BOLETÍN Nº 42 - 7 de abril de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

EDICTO

En Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona, a 15 de marzo de 2006.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue divorcio contencioso por otras materias, habiendo recaído sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Uxua Arbizu Rezusta, actuando en nombre y representación de María Angeles Gastón Maisterra, frente a Miguel Angel Murgado Zamora, en situación de rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron en Pamplona, el día 24 de abril de 1999, con los efectos inherentes a tal declaración y con los establecidos en el Convenio Regulador de Separación, aprobado por sentencia de fecha 30 de junio del año 2000, con las modificaciones siguientes:

_No procede fijar un régimen de visitas concreto entre el padre y el hijo común, debiendo ser don Miguel Angel, quien, de interesarle en el futuro una relación con su hijo, la inste en este Juzgado, quien valoradas las circunstancias que entonces concurran, podrá establecer la relación más conveniente para las referidas circunstancias.

_Don Miguel Angel Murgado Zamora, contribuirá al sostenimiento del hijo común, con la cantidad mensual de 206,69 euros. Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre tiene abierta en la Caja de Ahorros de Navarra, con número 2054.013672911097988.8.

_Ambos Progenitores contribuirán al sostenimiento de los gastos extraordinarios que en atención al hijo común se produzcan.

_Corresponderá a la madre el ejercicio de la Patria Potestad, sin perjuicio de que pueda establecerse en el futuro un ejercicio conjunto a solicitud del padre y en valoración de las circunstancias que entonces concurran.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme que sea la presente resolución, remítase exhorto al Registro Civil de celebración del matrimonio, para la práctica de la correspondiente inscripción.

Y para que sirva de notificación a Miguel Angel Murgado Zamora, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 15 de marzo de 2006
El Secretario, firma ilegible.

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