BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CIZUR

Normativa urbanística

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 02 de febrero de 2006 acordó entender aprobada definitivamente la propuesta de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal " Sector de actividades económicas de Gazólaz" promovida por el conjunto de propietarios del Sector que se publica para general conocimiento.

Gazólaz,, 7 de febrero de 2006- El Alcalde-Presidente, José Ricardo Perez Torrano.

NORMATIVA URBANISTICA

1. Determinaciones estructurantes.

A._Clasificación del suelo.

El Sector "Actividades Económicas de Gazólaz" se clasifica como un suelo urbanizable sectorizado al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.2.a) de la Ley Foral 35/2002.

Se trata, por tanto, de un suelo ordenado suficientemente a nivel de Plan de Sectorización y Plan Parcial al amparo de lo dispuesto en los artículo 59 y 60, por lo que se asimila al Plan Municipal cuando contiene la ordenación detallada del suelo urbanizable sectorizado según el artículo 55.3 de la Ley Foral 35/2002, para habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

Por lo tanto, no resulta necesario la tramitación de ningún planeamiento de desarrollo posterior para la ejecución de sus determinaciones, y en particular de Plan Parcial, sin perjuicio de la tramitación de Estudios de Detalle que sean precisos en las parcelas resultantes lucrativas privadas definidas en el presente documento por parte de los propietarios adjudicatarios que concreten para cada una de esas parcelas la ordenación definitiva, teniendo presente y respetando las determinaciones contenidas en el presente Plan, y según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Foral 35/2002.

B._Usos del sector "Actividades económicas de Gazolaz".

El uso global previsto es genéricamente Actividades Económicas (industria, innovación, comercial, servicios, ocio, oficinas, hospedería-hostelería, almacenamiento y distribución).

C._Area de reparto.

El Sector "Actividades Económicas de Gazólaz" constituye un único sector según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Foral 35/2002, y constituye una única área de reparto y una única unidad de ejecución.

D._Aprovechamiento tipo.

El aprovechamiento tipo del Sector es de 0,5536 uas/m² que resultan de dividir el aprovechamiento lucrativo del sector por la superficie total del mismo, y se cifra en:

Uso genérico del Sector: (Edificabilidad = 1,25 sup. de parcela privada).

Suelo privado: 0,20. Edificabilidad todas las plantas: 0,70.

Uso equipamiento polivalente del Sector: (Edificabilidad = 0,75 sup. de parcela privada).

Suelo privado: 0,10. Edificabilidad todas las plantas: 0,50.

Uso equipamiento polivalente público: sin aprovechamiento urbanístico.

2. Determinaciones permenorizadas.

A._Determinaciones urbanísticas, constructivas y estéticas:

_Determinaciones urbanísticas.

En las parcelas P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P10, P11, P14 y P15 se deberá tramitar un Estudio de Detalle previo a la concesión de cualquier tipo de licencia.

También será preceptiva la tramitación de un Estudio de Detalle en la parcela destinada a equipamiento polivalente público del Sector, parcela E1, y en la parcela STR si se pretende ejecutar alguna edificación complementaria a las infraestructuras eléctricas.

El Estudio de Detalle será único para cada parcela y en él se definirán alineaciones sin superar las definidas como máximas en los planos de ordenación, rasantes, alturas, usos, zonas de reserva de zonas verdes y aparcamientos, debiendo las parcelas P1, P2, P3, P4, P6, P7, P10 y P11 disponer de un frente arbolado de 3 m de anchura hacia la calle.

También incluirá el Estudio de Detalle de las parcelas la dotación requerida de plazas de aparcamiento, a razón de 1 plaza por cada 150 m² de superficie construida, en superficie y/o bajo rasante, con excepción de las parcelas P-8, P-9, P-12, P-13, STR y E-1.

No se podrá traspasar edificabilidades entre parcelas y a efectos de parcelación urbanística la parcela mínima se fija en 3.000 m².

Los usos permitidos de sótano serán de almacén y garaje. Otros usos serán autorizables en el caso que siempre estén vinculados a la planta baja.

La altura de la planta baja será justificada en función de la actividad a implantar, dentro de las determinaciones del Estudio de Detalle, y el número de plantas máximo es de cuatro (B+3), salvo que se justifique la oportunidad de otra volumetría, con una altura máxima de 20 m.

En las Parcelas P.8, P.9, P.12 y P.13 el número máximo de plantas es de dos (B+1), con una altura máxima de la edificación de 10 m.

_Determinaciones constructivas:

Los materiales y los criterios estéticos de cada una de las parcelas tendrán carácter unitario y serán fijados por los distintos Estudios de Detalle. Serán de libre elección siempre que las calidades sean iguales o superiores a las de la urbanización general.

Cada uno de los volúmenes edificatorios exentos definidos en el Estudio de Detalle deberá resolverse mediante un proyecto único, y también se ejecutará la edificación en base a un Proyecto único en cada una de las Parcelas P.8, P.9, P.12 y P.13.

Se permite la construcción de sótanos bajo rasante, no computables a efectos de la edificabilidad máxima permitida, con las siguientes condiciones:

La diferencia de cotas, en cualquier punto del mismo, entre la cota inferior de techos de sótano y la rasante del correspondiente punto exterior será, como máximo de un metro.

Se permite la iluminación y ventilación de los mismos a través de patio inglés (ancho mínimo 5 m) sin que se puedan practicar accesos a través de dichos patios.

Construcciones por encima de la altura: se permite la construcción de chimeneas, de elementos que alberguen instalaciones y sus accesos siempre que tengan un tratamiento acorde con las fachadas del edificio, pudiéndose utilizar elementos de celosía.

_Determinaciones estéticas:

Se permitirán la construcción o implantación de elementos singulares señalizadores o publicitarios en las zonas libres de parcela, previa concesión municipal de licencia expresa.

La rotulación en fachadas de los edificios será objeto de licencia y se detallará en los proyectos edificatorios.

B._Instrumentos de desarrollo del Plan. Ejecución de obras de urbanización. Plan de etapas.

Aprobado definitivamente el Plan, en el plazo máximo de dos años, se tramitará un Proyecto de Reparcelación y de Urbanización únicos para todo el Sector.

Las obras de urbanización del sector se concluirán en el plazo máximo de dos años desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.

El Proyecto de Urbanización concretará las obras de urbanización de los elementos esenciales del Sector (viales generales, zonas verdes públicas, espacios libres) sin perjuicio de que, posteriormente, en el Estudio de Detalle que se tramite de cada una de las parcelas en que se requiere se definan las obras de urbanización interiores que resulten necesarias de acuerdo con su ordenación.

El plazo máximo para solicitar las licencias de edificación será de 8 años a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización.

C._Sistema de ejecución.

El sistema de ejecución previsto es el de Compensación recogido en el artículo 160 Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Código del anuncio: L0602287