BOLETÍN Nº 4 - 9 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 562/2005, de 1 de diciembre, de la Directora General de Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado iglesia del Santo Sepulcro, sito en Estella (Navarra).

Por Decreto de 3 de junio de 1931 se declara monumento histórico-artístico a la iglesia del Santo Sepulcro en Estella.

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Histórico, Ley 16/1985, de 25 de junio, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente debe incluir, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, una fijación y delimitación provisional, una fase de información pública y una aprobación definitiva mediante Decreto Foral.

Por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 6.ºa) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

RESUELVO:

1.º Delimitar provisionalmente el entorno de protección de la iglesia del Santo Sepulcro sita en Estella (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la documentación gráfica y descripción literal adjunta a esta Resolución.

2.º Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Resolución, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente del citado inmueble, puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

3.º Notificar la presente Resolución al Arzobispado de Pamplona, a los interesados y al Ayuntamiento de Estella, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura.

4.º Comunicar la presente Resolución al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura.

5.º Publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la presente Resolución y la delimitación del entorno afectado.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El entorno afecta a los terrenos comprendidos dentro de la línea de demarcación que se traza entre las parcelas 32 y 33, continúa bordeando la 31 y al finalizar ésta, atraviesa la calle de Curtidores y continúa en línea recta, pasando por el límite de la parcela 350, hasta la parcela número 1, la bordea y continúa por el límite de la 869, continuando por la 28, atraviesa en línea recta la 14 hasta la 17, continúa por la 15, vuelve a atravesar la calle Curtidores y sigue en línea recta atravesando la 33 hasta el límite con la 8031, que la rodea hasta encontrarse con la parcela 32.

Pamplona, 1 de diciembre de 2005
La Directora General de Cultura, Camino Paredes Giraldo.

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