BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 109/2006, de 4 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra durante los años 2005 y 2006.

En algunas zonas de Navarra determinadas especies cinegéticas, principalmente conejo y jabalí, constituyen un problema importante para la agricultura debido a los daños que producen en los cultivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, los daños a la agricultura causados por la fauna cinegética se deben indemnizar por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.

El artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra establece que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá establecer ayudas de carácter económico, dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos.

El año 2005 resultó excepcionalmente perjudicial para la agricultura por los daños ocasionados por el conejo. Con densidades de conejo parecidas a las existentes en 2004, la cuantía total de daños tasados se duplicó, por lo que no pudieron otorgarse los porcentajes de subvención previstos inicialmente en la convocatoria.

Por ello, el objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra para hacer frente a los daños a la agricultura producidos por las especies cinegéticas en los años 2005 y 2006.

En las bases de la convocatoria se indica que, para poder optar a la concesión de las presentes ayudas económicas, resulta obligatorio la colocación de barreras físicas para la protección de determinados cultivos permanentes o de alto valor económico, con el fin de evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas. Los titulares del aprovechamiento cinegético, en colaboración con los propietarios afectados, deben adoptar estos sistemas de protección para evitar el riesgo de daños.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra durante 2005 y 2006, cuyas bases figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 300.000 euros con cargo a la partida 330002 31200 4809 456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares" del Presupuesto de Gastos del año 2006.

3.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

BASES

Primera._Objeto.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico, dirigidas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos, para cubrir su responsabilidad económica frente a los daños causados por las especies cinegéticas a las explotaciones agropecuarias o forestales.

Por ello, se aprueba la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, con objeto de regular las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética durante 2005 y 2006.

Con estas ayudas se pretende conseguir un equilibrio adecuado y sostenible entre las poblaciones de fauna cinegética existentes en los acotados y los daños a la agricultura.

Segunda._Requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza locales de Navarra siempre que:

_Sean asociaciones locales de cazadores constituidas legalmente que tengan adjudicado directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños.

_Sean entidades locales que gestionen directamente el aprovechamiento cinegético de la especie causante de los daños.

2.2. En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.2.1. Que el coto tenga aprobado un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

2.2.2. Que el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

2.2.3. No tener abierto un expediente sancionador en materia cinegética, ni haber estado sancionado por expediente administrativo en los últimos tres años.

2.2.4. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.2.5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.2.6. Los acotados afectados por la Resolución 16, de 2 de enero de 2006, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados debido a daños a la agricultura durante el año 2006, deberán presentar obligatoriamente en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, antes del 30 de junio de 2006, un programa de prevención de daños firmado por el titular del aprovechamiento cinegético que debe ser aprobado por la Sección de Caza y Pesca.

El programa de prevención de daños deberá desarrollar al menos los siguientes contenidos, y para su elaboración el titular del aprovechamiento cinegético del coto podrá contar con el asesoramiento de los técnicos de la Sección de Caza y Pesca:

_Diseño de los recorridos para llevar a cabo los muestreos de la población de conejo.

_Disponibilidad de medios humanos y materiales en el coto para realizar un control de la población de conejo con el fin de prevenir los daños a la agricultura: Número de cazadores y cuadrillas, hurones, jaulas, etc.

_Zonificación de coto señalando las áreas prioritarias de actuación para la prevención de daños.

_Programación de las fechas y periodos de actuación para cada método de control de la población de conejo: Caza normal, caza con hurón o jaulas.

_Planificación de las acciones destinadas a evitar o reducir los daños como la colocación de barreras físicas para la protección de determinados cultivos (mallas, tubos, pastores eléctricos ...), utilización de repelentes eficaces, siembras disuasorias, etc.

Asimismo, se deberá entregar mensualmente en la Sección de Caza y Pesca los resultados de los siguientes programas de seguimiento que deberá realizar de forma obligatoria el adjudicatario del aprovechamiento cinegético del coto:

_Programa de seguimiento de la evolución de la población: Mensualmente, entre agosto y febrero, se entregarán los resultados de los recorridos nocturnos que se hayan diseñado en el programa de prevención de daños. En casos justificados, se podrán admitir recorridos diurnos.

