BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 106/2006, de 4 de abril, del Director General de Asuntos Europeos y Planificación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas de formación en el Instituto de Estadística de Navarra y se autoriza el gasto correspondiente.

El Departamento de Economía y Hacienda y la Universidad Pública de Navarra han firmado un Acuerdo de Colaboración para la formación de alumnos postgraduados en el Instituto de Estadística de Navarra.

En este Acuerdo ambas partes consideran de interés el establecimiento de un programa de formación de alumnos postgraduados que propicie su especialización en materias relacionadas con las estadísticas económicas, sociales y medioambientales y en la difusión estadística, mediante la realización de actividades de formación en el Instituto de Estadística de Navarra.

Disfrutar de una beca de formación proporciona, además de una oportunidad formativa para jóvenes licenciados, un campo de trabajo útil y práctico para desarrollar los conocimientos adquiridos en el ámbito académico y conocer los trabajos que desarrollan los organismos públicos y el funcionamiento institucional.

Las becas están dirigidas a titulados superiores que cuenten con el perfil académico adecuado para poder desempeñar su trabajo.

El número de alumnos que realizarán sus prácticas en 2006 ascienden a 4, siendo la cuantía anual de cada beca de 8.400 euros. Se prevé que los alumnos comiencen su periodo de prácticas el 1 de junio, por lo que el coste de cada beca para los 7 meses sería de 4.900 euros. A estas cantidades hay que añadir los gastos de gestión de la Fundación Universidad-Sociedad, según se recogen en la cláusula sexta del Acuerdo de Colaboración, que ascienden a 3.360 euros, a lo que hay sumar el IVA correspondiente.

La presente convocatoria para la concesión de becas de formación en el Instituto de Estadística de Navarra, se aprueba al amparo del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, y con arreglo al Acuerdo de Colaboración, adaptado a esta normativa y suscrito en fecha de febrero de 2006 entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, para la formación de alumnos postgraduados en el Instituto de Estadística de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Instituto de Estadística de Navarra, y en uso de las atribuciones delegadas por Orden Foral 61/2005, de 11 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda,

RESUELVO:

Primero._Aprobar la convocatoria para la concesión de cuatro becas de formación en el Instituto de Estadística de Navarra.

Segundo._Autorizar para tal fin un gasto máximo de 23.497,6 euros que se financiarán con cargo al partida 122000-13400-4800-923300 "Becas para estudiantes en prácticas" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2006.

Tercero._Disponer el pago del importe mensual de las becas a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra en los términos del Acuerdo de Colaboración anteriormente referido.

Cuarto._Disponer el pago del importe correspondiente a los gastos de gestión de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra en los términos estipulados en la cláusula sexta del Acuerdo de Colaboración antes referido.

Quinto._Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento.

Sexto._Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo._Trasladar la presente Resolución al Instituto de Estadística de Navarra, a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, al Centro Contable del Departamento de Economía y Hacienda y a la Intervención-Delegada del citado Departamento.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas a Licenciados Universitarios con el fin de fomentar su formación, especialización y perfeccionamiento en temas estadísticos mediante la estancia en el Instituto de Estadística de Navarra y la colaboración en las operaciones reseñadas en el correspondiente Programa Anual de Estadística.

Con este objeto se convocan inicialmente cuatro becas destinadas a Titulados Universitarios Superiores que cumplan con los requisitos y condiciones de la presente convocatoria.

Las becas convocadas para el ejercicio 2006 son:

_1 Licenciado en Economía, LADE o titulaciones equivalentes para prácticas en estadísticas económicas coyunturales, incluyendo el análisis y creación y mantenimiento de bases de datos.

_1 Licenciado en Economía, LADE o titulaciones equivalentes para prácticas en estadísticas medioambientales, incluyendo indicadores medioambientales, de desarrollo sostenible y estadísticas de síntesis.

_1 Licenciado en Sociología para la práctica en estadísticas demográficas y sociales.

_1 Licenciado, diplomado, ingeniero o Ingeniero técnico con conocimientos informáticos suficientes para la práctica en difusión estadística, incluyendo la actualización de páginas web.

La actividad de los becarios se desarrollará en las dependencias del Instituto de Estadística de Navarra, en Pamplona.

2.ª Duración.

Las becas tendrán una duración de doce meses a contar desde la fecha de incorporación del becario a la actividad de formación, salvo en el caso de cubrir una renuncia que podrá ser inferior. No obstante, las becas podrán prorrogarse por otro período igual, en función de las necesidades y del desarrollo formativo que haya experimentado el becario, hasta un máximo total de dos años entre el período inicial y las prórrogas.

En ningún caso, la prórroga de las becas supondrá una alteración de la naturaleza de las mismas.

3.ª Cuantía.

Las becas de formación estarán dotadas con una cuantía mensual bruta, a mes vencido, de 700 euros para el año 2006.

En caso de prórroga, la cuantía se actualizará en función del incremento interanual del Indice de Precios al Consumo de Navarra de diciembre del año anterior, quedando en todo caso condicionada dicha prórroga a la existencia de crédito en el año 2007.

La gestión económica de las becas se tramitará por la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, quien procederá al desembolso de las mismas así como a la deducción de gastos por seguros en los términos del Acuerdo de colaboración suscrito.

En el caso de producirse desplazamientos con objeto de asistir a cursos de formación o actividades asimilables, los gastos ocasionados serán por cuenta del Instituto de Estadística de Navarra, siempre y cuando exista autorización previa por su parte.

En caso de producirse renuncia por parte de los becarios o la imposibilidad de continuar en la beca de formación por causas no imputables a los mismos, percibirán la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de realización de su actividad.

La cantidad que se abone a los becarios no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución sino de ayuda económica pública.

