BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OTEIZA

Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos

El Ayuntamiento de Oteiza, en sesión plenaria celebrada el 19 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5 de 11 de enero de 2006 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Disposición general

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de tasas, precios públicos y régimen de inembargabilidad.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales y que se relacionan en el artículo 5.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición o tramitación de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1._Certificados: 1,00 euro/unidad.

2._Publicación de bandos: 1,00 euro/unidad.

3._Faxes: 1,00 euro/unidad.

4._Cédulas parcelarias por Internet: 1,00 euro/unidad.

5._Fotocopias:

Modelo DIN A-4: 0,10 euros/unidad.

Modelo DIN A-3: 0,20 euros/unidad.

6._Compulsa de documentos:

De 1 a 5 hojas 1,00 euros.

De 6 a 20 hojas 2,80 euros.

De 21 a 40 hojas 4,00 euros.

Más de 40 hojas 6,40 euros.

7._Tramitaciones varias.

Licencias de AA. CC. y de apertura: Importe de los informes y de los anuncios.

Actuaciones urbanísticas promovidas por particulares (Planes parciales, reparcelaciones, estudios de detalle, proyectos de urbanización, división de unidades urbanas, etc.): Importe de los anuncios.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. Se establecen como normas especiales de recaudación las siguientes:

a) Las tasas por expedición de certificados, fotocopias, faxes, cédulas parcelarias, publicación de bandos y compulsa de documentos deberán ser hechas efectivas en el momento de su expedición en la oficina municipal, la cual rendirá cuentas.

b) La tasa por tramitaciones varias, equivalente al importe de los anuncios oficiales, se hará efectiva en Depositaría municipal en el momento en que se le practique al interesado la correspondiente liquidación.

Infracciones y sanciones

Artículo 7. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, así como en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de tasas, precios públicos y régimen de inembargabilidad.

Segunda._Las modificaciones introducidas en la presente Ordenanza entrarán en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Oteiza, 17 de febrero de 2006
El Alcalde, Víctor Luis Echeverría Sáenz.

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