BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 108/2006, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2006.

En algunas zonas de Navarra determinadas especies cinegéticas, principalmente conejo y jabalí, constituyen un problema importante para la agricultura debido a los daños que producen en los cultivos.

De acuerdo al artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, los daños a la agricultura causados por la fauna cinegética se deben indemnizar por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil. En el caso de los cotos de caza la responsabilidad de estos daños recae, por tanto, en el titular del aprovechamiento cinegético.

Para ello, mediante otra Orden Foral, se regulan subvenciones a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética. En las bases de esta convocatoria se indica que, para poder optar estas ayudas económicas, es obligatorio la colocación de barreras físicas para la protección de determinados cultivos con el fin de evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas. En la colocación y mantenimiento de estos sistemas de protección, es necesaria la colaboración entre los titulares del aprovechamiento cinegético y los agricultores afectados para conseguir un desarrollo normal de los cultivos hasta su producción final.

Por otro lado, con el fin de favorecer la protección y conservación de la fauna silvestre cinegética es necesario realizar actividades para la mejora del hábitat, tales como siembras para la caza o construcción de pequeñas balsas. Las siembras ofrecen alimento durante gran parte del año, en verde y en grano, y son un medio propicio para el desarrollo de vegetación adventicia y de insectos y, en ciertas épocas, ofrecen cobertura y refugio a los animales. Asimismo, pueden tener una función disuasoria de los daños, atrayendo a las especies cinegéticas a las mismas con lo que se reducen los daños en los cultivos colindantes. Con las balsas se facilita el aporte hídrico a las especies cinegéticas en las épocas de mayor escasez de precipitaciones.

En el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá establecer ayudas de carácter económico, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2006.

2.º Autorizar un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida 330002 31200 7800 456300 "Ayudas a sociedades y particulares", del Presupuesto de Gastos de 2006.

3.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y vivienda, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

B A S E S

Primera._Objeto.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas.

Por ello, se aprueba la presente convocatoria que tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actividades cinegéticas en los cotos de caza de Navarra durante 2006. Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

_Actividades destinadas a la prevención de daños procedentes de especies cinegéticas hacia la actividad agrícola.

_Actividades destinadas a la mejora del hábitat para las especies cinegéticas.

Mediante estas ayudas se articulan medidas dirigidas a prevenir los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas y la mejora de su hábitat, con el fin de reducir los efectos perniciosos de la fauna cinegética sobre los cultivos agrícolas garantizando, al mismo tiempo, su protección y conservación.

Segunda._Modalidades.

_Modalidad A: Prevención de daños.

Actividades destinadas a evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas en los cultivos agrícolas.

A.1. Barreras físicas para la protección de cultivos.

Serán objeto de subvención pastores eléctricos, mallas, tubos protectores y otros sistemas de similar índole.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a las parcelas a proteger (municipio, polígono, parcela y nombre del propietario), el sistema de protección escogido y cultivo afectado. Asimismo, se deberá adjuntar un plano parcelario en el que se señalen las parcelas objeto de protección.

Las mallas para la protección de los cultivos frente a la acción de los conejos deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo 20 centímetros de la misma. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de bróculi u otras hortícolas, etc.

Los pastores eléctricos para evitar los daños de jabalí se destinarán preferentemente para proteger de forma temporal ciertas parcelas de cultivo, principalmente de patata se siembra, praderas de nueva implantación, maíz, o de forma permanente en las salidas habituales del bosque. Deberán contener, al menos, dos hilos, uno a 25 centímetros del suelo y otro a 50 centímetros, y debe ser alimentado por baterías o corriente eléctrica de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.

Podrán utilizarse también pastores eléctricos para evitar daños de conejo o liebre en cultivos temporales de alto valor económico como bróculi u otras hortícolas.

No será objeto de subvención en la presente campaña el transporte de los materiales, ni la mano de obra para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos, mallas, tubos protectores u otros sistemas de protección.

A.2. Jaulas trampa para la captura de conejos.

Serán objeto de subvención jaulas trampa para la captura selectiva de conejos, siempre que se disponga de autorización del Servicio de Conservación de la Biodiversidad para su utilización.

Las jaulas de captura de conejos deberán contar obligatoriamente con un precinto numerado que será facilitado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

A.3. Disuasión olfativa y gustativa.

Productos repelentes gustativos o de olor para los cuales se haya constatado su eficacia frente a determinadas especies cinegéticas. No será objeto de subvención la mano de obra necesaria para el aporte y mantenimiento de las sustancias repelentes.

