BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 3 de abril de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se declara el proyecto de Centro de Logística y del Transporte "Corredor del Ebro", en Cortes (Navarra)", promovido por la Sociedad Centro Logístico y de Transporte del Corredor del Ebro, S.L. (CELTCE, S.L.), como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se somete el mismo a información pública y audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Con fecha 30 de junio de 2005, don José Mendaza Beorlegui, en representación de la Sociedad Centro Logístico y de Transporte del Corredor del Ebro, S.L. (Celtce, S.L.) ha presentado para su correspondiente tramitación el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Centro de Logística y del Transporte 'Corredor del Ebro', en Cortes (Navarra)". Con fecha 11 de agosto de 2005, se presentó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto para su incorporación al expediente. Posteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2005, previo el oportuno requerimiento documental, aportó Anexo a la Memoria referido a los accesos al Centro y al abastecimiento de agua, acompañado de un Estudio de Tráfico.

I._Objeto y justificación de la propuesta y de su incidencia supramunicipal.

El objeto del PSIS es la instalación, en término municipal de Cortes, de un gran Centro de Logística y de Servicios al Transporte (en adelante CELT), apoyado principalmente en los siguientes aspectos:

_Ubicación estratégica en el conjunto de las vías de comunicación de ámbito nacional e internacional y respecto a la actividad del intenso tráfico de la Carretera N-232 en la que se apoya, y a distancias óptimas de las grandes ciudades del entorno.

_Idea de diversificación de la actividad económica de Logística y de Servicios al Transporte en Navarra, creando infraestructuras complementarias a las que existen en Pamplona.

_Constituirse en elemento real dinamizador de la vida económica y social de la zona de influencia, una vez que se ha detectado una demanda intensa para la ubicación concreta de este Centro.

Respecto a la justificación de las circunstancias que motivan la declaración del proyecto como de incidencia supramunicipal, la Memoria remite al contenido del artículo 42.2 de la LFOTU, en el que se señala que "los Proyectos SIS tienen por objeto regular la implantación territorial de infraestructuras o instalaciones del sistema de transportes, (...), cuya incidencia trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, al municipio o municipios sobre los que se asienten", considerándose que las instalaciones que se pretenden entran de lleno en el objeto y características transcritos.

Por otra parte, la Memoria incorpora un apartado, "Directrices Supramunicipales", en el que se hace referencia a las reflexiones vertidas en la Estrategia Territorial de Navarra sobre el "Valle del Ebro: eje de cooperación", y del que cabe destacar los siguientes párrafos:

"El Valle del Ebro será, previsiblemente, un espacio logístico privilegiado por ser corredor de comunicaciones y generador de actividades. En este sentido, el refuerzo de las relaciones funcionales en esta zona va paralelo al desarrollo de, al menos, un núcleo vertebrador intermedio entre Zaragoza y Logroño, que debería situarse en Navarra. Por ello, existen nuevas oportunidades de desarrollo para la Ribera a partir de la configuración del Valle del Ebro como un espacio que complemente al área central descrita en el punto anterior" (en referencia al área que gravita en torno a Pamplona).

"La cercanía de Zaragoza, cuya influencia se extiende a los municipios aragoneses que podrían formar parte de esta red urbana del medio Ebro y a otros como Tudela, Ribaforada o Cortes, ofrece las ventajas de una ciudad de respetable tamaño a una distancia más corta, menor desde Tudela a Zaragoza que a Pamplona o Logroño, aunque dificulta el surgimiento de actividades en la zona. La posible área funcionalmente urbana Logroño-Calahorra-Tudela puede incrementar el peso específico de las poblaciones riojanas y navarras que, de otra manera, quedarían difuminadas en Zaragoza y su entorno".

"Por tanto _concluye este apartado de la Memoria_, la implantación de este Centro se considera oportuna y plenamente justificada por las previsiones de estos estudios territoriales de Navarra".

II._Descripción de la propuesta.

