BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 226/2006, de 9 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los Acuerdos de Interpretación correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo del sector "Limpieza de Edificios y Locales", de Navarra (Expediente número: 59/2005).

Visto el texto de los Acuerdos de Interpretación correspondientes al Convenio Colectivo del sector "Limpieza de Edificios y Locales" de Navarra (Expediente número: 59/2005).

Hechos:

1. Con fecha 27-2-2006 han tenido entrada en este Departamento los Acuerdos de Interpretación, concernientes al Convenio de "Limpieza de Edificios y Locales" de Navarra, suscritos y aprobados por la Comisión Paritaria en fechas de 7 y 22-2-2006, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 59/2005) y relativos a los artículos 5.4, 17.2, 20.2 y 24.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Proceder al registro de los Acuerdos de Interpretación, de fechas de 7 y 22-2-2006, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de "Limpieza de Edificios y Locales" (Código número 3104605), de Navarra, en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO DE INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES", DE NAVARRA

En Pamplona, siendo las 16,30 horas del día 7 de febrero de 2006.

Reunida, bajo la presidencia de don Valentín Velasco Carrasco, la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Por la parte empresarial, doña María Luisa García Arias y don David Bueno Martínez, en representación de Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), y don Carlos Esquisábel Esteban y don José Manuel Ayesa Villar, en representación de Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra.

Por parte de los trabajadores, don Luis Hernández Inac, en representación de UGT, don Juan Antonio Vidal Canabal, en representación de CC.OO., don Juan José Celaya Elizalde, en representación de ELA, y don Pello Lasa Iriberri, en representación de ESK.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria, manifiestan:

1.º Con el voto favorable de la totalidad de la representación empresarial y de las representaciones de UGT y de CC.OO., en relación con la propuesta de ESK, la siguiente declaración:

"La Comisión Paritaria realiza expresa manifestación de rechazo a la utilización sexista del lenguaje. En este sentido esta Comisión declara su compromiso de utilizar lenguaje no sexista en sus convocatorias, comunicaciones, actas y demás documentación.

Igualmente las organizaciones integradas en esta Comisión manifiestan su compromiso de revisar íntegramente el texto del Convenio en la próxima negociación del mismo, al objeto de eliminar cualquier término o referencia que pudiera suponer utilización sexista del lenguaje".

2.º Con el voto favorable de la totalidad de la representación empresarial y de las representaciones de UGT, CC.OO., y ELA, y en relación con la propuesta ESK y la interpretación sobre el artículo 24 del vigente convenio colectivo, la siguiente declaración:

"1._La redacción del artículo 24 del Convenio vigente es idéntica, en todos sus puntos, a la redacción que dicho artículo tenía en el Convenio 2003-2004.

2._El artículo 24 del Convenio 2003-2004 fue interpretado por la Comisión Paritaria en los términos que constan en el acta de fecha 8 de marzo de 2005.

3._Dado que la redacción del artículo 24 es idéntica en el Convenio actualmente vigente y en el Convenio 2003-2004, la Comisión Paritaria, en lo referente a la interpretación del artículo 24 del Convenio con vigencia 2005-2007, se ratifica íntegramente al tenor literal del Acta de fecha 8 de marzo de 2005".

3.º Con el voto favorable de la totalidad de las representaciones presentes, empresarial y sindical, y en cuanto a la consulta de UGT respecto al incentivo de 32 euros para el conductor-cristalero que establece el convenio colectivo (se planteaba si ese incentivo debía ser abonado en su totalidad a los trabajadores, independientemente del porcentaje de jornada que realizan o si, por el contrario, debía ser proporcional a la jornada contratada), la siguiente declaración:

Todos los presentes manifiestan su conformidad en la aplicación del contenido del artículo 5.4 del convenio colectivo vigente.

4.º En cuanto al tema planteado por UGT sobre "Cuando ha de ser considerada una situación como -hospitalización-, con el día completo (incluida la noche) o sólo cuando ésta se produzca aunque no alcance la noche".

No se alcanza ningún acuerdo al respecto, considerando la representación empresarial que es necesario pernoctar y la representación sindical, que no es necesario pernoctar.

5.º Respecto a la "No aplicación del plus hospitalario a las Residencias de Ancianos", planteada por ASPEL.

La representación empresarial, considera que no se aplica ese Plus Hospitalario a las Residencias de Ancianos, Las representaciones de UGT, CC.OO. y ESK se remiten al contenido literal del artículo 20.2 del convenio colectivo vigente, La representación de ELA considera que si se aplica.

6.º Así mismo, se acuerda remitir dos ejemplares del texto a la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

A tal efecto, se faculta al Presidente para que lleve a cabo las gestiones oportunas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.

En Pamplona, siendo las 16,30 horas del día 22 de febrero de 2006.

Reunida, bajo la presidencia de D. Valentín Velasco Carrasco, la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Por la parte empresarial, don David Bueno Martínez, en representación de Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), y don Carlos Esquisábel Esteban y don José Manuel Ayesa Villar, en representación de Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra.

Por parte de los trabajadores, don Luis Hernández Inac, en representación de UGT, don Juan Antonio Vidal Canabal, en representación de CC.OO., don Juan José Celaya Elizalde, en representación de ELA, y don Pello Lasa Iriberri, en representación de ESK.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria, ante la consulta del sindicato LAB, en relación con la interpretación del artículo 17, párrafo segundo, del convenio colectivo vigente, todas las representaciones presentes, por unanimidad, declaran que debe ser interpretado en el sentido de considerar que se trata de la primera baja que tenga una duración superior a los 45 días, con independencia del número de baja de que se trate en el año.

Así mismo, se acuerda remitir dos ejemplares del texto a la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

A tal efecto, se faculta al Presidente para que lleve a cabo las gestiones oportunas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.

Pamplona, 9 de marzo de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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