A.4. Disuasión acústica.

Cañones de carburo o propano destinados a disuadir la acción del jabalí o sistemas ahuyentadores de sonidos destinados a otras especies cinegéticas.

A.5. Alimentación suplementaria disuasiva para el jabalí.

Aporte de alimentación suplementaria con el fin de intentar mantener a los jabalíes en el interior del bosque, disminuyendo su acción en los cultivos. El alimento deberá distribuirse, únicamente fuera del periodo hábil de caza del jabalí, a lo largos de caminos o pistas forestales, a razón de 15 a 30 kilogramos de maíz por kilómetro, o bien distribuirlo esparciéndolo dentro del bosque. De esta manera se consigue que los animales no se concentren en los lugares de alimentación y no pierdan el instinto de búsqueda del alimento, de forma que cuanto más tiempo estén entretenidos en buscarlo, menos tiempo les queda para acercarse a los cultivos.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir un plano del coto en el que se señalen los caminos o las zonas concretas de monte donde se va a esparcir el maíz.

No será objeto de subvención el aporte de maíz en cebaderos fijos, ya que puede influir en la realización de desplazamientos locales y la concentración de jabalíes en determinados acotados y, en algunos casos, originar un aumento artificial de la productividad de la población.

_Modalidad B: Mejora del hábitat.

Actividades destinadas a la mejora del hábitat para las especies cinegéticas y, por tanto, a la mejora de sus poblaciones.

B.1. Siembras para la caza.

Las siembras son de gran importancia para la mejora del hábitat de las especies cinegéticas, ya que ofrecen alimento durante gran parte del año, en verde y en grano, y son un medio propicio para el desarrollo de vegetación adventicia y de insectos y, en ciertas épocas, ofrecen cobertura y refugio a los animales. Asimismo, pueden tener una función disuasoria de los daños, atrayendo a las especies cinegéticas a las mismas con lo que se reducen los daños en los cultivos colindantes.

Unicamente se podrán realizar las siembras en parcelas dedicadas al cultivo agrícola. Salvo que exista autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, no podrán utilizarse para realizar siembras para la caza terrenos liecos o parcelas de cultivo abandonadas pobladas por comunidades de vegetación natural.

Serán objeto de subvención las siguientes actividades: Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla. Las parcelas no podrán ser cosechadas. No será objeto de subvención el cierre de las parcelas ni los costes de alquiler o arriendo de las mismas.

Las parcelas a sembrar tendrán preferentemente una distribución dispersa dentro del acotado, con el fin de procurar un acomodamiento regular de la caza, atender la territorialidad de los animales y evitar concentraciones que favorezcan a los predadores. La siembra de varias superficies pequeñas será más recomendable que parcelas más grandes pero en menor número.

Las labores de preparación del terreno deberán cumplir las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El cultivo será lo más natural y ecológico posible para evitar la intoxicación de los animales y para que prospere una mayor diversidad vegetal y de invertebrados. En ningún caso se tratarán con herbicidas ni productos fitosanitarios. Preferentemente, se podrán esparcir abonos orgánicos y, sólo en casos justificados en los que las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra, se podrán utilizar abonos minerales.

La dosis de siembra será inferior a la utilizada en cultivos normales para la recogida, dado que para la caza no interesan cultivos de gran densidad. No será necesario en ningún caso la utilización de semilla certificada.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a las parcelas a sembrar (municipio, polígono, parcela y nombre del propietario), el método de preparación del terreno, cultivos a sembrar, fechas de ejecución de los trabajos, etc. Asimismo, se deberá adjuntar un plano parcelario en el que se señalen las parcelas propuestas para realizar las siembras.

B.2. Desbroces de matorral.

Subvenciones destinadas a realizar pequeños desbroces con el fin de mejorar la capacidad de acogida del hábitat para las especies cinegéticas.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a los terrenos propuestos a desbrozar (municipio, polígono, parcela y nombre del propietario), forma de ejecución de los desbroces, fechas de ejecución de los trabajos, etc. Asimismo, se deberá adjuntar un plano parcelario en el que se señalen las parcelas propuestas para realizar los desbroces.

B.3. Balsas.

Construcción de pequeñas balsas o limpieza de balsas o fuentes ya existentes para el almacenamiento de agua con el fin de facilitar un aporte hídrico a las especies cinegéticas en las épocas de mayor escasez de precipitaciones.

