BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERASÁIN

El Concejo de Berasain, en sesión celebrada con fecha 21 de octubre de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

Esta Ordenanza fue expuesta al público por plazo de treinta días, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, N.º 139, de 21 de noviembre de 2005 y en el Tablón de Anuncios de este Concejo.

No habiéndose presentado reclamación, reparos u observaciones durante el periodo citado, la aprobación inicial pasa a ser definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Procede en consecuencia, la publicación íntegra de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE BERASAIN (ATEZ)

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Berasain (Atez).

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de comunales y en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

Administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Berasain, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Berasain en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los términos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, de la Administración Foral de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, cuya definición se establece en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Berasain, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

Los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Berasain como bienes comunales.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, de la Administración Local de Navarra.

TITULO III

Defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Berasain velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos, en cumplimiento de sus obligaciones legales.

Artículo 8. El Concejo de Berasain podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles, cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Berasain dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad, con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Concejo de Berasain

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Berasain, en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Berasain en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Berasain interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Berasain no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma prevista en la legislación sobre bienes de las Entidades Locales. Si prosperase ésta, el Concejo de Berasain se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados:

TITULO IV

Aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza, son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Berasain velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social, y considerando que el fin primero de su explotación es apoyar las actividades económicas de los vecinos del Concejo.

Los aprovechamientos de los bienes comunales se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación.

Artículo 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo de Berasain, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Atez con residencia en esta localidad de Berasain.

c) Residir efectivamente y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Atez y con el Concejo de Berasain.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Concejo de Berasain, previo informe, en su caso, de la Comisión de Comunales del mismo.

CAPITULO II

Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

Artículo 17. Los aprovechamientos de terrenos comunales lo podrán ser para cultivo de los mismos o para pasto de ganado y se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo.

El Concejo de Berasain, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales para cultivo o pasto de ganado, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCION 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 18. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad, los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar, menores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar, por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acredita documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo el que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 19. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad es de 10 robadas.

Artículo 20. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, el Concejo de Berasain podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 18 y 19 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Concejo de Berasain destinará al menos el 50 por ciento de sus terrenos comunales para esta modalidad de reparto.

Artículo 21. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 22. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el que determine el Concejo de Berasain para cada anualidad.

Esta cantidad se actualizará anualmente, como máximo, con el I.P.C. agrícola. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo de Berasain resulte afectado. En su caso se considerará como costo del Concejo la inversión realizada previamente a la adjudicación, con arreglo a los cálculos que se fijen para la recuperación efectiva de las cantidades invertidas.

Artículo 23. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

En el supuesto de que las parcelas se empleen para pasto de ganado, únicamente podrá pastar en las mismas el ganado encatastrado a nombre de los beneficiarios de las parcelas.

Artículo 24. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la Presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Berasain en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva a juicio del Concejo y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Asimismo no se considerará explotación por fórmula distinta a la del trabajo personal, la encomienda de labores que deban acometerse con maquinaria de uso específico, como la cosecha, aunque tal encomienda tenga carácter habitual.

Artículo 25. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal de adjudicación directa. El Concejo abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros el cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 26. El Concejo de Berasain podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas y del pasto, por parte del ganado encatastrado a nombre de los beneficiarios de las mismas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas de forma personal y directa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la Presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80 por ciento de la parcela adjudicada, salvo que la dedique al pasto de ganado.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 27. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, o no las utilicen para pasto de ganado encatastrado a su nombre, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 28. La superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitudes.

Artículo 29. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 21.

Artículo 30. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será el que apruebe el Concejo atendiendo a la categoría de las distintas parcelas.

El canon que resulte aprobado se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C. agrícola, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de la presente Ordenanza.

Artículo 31. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 y 26.

El pasto se aprovechará por ganado encatastrado a nombre de los adjudicatarios de las parcelas, únicamente cuando el cultivo de la parcela sea pasto.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidad de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos, o en su defecto, y por acuerdo del Concejo, a la reducción de las superficies adjudicadas en proporción a los citados ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3 de la presente Ordenanza.

SECCION 3.ª

Explotación directa por el Concejo o subasta pública

Artículo 33. El Concejo de Berasain, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo o pasto, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones 1.ª y 2.ª, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C. agrícola, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 30 de la presente Ordenanza.

En el supuesto de que realizada la subasta, quedara tierra sobrante de cultivo o pasto, el Concejo podrá explotarla directamente.

SECCION 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 34. Previo acuerdo del Concejo, se abrirá un plazo de 10 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el Tablón de Anuncios del Concejo.