El CELT, con una superficie del orden de las 80 hectáreas y una configuración sensiblemente rectangular, se ubica en el término municipal de Cortes, en la margen izquierda de la carretera Pamplona-Zaragoza, kilómetro 113 (a unos 3 km en línea recta del núcleo urbano) y, por tanto, entre dicha carretera y la línea ferroviaria Zaragoza-Castejón, circunstancia ésta propicia para la implantación a futuro de una zona de intermodalidad. El acceso más directo a la AP-68 se sitúa a unos 10 km al sur del CELT (enlace de Gallur).

El ámbito de actuación forma parte de una zona destinada actualmente a cultivo agrícola, principalmente de cereales, en régimen de regadío, con acequias de tierra casi espontáneas sin la más mínima obra de canalización controlada, y en proceso de concentración parcelaria y mejora de estas acequias de riego. Su clasificación urbanística vigente es la de suelo no urbanizable con la categoría de alta productividad agrícola.

Un elemento a destacar en dicho ámbito son las acequias de desagüe de las propias tierras de labor, que recogen además suficientemente las aguas de lluvia de toda la zona. Una de ellas atraviesa el CELT, discurriendo por el eje de una de las zonas verdes transversales prevista. Las otras dos parten de los laterales del CELT, en lugares muy oportunos para recoger las aguas de lluvia de todo el polígono. Respecto a estas acequias se considera necesaria la construcción de acequia suficiente encajada en la zona verde y el acondicionamiento mediante limpieza de maleza y consolidación de tierras de parte de las acequias de desagüe aguas abajo del CELT.

El CELT contará con las instalaciones que caracterizan a este tipo de centros: naves de fraccionamiento y consolidación de cargas, campas de aparcamiento de camiones, gasolinera, centro motor y de servicios (oficinas, hostelería y restauración, sanitarios, comercial,...), todo ello de una manera ordenada y de acuerdo con los adecuados estándares de calidad.

Datos básicos:

_Zona Logística y de Servicios al Transporte (naves): 369.795 m².

_Centro motor y de servicios (incluye aparcamiento de vehículos ligeros): 81.284 m².

_Aparcamiento de camiones y estación de servicio: 59.128 m².

_Zonas verdes: 84.310 m² (> 80.155,80 m² = 10% de 801.558 m²).

_Equipamiento polivalente: 32.288 m² (> 32.062,32 m² = 4% de 801.558 m²).

_Viario, aparcamiento en viario y superficies varias: 174.753 m².

_Total: 801.558 m².

Plazas de aparcamiento.

La previsión de esta dotación en suelo de uso industrial o de servicios dependerá de las tipologías de las parcelas y actividades que se prevean emplazar en dichos suelos. Considerando que la actividad de Logística es equivalente al uso industrial a efectos del cómputo del número de plazas de aparcamiento, y teniendo en cuenta que la dimensión media de las parcelas es de 1.547 m², lo que implicaría la necesidad de disponer de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos, y dado que la superficie total edificable es de 193.805 m², el número de aparcamientos resultante es de 1.938 plazas.

A este número de plazas habría que añadir el correspondiente a los usos terciarios, que, a razón de una plaza de aparcamiento por cada 50 m² construidos, y siendo la superficie total edificable de 65.163,36 m², el número de aparcamientos resultante sería de 1.304 plazas. El total por tanto de ambos resultados sería de 3.242 plazas de aparcamiento, inferior a las 3.282 plazas que propone el proyecto.

