BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 233/2006, de 28 de febrero, de la Directora General de Familia, por la que se establecen las tarifas de las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra para el curso 2006-2007.

Visto el informe de la Sección de Familia en el que se propone la modificación de las tarifas para las Escuelas Infantiles del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud mediante Orden Foral 49/2004, de 1 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud

RESUELVO:

1.º Establecer la tarifa anual de las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra para el curso 2006-2007 en 3.113 euros. Esta tarifa se distribuirá en 11 mensualidades de 283 euros cada una.

2.º Realizar reducciones de tarifa según los ingresos familiares de la forma siguiente:

RENTA PER CAPITA FAMILIAR TARIFA MENSUAL

Mayor de 15.000 euros 283

De 12.401 euros a 15.000 euros 263

De 10.701 euros a 12.400 euros 233

De 9.301 euros a 10.700 euros 208

De 7.981 euros a 9.300 euros 168

De 6.651 euros a 7.980 euros 144

De 5.501 euros a 6.650 euros 114

De 4.501 euros a 5.500 euros 92

De 3.351 euros a 4.500 euros 71

Menor de 3.350 euros 49

3.º Establecer la tarifa anual de 4 horas para las plazas de esta modalidad de la Escuela Infantil Niño Jesús de Corella para curso 2006-2007 en 1.507 euros. Esta tarifa se distribuirá en 11 mensualidades de 137 euros cada una.

4.º Realizar reducciones de tarifa según los ingresos familiares de la forma siguiente:

RENTA PER CAPITA FAMILIAR TARIFA MENSUAL

Mayor de 15.000 euros 137

De 12.401euros a 15.000 euros 123

De 10.701 euros a 12.400 euros 102

De 9.301 euros a 10.700 euros 84

De 7.981 euros a 9.300 euros 63

De 6.651 euros a 7.980 euros 53

De 5.501 euros a 6.650 euros 39

De 4.501 euros a 5.500 euros 31

De 3.351 euros a 4.500 euros 23

Menor de 3.350 euros 11

5.º Establecer reducciones a las familias que tengan dos hijos/as asistiendo a la Escuela Infantil, de tal manera que tengan una reducción del 50 por 100 de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece.

6.º Establecer reducciones a las familias con 3 o más hijos/as asistiendo a la Escuela Infantil de tal manera que tengan una reducción del 50 por 100 de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior que se establece por el tercer hijo/a y siguientes.

7.º Considerar renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2005 por el número total de los miembros de la familia. En todos los casos se considerará la declaración del padre y de la madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, medidas legales por hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

8.º Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

9.º Todos los niños/as matriculados en el centro deberán abonar la tarifa de escolaridad correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matricula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso. En caso de que la formalización de la matricula se realizará desde la incorporación del niño al centro.

10.º Publicar la siguiente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.º Notificar la presente Resolución al Negociado de Familia de la Dirección General de Familia, a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Pamplona, 28 de febrero de 2006
La Directora General de Familia, Loren Albéniz Ascorbe.

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