I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCION 473/2006, de 29 de marzo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención del Programa Natur para el ejercicio 2006.
El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene entre sus líneas estratégicas la consolidación y diversificación del tejido productivo de Navarra, promoviendo sectores de futuro.
El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra se enmarca en la línea estratégica anterior y se propone alcanzar distintos objetivos, uno de los cuales es la internacionalización de las empresas de servicios.
El Programa Natur pretende apoyar la promoción internacional de las empresas turísticas, de modo que la visita de turistas de otros países a sus instalaciones, permita atraer valor añadido a Navarra.
Las subvenciones van destinadas a actividades de promoción exterior de los servicios de estas empresas.
Los créditos presupuestarios autorizados para el desarrollo de esta convocatoria de ayudas ascienden a 50.000 euros.
La normativa que le es de aplicación a esta convocatoria es la siguiente:
_Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
_Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.
_Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención del Programa Natur para el año 2006.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4709/431300 "Acciones de Promoción Exterior" de los Presupuestos de Gastos de 2006, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA NATUR PARA EL AÑO 2006
Base 1._Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones que integran el Programa Natur. Este Programa trata de impulsar la internacionalización de las empresas turísticas, subvencionando algunos de los gastos promocionales en que dichas entidades deben incurrir para dar a conocer sus establecimientos en mercados exteriores; lo que redunda en una mayor afluencia de visitantes a Navarra.
Base 2._Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de la convocatoria las empresas que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, reúnan asimismo los siguientes:
_Campings, hoteles, hoteles rurales, albergues turísticos, casas rurales, empresas de actividades turísticas y agencias de viajes de receptivo con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que cumplan los requisitos de PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
_Que hayan terminado con éxito la primera fase de tutoría en años anteriores a 2004 o que acrediten haber participado en los Seminarios del Programa, que se ofertan gratuitamente para las empresas y agrupaciones.
Base 3._Acreditación de los requisitos y periodo en que deben mantenerse.
3.1. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada por el solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.
3.2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en la base anterior deberá acreditarse mediante la presentación de los formularios que se señalan en la base 7.
3.3. Los requisitos mencionados deberán mantenerse durante todo el año 2006.
Base 4._Gastos subvencionables.
Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.
No obstante, las empresas o asociaciones que participaron en el Seminario del Programa de 2005 podrán solicitar ayudas por las acciones realizadas desde la fecha de finalización del Seminario y hasta el 30 de septiembre de 2006.
4.1. Material de difusión en idioma extranjero.
Incluye catálogos, folletos, vídeos así como la creación de página web y adaptación de la misma o de sus contenidos a idiomas extranjeros. Se excluye la autofacturación por estos conceptos.
El material deberá incluir, al menos, un idioma extranjero.
4.2. Publicidad en medios extranjeros.
Este concepto incluye, únicamente, la elaboración de anuncios y las inserciones publicitarias en medios de comunicación extranjeros. En las inserciones debe figurar el nombre y la marca de la empresa solicitante.
4.3. Viajes de prospección comercial.
Viajes a países de interés comercial o estratégico para la empresa; siempre que el punto de partida sea España.
4.4. Asistencia en ferias en el exterior.
Los conceptos subvencionables son:
_Alquiler de espacio.
_Decoración del stand.
_Transporte de productos.
_Contratación de azafatas y/o intérpretes.
_Desplazamiento y alojamiento.
_Inscripción y seguro obligatorio e inserción en el catálogo de la feria.
4.5. Asistencia y participación en Workshops.
Siempre que éstos sean específicos del sector.
Base 5._Importe de las subvenciones.
5.1. Material de difusión en idioma extranjero.
La subvención alcanzará hasta el 50 por 100 de los gastos.
5.2. Publicidad en medios extranjeros.
La subvención es de hasta el 50 por 100 de los gastos.
5.3. Asistencia a ferias en el exterior.
Hasta el 50 por 100 de los gastos, excepto para el apartado de desplazamiento y alojamiento. En este apartado la subvención comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país.
A estos efectos, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento los traslados.