Conexiones de servicios.

a) Agua potable. El abastecimiento de agua potable se realiza desde el Depósito General de Agua de Cortes, mediante una tubería de unos 2.500 metros de longitud que atravesaría la N-232 en un punto coincidente con el paso de vehículos del nuevo enlace a construir en la N-232 y que servirá de acceso al CLET. En la documentación presentada se señala que, si bien existe garantía de caudal suficiente para el CELT, el polígono industrial y la población de Cortes, el depósito regulador, de 600 m³ de capacidad, resulta escaso y que por ello el Ayuntamiento de Cortes ha iniciado el expediente de construcción de un Depósito Regulador de 5.000 m³ de capacidad, situado a una cota superior a la del anterior, obteniéndose con ello una altura de carga de 23,60 metros, que se considera buena para el CELT.

b) Saneamiento. Se diseña una red separativa. El vertido final de aguas fecales, una vez bombeadas las mismas desde una arqueta situada en el polígono del CELT, se realizará a una arqueta existente situada junto a la entrada general del cementerio, arqueta que también recogerá los vertidos del futuro polígono industrial que promueve NASUINSA. La red existente se considera correcta y suficiente para acoger la totalidad de los vertidos señalados. El vertido de aceites, grasas o productos similares, se efectuará a través de arquetas de control de efluentes previas a las arquetas de la red general.

El vertido de aguas pluviales está previsto efectuar a través de tres acequias de desagüe naturales que, desembocando en el escorredero de la Muga, que a partir del paso del Canal Imperial se convierte en la Acequia de Mora, conducirían dichas aguas al río Ebro.

c) Energía eléctrica. En la propuesta se describen las actuaciones a llevar a cabo requeridas por IBERDROLA, para garantizar un correcto suministro de energía eléctrica (cambio de todos lo tramos de líneas existentes en una longitud de 11 km, cambio y ampliación de los dos transformadores de Cortes, dos nuevas posiciones de interruptor y una nueva línea desde la STR de Cortes hasta el CELT).

d) Telefonía. Se prevé la conexión con una línea de telefonía de fibra óptica existente, que discurre en paralelo a la carretera actual y que quedaría encajada en el diseño del CELT en un espacio de uso público. En un edificio del CELT se reservan 12 m² para alojar los equipos de distribución.

e) Gas. Existe un gasoducto en alta, Ramal de Mallén, que atraviesa en diagonal el ámbito del CELT, quedando encajado en el diseño del CELT en espacios de uso público. La toma se localiza en una válvula de reducción de presión ubicada dentro del polígono, en un punto alejado de la carretera y cerca del camino de Cunchillos. La colocación de las tuberías, válvulas, conexión con el gasoducto e inspección de las obras se realizará por GAS NAVARRA, S.A., que exigirá la aplicación completa de sus normas de seguridad.

III._Informes emitidos.

1. Informe de 26 de setiembre de 2005, de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana.

El informe es favorable a la actuación objeto del PSIS, condicionado, no obstante, al estricto cumplimiento de una serie de medidas preventivas para la protección del Patrimonio Arqueológico.

2. Informe de 3 de octubre de 2005, del Director del Servicio de Integración Ambiental.

El informe señala que el emplazamiento no presenta valores ambientales singulares y que, en su conjunto, la propuesta no generará afecciones ambientales significativas. No obstante, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

_Se deberá realizar un cálculo estimativo del caudal y carga contaminante de las aguas residuales que se producirán en el conjunto de las instalaciones del Centro, al objeto de valorar si la EDAR de Cortes dispone de la capacidad suficiente para poder tratarlas adecuadamente.

_En cuanto a las aguas pluviales, se deberá proyectar un tipo de solución que hiciera uso de estructuras y materiales permeables a las aguas de lluvia, preferentemente vegetados, que permitieran reducir al mínimo posible la alteración de la hidrología previa de la zona afectada por el Centro.

_Además, sería conveniente que dicha solución contemplara el aprovechamiento de las aguas pluviales para riego de las zonas verdes.

_En cualquier caso, la solución adoptada deberá garantizar que no se produzca la contaminación del medio natural como consecuencia del arrastre por parte de la escorrentía del agua de lluvia, de materiales y sustancias depositadas sobre las superficies impermeables, fundamentalmente pavimentos, y en especial campas de aparcamiento de camiones.

_No se producirá la inundación de terrenos o infraestructuras como consecuencia de los caudales de aguas pluviales recogidos en episodios de lluvias torrenciales.

