetro final propuesto de explotación. En ningún caso se descenderá de la cota 330, siendo ésta la cota de la plaza de la cantera. La altura de banco final será de 13,43 metros con pendiente 2H/1V.

C) En la banda de terreno de 3 metros de anchura a reservar, junto al camino público se ubicarán los acopios de tierra vegetal en caballones de 2 metros de altura, dejando esta superficie, al final de la explotación, libre de cualquier material procedente de la explotación. La tierra será utilizada en las progresivas fases de restauración de la gravera.

D) Los acopios de piedras y otros materiales se realizarán dentro del límite de la zona de extracción.

E) En cuanto a la restauración de las superficies afectadas deberán aplicarse todas las medidas y en las condiciones propuestas que se recogen en el Anexo al proyecto en su Capítulo II: Programa de restauración.

F) En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

G) En cuanto a las labores de restauración se evitará la formación de formas rectas creando un talud de pendiente uniforme y eliminando terminaciones con aristas marcadas. Para ello, se procederá al redondeo de cabeceras de talud. La superficie de excavación final en la base de la gravera se cubrirá con la tierra vegetal, previamente retirada y acopiada, para su posterior uso agrícola.

H) Plan de Vigilancia. Se establecen las siguientes medidas que deberán ser asumidas por el promotor, y consideradas presupuestariamente en orden a garantizar su realización. Se establecen las siguientes prescripciones:

a. Cumplimiento de campañas de limpieza, en especial en lo referente a retirada de chatarra y aceites.

b. Cumplimiento del plan de restauración de cada fase donde se describan las obras llevadas a cabo en cada una de ellas.

c. Descripción de la evolución topográfica del hueco en orden a garantizar los perfiles propuestos en proyecto.

I) La ejecución del plan de restauración deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, mediante presentación por el promotor de aval solidario, que se ajustará, en lo que proceda, al Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, o de fianza en metálico, que se consignarán en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe estimado de 8.115,16 euros, debiendo justificarse tal hecho ante el Ayuntamiento, previamente a que éste proceda a la concesión de la licencia de apertura. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo y de las obras de restauración que se vayan realizando.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Ayuntamiento de Andosilla y al promotor, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Descripción del proyecto

La explotación de gravas en el paraje Planillos, en la parcela 392 del polígono 2 de Andosilla, se sitúa en el extremo noroeste de este municipio y queda limitada al este por el camino de Planillos y al resto de orientaciones por parcelas agrícolas. La distancia a Andosilla, población más cercana, es de 1.200 metros, quedando Cárcar a 1.436 metros. Se accede desde la carretera N-122 a la altura del kilómetro 34.

La parcela solicitada se encuentra muy próxima a otras graveras del mismo y de otro promotor, que han definido un espacio dominado por la actividad extractiva lo que ha exigido desde el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo la armonización de esta explotación con las ya existentes.

La superficie a ocupar será de 9.453 metros cuadrados y se estima un volumen de explotación de gravas de 62.960 metros cúbicos para un período de 3 años, con lo que el volumen de explotación anual será de 24.984 metros cúbicos. La restauración se plantea simultánea a la explotación.

El método de explotación propone el arranque de material desde el camino público hacia el suroeste, en un proceso integrado por 4 fases. La excavación se realiza en bancos descendentes de 5 metros de potencia, que en función de la marcha de las labores podrán dividirse. Previa a las labores de extracción se retirará la capa de tierra vegetal, posteriormente se irá descendiendo por bancos desde la cota 343 a la 330, cota final.

La grava de la terraza a explotar no precisa clasificación previa en la cantera, aprovechándose el 100 por 100, y por lo tanto no generándose escombreras.

El estado final de la gravera se ha diseñado solventando la diferencia de cotas con un talud ligeramente superior 2H/1V por todo el perímetro (según planos), alcanzando un desnivel máximo de 13,45 metros. En la última fase se tratará de armonizar la restauración con la gravera existente en las parcelas colindantes.

La documentación presentada incluye el Proyecto de apertura de gravera denominada Vicuña II, el Estudio de Impacto Ambiental y un Anexo entregado a requerimiento de este Departamento.

ANEXO II

Resumen del Estudio de Impacto

El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, presenta en primer lugar la descripción de la explotación: Localización, recurso a explotar, periodo, evolución y método de explotación, coste del arranque y medidas de seguridad propuestas. Posteriormente se realiza la descripción del medio físico, la valoración y análisis de los impactos y se plantean medidas preventivas y correctoras en un Programa de Restauración. No se establece Programa de Vigilancia Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental identifica los impactos producidos sobre los principales elementos del medio físico, así se considera el impacto sobre la atmósfera, las aguas superficiales, el suelo, la vegetación, la fauna, los procesos geofísicos y el paisaje.

De los resultados de la caracterización del impacto ambiental se deduce lo siguiente:

a) El impacto sobre la atmósfera, valorando la producción de gases, de ruidos y la emisión de polvo, se valora como compatible pero de alta probabilidad.

b) El impacto sobre las aguas superficiales, en cuanto a la modificación del sistema de circulación del agua superficial y arrastre de materiales sólidos en suspensión, se considera poco importante y por ello compatible.

c) El impacto sobre el suelo, y debido en parte a las modificaciones fisiográficas, afectan al uso de suelo, además se valora la pérdida de las características edáficas. En este caso se considera un impacto severo y de alta probabilidad de ocurrencia, por lo que se adoptarán las correspondientes medidas correctoras.

d) El impacto sobre la vegetación, y por la presencia de una vegetación de escaso valor ambiental, se valora como severo-compatible y de alta probabilidad de ocurrencia. En este caso también se adoptarán medidas correctoras.

e) El impacto sobre la fauna se considera adverso, pero sin necesidad de adoptar medidas correctoras, debido a la fuerte humanización de la zona.

f) La afección sobre los procesos geofísicos, y en este caso, debido a la inestabilidad de los taludes creados, se valora como moderada con la obligada adopción de medidas correctoras.

g) Sobre el paisaje, el impacto se considera moderado debiéndose aplicar las correspondientes medidas correctoras.

h) El medio socio-económico viene descrito, aunque no se hace una valoración de la afección de la actividad en análisis sobre el mismo.

i) El impacto sobre el patrimonio histórico-cultural se tiene en cuenta en el Anexo presentado tras requerimiento, donde se adjunta el correspondiente informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología.

j) La explotación no afecta a ningún elemento, ni espacio natural protegido (este dato no viene recogido en el Estudio de Impacto Ambiental).

Las medidas preventivas y correctoras se recogen en el capítulo "Programa de restauración" donde se pretende la restitución del suelo agrícola y la estabilización y recuperación paisajística de los taludes finales de excavación. Con este objetivo se proyectan las siguientes actuaciones: Acondicionamiento de la superficie del terreno, con la retirada previa del la tierra vegetal y su acopio en cordones de altura máxima de 2 metros, el tendido de los taludes finales de excavación a pendiente 2H/1V (en la descripción del método de explotación se señala una pendiente final 2H/1V y en el Programa de restauración la pendiente final se fija en 45.º, 1H/1V), el posterior extendido de la tierra vegetal y la hidrosiembra de los taludes finales.

Pamplona, 4 de abril de 2006
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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