BOLETÍN Nº 4 - 9 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 2056/2005, de 16 de diciembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban las convocatorias, de admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal, en determinadas especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como de los Cuerpos que imparten Música y Artes Escénicas, y de reordenación de los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma de dichos Cuerpos docentes.

Por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 188/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La precitada Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, deroga la Orden 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación, modificada, esta última, por Orden Foral 497/2002, de 24 octubre, del Consejero de Educación y Cultura y por Orden Foral 130/2004, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, a excepción de las bases Undécima y Duodécima, relativas respectivamente a "Renuncias" y a "Exclusión de las relaciones de aspirantes", que seguirán siendo de aplicación durante el presente curso escolar 2005/2006.

La base Tercera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, dispone que en el primer trimestre del curso escolar el Departamento de Educación podrá convocar concurso de méritos para la admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en las que hubiere necesidad de contratación.

Asimismo, la base Quinta de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, prevé que en el primer trimestre de cada curso escolar, el Departamento de Educación, podrá convocar concurso de méritos para que los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma puedan actualizar sus méritos.

Por último, la Disposición Transitoria Primera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, señala que el Servicio de Recursos Humanos efectuará una nueva baremación de los servicios prestados y de las titulaciones poseídas para adaptarlas al nuevo baremo de méritos que en ella se establece, lo que implica, la exigencia de proceder a instancia de parte a la reordenación de los aspirantes incluidos en todas las relaciones de cada especialidad e idioma, correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y de Artes Escénicas.

De acuerdo con lo expuesto y a tenor de las necesidades de personal existentes en los distintos centros educativos dependientes del Departamento de Educación procede aprobar las siguientes convocatorias:

I._Admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades e idiomas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas.

II._Reordenación de los aspirantes que constituyen las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma.

I._CONVOCATORIA DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL EN DETERMINADAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL Y DE PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

Primera._Se admitirán nuevos aspirantes en las relaciones correspondientes a los siguientes Cuerpos, especialidades e idiomas:

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Castellano

_LATIN

Vascuence

_FRANCES

_GRIEGO

_LATIN

_LENGUA Y LITERATURA VASCA

_INTERVENCION SOCIOCOMUNITARIA

PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

Castellano

_COCINA Y PASTELERIA

Vascuence

_SERVICIOS A LA COMUNIDAD

PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

_ACORDEÓN

_ARPA

_CANTO

_CLARINETE

_CLAVE

_CONTRABAJO

_CORO

_DANZA CONTEMPORANEA

_DANZA ESPAÑOLA

_DANZA CLASICA

_ESCENA LIRICA

_FAGOT

_FLAUTA DE PICO

_FLAUTA TRAVESERA

_FUNDAMENTOS DE COMPOSICION

_GUITARRA

_HISTORIA DE LA MUSICA

_INTRODUCCIÓN AL JAZZ

_ARMONIA (JAZZ)

_BAJO ELECTRICO (JAZZ)

_BATERIA (JAZZ)

_CANTO (JAZZ)

_CONJUNTO (JAZZ)

_CONTRABAJO (JAZZ)

_GUITARRA ELECTRICA (JAZZ)

_PIANO (JAZZ)

_SAXOFON (JAZZ)

_TROMBON (JAZZ)

_TROMPETA (JAZZ)

_LENGUAJE MUSICAL

_MERCADO LABORAL Y GESTION

_MUSICA MODERNA

_OBOE

_ORGANO

_ORQUESTA

_PERCUSION

_PIANO

_SAXOFON

_TALLER DE MUSICA ANTIGUA

_TECNICA CORPORAL Y MOVIMIENTO

_TECNOLOGIA APLICADA A LA MUSICA

_TROMBON

_TROMPA

_TROMPETA

_TUBA

_TXISTU

_VIOLONCHELO

_VIOLA

_VIOLIN

Segunda._No serán admitidos en la presente convocatoria los aspirantes que soliciten su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades e idioma en las que ya figuren.

Tercera._Requisitos de acceso a las listas.

1._Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o reconocimiento del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Resolución.

f) No haber sido excluido de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, a la que se opte, por habérsele rescindido el contrato administrativo, por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad como de adaptación al puesto de trabajo.

2._Requisitos de titulación:

2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir los requisitos específicos de titulación que, para cada Cuerpo y especialidad, se señalan en el Anexo I de la presente Resolución.

2.2. Titulación de vascuence.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante, quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación. Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

Aquellos aspirantes que con anterioridad a la celebración de las pruebas de conocimiento de vascuence hubieran obtenido el título EGA o equivalente podrán acreditarlo al Tribunal el día de celebración de la prueba para ser eximidos de la realización de la misma. En futuras convocatorias de reordenación, deberán presentar fotocopia compulsada del título EGA o equivalente para su reordenación junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación. No obstante durante el curso académico 2006-2007, serán incluidos en la lista, a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente y lo hayan acreditado junto con la instancia de participación.

2.3. Titulación exigida para plazas de especialidades distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero.

Los aspirantes de especialidades del Cuerpo de Secundaria podrán cubrir vacantes en especialidades distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero. Estos aspirantes deberán estar en posesión del título de Grado Superior de Escuela Oficial de Idiomas del idioma a impartir, de cualquiera de los títulos establecidos en el Anexo I, que acompaña a esta Resolución para poder impartir las correspondientes especialidades de idiomas o título declarado equivalente.

Quienes carezcan de esta titulación y deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimiento preciso, cuyo contenido y características se determinarán por la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.

También podrán ser habilitados en las distintas relaciones a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, aquellos aspirantes que formen parte de las correspondientes relaciones de idiomas.

La habilitación en todo caso se realizará a petición del interesado. La no aceptación de un puesto de trabajo de estas características por parte de la persona que solicite voluntariamente la habilitación supondrá la exclusión de la correspondiente relación, salvo justificación de los motivos establecidos en la base novena de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre.

3._Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el período de prestación de los mismos.

