BOLETÍN Nº 4 - 9 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

Dirección Provincial de Navarra del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Gestora de Inversiones de la Industria de la Madera, S.L., con domicilio en 28009-Madrid (calle Alcalá 104, 4.º B) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don Segundo Flavio Cuichán Simbaña, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 12-2-04 a 7-5-04.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 1.696'02 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 6.505'92 euros, correspondiente al período 7-5-02 a 10-9-04, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 339'20 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Talleres Soldnord, S.L., con domicilio en 26500-Calahorra (Pol. Ind. Neinver, s/n) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto a la trabajadora doña Angela Iturriaga Munilla, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-2-02 a 15-4-03.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 3.406'62 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es la mencionada trabajadora, y que asciende a una cuantía de 4.985'82 euros, correspondiente al período 26-6-00 a 15-4-03, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 681'30 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Panificadora del Ebro, S.A., con domicilio en 50180-Utebo (Zaragoza) (Pge.El Aguila 53) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto a la trabajadora doña M.ª Aurora Lasheras Ruiz, en cuanto a:

Existir un descubierto en al cotización por desempleo de 1-9-01 a 20-10-2004

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 7.522'20 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es la mencionada trabajadora, y que asciende a una cuantía de 10.971 euros, correspondiente al período 21-10-98 a 20-10-04, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 1.504'44 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Construcciones Rinavar, S.L., con domicilio en 31500-Tudela (Avda. Zaragoza, 2-esc. 3, entreplanta B) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al trabajador don Juan de Dios Calvo Zaragoza, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-3-04 a 2-7-04.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 10.995'60 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 23.641'20euros, correspondiente al período 3-7-98 a 2-7-04, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29-06-94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 2.199'12 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Construcciones Rinavar, S.L., con domicilio en 31500-Tudela Avda. Zaragoza, 2-esc. 3, entreplanta B) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al trabajador don J. Javier Jiménez Jul, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-3-04 a 9-7-04.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 4.343'10 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es ela mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 12.390'30 euros, correspondiente al período 1-9-99 a 9-7-04, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 868'62 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Construcciones Rinavar, S.L., con domicilio en 31500-Tudela (Avda. Zaragoza, 2-esc. 3, entreplanta B) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al la trabajador don Francisco Navarro Peribañez, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-3-04 a 9-7-04.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 4.339'74 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 8.638'74euros, correspondiente al período 20-8-01 a 9-7-04, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 867'94 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Cosntrucciones Rinavar, S.L., con domicilio en 31500-Tudela (Avda. Zaragoza, 2-esc. 3, entreplanta B) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al trabajador don Wencelslao Savchenko Osta, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-3-04 a 9-7-04.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 5.111'94 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 8.551'14 euros, correspondiente al período 17-10-01 a 9-7-04, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 1.022'38 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Norma Desbroces, S.L., con domicilio en 31008-Pamplona (Avda. Pío XII, 5.º 1.º of. 1) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al trabajador don Oskar Bariain Urrestarazu, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 3-8-00 a 23-2-05.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 7.364'40 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 9.118'80 euros, correspondiente al período 3-8-00 a 23-02-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 1.472'89 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Suninistros Generales ACR, S.L., con domicilio en 31500-Tudela (calle Isaaz Peral, 6) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don Benito Iriarte Aguerri, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-3-04 a 5-7-04.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 2.353'86 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 6.447'60euros, correspondiente al período 26-8-02 a 5-7-04, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29-06-94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 470'77 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Suninistros Generales ACR, S.L., con domicilio en 31500-Tudela (calle Isaaz Peral, 6) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al trabajador don Carmelo Ruiz Serrano, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-3-04 a 5-7-04.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 6.517'74 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 13.396'14 euros, correspondiente al período 8-7-99 a 5-7-04, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29-06-94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 1.303'54 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Taesna de Construcciones 2.003 S.L., con domicilio en 31006-Pamplona (calle Pico de Ori, 1.º bajo) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al trabajador don Abderraahmane Toumi, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-2-04 a 31-3-04.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 929'16 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 3.275'16euros, correspondiente al período 26-6-03 a 14-12-04, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29-06-94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 185'83 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Tracoinsa Navarra, S.L., con domicilio en 31140-Artajona (calle Puente la Reina) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto a la trabajadora doña María Carmen Muruzábal Ganuza, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-10-04 a 9-2-05.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 4.504'50 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es la mencionada trabajadora, y que asciende a una cuantía de 7.136'10 euros, correspondiente al período 1-11-01 a 9-2-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29-06-94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 900'90 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Tracoinsa Navarra, S.L., con domicilio en 31140-Artajona (calle Puentelarreina) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto la trabajadora doña M.ª Araceli Muruzábal Ganuza, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-10-04 a 9-2-05.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 4.506'12 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es la mencionada trabajadora, y que asciende a una cuantía de 7.137'62euros, correspondiente al período 1-12-01 a 9-2-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29-06-94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 901'22 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Transportes Melchor Gascue, S.L., con domicilio en 31012-Pamplona (Pg. Idu. Landaben, calle L, s/n) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al trabajador don José Javier Pezonaga Asiáin, en cuanto a:

Existir un descubierto en los salarios de tramitación de 8-6-04 a 15-10-04.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 9.880'56 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 17.618'76 euros, correspondiente al período 23-11-99 a 15-10-04, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29-06-94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 1.976'11 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Antonia Valdivia Herrera, con domicilio en 12400-Segorbe (Calle Villa Real, 1-4.º 16) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al trabajador don Abdessalam Yechioua, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 27-2-98 a 28-7-98.

Ello implica una responsabilidad de esa empresa de 1.185'48 euros., por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 4.149'18 euros, correspondiente al período 1-11-96 a 14-10-02, todo ello de acuerdo con los artículos 104,126, 220 y230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29-06-94).

Si está de acuerdo con la presente notificación, podrá reintegrar la cantidad señalada en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

De no estar de acuerdo dispone, conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del artículo 32 del R.D. 625/85 de 2 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 109 de 7 de mayo), del plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente resolución.

Por otro lado, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero y por la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El número de expediente que se inicia con esta comunicación es 1.449.640-05.

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/92, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el INEM pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole

que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Construcciones Sur-Norte C.B., con domicilio en 26250-Sto. Domingo de la Calzada (La Rioja) (calle Donantes de Sangre, 2 4.º izq.) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don Abdelkerim El Harami, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-9-04 a 30-9-04.

Ello implica una responsabilidad de esa empresa de 993'06 euros., por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 7.047 euros, correspondiente al período 1-7-02 a 10-1-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104,126, 220 y230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29-06-94).

Si está de acuerdo con la presente notificación, podrá reintegrar la cantidad señalada en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

De no estar de acuerdo dispone, conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del artículo 32 del R.D. 625/85 de 2 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 109 de 7 de mayo), del plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente resolución.

Por otro lado, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero y por la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El número de expediente que se inicia con esta comunicación es 4347413-05

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/92, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el INEM pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Transportes Bulique, S.L., con domicilio en 28814-Daganzo de Arriba (Madrid) (calle Cuesta Lengúa 55) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don Wilson Alejandro García Calero, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 13-9-04 a 4-1-05.

Ello implica una responsabilidad de esa empresa de 4.049'76 euros., por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 13.433'76 euros, correspondiente al período 24-1-00 a 4-1-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104,126, 220 y230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Si está de acuerdo con la presente notificación, podrá reintegrar la cantidad señalada en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

De no estar de acuerdo dispone, conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del artículo 32 del R.D. 625/85 de 2 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 109 de 7 de mayo), del plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente resolución.

Por otro lado, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero y por la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El número de expediente que se inicia con esta comunicación es 2978904-05

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/92, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el INEM pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole

que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 3 de noviembre de 2005
El Subdirector Provincial del SPEE-INEM, Alejandro Lara Piñero.

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