Examinado el expediente y de acuerdo al artículo 33 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental, por el que se regula la tramitación de Evaluación Ambiental Estratégica, se considera suficiente el estudio de incidencia ambiental, por lo que se someterá con el resto de documentos que integran el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal al trámite de Información Pública. Este Plan Sectorial, si previera con posterioridad el desarrollo de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental o cualquier otra autorización ambiental, no eximirá de las mismas a los citados proyectos en aplicación de la citada Ley Foral.

3. Informe de 20 de octubre de 2005, de NILSA.

En el caso de vertidos de aguas estrictamente fecales y no de proceso (incluyéndose entre las de proceso las procedentes de lavados de naves industriales), no existe ningún problema para recibirlos en la estación depuradora municipal. En los demás casos _señala el informe_, "es necesario realizar una caracterización de los vertidos de acuerdo a un programa de ensayos que podemos definir en función del tipo de industria". Una vez realizados los ensayos establecidos y conocido el caudal de vertido, NILSA puede emitir un informe con la idoneidad o no de ese vertido para ser tratado en la depuradora urbana biológica.

4. Informe de 21 de noviembre de 2005, de la Directora del Servicio de Infraestructuras Agrarias, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El informe señala que en julio de 2004 se finalizó la redacción del Proyecto Básico de la Modernización del regadío tradicional, en el que el área elegida para emplazamiento del PSIS se encuentra incluida en el Sector de modernización con riego a presión. En la actualidad _se añade_, se está finalizando el Estudio de Impacto Ambiental, estando prevista para la primavera de 2006 la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. En consecuencia _concluye el informe_, "el PSIS 'Centro de Logística y del Transporte, Corredor del Ebro, en Cortes (Navarra)', produce afecciones a los regadíos existentes y afecta a los planes del Gobierno de Navarra de modernización de regadíos".

5. Informe de 30 de noviembre de 2005, del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, ratificado posteriormente por la Dirección General de Obras Públicas.

El Proyecto del desdoblamiento de la N-232 entre Buñuel y Cortes (cuyo plano se adjunta), contempla la construcción de un enlace junto al Centro Logístico proyectado, enlace desde el que se efectuaría el acceso al Centro, aprovechando el camino de servicio que parte de la glorieta del mismo. A este respecto, señala el informe, tanto el radio de curvatura del entronque del camino con la glorieta como el propio radio de las glorietas del enlace, se consideran insuficientes para el tipo y volumen de tráfico que va a generar la actuación propuesta. En consecuencia, se establecen, en síntesis, las siguientes determinaciones: a) el promotor presentará un Estudio de Tráfico; b) con independencia de los resultados del Estudio de Tráfico, se considera necesario modificar el trazado del ramal de acceso desde la glorieta, de modo que presente un mayor radio de curvatura e incida de manera más ortogonal sobre la misma; c) se recuerda las obligaciones del promotor, recogidas en el artículo 100 de la LFOTU, de costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por las características de la actuación; d) una vez presentada la documentación requerida, se procederá a su evaluación e informe.

6. Informe de la Dirección General de Obras Públicas de 6 de febrero de 2006.

El informe, emitido a la vista del Estudio de Tráfico presentado por los promotores y de la nueva propuesta de accesos al CELT que se incorpora al mismo, tras señalar que el promotor ha contemplado las determinaciones establecidas en el informe anterior, concluye de modo favorable a la nueva propuesta de accesos. "No obstante _señala el informe_, en previsión de futuras ampliaciones en el entorno del Centro de Logística y del Transporte, "Corredor del Ebro " en Cortes (Navarra), las cuales llegarían a suponer un nuevo incremento del tráfico en el enlace sobre la N-232 de acceso al mismo, y por tanto, un empeoramiento en las condiciones de circulación que se lleguen a dar con el desarrollo actual propuesto, será el promotor el que costee y, en su caso, ejecute las obras de ampliación y refuerzo del enlace y ramales de acceso, necesarias para solucionar los nuevos problemas de tráfico generados". Por ello _añade_, "se deberá tener en cuenta las reservas de terreno necesarias para el caso de que se produzcan nuevos desarrollos futuros y tener que llevar a cabo las actuaciones obligadas y necesarias para poder mantener en similares condiciones de funcionalidad la red viaria existente".