_Programa de seguimiento de las capturas: Mensualmente, se entregarán los resultados de las capturas de conejo por polígono catastral, diferenciado los métodos de captura empleados.

El programa de prevención de daños supondrá un compromiso de actuación por parte del titular del aprovechamiento cinegético y su aplicación deberá lograr un control de la población del conejo en el acotado y una disminución apreciable de los daños. En el caso de que el titular del aprovechamiento cinegético no cumpla con las acciones planteadas en el programa de prevención y no logre estos objetivos, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda denegará la concesión de la ayuda económica.

2.2.7. Los titulares del aprovechamiento cinegético que soliciten ayuda para los daños a la agricultura ocasionados en 2005, deberán acreditar una peritación, realizada por un técnico competente en la materia, que hubiera sido presentada durante 2005 en algún Departamento del Gobierno de Navarra, en un Colegio Profesional Oficial o en el Juzgado Civil.

2.3. Protección y desarrollo de los cultivos.

Las parcelas agrícolas afectadas deberán cumplir las siguientes condiciones para poder optar a la concesión de las presentes ayudas económicas:

2.3.1. Las labores agrícolas deben realizarse en su tiempo y siguiendo las técnicas habituales del cultivo. Igualmente, las aportaciones de materias primas al cultivo tales como semillas, fertilizantes y fitosanitarios, deben ser las correctas y necesarias para el desarrollo normal del mismo. Cuando le sea requerido por el perito, el titular del aprovechamiento cinegético deberá aportar todas las facturas y documentos necesarios para la justificación de las labores realizadas y productos aplicados al cultivo dañado por parte del propietario afectado.

2.3.2. Los siguientes tipos de cultivo permanentes o de alto valor económico deberán contar obligatoriamente con los sistemas de protección frente a los daños que se determinan a continuación:

_Los cultivos de patata de siembra y las praderas de nueva implantación deberá protegerse con pastor eléctrico.

_Los parcelas de maíz que queden aisladas sin cosechar después del 15 de diciembre deberán protegerse con pastor eléctrico.

_Las plantaciones nuevas de viñedo, olivar, espárrago, almendro, otros frutales y en las plantaciones forestales, las plantas deben ser protegidas por tubos, mallas o pastor eléctrico.

_En las plantaciones adultas de viñedo, olivar, almendro y otros frutales, la parcela debe ser protegida con malla ó pastor eléctrico siempre que la posibilidad de daño sea elevada.

_Las parcelas mayores de una hectárea en las que se plante bróculi, coliflor u otras hortícolas, deberán contar con pastor eléctrico o malla.

_En las parcelas de superficie inferior a una hectárea de bróculi, coliflor u otras hortícolas, se deberán aplicar repelentes eficaces para el conejo.

_En los cultivos de arroz se deberán utilizar cañones para ahuyentar a los patos cuando su presencia sea elevada.

Los titulares del aprovechamiento cinegético, en colaboración con los propietarios afectados, deberán adoptar estos sistemas de protección para evitar el riesgo de daños.

En cualquier caso, la colocación y altura del método de protección adoptado, así como su mantenimiento, deberá ser la adecuada para que cumpla la función de protección frente a los daños de la especie cinegética causante de los mismos.

Tercera._Exclusiones.

3.1. En relación con esta Orden Foral, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, no concederá ayuda económica en los siguientes supuestos:

3.1.1. Cuando la totalidad de los daños de las especies cinegéticas producidos en el coto en 2006 sea inferior a 300 euros.

3.1.2. Cuando los daños se produzcan en parcelas de cereales, proteginosas, oleaginosas o praderas de superficie inferior a 5,5 robadas, cada parcela.

En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a una parcela de cereal, proteginosas, oleaginosas o pradera de superficie inferior a 5,5 robadas, se establece una tarifa de 36 euros que será cargada, mediante carta de devengo, al solicitante.