5.4. Viajes de prospección comercial.
La ayuda comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país.
A estos efectos, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento los traslados.
Se subvencionarán como máximo dos viajes por empresa.
5.5. Asistencia y participación en Workshops.
La ayuda comprenderá el desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo la bolsa de viaje establecida por país, en el caso de que se celebren en España, la bolsa queda fijada en 210 euros.
A estos efectos, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento los traslados.
Base 6._Subvención máxima.
El límite de subvención por empresa para la totalidad de este programa es de 6.000 euros.
Base 7._Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, concluyendo dicho plazo el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.
La presentación de documentos en Correos deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales).
Las solicitudes, según el modelo Fc7.07.04, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
_Plan de acción, según el guión de contenidos que aparece en el impreso de solicitud.
_Declaración responsable de las ayudas obtenidas de otras instituciones para las acciones presentadas, así como de las ayudas recibidas sometidas a las normas comunitarias que se señalan en la base 12, según el formulario Fc7.07.07.
_Declaración responsable sobre la condición de PYME, según formulario FC7.07.15.
Base 8._Criterios objetivos de concesión.
Las subvenciones se concederán con los siguientes criterios:
_Se calculará el importe de subvención correspondiente a las acciones acogibles en función de los porcentajes máximos establecidos en las bases 5 y 6.
_En el caso de que el importe total autorizado no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en las bases 5 y 6, y existiera un excedente en las partidas presupuestarias autorizadas, éste podrá destinarse a satisfacer las necesidades derivadas de la presente convocatoria.
_En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general entre todos los solicitantes.
_En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2006, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes y cuantías establecidas en las bases 5 y 6.
Base 9._Instrucción del procedimiento.
El Servicio de Comercio, una vez recibidas las solicitudes, analizará su contenido, para comprobar que cumplen los requisitos establecidos en la base 2, y validar los planes de posicionamiento presentados, en colaboración con la Dirección General de Turismo y Promoción.
En el caso de que la documentación presentada resulte incompleta, se le requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de diez días, y de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Si las solicitudes no cumplen los requisitos o su plan no es validado, se procederá a la desestimación de las mismas mediante resolución del Director General de Industria y Comercio.
A los solicitantes que cumplan los requisitos y que su plan de posicionamiento resulte validado, se les enviará una carta comunicándoles este hecho y requiriéndoles la documentación acreditativa de la realización de las acciones subvencionables.
Esta documentación consistirá en:
_Formulario de justificación, Fc7.07.14, debidamente cumplimentado.
_Copias de las facturas.
_Copias de los justificantes de pago, tales como cargos en cuenta y recibos bancarios.
_Los siguientes comprobantes:
_Material de difusión: Se mostrará un ejemplar de cada concepto que aparezca relacionado en las facturas para ser subvencionado.
_Publicidad en medios extranjeros: Se mostrará un ejemplar del medio en que aparezca, así como una copia de la portada y del anuncio.
El plazo para presentar la citada documentación concluirá el 20 de octubre de 2006.
En el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, la solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento.
No obstante, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá recabar de la solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la tramitación y resolución de la solicitud presentada.
Base 10._Resolución de concesión de la subvención.
El Director General de Industria y Comercio dictará la correspondiente resolución de concesión y abono, en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de los justificantes de las acciones realizadas por parte de la empresa.
En el caso de que la justificación no esté completa, se dictará la correspondiente resolución de concesión, procediéndose al abono una vez completada la documentación.
Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 11._Incompatibilidades.
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudiera conceder cualquier Institución u Organismo para las mismas acciones.
Base 12._Normativa comunitaria de aplicación.
Las presentes ayudas tienen carácter de "mínimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión Europea, por lo que su cuantía, acumulada a las que haya percibido la misma empresa por el concepto de "mínimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.
A estos efectos, las empresas están obligadas a manifestar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.
Base 13._Obligaciones y efectos de su incumplimiento.
13.1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se deberá autorizar al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
13.2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma.
13.3. Asimismo, la presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley Foral de Subvenciones.
Base 14._Recurso de alzada.
Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Base 15._Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio hará publica en la pagina Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
BOLSAS DE VIAJE
P A I S BOLSA (euros)
ALBANIA 870
ALEMANIA 410
ANGOLA 1.730
ARABIA SAUDITA 1.220
ARGELIA 360
ARGENTINA 1.730
ARMENIA 1.020
AUSTRALIA 1.940
AUSTRIA 610
AZERBAYAN 1.220
BANGLA DESH 1.530
BELGICA 410
BIELORRUSIA 1.020
BOLIVIA 1.630
BOSNIA-HERZEGOVINA 610
BOTSWANA 1.840
BRASIL 1.560
BRUNEI 1.940
BULGARIA 920
CAMERUN 1.330
CANADA (COSTA ESTE) 1.120
CANADA (COSTA OESTE) 1.430
CHAD 1.120
CHILE 1.840
CHINA 2.080
CHIPRE 710
COLOMBIA 1.330
CONGO 1.730
COREA DEL SUR 2.040
COSTA DE MARFIL 1.330
COSTA RICA 1.330
CROACIA 610
CUBA 920
DINAMARCA 410
ECUADOR 1.330
EE.UU. (CENTRO) 1.140
EE.UU. (COSTA ESTE) 940
EE.UU. (COSTA OESTE) 1.460
EGIPTO 820
EL SALVADOR 1.330
EMIRATOS ARABES 1.220
ESLOVAQUIA 610
ESLOVENIA 510
ESTONIA 1.020
ETIOPIA 1.220
FILIPINAS 1.840
FINLANDIA 610
FRANCIA (SUROESTE) 205
FRANCIA (RESTO) 360
GABON 1.330
GEORGIA 1.220
GHANA 1.330
GRECIA 560
GUATEMALA 1.330
GUINEA BISSAU 920
GUINEA CONAKRY 1.020
GUINEA ECUATORIAL 1.120
HOLANDA 410
HONDURAS 1.330
HUNGRIA 710
INDIA 1.560
INDONESIA 1.840
IRAK 1.120
IRAN 1.330
IRLANDA 410
ISLANDIA 920
ISRAEL 820
ITALIA 410
JAMAICA 1.330
JAPON 2.080
JORDANIA 920
KAZAJSTAN 1.430
KENIA 1.220
KIRGUIZISTAN 1.430
KUWAIT 1.220
LETONIA 1.020
LIBANO 920
LIBERIA 1.020
LIBIA 820
LITUANIA 1.020
LUXEMBURGO 410
MADAGASCAR 1.840
MALASIA 1.840
MALAWI 1.840
MALI 1.220
MARRUECOS 360
MAURITANIA 820
MEXICO 1.140
MOLDAVIA 1.120
MONGOLIA 2.040
NAMIBIA 1.840
NEPAL 1.730
NICARAGUA 1.330
NIGERIA 1.330
NORUEGA 610
NUEVA ZELANDA 2.040
OMAN 1.220
PAKISTAN 1.530
PANAMA 1.330
PARAGUAY 1.630
PERU 1.630
POLONIA 710
PORTUGAL 200
PUERTO RICO 1.020
QATAR 1.200
REINO UNIDO 410
REP. CENTROAFRICANA 1.330
REP. CHECA 710
REP. DEMOCRATICA CONGO 1.730
REP. DOMINICANA 920
RUMANIA 920
RUSIA 1.040
SENEGAL 920
SERBIA-MONTENEGRO 610
SINGAPUR 1.840
SIRIA 920
SOMALIA 1.220
SRI LANKA 1.840
SUDAFRICA 1.330
SUECIA 610
SUIZA 510
TAILANDIA 1.840
TAIWAN 2.040
TUNEZ 410
TURKMENISTAN 1.430
TURQUIA 820
UCRANIA 1.120
URUGUAY 1.730
UZBEKISTAN 1.430
VENEZUELA 1.330
VIETNAM 2.040
YEMEN 1.220
ZAMBIA 1.730
ZIMBABWE 1.730
Pamplona, 29 de marzo de 2006
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.
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