4.ª Requisitos de los aspirantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Estar en posesión del título requerido en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haber obtenido dicho título dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de las becas.

f) No estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

5.ª Solicitudes.

A los interesados en obtener una beca de formación se les facilitará gratuitamente la solicitud de participación en la presente convocatoria desde la sede de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, y, una vez completada, se presentará ante el mismo organismo. Asimismo podrán presentarse solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o del pasaporte en su caso.

b) Fotocopia compulsada del Título de Licenciado. En caso de que dicho Título no acredite la fecha de finalización de los estudios, deberá aportarse certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite tal extremo. Cuando el Título sea expedido por una Universidad extranjera deberá presentarse certificación de homologación de los estudios.

c) Certificado acreditativo de residencia en Navarra.

d) Currículum Vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones. Para la valoración del expediente académico en la fase de méritos será necesaria la presentación de la certificación académica en la que figure, de forma detallada y completa, las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas.

Toda la documentación se presentará en original o en fotocopia compulsada.

Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

6.ª Procedimiento de selección.

Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán estudiadas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

Vocal: El Jefe de Sección de Producción Estadística, del Instituto de Estadística de Navarra.

Vocal: El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística, del Instituto de Estadística de Navarra.

Secretario: Un representante de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra.

El proceso de selección constará de concurso de méritos y entrevista personal. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en la fase de concurso de méritos y en la fase de entrevista personal.

6.1. Concurso de méritos.

La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

I._Expediente académico: de acuerdo con una escala en la que la suma del número de créditos de cada materia se multiplicará por el valor de la nota obtenida; la suma de los valores obtenidos se dividirá por el número total de créditos de la titulación, así:

_Créditos obtenidos con Matrícula de Honor x 4 puntos.

_Créditos obtenidos con Sobresaliente x 3 puntos.

_Créditos obtenidos con Notable x 2 puntos.

_Créditos obtenidos con Aprobado x 1 punto.

Los aptos y convalidados se computarán como aprobados x 1 puntos.

En este apartado el Instituto de Estadística de Navarra se reserva la libertad de no tener en cuenta aquellas materias cursadas "de libre configuración" y sin relación con la titulación.

II.A._Formación en materias relacionadas con estadística: se aplicarán los siguiente criterios:

_Por la realización de cursos de postgrado o masters de al menos 300 horas de duración: 0,50 puntos por cada uno.

_Por experiencia laboral: 0,50 puntos por año.

_Por publicaciones de carácter técnico o científico: 0,25 por cada una.

_Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios superiores a 20 horas: 0,10 puntos por cada uno.

II.B._Formación en materias relacionadas con la informática (sólo para la plaza cuarta, en sustitución de la cláusula II.A): se aplicarán los siguiente criterios:

_Por el título académico de Ingeniería informática, Ingeniería Técnica informática o Ingeniería en Telecomunicación: 0,50 puntos por cada título.

_Por la realización de cursos de postgrado o masters de al menos 300 horas de duración: 0,50 puntos por cada uno.

_Por experiencia laboral: 0,50 puntos por año.

_Por publicaciones de carácter técnico o científico: 0,25 por cada una.

_Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios superiores a 20 horas: 0,10 puntos por cada uno.

6.2. Entrevista personal.

La entrevista personal se valorará de 0 a 10 puntos. Para superar la entrevista se requerirá una puntuación mínima de 5 puntos.

Los criterios de valoración serán el conocimiento demostrado de temas estadísticos para las tres primeras plazas e informáticos para la cuarta, la claridad y orden de las respuestas y la aptitud de los aspirantes de relacionar entre sí distintos temas.

El lugar y fecha de celebración de la entrevista se anunciará a los candidatos preseleccionados con antelación suficiente.

7.ª Lista de seleccionados.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión Evaluadora publicará en el Tablón de Anuncios de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida y elevará al órgano competente la correspondiente propuesta.

Los aspirantes seleccionados que no tengan cabida en el número de becas inicialmente convocadas conformarán una lista con objeto de que puedan ser llamados de forma sucesiva según el orden de puntuación obtenida en esta convocatoria.

La propuesta de la Comisión de Evaluación podrá consistir, en caso de no resultar seleccionado ningún candidato o no cubrir el número de becas ofertadas, en declarar desierta la convocatoria total o parcialmente.

8.ª Resolución.

Vista la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá la concesión de las becas de formación.

La adjudicación de las becas a los beneficiarios y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios.

Los adjudicatarios de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que le señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

En el momento del inicio de las actividades, y si fueran contribuyentes de la Hacienda Pública de Navarra, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como aportar una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca. En su caso, esta incompatibilidad podrá dar lugar a la anulación de la adjudicación de la beca.

Las becas convocadas por la presente Resolución deberán resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

9.ª Obligaciones y derechos de los becarios.

A los becarios les será asignado un Tutor. El Tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen, estando sujetos a su supervisión.

Los becarios en formación se comprometerán a realizar y justificar la actividad que motivó la concesión de la beca y deberán presentar al final del periodo de disfrute de la misma un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos con el visto bueno del Tutor. A los becarios se les expedirá una certificación del periodo en formación desarrollado con mención del grado de aprovechamiento del mismo, siempre y cuando hubieran emitido el informe referido.

En todo caso, los becarios se hallarán sujetos a las obligaciones generales señaladas en el artículo 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, que se pondrán de manifiesto en la correspondiente resolución de concesión, y cuyo incumplimiento dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del citado Decreto Foral.

Los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

La dedicación a la actividad de los becarios será de 30 horas semanales.

El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

10.ª Carácter de la Beca. Responsabilidad.

La concesión de las becas no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

En materia de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril.

Pamplona, 4 de abril de 2006
El Director General de Asuntos Europeos y Planificación, José Angel Zubiaur Carreño.

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