Cuarta._Superación de pruebas de conocimientos en determinadas especialidades de Formación Profesional.

1._Los aspirantes que soliciten su inclusión en alguna de las relaciones correspondientes a las especialidades de Formación Profesional establecidas en el Anexo III A), deberán superar una prueba de conocimientos, cuyo contenido y características para la presente convocatoria se determinan en el Anexo III B)que acompaña a esta Resolución. En el resto de las especialidades, el aspirante deberá estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el Anexo I para poder acceder a la correspondiente relación.

La calificación de dichas pruebas será de Apto o no Apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para ser admitido en la relación correspondiente.

Las especialidades en las que es necesario superar prueba son las siguientes:

PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

_Cocina y Pastelería

2._Estarán exentos de realizar las pruebas de conocimientos previstas en la presente base los aspirantes que, solicitando su inclusión en la relación correspondiente a una especialidad e idioma, ya figuran en la relación correspondiente a la misma especialidad en distinto idioma.

Dicha circunstancia se acreditará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

Quinta._Admisión en las relaciones correspondientes a las especialidades del Grado Medio y al Grado Superior de Música.

1._Relaciones correspondientes al Grado Medio de Música

Los aspirantes que deseen impartir docencia en el Grado Medio de Música, deberán estar en posesión del título o títulos exigidos para impartir docencia en estas enseñanzas, tal como se indica en el Anexo IV A) que acompaña a esta Resolución, excepto en las especialidades señaladas en dicho Anexo en las que se exija la superación de pruebas, en las que además de estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas, deberán superar las pruebas establecidas en el Anexo IV B).

Las características de las pruebas en aquellas especialidades en las que las mismas sean obligatorias se determinan en el Anexo IV B) de la presente Resolución siendo su calificación de Apto o No Apto.

La superación de las pruebas en aquellas especialidades en las que éstas sean obligatorias, permitirá a los aspirantes impartir las correspondientes enseñanzas en el Grado Medio de Música.

El Servicio de Recursos Humanos hará pública la composición de los tribunales, el lugar, día y hora de celebración de las pruebas.

2._Capacitación para impartir docencia en el Grado Superior de Música.

Solamente podrán optar a impartir docencia en el Grado Superior de Música aquellos aspirantes que cumpliendo con los requisitos exigidos en esta base, formen parte de las correspondientes relaciones de música de Grado Medio, establecidas en el Anexo IV C), bien por formar parte de dichas relaciones o bien por ser integrado en ellas como consecuencia de la tramitación de la presente convocatoria. En aquellas relaciones del Grado Superior de Música en las que no exista correlación con alguna especialidad del Grado Medio de Música, los aspirantes formarán parte únicamente de las relaciones de Grado Superior.

En todo caso, los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Profesor Superior de Música, para impartir el Grado Superior de Música.

Los aspirantes que deseen impartir docencia en el Grado Superior de Música en las especialidades señaladas en el Anexo V A que acompaña a esta Resolución, deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas en dicho Anexo, así como superar la prueba o las pruebas específicas establecidas en el Anexo V B). En el resto de especialidades del Grado Superior de Música, los aspirantes únicamente deberán estar en posesión del título o títulos específicos, exigidos en el Anexo V A) para impartir docencia.

En las especialidades de Jazz, los aspirantes que aporten el " Título Superior de Música, especialidad Jazz", no necesitarán realizar la prueba práctica para ingresar en las relaciones correspondientes. No obstante, para este tipo de ingreso sin prueba se exigirá que en las especialidades instrumentales la titulación aportada sea la correspondiente al instrumento principal de la especialidad para la que se solicita el ingreso.

El Servicio de Recursos Humanos hará pública la composición de los Tribunales, el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas específicas.

Las características de las pruebas específicas en aquellas relaciones en las que las mismas sean obligatorias se determinan en el Anexo V.B) de la presente Resolución, siendo su calificación de Apto o No Apto. La superación de estas pruebas específicas permitirá a los aspirantes impartir las correspondientes enseñanzas en el Grado Superior de Música.

Los aspirantes que superen dichas pruebas en las relaciones en las que sea requisito la superación de las mismas o que estén en posesión de alguno de los títulos exigidos para impartir docencia en el resto de los casos, figurarán en las relaciones con una mención que haga referencia a la capacitación que tenga el aspirante para impartir estas enseñanzas. En consecuencia, el llamamiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido con carácter general, atendiendo a la capacitación del aspirante, de conformidad con las necesidades de servicio que se determinen en el Grado Superior de Música.

Sexta._Orden de prelación de los nuevos aspirantes a la contratación.

Los nuevos aspirantes serán incluidos en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos aprobado por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, computándose los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2005.

Dicho baremo de méritos se publica como Anexo II de la presente Resolución.

Séptima._Solicitudes y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la instancia de participación correspondiente a la convocatoria de "ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES", haciendo constar la especialidad o especialidades solicitadas, con indicación del idioma (castellano o vascuence).

A) Aquellos aspirantes que se presenten a especialidades en que no es preciso superar prueba de conocimientos o estén exentos de su realización, deberán presentar, junto con la instancia de participación, la siguiente documentación:

1._Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su nacionalidad. Este documento se entregará en papel DIN- A4. En el caso de aspirantes no nacionales de un país miembro de la Unión Europea, deberán presentar justificación de encontrarse en alguno de los supuestos a que hace referencia el apartado 1 a) de la Base Tercera de la presente convocatoria.

2._Fotocopia compulsada de la titulación requerida para cada especialidad solicitada o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de dicha titulación.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberán aportar fotocopia compulsada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

3._En caso de no tener la nacionalidad española, deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de castellano.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

4._En el caso de solicitar la inclusión en la relación correspondiente a una especialidad a impartir en vascuence, los aspirantes deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del título EGA o equivalente. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de vascuence.