3.1.3. Cuando la superficie afectada por el daño no rebase los siguientes porcentajes mínimos respecto a la superficie de la parcela:

Superficie de la parcela: Menos de 22 robadas. % mínimo de daños: 10 por 100.

Superficie de la parcela: Entre 22,1 y 40 robadas. % mínimo de daños: 6,5 por 100.

Superficie de la parcela: Entre 40,1 y 60 robadas. % mínimo de daños: 5 por 100.

Superficie de la parcela: Entre 60,1 y 100 robadas. % mínimo de daños: 4 por 100.

Superficie de la parcela: Más de 100 robadas. % mínimo de daños: 3,5 por 100.

En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a un cultivo cuya superficie afectada sea inferior al porcentaje mínimo establecido anteriormente, se cobrará las visita al solicitante, mediante carta de devengo, en la forma siguiente:

Superficie de la parcela: Menos de 5,5 robadas. % mínimo de daños: 10 por 100. Importe de la tarifa: 36 euros.

Superficie de la parcela: Entre 5,6 y 11 robadas. % mínimo de daños: 10 por 100. Importe de la tarifa: 48 euros.

Superficie de la parcela: Entre 11,1 y 22 robadas. % mínimo de daños: 10 por 100. Importe de la tarifa: 60 euros.

Superficie de la parcela: Entre 22,1 y 40 robadas. % mínimo de daños: 6,5 por 100. Importe de la tarifa: 72 euros.

Superficie de la parcela: Entre 40,1 y 60 robadas. % mínimo de daños: 5 por 100. Importe de la tarifa: 90 euros.

Superficie de la parcela: Entre 60,1 y 100 robadas. % mínimo de daños: 4 por 100. Importe de la tarifa: 150 euros.

Superficie de la parcela: Más de 100 robadas. % mínimo de daños: 3,5 por 100. Importe de la tarifa: 180 euros.

3.1.4. A aquellos titulares del aprovechamiento cinegético de los acotados afectados por la Resolución 16, de 2 de enero de 2006, del Director General de Medio Ambiente, por la que autoriza el control de las poblaciones de conejo en determinados acotados durante el año 2006, que no hayan cumplido los objetivos del programa de prevención de daños, logrando un control de la población de conejos en el acotado y una disminución apreciable de los daños.

3.1.5. Daños imputables a la negligencia o voluntad del damnificado o de un tercero. Se entiende que hay negligencia cuando se realicen labores que puedan propiciar la aparición y asentamiento de un excesivo número de individuos causantes de los daños, así como cuando no se mantengan correctamente las medidas de prevención adoptadas por el acotado.

3.1.6. Los causados por especies cinegéticas criadas en explotaciones industriales o de forma artificial o no silvestre.

3.1.7. Los daños causados por especies declaradas como plaga mediante la Orden Foral 253, de 17 de febrero de 1999, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.2. Si algún propietario de tierras situadas dentro de un acotado decide separar sus tierras del mismo y no cede sus terrenos al acotado, la responsabilidad no corresponde al titular del aprovechamiento cinegético, no procediendo, por tanto, la subvención por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sin perjuicio de la indemnización que procediera en su caso, si concurrieran las condiciones para ello.

Cuarta._Plazo, forma de acreditación de los daños y valoraciones.

4.1. Los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza que hubieran tenido daños a la agricultura en 2005, acreditados de acuerdo a la base 2.ª, punto 2.2.7, y que deseen acogerse a estas subvenciones, deberán presentar la solicitud, según el modelo anexo, en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

4.2. Los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza que tengan daños a la agricultura en 2006, deberán comunicar el siniestro al equipo de peritos-tasadores (teléfono/Fax: 948452426) contratados a tal efecto por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se hubieran producido los daños, a fin de que dicho Departamento pueda acreditar su existencia, evaluarlos, y en su caso, autorizar las medidas excepcionales necesarias para evitar la persistencia de tales daños. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda por los titulares del aprovechamiento cinegético finalizará el 31 de octubre de 2006.

Previo a llamar al equipo de peritos-tasadores, el titular del aprovechamiento cinegético deberá confirmar el daño, y constatar que supera las superficies mínimas afectadas para poder optar a subvención que se indican en la base 3.ª, puntos 3.1.2 y 3.1.3.