7. Informe de 20 de diciembre de 2005, del Director del Servicio de Protección Civil.

El centro no está afectado por ninguno de los riesgos catastróficos previstos en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra y en los Planes especiales aprobados por el Gobierno de Navarra. Aunque Cortes se encuentra en el Plan especial de inundaciones como zona de riesgo máximo por avenidas en el río Ebro, el Centro proyectado, debido a su ubicación y a su distancia al río, no estaría afectado por una posible emergencia por inundación. Posteriormente, cada uno de los establecimientos a implantar deberá cumplir con lo regulado sobre incendios por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y, en concreto, con lo indicado en el Anexo 3, apartado 6, sobre sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. En lo referente a los hidrantes previstos, el informe señala que se cumple con lo establecido, ya que, según la documentación aportada, la distancia entre los mismos es inferior a 200 metros.

8. Informe de la Dirección General de Transportes de 10 de febrero de 2006.

El informe efectúa una serie de consideraciones sobre el sector de la logística y su importancia, entre las que destacan:

_Las Areas Logísticas suponen un elemento clave de competitividad para la organización y desarrollo del sector del transporte y la logística y, en segundo lugar, para la industria regional a la que sirve, dotando de mayor competitividad a la misma. A su vez, la intermodalidad se configura sin duda como una herramienta básica para logra los objetivos citados.

_Navarra, en materia logística y de transportes, presenta una localización estratégica, en cuanto constituye un área de charnela y de integración del espacio ibérico con el europeo central. Por ello, es clave para Navarra el disponer de una alta accesibilidad en base a infraestructuras lineales de transporte (viarias, ferroviarias) de alta capacidad, y de infraestructuras nodales en esas redes lineales en las que puedan ubicarse actividades de valor añadido relacionadas con el transporte y la logística.

_La logística es una actividad compleja que afecta a multitud de agentes, proveedores, fabricantes, distribuidores, almacenistas, operadores logísticos, etc ..., y a la totalidad de los sectores económicos. La participación del mercado logístico en el conjunto de la actividad económica española representa el 13,9% del PIB, previéndose, en cuanto a la evolución esperada, que el mercado logístico español sea uno de los más dinámicos.

Tras las citadas consideraciones, el informe concluye:

"Partiendo de la base del dinamismo actual y futuro del sector del transporte y de la logística, así como de la necesidad de disponer en la Comunidad Foral de Navarra de plataformas logísticas modernas y sostenibles, se informa favorablemente la implantación de este Centro de Logística y del Transporte, debiendo presentar el promotor las siguientes determinaciones:

_El futuro sistema de gestión, explotación y dirección de dicho Centro.

_Plan de integración del ferrocarril".

IV._Consideraciones territoriales y urbanísticas.

De manera previa a cualquier otra consideración de orden territorial y/o urbanístico, procede señalar que el promotor ha titulado el expediente "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Centro de Logística y del Transporte "Corredor del Ebro", en Cortes (Navarra)", haciendo referencia al contenido del artículo 42 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que determina que estos Proyectos SIS "tienen por objeto regular la implantación territorial de infraestructuras o instalaciones del sistema de transportes,...". Ahora bien, tanto la ordenación del ámbito en todas sus características y componentes básicos, como el propio contenido de la Normativa Urbanística que se propone (clasificación del suelo, sistema de actuación, aprovechamiento tipo,...), se corresponden con el contenido y determinaciones de un Plan, instrumento éste con capacidad para clasificar suelo en contraposición a los Proyectos. Por otra parte, los Planes tienen por objeto la ordenación, entre otras, de actuaciones "de actividad económica", entre las cuales cabe considerar la que desarrolla el CELT. En conclusión: se entiende que se trata de un Plan, y desde esta perspectiva se analiza el contenido del CELT.