5._En el caso de querer optar a plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, los aspirantes deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del correspondiente Título del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas del idioma a impartir o de cualquiera de los títulos establecidos en el Anexo I que acompaña a esta Resolución, para poder impartir la correspondiente especialidad de idiomas o título declarado equivalente. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar las pruebas de conocimientos de idiomas.

6._Documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo II de la presente Resolución.

Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2005, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), los interesados podrán solicitar en su instancia de participación que el Servicio de Recursos Humanos incorpore los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal de cada participante. De no constar dicha solicitud, se valorarán exclusivamente los servicios aportados por los interesados.

A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (Otros méritos: formación continua) por la Comisión o Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la FICHA que se facilitará junto con la instancia de participación en la convocatoria. Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990.

B) Aquellos aspirantes que se presenten a especialidades en que es necesario superar prueba de conocimientos, conforme a lo dispuesto en la Base Cuarta y Quinta de la presente convocatoria, únicamente deberán presentar, junto con la instancia de participación, la documentación a que se refiere el punto 1. del apartado A.

Aquellos aspirantes que superen las pruebas establecidas para la especialidad, deberán presentar el resto de la documentación a que se refiere el citado apartado A, en el plazo que a tal efecto, se fije por el Servicio de Recursos Humanos.

Octava._Relaciones de aspirantes admitidos a la realización de las pruebas establecidas para determinadas especialidades, así como de vascuence, de castellano para extranjeros, y de idiomas para impartir en plazas distintas a la de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación las siguientes relaciones:

_Relación de nuevos aspirantes, admitidos a la realización de las pruebas exigidas en la Base Cuarta y Quinta de la presente convocatoria, para su inclusión en las relaciones correspondientes a determinadas especialidades.

_Relación de nuevos aspirantes, admitidos a la realización de las pruebas de vascuence exigidas para su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades a impartir en vascuence.

_Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de la prueba de conocimientos de castellano.

_Relación de nuevos aspirantes a la realización de la prueba de conocimientos de idiomas extranjeros.

_Relación de aspirantes no admitidos, indicando los motivos de su no admisión.

Contra dichas relaciones los interesados podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Negociado de Información y Documentación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes de acuerdo con las bases séptima y décima, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Novena._Tribunales.

1._Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas.

2._Los Tribunales podrán proponer la incorporación a su trabajo de Asesores especialistas y ayudantes técnicos, los cuales serán designados, en su caso, por el Director del Servicio de Recursos Humanos.

Décima._Inclusión de aspirantes procedentes de las relaciones resultantes de convocatorias publicadas en prensa y de relaciones enviadas por Servicio Navarro de Empleo.

Los aspirantes que durante el curso 2005/2006 resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo por figurar en las relaciones elaboradas por el Servicio Navarro de Empleo o por convocatoria en prensa, serán incorporados en las relaciones correspondientes a su especialidad e idioma, salvo que se haya emitido informe negativo en virtud del procedimiento establecido en la base Undécima de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

A fin de incluir a dichos aspirantes en el orden que les corresponda de acuerdo con la presente convocatoria, los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los méritos recogidos en el Anexo II de acuerdo con lo siguiente:

a) los aspirantes que hayan sido contratados entre el 1 de septiembre de 2005 y la fecha de publicación de la presente Resolución deberán aportar dicha documentación en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) los aspirantes que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la presente Resolución deberán aportar la documentación justificativa, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la contratación, conforme a lo establecido en la base Tercera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

Undécima._Inclusión de aspirantes procedente de convocatoria de concurso oposición para ingreso en cuerpos docentes.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, serán incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad e idioma por la que hayan concurrido, quienes habiendo participado en las convocatorias de concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos docentes aprobados por el Departamento de Educación hayan aprobado alguna prueba de la fase de oposición, no habiendo superado dicho procedimiento selectivo.

En todo caso, se computarán exclusivamente los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2005, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha. En relación al apartado IV del baremo de méritos " otros méritos", se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1.990.

II._CONVOCATORIA DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA

Primera._A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, donde se establece que el Servicio de Recursos Humanos efectuará una nueva baremación de los servicios prestados y de las titulaciones realizadas para adaptarlas al nuevo baremo de méritos, se establece las siguientes instrucciones para reordenar las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a cada especialidad e idioma, conforme al baremo aprobado por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 188/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación.

1._Aportación de los méritos del apartado IV del baremo (formación continua).

Los aspirantes deben aportar únicamente los documentos justificativos de los méritos recogidos en el apartado IV del baremo de méritos (formación continua), que se hayan perfeccionado entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005.

2._Aportación de méritos nuevos por los apartados I (experiencia docente) y II (formación académica-titulaciones) del baremo de méritos.

Los aspirantes podrán presentar exclusivamente los méritos perfeccionados entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005, o podrán sustituir la documentación que obra en poder del Departamento por otra nueva que aporte en relación a dichos méritos ( experiencia docente y titulación ), que se hayan perfeccionado hasta el 31 de agosto de 2005, a excepción del punto 1 del apartado 2 del baremo de méritos (expediente académico) que será de obligada aportación.

A este fin, los interesados deberán indicar en la instancia de participación que aportan el expediente académico y manifestar a su vez en la instancia la opción elegida.

En el caso de que deseen aportar documentación nueva, deberán indicar en la instancia de participación si se desea sustituir la documentación referente a uno solo de los apartados, o si por el contrario desean sustituir la documentación referente tanto al apartado I como al apartado II del baremo de méritos, recogido en el Anexo II que acompaña a esta Resolución.

Los aspirantes que señalen en la instancia de participación la opción sustituir la documentación obrante en la Administración, por otra nueva que aporten en alguno o en ambos apartados del baremo de méritos, obtendrán exclusivamente la valoración que corresponda a los méritos presentados en cada uno de los apartados señalados por el interesado. En caso de no presentar documentación en los apartados señalados se les asignará en el apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), la puntuación correspondiente a los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, o cero puntos en el caso de que no hubiese aportado la documentación relativa al apartado II del baremo (titulaciones).