4.3. En el caso de los daños a la agricultura que se produzcan en 2006, el titular del aprovechamiento cinegético deberá aportar al perito-tasador, previamente a la tasación, la siguiente documentación:

_Hoja de solicitud de ayuda económica, según modelo anexo, siempre y cuando no hubiera sido ya presentada en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para solicitar la subvención por los daños ocasionados en 2005.

_Nombre y dos apellidos del agricultor afectado, dirección completa de éste y teléfono.

_Datos de la parcela: Número de polígono, número de parcela, municipio donde está la parcela, cultivo que tiene el daño, animal causante del daño y superficie total de la parcela dañada.

_Copia de la declaración de la PAC y copia del plano parcelario o de la cédula catastral. En el caso de viñas, se aportará también copia de la relación de viñas inscritas en la denominación de origen.

_Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y copia del NIF del titular del derecho del aprovechamiento de la caza. Este requisito es imprescindible para aquellos acotados que hayan cambiado la documentación, o no hayan recibido este tipo de ayudas en el año 2005.

4.4. El titular del aprovechamiento cinegético y el damnificado deben inexcusablemente mostrar los daños acompañando al perito tasador a la parcela dañada. Finalizada la tasación en el campo, el beneficiario y el agricultor deberán aportar su conformidad con la misma a través de su firma, en un parte de siniestro. El equipo de peritos-tasadores dará copia del parte al damnificado y al beneficiario. Dicho parte de tasación será considerado como hoja de aprecio de daños.

Quinta._Prioridades.

Se establecen las siguientes prioridades que regirán la concesión de la subvención:

1.º Ayudas para los daños a la agricultura causados por especies cinegéticas durante 2005 que estén acreditados de acuerdo a la base 2.ª, punto 2.2.7.

2.º Ayudas para los daños a la agricultura causados por especies cinegéticas durante 2006.

Sexta._Cuantía de las subvenciones.

6.1. El alcance de las ayudas a los titulares del aprovechamiento cinegético se establece en función de la cuantía total de los daños tasados en el acotado de la siguiente forma:

Daños tasados: Menos de 12.000 euros. Subvención máxima (% del total de los daños tasados): 60 por 100.

Daños tasados: Entre 12.001 y 24.000 euros. Subvención máxima (% del total de los daños tasados): 55 por 100.

Daños tasados: Más de 24.000 euros. Subvención máxima (% del total de los daños tasados): 50 por 100.

6.2. En el caso de los titulares del aprovechamiento cinegético que soliciten subvención para los daños ocasionados en 2005 y que se hubieran acogido a las ayudas por daños a la agricultura reguladas mediante la Orden Foral 339/2005, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el importe de la subvención será el resultante de la diferencia entre la cuantía obtenida de aplicar los porcentajes establecidos en el punto 3.1. al total de la tasación de los daños de 2005, y la subvención otorgada mediante Resolución 2783/2005, de 22 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se abonaron las ayudas por daños a la agricultura causados por especies cinegéticas durante el año 2005.

6.3. En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de las solicitudes. Si una vez aplicadas las prioridades establecidas en la base 5.ª, existiera insuficiencia de crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes presentadas en 2006 y que resulten subvencionables, el porcentaje aplicable a la cuantía de los daños de 2006, será disminuido de forma proporcional en todos los tramos establecidos en el punto 6.1.

6.4. Precio y producción.

6.4.1. La normativa que se aplicará para fijar la cuantía del importe del daño tasado por el perito-tasador contratado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda será, para el precio de los productos agrícolas:

_El precio que aparezca fijado en el Boletín de Coyuntura Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, que para cada producto tenga tasado en el mes en que se produce la tasación.

_Si el producto tasado no aparece en el Boletín de Coyuntura Agraria, se aplicará el último precio que de ése producto aparezca en el Boletín. Para la uva de vinificación, se obtendrá el precio fijado por las entidades aseguradoras subvencionadas por el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

_Para las plantas, tanto esparragueras, como viña, olivo, otros frutales y forestales, se obtendrá el precio del mercado mediante facturas comerciales de las diferentes empresas que operan en el mercado navarro.