Asimismo, procede señalar que el proyecto propuesto se emplaza en un ámbito de regadío tradicional en el que se están llevando a cabo actuaciones para su modernización, tal como se refleja en el informe de la Directora del Servicio de Infraestructuras Agrarias, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, actuaciones que según el Decreto Foral 212/2002, de 7 de octubre, integran con otras el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, el artículo 6 de la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, determina que "los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecerán, con carácter general, las determinaciones y previsiones oportunas para preservar del proceso de desarrollo urbano las zonas contempladas en el Plan de Regadíos y en el Anexo de esta Ley Foral como susceptibles de regadío. Dichos terrenos mantendrán la clasificación de suelo no urbanizable, con la categoría urbanística más adecuada para su protección, salvo que se acredite la existencia de razones justificadas de interés público o social que aconsejen su transformación ordenada en suelo urbano o urbanizable". Así, la Comisión de Ordenación del Territorio, a la vista del contenido de la propuesta, de los aspectos que la fundamentan y justifican y del informe emitido por la Dirección General de Transportes, considera que se dan razones justificadas de interés público o social que aconsejan la transformación ordenada de los terrenos afectados por el CELT en suelo urbanizable, informando sobre la procedencia de que el Centro Logístico que se propone sea declarado de Incidencia Supramunicipal, y prosiga la tramitación.

La instalación de un gran Centro de Logística y de Servicios al Transporte en la Ribera Baja de Navarra constituye, en efecto, un objetivo de gran importancia en relación al sector del transporte de mercancías. El ámbito geográfico en el que se enmarcaría una actuación como la indicada presenta un alto valor estratégico, al ubicarse en el corredor del Valle del Ebro _espacio de relación entre el Cantábrico y el Mediterráneo_, y en la zona de cruce con el eje de comunicaciones Madrid - Pamplona -Irún. Los elementos de comunicación más representativos en la zona desde el punto de vista del sector son las autopistas AP-68 y AP-15 y la carretera nacional N-232, a los que habría que añadir la línea ferroviaria con origen/destino Barcelona, Madrid, Bilbao e Irún.

El emplazamiento que se propone para el CELT, junto a una carretera de intenso tráfico pesado como es la N-232 y con buenos accesos desde la misma, y entre ésta y la antedicha línea ferroviaria, ofrece ya importantes ventajas desde la sola consideración de estas dos infraestructuras. Por otra parte, el CELT cuenta con un acceso a la autopista AP-68 _el enlace de Gallur_, situado a unos 10 km al sur, constituyendo ello una circunstancia favorable para el desarrollo de su actividad. La conexión al norte, más o menos inmediata, con la AP-68 y la AP-15 se efectuaría a través de la N-232, cuyo total desdoblamiento a su paso por territorio navarro se producirá próximamente. No obstante, la carencia más significativa, desde el punto de vista de las relaciones del CELT con el sistema viario básico, sería la del acceso al CELT desde la carretera a Madrid (futura autovía Medinaceli-Tudela), si bien la intensidad del tráfico de pesados por el corredor del Ebro es muy superior a la de la carretera citada. Por otra parte, el emplazamiento de CELT resulta relativamente distante _entre unos 20 y 35 km_, respecto al área donde actualmente se agrupa la actividad industrial _Tudela, Castejón, Cintruénigo, etc.._, salvedad hecha del polígono industrial de Buñuel-Ribaforada.

