BOLETÍN Nº 4 - 9 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 203/2005, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la expedición del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las personas que durante el año 2005 han superado las pruebas establecidas para su obtención.

Por Orden Foral 1535/1985 del Consejero de Educación y Cultura se creó Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

Por Orden Foral 463/1998, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, se encomendaron al Servicio de Vascuence las tareas técnicas relativas a la preparación, ejecución y corrección de las pruebas para la obtención del título EGA.

En la actualidad, este título puede obtenerse a través de dos vías:

1._Superando las pruebas de la convocatoria libre para la obtención del título EGA, reguladas por la Orden Foral 318/2004, de 16 de noviembre. A lo largo del año 2005 se han realizado dos exámenes: abril y septiembre.

2._Habiendo cursado (principal o totalmente) en vascuence los estudios en la Escuela Universitaria de Profesorado, y habiendo certificado la dirección del centro, además, que la persona aspirante tiene el nivel de vascuence requerido para serle expedido el título EGA.

Una vez finalizados los procesos correspondientes a 2005, el Servicio de Vascuence propone que se extienda Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las personas que los han superado.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1. Expedir el Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las personas que durante el año 2005 han superado las pruebas de la convocatoria libre para la obtención del título EGA. El ANEXO I de esta Orden Foral recoge la relación de las personas que superaron estas pruebas.

2. Expedir el Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las personas que durante el curso 2004/2005 han finalizado los estudios en la Escuela Universitaria de Profesorado, siempre que la dirección del centro haya certificado que han sido cursados (principal o totalmente) en vascuence y que, además, la persona interesada tiene el nivel de vascuence requerido para serle expedido el título EGA. La relación de las personas que cumplen estos requisitos se recoge en el ANEXO II de esta Orden Foral.

3. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Los anexos de la misma se encuentran a disposición de los interesados en el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación.

4. Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos al Servicio de Vascuence del Departamento de Educación.

5. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 5 de diciembre de 2005
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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