BOLETÍN Nº 42 - 7 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 78/2006, de 24 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas de formación en temas de la Unión Europea.

La presente convocatoria para la concesión de 2 becas de formación en temas de la Unión Europea, se aprueba al amparo del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, y con arreglo al Acuerdo de Colaboración, adaptado a esta normativa y suscrito en fecha 2 de julio de 2004 entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, para la formación de alumnos postgraduados en temas relativos a la Unión Europea.

Las becas están dirigidas a titulados superiores que cuenten con el perfil académico adecuado y con un conocimiento de idiomas suficiente para poder adquirir formación en un entorno transnacional y multilingüe.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1e) de la Ley Foral 14/2004, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda,

ORDENO:

Primero._Aprobar la convocatoria para la concesión de becas de formación en temas de la Unión Europea, cuyas Bases se determinan como Anexo de esta Orden Foral.

Segundo._El impacto económico de esta Orden Foral, por un importe total de 18.227,36 euros será distribuido por anualidades de la siguiente manera:

_El gasto para el año 2006, por un importe de 11.818,24 euros se hará con cargo a la partida 13200-123001-4812-145100 denominada "Convenio con Universidades" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2006.

_El gasto correspondiente al año 2007 por un importe global de 6.409,12 euros con cargo a la partida correlativa a la denominada "Convenio con Universidades" de los Presupuestos Generales de Navarra que se habiliten para 2007.

Tercero._Disponer el pago del importe mensual de las becas a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra en los términos del Acuerdo de Colaboración anteriormente referido.

Cuarto._Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quinto._Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

A N E X O

Bases

1.ª Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas a Licenciados Universitarios con el fin de fomentar su formación, especialización y perfeccionamiento en temas europeos mediante el aprendizaje directo del funcionamiento institucional europeo y de las políticas correspondientes.

Con este objeto se convocan inicialmente dos becas destinadas a Titulados Universitarios Superiores que cumplan con los requisitos y condiciones de la presente convocatoria. Este número de becas se podrá ir posteriormente cubriendo, hasta un máximo de seis por anualidad, con los candidatos que resulten seleccionados sin necesidad de nueva convocatoria y a petición de las unidades administrativas respectivas siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.

La actividad de los becarios se desarrollará en las dependencias del Servicio de Participación en el Proceso de Construcción Europea en Pamplona y en la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

2.ª Duración

Las becas tendrán una duración de doce meses a contar desde la fecha de incorporación del becario a la actividad de formación, salvo en el caso de cubrir una renuncia que podrá ser inferior, distribuyéndose su disfrute en dos períodos sucesivos de seis meses, el primero de ellos en Pamplona y el segundo en Bruselas. No obstante, las becas podrán prorrogarse por períodos iguales, en función de las necesidades y del desarrollo formativo que haya experimentado el becario, hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas.

En ningún caso, la prórroga de las becas supondrá una alteración de la naturaleza de las mismas.

3.ª Cuantía

Las becas de formación estarán dotadas con una cuantía mensual bruta, a mes vencido, de 450,76 euros para el período de disfrute en Pamplona y de 901,52 euros mientras los becarios desarrollen su actividad en Bruselas.

La gestión económica de las becas se tramitará por la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, quien procederá al desembolso de las mismas así como a la deducción de gastos por seguros en los términos del Acuerdo de colaboración suscrito.

Los gastos de viaje y desplazamiento comprenderán únicamente el trayecto de ida a Bruselas y regreso a Pamplona, y serán por cuenta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación del Gobierno de Navarra.

En caso de producirse renuncia por parte de los becarios o la imposibilidad de continuar en la beca de formación por causas no imputables a los mismos, percibirán la cuantía que proporcionalmente corresponda al tiempo efectivo de realización de su actividad.

La cantidad que se abone a los becarios no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución sino de ayuda económica pública.

4.ª Requisitos de los aspirantes

Podrán ser beneficiarios de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haber obtenido dicho título dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Tener un buen nivel de conocimiento de francés e inglés, hablado y escrito. Quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de las becas.

g) No estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

5.ª Solicitudes

A los interesados en obtener una beca de formación se les facilitará gratuitamente la solicitud de participación en la presente convocatoria desde la sede de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, y, una vez completada, se presentará ante el mismo organismo. Asimismo podrán presentarse solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o del pasaporte en su caso.

b) Fotocopia compulsada del Título de Licenciado. En caso de que dicho Título no acredite la fecha de finalización de los estudios, deberá aportarse certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite tal extremo. Cuando el Título sea expedido por una Universidad extranjera deberá presentarse certificación de homologación de los estudios.

c) Certificado acreditativo de residencia en Navarra.

d) Curriculum Vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones. Para la valoración del expediente académico en la fase de méritos será necesaria la presentación de la certificación académica en la que figure, de forma detallada y completa, las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas.

Toda la documentación se presentará en original o en fotocopia compulsada.

Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

6.ª Procedimiento de selección

Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán estudiadas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora del Servicio de Participación en el Proceso de Construcción de la Unión Europea.

Presidente Suplente: Un representante del Servicio de Participación en el Proceso de Construcción de la Unión Europea.

Vocal: Un representante del Servicio de Acción Exterior.

Vocal Suplente: Un representante del Servicio de Acción Exterior.

Secretario: Un representante de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra.

Secretario Suplente: Un representante de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra.

