BOLETÍN Nº 42 - 7 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 721/2006, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de convenios del Servicio Navarro de Empleo con entidades y sociedades públicas para proyectos específicos de empleo en el año 2006.

El 3.er Plan de Empleo de Navarra 2005-2007 tiene por objeto la potenciación del Empleo en Navarra hasta la consolidación del pleno empleo, tanto en hombres como en mujeres, sin olvidar la calidad del mismo, así como el refuerzo de la cohesión y de la inclusión social en la Comunidad Foral.

Para conseguir estos objetivos se hace necesario el desarrollo de diversas acciones y medidas que promuevan la realización de las líneas de actuación previstas en el mencionado Plan, cuya responsabilidad corresponde, de manera especial, al Servicio Navarro de Empleo.

Para ello, se considera conveniente la puesta en marcha de diversas acciones coordinadas con las entidades y sociedades públicas de Navarra, tales como el fomento del espíritu de empresa, como elemento fundamental para el reconocimiento y consolidación de nuevas vocaciones empresariales, sobre todo de mujeres; la consolidación e impulso de un entorno empresarial favorable mediante fórmulas de apoyo en red o en comunidad de apoyos, recursos e intereses; la promoción, sensibilización y aproximación al mercado de trabajo mediante intervenciones programadas de inserción laboral de tituladas y titulados universitarios, de complementos formativos al sistema educativo, y de acercamiento al mundo de la empresa y el autoempleo; y la vertebración de apoyos de valor añadido para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo dentro de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en aquellos conceptos no subvencionables por otras vías.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otras requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto y con el informe favorable de la Comisión Permanente del Servicio Navarro de Empleo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de convenios del Servicio Navarro de Empleo con entidades y sociedades públicas para proyectos específicos de empleo en el año 2006.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que quedan recogidas en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 601.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 880000-84000-4459-241300, denominada "Convenio del SNE con entidades públicas para programas específicos de empleo", del presupuesto de gastos de 2006.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Bases de la convocatoria

Primera._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular los convenios del Servicio Navarro de Empleo con entidades y sociedades públicas para programas específicos de empleo en el año 2006, que pretendan alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

_El fomento del espíritu de empresa como elemento fundamental para el reconocimiento y consolidación de nuevas vocaciones empresariales, sobre todo de mujeres.

_La consolidación e impulso de un entorno empresarial favorable mediante fórmulas de apoyo en red o en comunidad de apoyos, recursos e intereses.

_La promoción, sensibilización y aproximación al mercado de trabajo mediante intervenciones programadas de inserción laboral de tituladas y titulados universitarios, de complementos formativos al sistema educativo, y de acercamiento al mundo de la empresa y el autoempleo.

_La vertebración de apoyos de valor añadido para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo dentro de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en aquellos conceptos no subvencionables por otras vías.

El objeto de esta convocatoria se enmarca dentro del III Plan de Empleo de Navarra 2005-2007 y persigue desarrollar actuaciones orientadas hacia el impulso y consolidación de proyectos específicos del espíritu emprendedor y empresarial y, especialmente los dirigidos hacia aquellos colectivos como las mujeres y los jóvenes, que requieren de un tratamiento más positivo y específico. Asimismo se pretende mejorar el desarrollo e implementación de las intervenciones que en materia de fomento y promoción están desarrollando diversas entidades y sociedades públicas.

Segunda._Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención las entidades y sociedades públicas con experiencia demostrada en el campo del empleo, y cuyo ámbito de actuación abarque todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La actividad deberá llevarse a cabo entre los meses de enero a diciembre del año 2006.

Las entidades designarán una persona responsable del proyecto o acción a los efectos de la relación con la Administración.

El hecho de presentar una solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las bases que rigen la presente convocatoria.

Tercera._Plazo para presentar la solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro del Servicio Navarro de Empleo, situado en la calle Arcadio María Larraona número 1, de Pamplona, así como en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio del derecho de utilización de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta._Documentación a presentar.

La solicitud a que se refiere la base anterior contendrá los documentos que se indican a continuación:

a) Instancia de solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante.

b) Memoria detallada sobre la actividad realizada o a realizar, incluyendo:

_Objetivos específicos y públicos al que se dirige la acción.

_Detalle de las acciones y su calendario.

_Presupuesto desglosado de ingresos y gastos.

_Necesidad justificada de externalizar y subarrendar acciones, si las hubiere.

_Sistema y procedimiento de seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas de las acciones o proyectos.

c) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Las solicitudes de subvención presentadas o acciones realizadas en 2006, antes de la publicación de esta Resolución, podrán acogerse a esta convocatoria, debiendo cumplir para ello con este condicionado.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo que al efecto le indique, que no podrá exceder de 30 días. Si no se efectúa la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.

Quinta._Procedimiento y criterios de valoración.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este apartado.

El hecho de que los solicitantes reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria en ningún caso implica la concesión automática de una ayuda.