3._La opción manifestada en la instancia de participación en relación con la presentación de méritos de los apartados I y II del baremo, se entenderá en todo caso referida a todas las relaciones en las que figure el aspirante.

4._En todo caso, todos los méritos se computarán hasta el 31 de agosto de 2005, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha.

5._En caso de que las personas que formen parte de las relaciones a la contratación temporal no presenten instancia de participación en la convocatoria de reordenación tal y como se establece en esta base, serán baremados de acuerdo a los méritos valorados en la convocatoria aprobada por Resolución 2012/2004, de 24 de noviembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos, excepto el expediente académico que será valorado con cero puntos y la experiencia docente del curso académico 2004/2005, que será aportado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

Segunda._Aportación del título EGA o equivalente.

Los aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo en vascuence, que figuren sin título EGA o equivalente en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma y hayan obtenido dicho título con posterioridad a su inclusión en las listas, podrán aportar fotocopia compulsada del mismo en el plazo de presentación de instancias, siendo reordenados junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación.

Tercera._Plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero.

Aquellos aspirantes que deseen optar a plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, deberán estar en posesión del Título Superior de la Escuela Oficial de Idiomas del idioma a impartir, de cualquiera de las titulaciones establecidas en el Anexo I que acompaña a esta Resolución para impartir la correspondiente especialidad de idiomas o título declarado equivalente. Quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a plazas distintas a los de idiomas en los que se tenga que impartir algún idioma extranjero, deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.

También podrán ser habilitados en las distintas relaciones a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, aquellos aspirantes que formen parte de las correspondientes relaciones de idiomas.

La habilitación en todo caso se realizará a petición del interesado. La no aceptación de un puesto de trabajo de estas características por parte de la persona que solicite la habilitación, supondrá la exclusión de la correspondiente relación, salvo justificación de los motivos establecidos en la base novena de la Orden Foral 156/2005 de 23 de septiembre.

La relación de aspirantes admitidos a la realización de dichas pruebas, se aprobará junto con la de los participantes en la convocatoria de admisión de nuevos aspirantes, según el procedimiento establecido para ellos por la base Octava de la Convocatoria de admisión.

Asimismo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las pruebas, junto con los participantes a la convocatoria de admisión de nuevos aspirantes.

Cuarta._Especialidades de Formación Profesional en las que se tenga que acreditar un determinado perfil.

Los participantes que soliciten un determinado perfil de alguna de las especialidades establecidas en el Anexo III.C) de las que formasen parte, deberán acreditar el perfil exigido bien mediante justificación acreditada de un mínimo de seis meses de experiencia laboral o docente acorde al perfil al que se opta o un mínimo de 200 horas de formación específica adecuada a dicho perfil. Dentro de esta formación podrá incluirse la formación específica recibida en los estudios realizados.

Quinta._Impartición de docencia en las enseñanzas correspondientes al Grado Superior de Música.

1._Solamente podrán optar a impartir docencia en el Grado Superior de Música aquellos aspirantes que cumpliendo con los requisitos exigidos en esta base, formen parte de las correspondientes relaciones de música de Grado Medio, establecidas en el Anexo IV C), bien por formar parte de dichas relaciones o bien por ser integrado en ellas como consecuencia de la tramitación de la presente convocatoria. En aquellas relaciones del Grado Superior de Música en las que no exista correlación con alguna especialidad del Grado Medio de Música, los aspirantes formarán parte únicamente de las relaciones de Grado Superior.

En todo caso, los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Profesor Superior de Música, para impartir el Grado Superior de Música.

2._Los aspirantes que figuran en las relaciones correspondientes a las especialidades de Música y Artes Escénicas que se señalan en el Anexo V A) de la presente Resolución, deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas para cada una de ellas, así como superar la prueba o pruebas específicas establecidas para cada especialidad en el citado Anexo, cuya superación les permitirá impartir dichas enseñanzas en el Grado Superior de Música. En el resto de las especialidades, el aspirante deberá estar en posesión del título o títulos exigidos para impartir docencia en estas enseñanzas, tal y como se indica en dicho Anexo V A.

A tal fin, los aspirantes deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar dichas pruebas en las especialidades y áreas en las que éstas sean exigidas o indicar su deseo de impartir docencia en el Grado Superior de Música en la instancia de participación junto con la aportación del título exigido como requisito.

3._Las características de estas pruebas específicas se determinan en el Anexo V.B) de la presente Resolución, siendo su calificación de Apto o No Apto.

4._En todo caso, los aspirantes que quieran realizar estas pruebas deberán estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Profesor Superior de Música, que deberá aportarse junto con la instancia de participación.

5._El Servicio de Recursos Humanos hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas específicas.

6._Los aspirantes que superen dichas pruebas figurarán en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal con una mención que haga referencia a la posesión de la cualificación exigida para poder impartir docencia en las enseñanzas del Grado Superior de Música. En consecuencia, el llamamiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido con carácter general, pero atendiendo a la cualificación poseída, de conformidad con las necesidades del servicio que se determinen en el Grado Superior de Música.

Sexta._Solicitudes y Documentación.

1._Los interesados deberán presentar la instancia de participación correspondiente a la convocatoria de "REORDENACION", junto con el expediente académico del título/s exigido/s como requisito, así como la documentación justificativa de los méritos correspondiente a la opción elegida en la instancia de participación.

2._A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (Otros méritos: formación continua) por la Comisión o Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se les facilitará junto con la misma instancia de reordenación.

III._NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL Y DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA

Primera._Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las convocatorias será de 15 días hábiles contadas a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias de participación se encontrarán a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la siguiente dirección de internet: http:\\www.pnte.cfnavarra.es.

Segunda._Lugar de presentación.

Las instancias de participación, así como la documentación, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Los nuevos aspirantes podrán consignar en la instancia de participación hasta dos teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizarse en cualquier momento los teléfonos consignados mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Tercera._Compulsas e idioma de la documentación aportada por los interesados.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del solicitante. En el caso de que los documentos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros dependientes del Departamento de Educación, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 79, de 29 de junio), o por cualquiera de los órganos a los que alude el apartado 4 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del vascuence, deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados.