El proceso de selección constará de una fase de concurso de méritos y otra de entrevista personal. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en la fase de concurso de méritos y en la fase de entrevista personal.

6.1. Concurso de méritos.

La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

I._Expediente académico: de acuerdo con una escala en la que la suma del número de créditos de cada materia se multiplicará por el valor de la nota obtenida; la suma de los valores obtenidos se dividirá por el número total de créditos de la titulación, así:

_Créditos obtenidos con Matrícula de Honor x 4 puntos.

_Créditos obtenidos con Sobresaliente x 3 puntos.

_Créditos obtenidos con Notable x 2 puntos.

_Créditos obtenidos con Aprobado x 1 punto.

Los aptos y convalidados se computarán como aprobados x 1 punto.

II._Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de las becas:

_Por la realización de cursos de postgrado o masters de al menos 300 horas de duración: 1 punto por cada uno.

_Por publicaciones de carácter técnico o científico: 0,25 por cada una.

_Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios superiores a 20 horas: 0,25 puntos por cada uno.

_Por el disfrute de una beca Erasmus, o estancias académicas en países de la Unión Europea durante un periodo de tiempo igual o superior a 4 meses: 1 punto.

III._Idiomas:

_Por cada curso del idioma francés, inglés o alemán superado en la Escuela Oficial de Idiomas u otro establecimiento público oficial o privado homologado: 0,25 puntos por cada uno.

_Por cada curso de otros idiomas comunitarios superado en la Escuela Oficial de Idiomas u otro establecimiento público oficial o privado homologado: 0,15 puntos por cada uno.

_Por cada titulo de idioma francés, inglés o alemán obtenido en la Escuela Oficial de Idiomas u otro establecimiento público oficial o privado homologado:

Ciclo elemental o equivalente: 1 punto.

Ciclo superior o equivalente: 1 punto.

_Por cada titulo de otros idiomas comunitarios superado en la Escuela Oficial de Idiomas u otro establecimiento público oficial o privado homologado:

Ciclo elemental o equivalente: 0,5 puntos.

Ciclo superior o equivalente: 0,5 puntos.

La posesión del certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba a los dos ciclos, lo cual equivaldría a dos puntos.

La valoración por título obtenido en un idioma excluye la puntuación del mismo por cada curso.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes será valido uno de ellos.

La oficialidad respecto de un título o curso obtenido en otro país que no sea España deberá ser acreditada por parte del aspirante. En este caso, el justificante de tal acreditación será admitido hasta el momento en que dé comienzo la fase de entrevista personal.

Será necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para superar el concurso de méritos y pasar a la fase de entrevista personal.

6.2. Entrevista personal.

La entrevista personal se valorará de 0 a 5 puntos. Para superar la fase de entrevista se requerirá una puntuación mínima de 2,5 puntos.

Los criterios de valoración serán el grado de dominio de los idiomas acreditados, el conocimiento demostrado de temas comunitarios, la claridad y orden de las respuestas y la aptitud de los aspirantes de relacionar entre sí distintos temas.

El lugar y fecha de celebración de la entrevista se anunciará a los candidatos preseleccionados con antelación suficiente.

7.ª Lista de seleccionados

Finalizado el proceso de selección, la Comisión Evaluadora publicará en el Tablón de Anuncios de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida y elevará al órgano competente la correspondiente propuesta, en este momento a favor de dos beneficiarios, que tendrá en todo caso carácter vinculante.

Los aspirantes seleccionados que no tengan cabida en el número de becas inicialmente convocadas conformarán una lista con objeto de que puedan ser llamados de forma sucesiva según el orden de puntuación obtenida en esta convocatoria.

La propuesta de la Comisión de Evaluación podrá consistir, en caso de no resultar seleccionado ningún candidato o no cubrir el número de becas ofertadas, en declarar desierta la convocatoria total o parcialmente.

8.ª Resolución

Vista la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá la concesión de las becas de formación.

La adjudicación de las becas a los beneficiarios y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios.

Los adjudicatarios de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que le señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

En el momento del inicio de las actividades, y si fueran contribuyentes de la Hacienda Pública de Navarra, los beneficiarios deberán aportar una certificación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados. En su caso, esta incompatibilidad podrá dar lugar a la anulación de la adjudicación de la beca.

Las becas convocadas por la presente Orden Foral deberán resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta de las solicitudes podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

9.ª Obligaciones y derechos de los becarios

A los becarios les será asignado un Tutor. El Tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen, estando sujetos a su supervisión.

Los becarios en formación se comprometerán a realizar y justificar la actividad que motivó la concesión de la beca y deberán presentar al final del periodo de disfrute de la misma un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos con el visto bueno del Tutor. A los becarios se les expedirá una certificación del periodo en formación desarrollado con mención del grado de aprovechamiento del mismo, siempre y cuando hubieran emitido el informe referido.

En todo caso, los becarios se hallarán sujetos a las obligaciones generales señaladas en el artículo 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, que se pondrán de manifiesto en la correspondiente resolución de concesión, y cuyo incumplimiento dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del citado Decreto Foral.

Los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

La dedicación máxima a la actividad de los becarios será de 30 horas semanales.

El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

10.ª Carácter de la Beca. Responsabilidad

La concesión de las becas no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

En materia de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril.

Pamplona, 24 de marzo de 2006
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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