BOLETÍN Nº 60 - 19 de mayo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 405/2006, de 4 de mayo, del Director General de Administración Local, por la que se dispone iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y el Valle de Aranguren así como someter a información pública y dar audiencia a dichos Ayuntamientos.

En sesiones de 23 y 27 de diciembre de 2005, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren adoptaron, respectivamente y con las mayorías exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y Aranguren, al objeto de adecuar los límites de los mismos, derivados, por un lado, del desarrollo urbanístico del ARS 3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y de otro, de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada "Entre Mutilvas", lo que llevó a la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, habiéndose suscrito por las mismas un convenio urbanístico que regula la alteración.

La Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, prevé en su artículo 15 que los términos municipales puedan alterarse _entre otros supuestos_ por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros, exigiendo que se trate de términos limítrofes y autorizando que las actuaciones se combinen en un único expediente.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses, dando audiencia asimismo por igual período a los Ayuntamientos afectados por el proceso.

De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de Población y Demarcación, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, consta en el expediente la planimetría del territorio que es objeto de alteración con la señalación de los nuevos límites, los fundamentos que justifican la alteración que se propone, que se resumen en la conveniencia administrativa de la alteración propuesta, por cuanto con la misma se persigue adaptar los términos municipales a la realidad urbanística derivada de las modificaciones realizadas por ambos Ayuntamientos en sus instrumentos de ordenación para el desarrollo urbanístico de determinadas áreas de sus respectivos términos, conforme a lo establecido en el artículo 13.2.c), de la Ley Foral de Administración Local, todo lo cual aparece reflejado en el Convenio Urbanístico suscrito por ambos Ayuntamientos, cuya firma tuvo lugar el día 3 de abril del 2006, así como el resto de la documentación exigida en el mismo, no existiendo ninguno de los obstáculos que impiden la segregación previstos en los artículos 13, 14 y 15 de dicha Ley Foral.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, determina, en cuanto al procedimiento a seguir para la alteración de términos municipales, que la iniciativa podrá partir de los Ayuntamientos interesados, correspondiendo iniciar el expediente al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral en materia de Administración Local.

Por todo ello, procede dictar en único acto la apertura del expediente y el sometimiento a los trámites de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias encomendadas por el Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren, sometiéndolo a información pública el mismo y dándole audiencia a los Ayuntamientos afectados de Pamplona y del Valle de Aranguren.

2.º Manifestar que el plazo del trámite de información pública y audiencia a las entidades señaladas será de dos meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a cuyo efecto podrá examinarse el expediente en las oficinas de las entidades citadas en el número anterior y en las dependencias del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, en calle Arrieta, número 12, 3.º

3.º Esta Resolución se notificará a todas las entidades locales citadas y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Encomendar al Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las entidades locales del Departamento de Administración Local la instrucción del expediente en los trámites subsiguientes.

Pamplona, 4 de mayo de 2006
El Director General de Administración Local, Angel Serrano Azcona.

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