BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación de Zizur Mayor

EL Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión de Pleno celebrada el día 27 de octubre de 2005, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación de Zizur Mayor.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral de 6/1990 de Administración Local, se procedió a realizar el trámite de exposición pública, transcurrido el cual y no habiéndose presentado alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2006, aprobó definitivamente la mencionada modificación de la ordenanza, cuyo texto íntegro se procede a publicar:

MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION DE ZIZUR MAYOR

Aprobada definitivamente el 23 de agosto de 2001, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 102 y modificada el 22 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 121 y el 1 de noviembre de 2004, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 131.

La presente modificación que afecta al Capítulo VI de la Ordenanza Municipal de Circulación de Zizur Mayor, tiene por objeto la regulación del estacionamiento de vehículos de más de 5.000 kg o de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros, en los lugares habilitados al efecto y que no sean vía pública. Afecta a los artículos 24 y 25, a los que se da nueva redacción y se introducen modificaciones o supresiones.

Artículo único._Se introducen en los artículos 24 y 25, las modificaciones o supresiones que a continuación se enumeran en los términos siguientes:

Artículo 24. Se incluye.

Artículo 24. El Ayuntamiento podrá establecer zonas específicas, que en ningún caso serán vías del término municipal, destinadas al estacionamiento exclusivo de vehículos con peso máximo autorizado superior a 5.000 kg ó de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros.

Artículo 25. Se da nueva redacción.

Artículo 25. El estacionamiento en las zonas habilitadas se autorizará mediante tarjeta habilitante al efecto, para la obtención de la mencionada tarjeta se deberá cumplir indispensablemente los siguientes requisitos:

1. Ser persona física, titular de un vehículo con peso máximo autorizado superior a 5.000 kilogramos ó de un autobús con capacidad superior a 21 pasajeros y encontrarse, empadronado, junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en un domicilio sito en Zizur Mayor, con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual. De igual modo el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar y su conductor habitual cumplir los mismos requisitos que el titular.

2. No mantener deudas con el Ayuntamiento de Zizur Mayor en periodo ejecutivo, especialmente si están relacionados con el impuesto de circulación de vehículos para los que se solicite la tarjeta habilitante.

3. Haber solicitado del Ayuntamiento de Zizur Mayor la tarjeta habilitante, acompañado con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos en vigor:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad

b) Copia del permiso de conducir del conductor habitual

c) Copia del permiso de circulación del vehículo

d) Copia de la póliza de seguro del vehículo en vigor, e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

4. No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

Para la obtención de la tarjeta habilitante para el estacionamiento en las zonas habilitadas, sólo en horario de 13:00 a 15:00 horas, se deberán reunir los mismos requisitos citados anteriormente, salvo el número uno que se sustituye por:

Ser conductor de un vehículo con peso máximo autorizado superior a 5.000 kilogramos o de un autobús con capacidad superior a 21 pasajeros y encontrarse empadronado, junto con la unidad familiar a la que pertenezca, en un domicilio sito en Zizur Mayor, con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un periodo de un año y corresponderá en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Los solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estará obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a lo marcado en la presente ordenanza, o para anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a la misma.

Cualquier cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para la consecución de la tarjeta supondrá la automática anulación de la misma y la pérdida del derecho a estacionar desde ese mismo momento.

Para la obtención de una nueva tarjeta habilitante será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al interesado.

También deberá entregarse al tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

En ningún caso podrá estacionarse en las zonas habilitadas remolques separados del vehículo tractor.

Así mismo, queda establecido en 7 días el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo autorizado en el mismo lugar de forma continuada. Rebasado ese tiempo, la autorización habilitante perderá su efecto, pudiendo ser anulada definitivamente por la autoridad que la concedió.

Infracciones y sanciones:

Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.

En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas habilitadas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

DISPOSICION UNICA

La presente Modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Zizur Mayor, 6 de febrero de 2006
El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe.

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