BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ELGORRIAGA

Aprobación de retribuciones, asistencias, e indemnizaciones a cargos electos

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 23 de enero de dos mil seis, se adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Vistos los artículos 56.1 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, todos ellos referidos a la dedicación y retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

Visto asimismo el artículo 16 de la Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre, que establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.

Vista la propuesta que sobre retribuciones, asistencias e indemnizaciones a los miembros de la Corporación por el ejercicio de sus cargos, presenta el señor Alcalde.

Debatido el ampliamente el asunto y sometido a votación el mismo por el señor Alcalde, la Corporación por unanimidad de los asistentes (cuatro), acuerda:

Primero._Aprobar la siguiente relación de cargos corporativos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva o parcial: Ninguno.

Segundo._Fijar la cuantía a percibir por la Alcaldía en la cantidad de 50,00 euros (cincuenta) por cada asistencia a sesiones plenarias y de 40,00 euros (cuarenta euros) por cada asistencia a reuniones de Comisiones Informativas. A estas cantidades se aplicarán las retenciones que legalmente correspondan en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercero._Determinar que los miembros de la Corporación que no tienen asignada dedicación exclusiva o parcial percibirán las siguientes cantidades por asistencia los órganos colegiados:

_Asistencia a sesiones plenarias: 50,00 euros (cincuenta euros) por cada asistencia.

_Asistencia a reuniones de comisiones informativas: 40 euros (cuarenta euros) por cada asistencia.

A dichas asignaciones se les aplicarán las retenciones que procedan en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto._Determinar que todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, siempre que sean debidamente autorizados y justificados documentalmente, en los términos y cuantía, que para cada año se establezca en materia retributiva, para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Quinto._Este acuerdo entrará en vigor, con efectos retroactivos, a partir del día 1 de enero de 2006.

Sexto._Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal y al Departamento de Administración Local a los efectos previstos en la Ley Foral 17/2004.

Séptimo._Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Elgorriaga, 13 de febrero de 2006
El Alcalde, José Miguel Galarregui Apezteguía.

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