Cuarta._La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I,II y III del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado IV por el órgano u órganos que se designen al efecto, a propuesta del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, del Departamento de Educación.

Quinta._Criterios de desempate.

Los empates en la puntuación que pudieran producirse dentro de cada relación de aspirantes se resolverán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo publicado como Anexo II de la presente Resolución, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen igualmente en el baremo. En el caso de los apartados, la puntuación que se tome en consideración no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo. En el caso de que resulte necesario acudir a la puntuación obtenida en los subapartados del baremo, se tendrá en cuenta a efectos de desempate la puntuación total obtenida en cada uno de ellos.

De resultar necesario se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate la nota media del expediente académico y el orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo (teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra que se obtenga en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos).

Sexta._Listas provisionales.

Ordenados los aspirantes de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y documentación las relaciones provisionales de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, así como las relaciones de excluidos indicando los motivos de exclusión.

Asimismo, se harán públicos los servicios incorporados por el Servicio de Recursos Humanos a efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos.

Contra dichas relaciones de aspirantes los interesados podrán formular por escrito reclamaciones en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Séptima._Listas definitivas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones formuladas por los interesados se expondrán en el Negociado de Información y Documentación las relaciones definitivas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Octava._Constituidas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Resolución, el llamamiento de los aspirantes, los criterios de exclusión de listas y otros aspectos relacionados con la contratación de los mismos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

Novena._Renuncias al puesto de trabajo.

Tal y como establece la Base Novena de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, los aspirantes a la contratación que no deseen que les sea ofertada una vacante a comienzo de curso o sustituciones a lo largo del mismo, deberán comunicarlo mediante instancia dirigida al Negociado de Profesorado de Educación Secundaria, en la primera quincena del mes de agosto. Para optar a esta situación, los aspirantes no deberán justificar ningún motivo de renuncia. La renuncia tendrá validez durante un curso académico.

Décima._Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Requisitos de titulación

A) CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Francés

_Licenciado en Filología Francesa

_Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés

_Licenciado en Lingüística/Filología/Traducción e Interpretación más Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Francés o DALF

Intervención Sociocomunitaria

_Licenciado en Pedagogía, Psicología, Sociología, Psicopedagogia

_Maestro en todas sus especialidades.

_Diplomado en Educación Social, en Trabajo Social.

Latín

_Licenciado en Filología Clásica

Lengua y Literatura Vasca

_Licenciado en Filología Vasca

_Licenciado en Traducción e Interpretación de Lengua Vasca.

_Licenciado en Lingüística/Filología/Traducción e Interpretación más Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra o titulación reconocida oficialmente como equivalente.

Griego

_Licenciado en Filología Clásica

B) CUERPO DE PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

Cocina y pastelería

_Licenciado en: Ciencia y Tecnología de los Alimentos

_Diplomado en Turismo

_Técnico Superior en Restauración

_Técnico Especialista en Hostelería

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Hostelería y Turismo

_Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Hostelería y Turismo.

Servicios a la Comunidad

_Licenciado en: Psicología, Pedagogía y Psicopedagogía

_Diplomado en Trabajo Social.

_Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia de Formación Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

C) CUERPO DE PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

_Danza Clásica, Danza Española y Danza contemporánea.

_Título Superior de Danza.

_Documento acreditativo de la completa superación de estudios oficiales de Danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedido por los Conservatorios de Música, de Danza y las Escuelas de Arte Dramático y Danza.

_Credencial expedida por los organismos competentes referente a la superación de los estudios citados en el apartado anterior

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

_Armonía (jazz), Bajo eléctrico (jazz), Batería (jazz), Canto (jazz), Conjunto (jazz), Contrabajo (jazz), Guitarra Eléctrica (jazz), Piano (jazz), Saxofón (jazz), Trompeta (Jazz), Trombón (jazz), Tecnología aplicada a la Música, Técnica Corporal y Movimiento, y Música Moderna, Escena lírica y Mercado Laboral y gestión

_Título Superior de Música.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

_Resto de Especialidades:

_Para impartir docencia en Grado Elemental y Medio:

_Título Superior de Música.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

_Titulación equivalente a efectos de docencia: Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

_Para impartir docencia en Grado Superior:

_Título Superior de Música.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

ANEXO II

Baremo de méritos

I._Experiencia docente: Hasta un máximo de 12 puntos

Experiencia docente en centros públicos:

1. Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que aspira: Por cada año 1,2 puntos; por cada mes completo 0,10 puntos

2. Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que aspira: por cada año 0,78 puntos; por cada mes completo 0,065 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado de servicios expedido por el Departamento de Educación, por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente. En todos los casos deberá figurar la especialidad y cuerpo para la que fue nombrado, así como las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros por los apartados 1.3 ó 1.4, según corresponda.

Si no se acredita el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro nivel educativo.

Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

Experiencia docente en otros centros:

3. Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que se aspira: Por cada año 0,60 puntos; por cada mes completo 0,05 puntos.

4. Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,39 puntos; por cada mes completo 0,0325 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

Si no se acredita el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro nivel educativo.

Notas al apartado I:

1.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

2.ª Los servicios se entenderán prestados en la especialidad y nivel que figure en la certificación correspondiente. En caso de que figuren dos o más especialidades y/o niveles, se valorarán los servicios en una sola especialidad y/o nivel, computándose en aquellos que figuren en primer lugar, salvo que el interesado solicite por escrito que se valoren los servicios correspondientes a otra especialidad y/o nivel que figuren en el certificado. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.

3.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro: público o privado. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con la especialidad a la que se opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

4.ª La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de Profesor y el carácter público o privado del centro.

5.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro.

6.ª Por este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados.