Artículo 35. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de un año y residir, al menos, nueve meses al año en el Concejo de Berasain.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Atez y el Concejo de Berasain.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Concejo y otros municipios y concejos de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término concejil y otros, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Berasain se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.3.

Artículo 36. A propuesta en su caso de la Comisión de Comunes, el Concejo de Berasain aprobará las listas de admitidos a cada una de las formas de adjudicación, prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 37. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Concejo, durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularan alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 38. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 39. A la lista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de terreno comunal restante, el Concejo procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 28 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante quince días en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por Concejo de Berasain.

Artículo 40. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales para cultivo y pasto.

CAPITULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 41. Comprende la superficie del término de Berasain.

El aprovechamiento de estos pastos comunales del Concejo de Berasain, se realizará en la modalidad de adjudicación vecinal directa, quedando incluidas las parcelas comunales destinadas a cultivos, salvo las que se destinen al cultivo de pastos.

Artículo 42. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tengan autorización del Concejo de Berasain para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 43. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 44. El plazo de adjudicación será de 10 años.

Artículo 45. Sólo podrán pastar los animales (U.G.M.) que anualmente autorice el Concejo.

Artículo 46. El canon anual para estos aprovechamientos comunales será el que fije el Concejo al inicio de la explotación.

Artículo 47. El precio de adjudicación aprobado por el Concejo, se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente (I.P.C. ganadero).

Artículo 48. El importe del canon correspondiente a cada anualidad se hará efectivo en un solo plazo al comienzo de cada ejercicio.

Artículo 49. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de Mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 50. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo, se abrirá un plazo de diez días para que las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación de pastos.

Artículo 51. Una vez recibidas las solicitudes, el Concejo valorará, a efectos de adjudicación, la situación económica de los solicitantes, teniendo derecho preferente las unidades familiares más desfavorecidas, y procederá a adjudicar provisionalmente los aprovechamientos.

Artículo 52. Realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual, sin que éstas se produjeran, se convertirá automáticamente en definitiva.

CAPITULO IV

Aprovechamiento de leña para hogares

Artículo 53. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Concejo de Berasain concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares cuyo titular reúna las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y lo solicite previamente.

Será condición indispensable para solicitar el aprovechamiento de leña de hogares, estar empadronado en el municipio de Atez y residir efectivamente en la localidad de Berasain.

Artículo 54. El Concejo de Berasain fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar, en función de las solicitudes y las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno.

Artículo 55. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 56. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados éstos en caminos, pistas forestales o lugares que pudieran interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les marquen los responsables del Guarderío del Concejo. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Con el fin de no deteriorar los caminos comunales, la saca de los lotes de leña se hará obligatoriamente en las fechas que cada año fije el Concejo, que coincidirán con el periodo seco del año, básicamente entre los meses de junio a septiembre.

CAPITULO VI

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 57. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 58. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Berasain. Será preciso además, un periodo de información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPITULO VII

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 59. El Concejo de Berasain podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto la redención de gravámenes que pesen sobre los mismos, la mejora del comunal o plantación de arbolado y/o la realización de proyectos de carácter social o que impliquen la modificación de usos del suelo conforme al planeamiento urbanístico.

Artículo 60. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 61. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 62. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 63. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario del aprovechamiento, serán aprobados por el Concejo, previo periodo de información por espacio de un mes y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 64. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de los aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación concejil, aunque fuesen terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización concejil.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Introducir en los pastos mayor número de cabezas o de clase distinta a las indicadas por el Concejo.

j) Abandonar animales muertos sin enterrar.

k) No respetar las zonas de pastoreo.

l) Recoger productos naturales sin tarjeta habilitante para ello.

m) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 65. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f), h) e i) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre sesenta y mil doscientos dos euros. Además en el supuesto de la infracción contemplada en la letra l), se procederá al decomiso de los productos recogidos.

Los daños y perjuicios causados en los bienes comunales (infraestructuras, instalaciones, locales, bosques, praderas, etc.), serán reparados por los servicios municipales o mediante contratación de terceros por parte del Concejo, siendo todos los gastos derivados de estas reparaciones a cargo de la persona o personas causantes de los mencionados daños o perjuicios.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada toda normativa concejil que regule los aprovechamientos comunales, que esté vigente a la entrada en vigor de la presente.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Berasain (Atez), 7 de febrero de 2006
El Presidente, Miguel Angel Mariñelarena Oyarzun.

Código del anuncio: L0602608