BOLETÍN Nº 60 - 19 de mayo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 269/2006, de 20 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Derivados del Cemento" de Navarra (Expediente número: 44/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Derivados del Cemento" de Navarra (Expediente número: 44/2006).

Hechos:

1. Con fecha 14 de marzo de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado convenio (Expediente inicial número: 81/2005).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el Registro de Convenios Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el fundamento de derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Derivados del Cemento" (Código número 3103105), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución de convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

A C T A

Reunidos en Pamplona, a 25 de enero de 2006, siendo las once horas del día de la fecha se reúnen, los abajo relacionados, como partes firmantes del Convenio Provincial de Derivados del Cemento de Navarra, en representación mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras del sector y, por otro lado, la Asociación Navarra de Derivados del Cemento (ANADECE).

Por los trabajadores: Por ELA, Juan Larraya; por CC.OO., José Ramón Ibáñez.

Por la representación empresarial: Juan Ramón Doral Brun.

Acuerdan:

Reconocerse mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración de este acto y en su virtud,

1.º Redacción de las tablas: Se procede a la aprobación de la tabla salarial que estará vigente durante el próximo año 2006, elaborada con base en la vigente durante el año 2005, con el incremento de un 1,5 por 100 al IPC resultante de este año 2005, es decir un 5,2 por 100.

2.º Solicitar del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra se proceda a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento y a su archivo en el registro destinado a tal fin.

No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las doce horas del día de la fecha.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL, PARA 2006, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "DERIVADOS DEL CEMENTO" DE NAVARRA

II LICENCIADOS 1.320,17 - 18.482,37

III PERITOS, JEFES 1.ª ADMINISTRACION. 1.091,44 - 15.280,15

IV JEFES PERSONAL 969,64 - 13.574,91

V JEFES 2.ª ADMINISTRACION. 938,66 - 13.141,26

VI OFICIAL 1.ª ADMINISTRACION. - 27,10 11.519,33

VII CAPATAZ, VIGILANTE - 25,59 10.875,43

VIII OFICIAL 2.ª ADMIN. OFICIAL 1.ª OFICIO - 24,47 10.401,36

IX OFICIAL ADMIN. OFICIAL 2.ª OFICIO - 23,50 9.987,43

IX BIS OFICIAL 3.ª - 23,50 9.987,43

X ESPECIALISTA 1.ª VIGILANTE - 22,75 9.669,02

XI ESPECIALISTA 2.ªPEON ESPECIALISTA - 22,13 9.407,21

XII PEON ORDINARIO. LIMPIEZA - 21,37 9.081,73

XIII ASPIRANTE ADMIN. BOTONES. PINCHE 16 Y 17. - 17,01 7.227,88

II LICENCIADOS 1.320,17 - 18.482,37 3.788,97 3.727,47 1.559,93 27.558,74

III PERITOS, JEFES 1.ª ADMINISTRACION. 1.091,44 - 15.280,15 3.132,50 3.727,47 1.328,41 23.468,53

IV JEFES PERSONAL 969,64 - 13.574,91 2.782,92 3.727,47 1.205,12 21.290,42

V JEFES 2.ª ADMINISTRACION. 938,66 - 13.141,26 2.694,02 3.727,47 1.173,76 20.736,51

VI OFICIAL 1.ª ADMINISTRACION. - 27,10 11.519,33 2.364,85 3.727,47 1.056,70 18.668,35

VII CAPATAZ, VIGILANTE - 25,59 10.875,43 2.232,66 3.727,47 1.010,13 17.845,70

VIII OFICIAL 2.ª ADMIN. OFICIAL 1.ª OFICIO - 24,47 10.401,36 2.135,34 3.727,47 975,85 17.240,02

IX OFICIAL ADMIN. OFICIAL 2.ª OFICIO - 23,50 9.987,43 2.050,36 3.727,47 945,92 16.711,17

IX BIS OFICIAL 3.ª - 23,50 9.987,43 2.050,36 3.727,47 945,92 16.711,17

X ESPECIALISTA 1.ª VIGILANTE - 22,75 9.669,02 1.984,99 3.727,47 922,89 16.304,37

XI ESPECIALISTA 2.ªPEON ESPECIALISTA - 22,13 9.407,21 1.931,25 3.727,47 903,96 15.969,89

XII PEON ORDINARIO. LIMPIEZA - 21,37 9.081,73 1.864,43 3.727,47 880,42 15.554,05

XIII ASPIRANTE ADMIN. BOTONES. PINCHE 16 Y 17. 17,01 7.227,88 1.483,84 3.727,47 746,35 13.185,55

Pamplona, 24 de marzo de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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