6.4.2. Para recoger los datos de producción, se utilizarán como referencia los datos publicados por comarcas agrarias en el Boletín de Coyuntura Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. Para la uva se recogerán los datos de producción establecidos por las denominaciones de origen Navarra y Rioja.

Séptima._Organos competentes.

7.1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda concederá, si procede, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, la ayuda económica al titular del aprovechamiento cinegético en función de las bases de la convocatoria. En la Resolución de concesión se indicará el importe de las tasaciones correspondientes a cada damnificado, el importe total de las tasaciones y la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

No obstante, transcurridos tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de la solicitud sin que se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

7.2. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

7.3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda publicará la relación de beneficiarios y subvenciones concedidas en la página web del Gobierno de Navarra.

Octava._Abono.

8.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán indemnizar a los damnificados con el importe total de la tasación (100 por 100 del daño). El titular del aprovechamiento cinegético deberá acreditar documentalmente, mediante justificantes de las transferencias bancarias o recibís firmados por los damnificados, que ha abonado el 100% de los daños tasados. Asimismo, deberá presentar dicha justificación en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

8.2. Una vez justificados los pagos a los damnificados por el titular del aprovechamiento cinegético, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda abonará, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, la ayuda económica al titular del aprovechamiento cinegético. La Resolución de abono de la subvención se realizará antes del 31 de diciembre de 2006. No obstante, en el caso de los daños a la agricultura ocasionados en 2005, el abono al titular del aprovechamiento cinegético podrá realizarse con anterioridad al 30 de junio de 2006.

Novena._Obligaciones del beneficiario.

9.1. Admitir en todo momento la verificación de datos y actividades por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

9.2. Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cualquier eventualidad en el desarrollo del expediente que suponga modificación en su contenido o en su gasto en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso.

9.3. En caso de que el titular del aprovechamiento cinegético solicite al perito-tasador la visita a un cultivo más de una vez en la misma temporada, se establece una tarifa de 150 euros para la segunda y sucesivas visitas que serán cargadas, mediante carta de devengo, al solicitante.

9.4. Hacer constar en toda información que la actividad o proyecto se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

9.5. Cumplir con las condiciones y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.

9.6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

9.7. Indemnizar a los damnificados con el importe total de la tasación (100 por 100 del daño) y acreditar documentalmente, mediante justificantes de las transferencias bancarias o recibís firmados por los damnificados, que ha abonado el 100 por 100 de los daños tasados.

Décima._Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible únicamente con las subvenciones por daños a la agricultura causadas por especies cinegéticas durante 2005, aprobadas mediante la Orden Foral 339/2005, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. En este caso, el importe total de lo concedido por las dos subvenciones no superará la cuantía obtenida de aplicar los porcentajes establecidos en la base 6.ª, punto 6.1, al total de la tasación de los daños de 2005.

Undécima._Control de las ayudas económicas.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.

Duodécima._Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación del reintegro del importe total de la ayuda económica percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera._Recursos.

Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Solicitud de ayuda económica para los daños a la agricultura y causados por especies cinegéticas

Don ................................ (presidente de la asociación local de cazadores; alcalde o presidente de la Entidad Local), DNI ............. con domicilio en la calle ......................., número ......, piso ......, localidad ..............., teléfono ............, en representación de ............................, NIF ............., titular del aprovechamiento cinegético del coto de caza matrícula NA-......... de .........................,

Expone:

Que en relación con la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para hacer frente a los daños a la agricultura causados por la fauna silvestre cinegética durante 2005 y 2006, aprobada mediante la Orden Foral ....... de ........... de 2006, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que solicita la correspondiente ayuda económica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Asimismo declara que:

_No está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad, salvo las aprobadas mediante Orden Foral 339/2005, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

_No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

_Autoriza al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

................, a ......... de .................. de 2006

(Firma del solicitante, titular del derecho a la caza)

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.

Pamplona, 4 de abril de 2006
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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