II._Formación académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

1. Expediente académico del título alegado como requisito.

La nota media del expediente académico se valorará del siguiente modo:

_De 6 a 6,99 puntos: 0,50 puntos

_De 7 hasta 8,49 puntos: 0,625 puntos

_De 8,50 hasta 10 puntos: 0,75 puntos

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:

_Aprobado: 5,5 puntos

_Notable: 7,5 puntos

_Sobresaliente: 9 puntos

_Matrícula de honor: 10 puntos

Documentación acreditativa: Certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado como requisito.

No se tendrán en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas.

La nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. En los títulos obtenidos por el sistema de créditos la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. A estos efectos, la nota de prácticas constara como una asignatura más. Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el aspirante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

2. Doctorado:

2.1. Título de Doctor: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

3. Otras titulaciones no alegadas como requisito imprescindible.

3.1. Por cada Título de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional: 0,25 puntos.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño no se valorará, en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante, cuando haya sido alegado como título requisito o como requisito para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

3.2. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,365 puntos por cada una.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño no se valorará, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

Para especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

3.3. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,375 puntos por cada una.

Para especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y Artes Escénicas, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso enseñanzas complementarias) para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante).

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título alegado como requisito y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 3.2.

4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial:

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las Enseñanzas de Régimen Especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Administraciones Educativas, siempre que no hayan sido las alegadas como requisito para la admisión en las listas o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente forma:

4.1. Música y Danza Grado Medio: 0,125 puntos.

4.2. Enseñanza de Idiomas:

4.2.1. Ciclo Superior: 0,125 puntos

4.2.2. Ciclo Medio: 0,125 puntos

4.2.3. Título EGA o equivalente: 0,25 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título alegado como mérito o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

No será valorado ningún título de euskera cuando se concurse a plazas a impartir en vascuence. Cuando se concurse a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

La posesión del certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes únicamente será valorado uno de esos títulos.

III._Superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso. Hasta un máximo de 4 puntos

Por cada prueba aprobada en el último proceso selectivo de ingreso convocado por la administración de la Comunidad Foral de Navarra a partir del 1 de enero de 2005, para el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, sin haber obtenido plaza en el mismo: 2 puntos, alcanzado una puntuación total de 4 puntos en el caso de haber aprobado todas las pruebas comprendidos en el proceso.

IV._Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos

Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990, de la siguiente forma:

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, finalizado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas, Conservatorios, Centros Superiores de Enseñanzas Musicales Regladas, el ICADE o Acuerdos de Formación Continúa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación o a la didáctica en general: 0,05 puntos por cada 10 horas de curso o crédito académico.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose las inferiores a 10.

Documentación acreditativa: Certificado de los cursos en los que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y, en su caso, la homologación o el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, así como las fechas de realización de la actividad de formación.

b) Por participación en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado a) en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor: 0,01 puntos por cada hora de actividad de formación.

Documentación acreditativa: certificado de los cursos o actividades de formación en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos, las fechas de realización de la actividad de formación y en su caso, el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa.

En el caso de los organizados por Instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse fehacientemente en el mismo certificado o en un anexo, el Convenio de Colaboración o el Acuerdo de Formación Continua o, en su caso, el reconocimiento u homologación.

Por los apartados a) y b) podrá obtenerse un máximo de 2 puntos.

Notas al apartado IV:

1.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas o créditos se valorarán como de un crédito.

2.ª En ningún caso serán valorados en este apartado IV aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por los apartados II y IV del baremo.

3.ª No se valorarán los cursos organizados por Universidades que figuren en el expediente académico salvo que se acredite mediante certificado expedido por la Universidad correspondiente que no forman parte de dicho expediente.

4.º Las fechas que se tendrán en cuenta para la admisión de la diversas actividades de formación, será la de realización de los cursos.

Notas comunes al baremo de méritos:

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a 31 de agosto de 2005 y aportados por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma excepto el vascuence. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

ANEXO III.A)

Especialidades de Formación Profesional en las que hay que superar prueba de conocimientos

A) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

_Cocina y Pastelería.

ANEXO III.B)

Características y contenido de las pruebas previstas en especialidades de Formación Profesional

_Cocina y Pastelería

La prueba será teórico-práctica, de una duración máxima de cuatro horas. Dicha prueba versará sobre los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en los módulos adscritos a dicha especialidad.

Módulos profesionales del Ciclo Formativo de "Técnico Superior en Restauración": Currículo: D.F 359/1997.

_Procesos de cocina.

_Procesos de pastelería y panadería.

Módulos profesionales del Ciclo Formativo de "Cocina".

Currículo: D.F 227/1996.

_Preelaboración y conservación de alimentos.

_Técnicas culinarias.

_Repostería.

Módulos profesionales del Ciclo Formativo de "Servicios de Restaurante y Bar": Currículo: D.F 273/1996.

_Técnicas elementales de cocina.

ANEXO III.C)

Perfiles establecidos en algunas relaciones de Formación Profesional

Mantenimiento de vehículos

Perfil 1: Chapa y pintura

(Experiencia laboral o docente o formación específica asociada)

ANEXO IV.A)

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas Condiciones para impartir docencia en Grado Medio

Acordeón

NO

Título de Profesor de Acordeón, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Acordeón.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Acordeón.

Arpa

NO

Título de Profesor de Arpa, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Arpa.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Arpa.

Canto

NO

Título de Profesor de Canto, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Diploma de Cantante de Opera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Canto.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Canto.

Clarinete

NO

Título de Profesor de Clarinete, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Clarinete.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Clarinete.

Clave

NO

Título de Profesor de Clave, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Clave.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Clave.

Contrabajo

NO

Título de Profesor de Contrabajo, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Contrabajo.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Contrabajo.

Coro

NO

Título de Profesor Superior de Dirección de Coros, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

Título Superior de Música, en la especialidad Dirección de Coro.

Danza clásica

NO

Documento acreditativo de la completa superación de estudios oficiales de Danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la especialidad correspondiente (Ballet clásico), expedido por los conservatorios de música, conservatorios de danza o escuelas de arte dramático y danza.

