BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 225/2006, de 9 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Opticas" de Navarra (Expediente número: 34/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Opticas", de Navarra (expediente número: 34/2006).

Hechos:

1. Con fecha 24-2-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2005, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (expediente inicial número: 76/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio de Opticas" (Código número 3102155), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2005 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DEL COMERCIO DE OPTICAS DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, 7 de febrero de 2006 reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de "Comercio de Opticas" de la Comunidad Foral de Navarra, con asistencia de las organizaciones y representaciones que a continuación se relacionan:

Por la parte empresarial: Don Ignacio Rouzaut García; don Joaquin Indurain Berrade, don Jesús Angel Gambra Barbarin y don Francisco Javier Sagüés Sala.

Por la parte social: Por Unión General de Trabajadores, doña Alicia Sanz Pascal, don José Luis Garcia Azcarate, y don Fernando Pozueta Fernández.

Acuerdan:

Primero._Tal como dispone el artículo 23 del vigente Convenio Colectivo de trabajo del sector de "Comercio de Opticas" de Navarra, "en el caso de que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara al 31 de diciembre de 2005, un incremento superior al acordado por las partes con efectos del 1 de enero de 2005,se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra indicada, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005. De producirse tal caso, la revisión salarial o diferencia resultante se abonará en una sola paga dentro de los tres primeros meses del año 2006".

Segundo._Reunida la Comisión Mixta del Convenio al efecto, en vista del IPC real publicado por el I.N.E., que ha alcanzado el 3,7% durante el Año 2005, acuerda proceder a incrementar las tablas definitivas del Año 2004 en el I.P.C. real del año 2005, más un punto, es decir en un 4,7% de incremento, con carácter retroactivo al 1 de enero del año 2005.

En aplicación del 4,7% de incremento, referido en el acuerdo anterior, se modifican las tablas salariales para el año 2005 en las cantidades que al final se detallan.

Tercero._El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2005.

Cuarto._Remitir el presente acuerdo a la Autoridad laboral de Navarra, a efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y en prueba de conformidad, firman al final de este acuerdo, que incluye las tablas salariales para el año 2005.

COMERCIO DE OPTICAS

TABLA SALARIAL AÑO 2005 DEFINITIVA

Tabla del 2004 + 4,7% (I.P.C. real 2005 (3,7%) + 1 punto)

0

Director, Optico diplomado, Responsable técnico.

1373,95

VII

Jefe superior, encargado general de tienda o establecimiento.

1256,19

VI

Jefe de sección, encargado de taller, optometrista, óptico diplomado, contactólogo, óptico diplomado, dependiente mayor

1138,41

V

Oficial de primera administrativo, dependiente de primera, montador de primera de taller, encargado de almacén, programador, óptico diplomado en prácticas de segundo año.

1020,65

IV

Oficial de segunda administrativo, dependiente de segunda, cajero montador de segunda de taller, F.P. óptica y audioprotesista, óptico diplomado en prácticas de primer año.

981,39

III

Auxiliar administrativo de primera, ayudante de tienda, auxiliar de caja ayudante de taller, auxiliar de almacén, conserje, ascensorista, repartidor

942,13

II

Auxiliar administrativo de segunda, peón especializado

902,88

I

Peón, mozo de tienda, mozo de taller, mozo de almacén, limpieza.

879,33

Aprendiz de segundo año.

679,29

Aprendiz de primer año.

611,36

Pamplona, 9 de marzo de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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