BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LODOSA

Normas Subsidiarias. Ordenanza General de la Edificación. Modificación de determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada

El Ayuntamiento Pleno de este Municipio, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2006, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe íntegramente a continuación.

Acuerdo del Pleno:

1.º Aprobar definitivamente el documento titulado "Modificación Puntual Normas Subsidiarias, Artículo 6 Ordenanza General de Edificación, Lodosa, Navarra", suscrito por don César Fuertes Goñi, Arquitecto, Visado el 28 de octubre de 2005, por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro, promovido por don Raúl Baigorri Bujanda, cuyo objeto es modificar la actual determinación de no autorizar vuelos en la alineación interior, para permitir vuelos abiertos (balcones), respecto de la alienación interior, en las mismas condiciones que los que se autorizan respecto de la alineación exterior, de conformidad con los artículos 79.3, en relación con el 74, de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La nueva redacción del Artículo 6 de la Ordenanza General de la Edificación es la siguiente:

Artículo 6. Cuerpos y elementos salientes.

Se entiende por cuerpos salientes aquellos que sobresalen del plano que define el volumen del edificio y tienen el carácter de habitables u ocupables. Pueden ser cerrados, semicerrados y abiertos.

Los cuerpos salientes se entienden siempre respecto a la alineación oficial y sobre la acera.

Se entenderá por elementos salientes aquellos elementos constructivos u ornamentales no habitables u ocupables tales como zócalos, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, toldos, ...

La regulación de cuerpos salientes aparece recogida en las siguientes determinaciones:

No se permiten en sótanos, semisótanos o plantas bajas salientes respecto a la alineación oficial establecida en el planeamiento correspondiente o, en su caso, por los Planes Parciales, Especiales, o Estudios de Detalle que desarrollen sus previsiones.

La dimensión máxima de balcones miradores y, en su caso, cuerpos salientes cerrados será en función de las luces rectas:

Anchura de las luces rectas de la fachada:

< 6,00 m: no se permiten.

< 15,00 m: 0,80 m.

> 15,00 m: 1,00 m.

No podrán disponerse cuerpos salientes sino a partir de la primera planta de la edificación.

Respecto de la alineación interior sólo se permiten vuelos abiertos (balcones) como un complemento funcional a algunas estancias de las viviendas.

En cuanto a esta alineación interior, si se ha ocupado la totalidad del solar en planta baja, tampoco podrá haber salientes en planta primera y podrán disponerse a partir de la planta segunda.

Los cuerpos salientes podrán sobresalir con una longitud respecto a la alineación determinada en la Normativa gráfica en proporción 2:3 al frente de la fachada que se aplica. También se permite el vuelo del total de la longitud de la fachada con una anchura máxima de 60 cm.

2.º Publicar la parte dispositiva de este acuerdo de aprobación definitiva, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, remitiendo un ejemplar de la documentación técnica y certificados de tramitación al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 81 de la de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y notificarlo al promotor.

3.º Este Acuerdo es firme en vía administrativa y contra él puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1._En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2._En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3._En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Lodosa, 17 de febrero de 2006
El Alcalde, Jesús María García Antón.

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