Credencial expedida por los organismos competentes referente a la superación de los estudios citados en el apartado anterior.

Título Superior de Danza.

Danza contemporánea

NO

Documento acreditativo de la completa superación de estudios oficiales de Danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la especialidad correspondiente (Danza contemporánea), expedido por los conservatorios de música, conservatorios de danza o escuelas de arte dramático y danza.

Credencial expedida por los organismos competentes referente a la superación de los estudios citados en el apartado anterior.

Título Superior de Danza.

Danza española

NO

Documento acreditativo de la completa superación de estudios oficiales de Danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la especialidad correspondiente (Danza española), expedido por los conservatorios de música, conservatorios de danza o escuelas de arte dramático y danza.

Credencial expedida por los organismos competentes referente a la superación de los estudios citados en el apartado anterior.

Título Superior de Danza.

Fagot

NO

Título de Profesor de Fagot, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Fagot.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Fagot.

Flauta de pico

NO

Título de Profesor de Flauta de pico, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Flauta de pico.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Flauta de pico.

Flauta travesera

NO

Título de Profesor de Flauta travesera, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Flauta travesera.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Flauta travesera.

Fundamentos de composición

NO

Título de Profesor de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Composición.

Guitarra

NO

Título de Profesor de Guitarra, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Guitarra.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Guitarra.

Historia de la Música

NO

Título de Profesor Superior de Musicología, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Licenciado en Geografía e Historia, especialidad Historia del Arte (Sección Musicología).

Título Superior de Música, especialidad Musicología.

Introducción al Jazz

SI

Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores.

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Lenguaje musical

NO

Título de Profesor de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical.

Oboe

NO

Título de Profesor de Oboe, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Oboe.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Oboe.

Organo

NO

Título de Profesor de Organo, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Organo.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Organo.

Orquesta

NO

Título de Profesor Superior de Dirección de Orquesta, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

Título Superior de Música, en la especialidad Dirección de Orquesta.

Percusión

NO

Título de Profesor de Percusión, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Percusión.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Percusión.

Piano

NO

Título de Profesor de Piano, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Piano.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Piano.

Saxofón

NO

Título de Profesor de Saxofón, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Saxofón.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Saxofón.

Taller de Música Antigua

SI

Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores.

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Trombón

NO

Título de Profesor de Trombón, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Trombón.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Trombón.

Trompa

NO

Título de Profesor de Trompa, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Trompa.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Trompa.

Trompeta

NO

Título de Profesor de Trompeta, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Trompeta.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Trompeta.

Tuba

NO

Título de Profesor de Tuba, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Tuba.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Tuba.

Txistu

NO

Título de Profesor de Txistu, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Instrumentos de la Música Tradicional y Popular (Txistu).

Viola

NO

Título de Profesor de Viola, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Viola.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Viola.

Violín

NO

Título de Profesor de Violín, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Violín.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Violín.

Violonchelo

NO

Título de Profesor de Violonchelo, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Violonchelo.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Violonchelo.

ANEXO IV.B)

Características y contenido de las pruebas previstas en determinadas especialidades correspondientes al Grado Medio de Música

_Taller de música antigua.

Ejercicio 1: Interpretación de dos obras de libre elección, de estilos contrastados, propias del repertorio correspondiente. Cada candidato se proveerá de acompañante/s cuando fuera necesario. El tribunal examinador podrá interrumpir la ejecución de las obras cuando lo considere oportuno.

Ejercicio 2: Impartir una clase a un alumno de Grado Medio con un contenido de libre elección ( Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Introducción al jazz.

Ejercicio 1: Interpretación de dos obras de libre elección, de estilos contrastados, propios del jazz. Cada candidato se proveerá de acompañante/s cuando fuera necesario. El tribunal examinador podrá interrumpir la ejecución de las obras cuando considere oportuno.

Ejercicio 2: Impartir una clase de Introducción al jazz a un alumno o grupo de alumnos de Grado Medio con un contenido de libre elección (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El Tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Danza Clásica, Danza española, Danza contemporánea.

Ejercicio 1: Impartir durante una hora una clase de nivel equivalente al 2.º curso del tercer ciclo de grado que de Danza.

A continuación el aspirante mantendrá una entrevista con el tribunal.

ANEXO IV.C)

Correlación de relaciones del Grado Superior de Música con especialidades del Grado Medio de Música

Acordeón Acordeón

Fundamentos de composición _Armonía y melodía acompañada

_Composición e instrumentación

_Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

Arpa Arpa

Canto Canto

Clarinete Clarinete

Clave Clave

Contrabajo Contrabajo

Coro Dirección de coros y conjunto coral

Orquesta Dirección de orquesta y conjunto instrumental

Fagot Fagot

Flauta de pico Flauta de pico

Flauta travesera Flauta travesera

Historia de la música _Folklore musical

_Musicología

Guitarra Guitarra

Oboe Oboe

Organo Organo

Percusión Percusión

Lenguaje musical Pedagogía musical

Piano Piano

Saxofón Saxofón

Trombón Trombón

Trompa Trompa

Trompeta Trompeta

Tuba Tuba

Txistu Txistu

Viola Viola

Violín Violín

Violonchelo Violonchelo

ANEXO V.A)

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas Condiciones para impartir docencia en Grado Superior

1. Especialidades de acceso con Titulación, sin prueba práctica:

Acordeón

NO

Título de Profesor Superior de Acordeón, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Acordeón.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Acordeón.

Arpa

NO

Título de Profesor Superior de Arpa, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Arpa.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Arpa.

Canto

NO

Título de Profesor Superior de Canto, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Diploma Superior de Especialización para Solistas, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Canto.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Canto.

Clarinete

NO

Título de Profesor Superior de Clarinete, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Clarinete.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Clarinete.

Clave

NO

Título de Profesor Superior de Clave, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Clave.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Clave.

Contrabajo

NO

Título de Profesor Superior de Contrabajo, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Contrabajo.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Contrabajo.

