BOLETÍN Nº 4 - 9 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 561/2005, de 1 de diciembre, de la Directora General de Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado iglesia de San Miguel, sito en Estella (Navarra).

Por Decreto de 4 de junio de 1931 se declara monumento histórico-artístico a la iglesia de San Miguel en Estella.

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Histórico, Ley 16/1985, de 25 de junio, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente debe incluir, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, una fijación y delimitación provisional, una fase de información pública y una aprobación definitiva mediante Decreto Foral.

Por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 6.ºa) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

RESUELVO:

1.º Delimitar provisionalmente el entorno de protección de la iglesia de San Miguel sita en Estella (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la documentación gráfica y descripción literal adjunta a esta Resolución.

2.º Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Resolución, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente del citado inmueble, puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

3.º Notificar la presente Resolución al Arzobispado de Pamplona, a los interesados y al Ayuntamiento de Estella, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura.

4.º Comunicar la presente Resolución al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura.

5.º Publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la presente Resolución y la delimitación del entorno afectado.

DELIMITACION DE ENTORNO

El entorno afectado es que se halla entre las confluencias de los ejes de la calle Chapitel, calle Julio Ruiz de Alda, Callizo, Pelaires, plaza del Mercado Viejo, hace ángulo recto con el borde de la parcela 372, sigue rodeando la 371, cruza en línea recta hasta el borde de la parcela 370 y desde ese punto por el eje hasta la intersección con el eje de la calle Chapitel.

Pamplona, 1 de diciembre de 2005
La Directora General de Cultura, Camino Paredes Giraldo.

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