Las propuestas de concesión se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

_Interés y singularidad de la actividad o proyecto programados: hasta 45 puntos.

_Complementariedad con otras acciones y programas realizados por el Servicio Navarro de Empleo, bien directamente o a través de sus centros colaboradores: hasta 30 puntos.

_Presentación de propuestas conjunta por varias entidades o realización de actuaciones coordinadas entre varias de ellas: hasta 15 puntos.

_Garantía profesional, trayectoria y experiencia de las personas o entidades que vayan a llevar a cabo la actividad: hasta 10 puntos.

Serán denegadas aquellas solicitudes que no alcancen 65 puntos.

Sexta._Importe de la subvención.

La Comisión de Valoración determinará los porcentajes y/o importes a subvencionar, en función del número de solicitudes presentadas, cuantía solicitada, presupuesto disponible, capacidad de financiación de las entidades solicitantes, posibilidad de otras fuentes de ingreso para la actividad objeto de subvención, y otras que establezcan en el dictamen.

Los gastos acogibles serán todos aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada o relacionados con sus fines.

Séptima._Comisión Técnica de Valoración.

Una Comisión Técnica de valoración estudiará las solicitudes y propondrá las subvenciones a conceder. Dicha Comisión estará formada por:

_La Directora del Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

_El Director del Servicio de Formación para el Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

_La Directora del Servicio de Colocación del Servicio Navarro de Empleo.

_El Jefe de la Sección del Observatorio de Empleo.

Las propuestas de esta Comisión tendrán carácter vinculante.

Las ayudas se concederán mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, previa propuesta de la Comisión Técnica a que se refiere la base 6 y se formalizarán mediante convenio de colaboración.

Octava._Plazo de resolución.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Novena._Forma de pago de las ayudas.

El abono de las ayudas se concretará en el correspondiente convenio, abonándose una cantidad que podrá llegar hasta el 70% a la firma del mismo y, la cantidad restante, a la entrega de la memoria del proyecto o acción realizado que deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2006, pudiendo hacerse la justificación de los gastos hasta el 28 de febrero de 2007.

Décima._Obligaciones generales de los beneficiarios.

a) Los beneficiarios deberán comunicar por escrito cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo respecto del proyecto aprobado. Dicha modificación deberá contar con la autorización del Servicio Navarro de Empleo.

b) En las actividades de difusión de la acción subvencionada se deberá hacer constar de forma expresa y notoria el patrocinio del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de los logotipos que correspondan.

c) La obtención de ingresos o concesión de cualquier otro tipo de ayuda para el proyecto subvencionado, deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo, quien podrá modificar o anular, en su caso, la ayuda concedida si la cuantía de todos los ingresos supera el coste de la actividad subvencionada.

e) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Justificar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se ha concedido la ayuda económica, la entidad beneficiaria de la ayuda presentará al Servicio Navarro de Empleo la memoria final de la actividad, con la justificación de la aplicación de los fondos, acompañada de facturas o documentos equivalentes, debidamente cumplimentadas según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que regula las obligaciones de facturación. Asimismo deberán presentar justificación del pago de las facturas presentadas.

La no presentación de la documentación justificativa de la actividad en los plazos previstos, podrá constituir causa de revocación de la Resolución de concesión.

g) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

h) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyos efectos se exigirá la justificación documental pertinente.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada beneficiario.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Undécima._Justificación de los gastos.

La entidad beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad objeto de la subvención y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

Para ello, deberá presentar, antes de la fecha mencionada en la base novena, la siguiente documentación:

_Memoria final de la actividad objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

_Cuenta justificativa del gasto, que incluirá una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, acompañada de facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico, que en todo caso deberán ser siempre originales, y en los términos establecidos en el artículo 27.3.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La justificación deberá referirse tanto a la aplicación del gasto realizado, como al pago del mismo.

Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Duodécima._Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención pública o privada, sin que, en ningún caso, el total de las subvenciones percibidas pueda superar el presupuesto de la actividad subvencionada.

Decimotercera._Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra (www.empleo.navarra.es), en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta._Seguimiento de la ayuda.

El seguimiento y control de la ayuda en todos sus aspectos se realizará por el Servicio Navarro de Empleo, que podrá recabar informes técnicos o asesoramiento que considere oportunos. En caso de que de este seguimiento se deduzca un informe negativo, podrá reclamar total o parcialmente las cantidades subvencionadas, así como exigir otras responsabilidades a que pudiera haber lugar.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta._Régimen sancionador.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la ya citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Decimosexta._Reintegro de la ayuda y sanciones.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

A estos efectos, procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando la entidad beneficiaria lleve a cabo modificaciones sustanciales en la actividad subvencionada, sin haber obtenido la previa autorización administrativa.

En caso de reintegro parcial de la subvención concedida la cuantía del mismo se calculará teniendo en cuenta la relación del presupuesto total de la actividad subvencionada con la modificación efectuada.

Decimoséptima._Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de marzo de 2006
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo.

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