Las nuevas balsas deberán construirse en lugares adecuados, en ningún caso cortando barrancos, y con un talud lo suficientemente tendido para que la fauna silvestre pueda acceder con facilidad. En el caso de limpieza de balsas ya existentes, se deberá dejar una parte sin limpiar con el objeto de mantener la comunidad vegetal asociada a los ecosistemas acuáticos.

No será objeto de subvención el cierre de las balsas.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir las características de las balsas a construir (forma, dimensiones, etc.), forma de ejecución, y un plano en el que se señalen los lugares propuestos para su construcción.

B.4. Bebederos.

Bebederos artificiales de fabricación propia o algún modelo de los que se encuentre en el mercado. No será objeto de subvención en la presente campaña el transporte de los bebederos, ni los costes para el llenado de los mismos.

Tercera._Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra.

En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el coto tenga aprobado un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

b) Que el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

c) No tener abierto un expediente sancionador en materia cinegética, ni haber estado sancionado por expediente administrativo en los últimos tres años.

d) Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarta._Plazo de solicitud.

Los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra que deseen acogerse a estas subvenciones deberán presentar la solicitud en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sito en la Avenida del Ejército, número 2, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

Quinta._Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según el modelo del Anexo I.

b) Memoria descriptiva que deberá incluir: Objeto de la actuación, una breve descripción de la actuación, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que haya de llevarse a cabo, presupuesto y planos, de acuerdo a lo señalado en las distintas modalidades de la base segunda de esta convocatoria. Se deberá diferenciar en la memoria y el presupuesto los trabajos de acuerdo a las modalidades establecidas en la base segunda.

c) En el caso de proyectos ya ejecutados durante el presente año, pero anteriores a salir publicada esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o en el caso de siembras realizadas en otoño de 2005 y que no se acogieron a la convocatoria de ayudas del pasado año, se adjuntará en la solicitud todas las facturas y justificantes de gastos realizados.

d) Solicitud de abono por transferencia, según modelo oficial, indicando el CIF del beneficiario, y fotocopia del CIF. Este requisito es imprescindible para aquellos acotados que hayan cambiado la documentación, o no hayan recibido ayudas en el año 2005.

e) Los solicitantes podrán incorporar a la documentación citada cuantos elementos estimen oportunos para apreciar mejor sus peticiones.

Si la documentación no reúne los requisitos indicados, la Sección de Caza y Pesca requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de no presentarse la documentación requerida o hacerlo de forma incompleta o incorrecta implicará la eliminación definitiva del expediente, entendiéndose por tanto desestimada la solicitud.

Sexta._Valoración y concesión de las ayudas.

6.1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá recabar la información que estime oportuna, inclusive la comparecencia del solicitante, para mejor fundar su decisión.

6.2. Sobre los expedientes completos, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tendrá la potestad de eliminar aquellas acciones que no se consideren técnicamente viables.

6.3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la actividad; asimismo podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

6.4. La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización medioambiental y forestal, en su caso, exclusivamente para las acciones solicitadas y admitidas por la Administración según la memoria presentada y aprobada. En caso de producirse modificaciones en una misma acción, éstas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales.

Séptima._Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de las subvenciones será la resultante de la aplicación, para cada una de las modalidades, de los porcentajes establecidos en la siguiente tabla, aplicándose sobre la inversión aceptada (IVA incluido):

Modalidad A.1._Barreras físicas para la protección de cultivos. Subvención máxima (% de la inversión): 60 por 100.

Modalidad A.2._Jaulas trampa para la captura de conejos. Subvención máxima (% de la inversión): 40 por 100.

Modalidad A.3._Disuasión olfativa y gustativa. Subvención máxima (% de la inversión): 50 por 100.

Modalidad A.4._Disuasión acústica. Subvención máxima (% de la inversión): 40 por 100.

Modalidad A.5._Alimentación suplementaria disuasiva para el jabalí. Subvención máxima (% de la inversión): 40 por 100.

Modalidad B.1._Siembras para la caza. Subvención máxima (% de la inversión): 60 por 100.

Modalidad B.2._Desbroces de matorral. Subvención máxima (% de la inversión): 50 por 100.

Modalidad B.3._Balsas. Subvención máxima (% de la inversión): 50 por 100.

Modalidad B.4._Bebederos. Subvención máxima (% de la inversión): 40 por 100.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los cotos de Navarra estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud, de tal manera, que el porcentaje aplicable a las inversiones y que indica la cantidad máxima subvencionable, será disminuida de forma proporcional en todos los tramos establecidos anteriormente, si existiera insuficiencia de crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes presentadas y que resulten subvencionables.

