BOLETÍN Nº 42 - 7 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 67/2006, de 13 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra, titulares de Servicios Sociales de Base, para apoyar la ejecución de proyectos de intervención social con minorías étnicas, durante el año 2006.

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, cuyo artículo 2 establece el deber de promover actuaciones especiales conducentes a fomentar la integración o reinserción social de personas y colectivos que lo precisen por su situación de marginación, previéndose expresamente que tendrán la consideración de actuaciones prioritarias las de apoyo a las minorías étnicas.

Desde el Instituto Navarro de Bienestar Social, organismo autónomo dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con funciones de gestión y coordinación de los servicios sociales, se ha considerado oportuno y conveniente apoyar la ejecución de proyectos de intervención social, implantados por entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base, a través de los cuales se desarrollen actuaciones específicas con minorías étnicas durante el año 2006. Tales actuaciones, dada su especificidad, no se subvencionan a través de la partida presupuestaria correspondiente a la financiación global de los Servicios Sociales de Base.

En consecuencia, en virtud de las anteriores consideraciones y de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra, titulares de Servicios Sociales de Base, para apoyar la ejecución de proyectos de intervención social con minorías étnicas, durante el año 2006, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 93.200,00 euros, con cargo a la partida 924002 93320 4609 231600 "Otras transferencias corrientes a corporaciones locales de Navarra".

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social del Instituto Navarro de Bienestar Social, al centro contable del mismo, y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su publicación.

ANEXO 1.º

Bases de la Convocatoria

1._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios, titulares de un Servicio Social de Base, para apoyar proyectos de intervención social mediante los cuales se desarrollen actuaciones específicas con minorías étnicas durante el presente ejercicio 2006.

2._Ambito de actuación y finalidad.

Los proyectos y actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la integración y/o adaptación social de familias pertenecientes a minorías étnicas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.

3._Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta convocatoria los Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios titulares de un Servicio Social de Base, de la Comunidad Foral de Navarra.

4._Requisitos de los proyectos.

Los proyectos deberán estar en concordancia con el objeto de la convocatoria y reunir las siguientes características:

_Ser proyectos dirigidos a familias de minoría étnica con las que se viene realizando intervención social que precise de una continuidad y apoyo mediante actuaciones específicas.

_Tener un plazo de duración determinada marcado por la temporalidad de las circunstancias específicas en las que se encuentra el colectivo al que se dirige.

_Dirigirse a un colectivo que por su estimación cuantitativa y características especiales, requiera de un acompañamiento social intensivo que posibilite la participación en la vida del municipio.

_Ser proyectos con actuaciones dirigidas a familias de minoría étnica con especial incidencia en aquellas destinadas a la promoción, atención y protección de menores según se expone en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

_Contemplar situaciones específicas de vivienda: realojo, hacinamientos, campamentos temporales.

_El importe máximo por proyecto no podrá superar los 60.000,00 euros.

_Los proyectos se deben desarrollar a lo largo del año 2006.

5._Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas, s/n, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6._Documentación.

Solicitud en instancia general, firmada por el Alcalde del Ayuntamiento, o Presidente de la Mancomunidad o Agrupación Intermunicipal, que deberá entregarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto para el que solicita subvención donde conste:

_Fundamentación del proyecto en la que se especifique el grado de incidencia en la utilización de los recursos normalizados, que justifique una intervención específica.

_Descripción del colectivo al que se dirige.

_Ambitos de intervención.

_Objetivos.

_Actividades a desarrollar.

_Metodología.

_Recursos a utilizar.

_Calendario de realización de las actividades.

_Evaluación.

b) Certificado donde conste las subvenciones solicitadas y concedidas por otros Organismos, para la realización del proyecto objeto de subvención.

c) En su caso, informe emitido por el órgano competente de la entidad local, en que se justifique la necesidad de provisión anticipada de fondos, a los efectos previstos en la base octava de esta convocatoria.

d) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral General de Subvenciones.

e) Informe de la Sección de Protección del Menor de la Dirección General de Familia de las intervenciones sociales llevadas a cabo con las familias de minoría étnica objeto de intervención, o en su caso justificación de la necesidad de dicha intervención.

f) Otros documentos que considere de interés el solicitante en apoyo de su petición.