Coro en el Area de:

_Dirección de coros y conjunto coral

NO

Título de Profesor Superior de Dirección de Coros, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

Título Superior de Música, en la especialidad Dirección de Coro.

Fagot

NO

Título de Profesor Superior de Fagot, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Fagot.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Fagot.

Flauta de pico

NO

Título de Profesor Superior de Flauta de pico, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Flauta de pico.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Flauta de pico.

Flauta travesera

NO

Título de Profesor Superior de Flauta travesera, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Flauta travesera.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Flauta travesera.

Fundamentos de composición en las Areas de:

_Armonía y melodía acompañada

_Composición e instrumentación

_Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

NO

Título de Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Composición.

Guitarra

NO

Título de Profesor Superior de Guitarra, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Guitarra.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Guitarra.

Historia de la Música en las Areas de:

_Folklore musical

_Musicología

NO

Título de Profesor Superior de Musicología, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Licenciado en Geografía e Historia, especialidad Historia del Arte (Sección Musicología).

Título Superior de Música, especialidad Musicología.

Lenguaje musical en el Area de:

_Pedagogía Musical

NO

Título de Profesor Superior de Pedagogía Musical, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical.

Oboe

NO

Título de Profesor Superior de Oboe, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Oboe.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Oboe.

Organo

NO

Título de Profesor Superior de Organo, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Organo.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Organo.

Orquesta en el Area de:

_Dirección de orquesta y conjunto instrumental

NO

Título de Profesor Superior de Dirección de Orquesta, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

Título Superior de Música, en la especialidad Dirección de Orquesta.

Percusión

NO

Título de Profesor Superior de Percusión, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Percusión.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Percusión.

Piano

NO

Título de Profesor Superior de Piano, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Piano.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Piano.

Saxofón

NO

Título de Profesor Superior de Saxofón, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Saxofón.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Saxofón.

Trombón

NO

Título de Profesor Superior de Trombón, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Trombón.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Trombón.

Trompa

NO

Título de Profesor Superior de Trompa, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Trompa.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Trompa.

Trompeta

NO

Título de Profesor Superior de Trompeta, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Trompeta.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Trompeta.

Tuba

NO

Título de Profesor Superior de Tuba, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Tuba.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Tuba.

Txistu

NO

Título de Profesor Superior de Txistu, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Instrumentos de la Música Tradicional y Popular (Txistu).

Viola

NO

Título de Profesor Superior de Viola, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Viola.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Viola.

Violín

NO

Título de Profesor Superior de Violín, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Violín.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Violín.

Violonchelo

NO

Título de Profesor Superior de Violonchelo, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor o Título Profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, o Diploma de Capacidad correspondiente a planes anteriores, en la especialidad instrumental correspondiente.

Título Superior de Música, especialidad Violonchelo.

Título Superior de Música, especialidad Pedagogía del Canto y de los Instrumentos, opción Violonchelo.

2. Especialidades de acceso con Titulación y con Prueba práctica:

Armonía (Jazz)

SI

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Bajo eléctrico (Jazz)

SI

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Batería (Jazz)

SI

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Canto (Jazz)

SI

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Conjunto (Jazz)

SI

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Contrabajo (Jazz)

SI

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Guitarra eléctrica (Jazz)

SI

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Piano (Jazz)

SI

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Saxofón (Jazz)

SI

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Trombón (Jazz)

SI

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Trompeta (Jazz)

SI

Título Superior de Música. (*Ver Nota al pie)

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Escena Lírica

SI

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Mercado laboral y gestión

SI

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Música moderna

SI

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Técnica corporal y Movimiento

SI

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Tecnología aplicada a la música

SI

Título Superior de Música.

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

_Nota: En las especialidades de Jazz, los solicitantes que aporten el "Título Superior de Música, especialidad Jazz", no necesitarán realizar la prueba práctica para ingresar en las relaciones correspondientes. No obstante, para este tipo de ingreso sin prueba se exigirá que en las especialidades instrumentales la titulación aportada sea la correspondiente al instrumento principal de la especialidad para la que se solicita el ingreso.

ANEXO V.B)

Características y contenido de las pruebas previstas para determinadas especialidades del Grado Superior de Música

_Bajo eléctrico (jazz), batería (jazz), canto(jazz), contrabajo (jazz), guitarra eléctrica (jazz), piano (jazz), saxofón (jazz),trombón (jazz), y trompeta (jazz).

Ejercicio 1: Interpretación de una o varias piezas de su libre elección (máximo 15 minutos).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Armonía (jazz).

Ejercicio 1.1: Composición de una pequeña pieza con tema y características determinadas por el tribunal.

Ejercicio 1.2: Improvisación con instrumento armónico sobre una estructura dada por el tribunal.

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área. (Armonía jazz) y (Composición jazz), acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Conjunto (jazz).

Ejercicio 1: Impartir una clase (máximo 15 minutos) a un grupo de estudiantes sobre una pieza estándar proporcionada por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 2: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Escena lírica.

Ejercicio 1: Desarrollo por escrito de un tema relacionado con la signatura propuesto por el tribunal (Debertán hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos mas relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

_Mercado laboral y gestión.

Ejercicio 1: Desarrollo por escrito de un tema relacionado con la asignatura propuesto por el tribunal (ver descriptores en el currículo publicado por Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir): El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos)de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Música moderna.

Ejercicio 1: Interpretación de una o varias piezas de su libre elección, propias del estilo (máximo 15 minutos).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Técnica corporal y movimiento.

Ejercicio 1: Desarrollar por escrito un tema relacionado con la asignatura de Técnica corporal y otro tema relacionado con la de Movimiento, propuesto por el tribunal (ver descriptores en el currículo publicado por Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máxime 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Técnica corporal y Movimiento), acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Tecnología aplicada a la música.

Ejercicio 1: Desarrollar por escrito un tema, relacionado con la asignatura, propuesto por el tribunal (ver descriptor en el currículo publicado por Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

Pamplona, 16 de diciembre de 2005
El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

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