Desde el punto de vista de la ordenación urbanística del CELT, dos son los aspectos a considerar: el primero relativo a los accesos desde la N-232, y el segundo, derivado del primero, relativo a los aparcamientos. Con el Estudio de Tráfico presentado por los promotores, se propone un diferente modo de acceder al CELT desde el enlace con la N-232, proyectándose un nuevo vial que, partiendo de la rotonda este del enlace, y con una trayectoria ortogonal a la N-232, se bifurca en una rotonda situada a unos 280 metros de la anterior, para dar acceso al polígono industrial próximo y al CELT, conectando en el caso del CELT con el eje viario transversal que discurre paralelo al gasoducto. Se abandona, por tanto, la idea inicial de acceder al CELT a través del camino de servicio que parte del enlace con la N-232, para conectar luego con un colector viario de doble calzada con aparcamientos y mediana central situado paralelamente a la N-232, y se modifica, a su vez, el diseño del espacio ocupado por dicho colector viario, que es sustituido por un vial de una sola calzada de doble dirección, suprimiéndose los aparcamientos que figuraban en dicho diseño y destinándose el resto del espacio a zona verde.

Pues bien, el entronque del nuevo vial de acceso a la rotonda del enlace con la N-232 se hace a costa de suprimir el entronque correspondiente al vial de servicio que partía de dicho enlace _vial que presentaría ahora un distinto recorrido, con 240 metros más de longitud_, cuando con una modificación de la forma y tamaño de la rotonda, cabría, quizás, mantener el entronque y la posición inicial del vial de servicio, sin merma del nivel funcional de la rotonda. En cuanto a los aparcamientos, hay que señalar que junto a la nueva propuesta de acceso se suprimen más de 350 plazas de aparcamiento, cuya reposición podría llevarse a cabo situándolos en la margen del vial que cierra el polígono, coincidente con la zona verde que separa el polígono de la N-232. En cualquier caso, las actuaciones a llevar a cabo en este espacio habrá que compatibilizarlas con el tramo del camino de servicio, previsto en el proyecto de desdoblamiento de la N-232 de Obras Públicas, que bordea el área de descanso de la N-232.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Declarar el proyecto de Centro de Logística y del Transporte "Corredor del Ebro", en Cortes (Navarra)", promovido por la Sociedad Centro Logístico y de Transporte del Corredor del Ebro, S.L. (CELTCE, S.L.), como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal a los efectos de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Conforme a lo indicado en el informe de la Dirección General de Transportes, la promotora deberá presentar, antes de la resolución definitiva del expediente, la siguiente documentación:

_El futuro sistema de gestión, explotación y dirección de dicho Centro.

_Plan de integración del ferrocarril.

3.º La promotora adoptará las medidas preventivas para la protección del Patrimonio Arqueológico, que se describen en el informe de 26 de setiembre de 2005 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana. En cuanto a las aguas residuales que se producirán en el conjunto de las instalaciones del Centro, se procederá de acuerdo a lo informado por la Dirección de Servicio de Integración Ambiental y por NILSA. Respecto a las aguas pluviales se procederá según lo informado por el Director del Servicio de Integración Ambiental.

4.º Conforme a lo informado por la Dirección General de Obras Públicas en relación al enlace con la N-232, se deberá tener en cuenta las reservas de terreno necesarias para el caso de que se produzcan nuevos desarrollos futuros y tener que llevar a cabo las actuaciones obligadas y necesarias para poder mantener en similares condiciones de funcionalidad la red viaria existente.

5.º Asimismo, y de acuerdo con las determinaciones del artículo 100 de la LFOTU, la promotora está obligada a costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por las características de la actuación.

6.º Cada uno de los establecimientos a implantar deberá cumplir con lo regulado sobre incendios por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y, en concreto, con lo indicado en el Anexo 3, apartado 6, sobre sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

7.º La entidad promotora, en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas, deberá proveerse en su momento de cuantas autorizaciones sean precisas..

8.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado por las instalaciones, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avda. del Ejército, 2 - Nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

9.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a la Dirección General de Transportes y a la Dirección General de Obras Públicas, a los Servicios de Patrimonio Histórico, de Integración Ambiental, de Infraestructuras Agrarias y de Protección Civil, a NILSA, al Ayuntamiento de Cortes y a la empresa promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de abril de 2006
El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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