7._Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Inclusión Social del Instituto Navarro de Bienestar Social las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

8._Procedimiento de concesión. Valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

El gasto de esta convocatoria por valor de 93.200,00 euros se realizará con cargo a la partida 924002 93320 4609 231600 "Otras transferencias corrientes a corporaciones locales de Navarra".

La valoración se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Adecuación y coherencia entre la fundamentación, objetivos, actividades, resultados esperados y recursos descritos en el proyecto (Hasta 25 puntos).

b) Valoración del colectivo al que se dirige el proyecto (estimación cuantitativa, cualitativa) y su incidencia en el municipio (Hasta 15 puntos).

c) Continuidad de actuaciones específicas desarrolladas en años anteriores (Hasta 15 puntos).

d) Presencia de menores en las actuaciones de intervención descritas en el proyecto (Hasta 15 puntos).

e) Incidencia de la problemática de vivienda en el colectivo susceptible de intervención (Hasta 10 puntos).

f) Disponibilidad de recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos (Hasta 5 puntos).

g) Que los proyectos no supongan duplicidad innecesaria con otros programas/proyectos desarrollados por otras Entidades Públicas o Privada (Hasta 5 puntos).

h) Complementariedad y coordinación de sus actuaciones con otras entidades y recursos sociales públicos (Hasta 10 puntos).

Se clasificarán uno a uno los proyectos por orden de puntuación, de mayor a menor, contabilizando los importes hasta agotar el crédito.

9._Resolución de solicitudes.

Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas, s/n, Pamplona). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo a que se refiere el artículo 97.2 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley Jurisdiccional.

10._Abono de la subvención y compatibilidad.

El abono por parte del Instituto Navarro de Bienestar de la cantidad concedida se realizará mediante transferencia al momento de la firma de la resolución de concesión, siempre que la entidad local justifique la necesidad de provisión anticipada de fondos. A tal efecto, se acompañará a la solicitud el informe a que se hace referencia en la base sexta, letra d), de esta convocatoria.

En todo caso, dichos anticipos estarán condicionados a la situación de los fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, por lo que tales anticipos deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

En otro caso, el abono se realizará en la forma general prevista por la Ley Foral de Subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Se constituirá un órgano específico de carácter técnico para realizar el seguimiento de las subvenciones, a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos, realizar las comprobaciones correspondientes y comprobar la ejecución de los proyectos. A estos efectos dicho órgano llevará los registros necesarios para el adecuado seguimiento de las subvenciones.

El órgano técnico estará compuesto por dos técnicos del Instituto Navarro de Bienestar Social, dos técnicos de la Sección de Protección del Menor de la Dirección General de Familia, y dos representantes de la entidad local beneficiaria de la subvención, uno de los cuales ejercerá de Secretario/a de la comisión.

11._Obligaciones e incumplimientos.

Las entidades a quienes se conceda una subvención estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar el destino de la subvención, mediante la presentación de memoria técnica, memoria económica y certificado del Secretario o Interventor sobre los gastos e ingresos, antes del 31 de enero de 2007.

c) Aceptar las actuaciones de comprobación y control técnico y financiero que realice el INBS u otros órganos que, conforme al ordenamiento vigente, resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada, en relación con la subvención concedida.

d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del proyecto se haga. En el caso de difusión escrito o gráfica se deberá plasmar el logotipo de la Administración concedente, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada, mencionándose al Instituto Navarro de Bienestar Social como organismo colaborador en la financiación.

e) Comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

12._Subcontratación y contratación de proveedores.

12.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

12.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

13._Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

14._Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15._Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16._Recursos procedentes contra la Convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

17._Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos, en lo no previsto en estas bases reguladoras.

Pamplona, 13 de marzo de 2006
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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