Octava._Organos competentes.

8.1. Las peticiones presentadas serán valoradas por una Comisión Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, integrada por:

_Presidente: El Jefe de Sección de Caza y Pesca.

_Vocales: Dos técnicos de la Sección de Caza y Pesca.

8.2. Las subvenciones se concederán o denegarán mediante Resolución expresa del Director General de Medio Ambiente. No obstante, transcurridos tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de la solicitud sin que se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

8.3. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

8.4. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda publicará la relación de beneficiarios y subvenciones concedidas en la página web del Gobierno de Navarra.

Novena._Abono.

9.1. El abono se efectuará en un solo plazo, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, una vez finalizada toda la actividad y justificados los gastos de acuerdo a la base undécima de la presente convocatoria. Excepcionalmente, para aquellos proyectos aprobados y ejecutados antes del 30 de junio de 2006, podrá abonarse en un plazo anterior.

9.2. El abono se realizará sobre la inversión realizada y justificada mediante facturas, que en ningún caso, superará a la subvención inicialmente concedida.

Décima._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sometiéndose a la actuación de comprobación del órgano competente.

b) Queda prohibido la utilización de la subvención destinada a una acción, en la ejecución de otra acción. En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas por la Sección de Caza y Pesca, no pudiendo en todo caso superar la subvención concedida para dicha acción.

c) Hacer constar en toda información que la actividad o proyecto se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

d) Cumplir con las condiciones y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Undécima._Plazo de finalización de los trabajos y justificación de los gastos.

11.1. Los titulares del aprovechamiento cinegético deberán presentar las cuentas justificativas, según el modelo del Anexo II, en las que se incluyan las facturas de los gastos realizados, en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.2. El plazo de realización de las actividades subvencionadas y de la presentación de la cuenta justificativa finalizará el 15 de noviembre de 2006.

11.3. La cuenta justificativa incluirá una lista numerada de los gastos realizados desglosados de acuerdo a las modalidades establecidas en la base 2.ª, detallando el concepto y relacionándolos con las facturas presentadas. Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas, y siempre a nombre del titular del aprovechamiento cinegético beneficiario. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios, en el caso de que el pago se haya realizado mediante transferencia, o del recibí firmado por el emisor de la factura, cuando el pago se haya efectuado en efectivo.

Duodécima._Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Caza y Pesca la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera._Control de las subvenciones.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información y documentación justificativas de la actividad que se considere necesaria, e incluso requerir la comparecencia de los mismos.

Decimocuarta._Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones de la actividad que es objeto de ayuda, dará lugar a la obligación del reintegro del importe total de la ayuda económica percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta._Recursos.

Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Solicitud de ayuda económica para la prevención de daños a la agricultura y mejora del habitat de las especies cinegéticas en 2006

Don .............................., DNI ............. con domicilio en la calle ......................., número ......, piso ....., localidad ..............., teléfono ............., en su propio nombre o en representación del titular del aprovechamiento cinegético (táchese lo que no proceda) ............................, NIF ............., con domicilio en calle ............................, número ...... piso ........ localidad ....................., teléfono ............., del coto de caza matrícula NA-........., de ...................

Expone:

Que en relación con la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2006, aprobada mediante la Orden Foral ..... de ........ de 2006, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que solicita la correspondiente ayuda económica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para ejecutar las actividades indicadas en la memoria adjunta, con una valoración económica total de ................... euros.

Asimismo declara que:

_No está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad o lo justifica adecuadamente según la base duodécima de la convocatoria.

_No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

_Autoriza al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

.................., a ....... de .................. de 2006

(Firma del solicitante, titular del derecho a la caza)

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.

ANEXO II

Cuenta justificativa

Ayudas para la prevención de daños a la agricultura y mejora del hábitat de las especies cinegéticas en 2006

Modalidad: Se indicará la modalidad a que se refiere la factura de acuerdo a la base 2.ª de la convocatoria (A.1, A.2, A.3, A.4, A.5, B.1, B.2, B.3, B.4).

Concepto: Se detallará la inversión o acción que se ha pagado con la factura.

Número de factura: Se numerarán las facturas de forma correlativa y se adjuntarán ordenadamente a la cuenta justificativa, junto con los justificantes de que el gasto ha sido efectivamente pagado.

Pamplona, 30 de marzo de 2006
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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