BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales por actualización de tarifas 2006

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 25 de noviembre 2005 aprobó inicialmente el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales por actualización de tarifas para el ejercicio 2006.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 152, de fecha 21 de diciembre de 2005, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA NUMERO 1

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro y evacuación de aguas

A._Regulación:

En el artículo 5 "Tarifas", donde dice "Para el ejercicio 2005 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza", queda modificado por "Para el ejercicio 2006 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza".

B._Tarifas 2006:

Epígrafe A._Cuota mantenimiento contador (trimestral).

U S O TASAS 2006

Doméstico 0,97

Comercio/Hostelería 1,89

Industrial 2,87

Los locales de planta baja no comerciales se considerarán tarifa doméstica.

Epígrafe B._Tasa por consumo de agua.

TIPO TARIFA PRECIO M³ 2006

Doméstico:

_Consumo hasta 41 m³ 0,34

_Consumo a partir de 41 m³ 0,39

Comercio/Hostelería 0,43

Industrial 0,52

Epígrafe C._Contadores/Acometida/Desagües.

C.1. Contadores:

El precio del contador se calcula incrementando al coste de adquisición de éste los trabajos efectuados por personal del Ayuntamiento para su instalación.

C.2. Acometida:

C O N C E P T O TASAS 2006

Doméstica 50,90

Industrial 85,40

C.3. Desagües:

C O N C E P T O TASAS 2006

Doméstica 50,90

Industrial 85,40

Las tasas de agua tanto de acometida como de consumo para obras se regirán por las previstas para las tarifas industriales previstas en la presente Ordenanza.

ORDENANZA NUMERO 2

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios de alcantarillado

Tarifas 2006 (trimestral)

TIPO (TRIMESTRAL) 2005

Doméstica 4,60

Comercio-Hostelería 6,90

Indistrial 9,20

Locales de planta baja no comerciales: Tarifa doméstica.

ORDENANZA NUMERO 3

Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos

C O N C E P T O 2005

Certificaciones año 1

Resto Certificaciones 1,60

Hora trabajo/Fracción 7,10

Fotocopias:

_A4 0,06

_A3 0,37

Licencia Funcionamiento Instalación Provisional 21,30

Informes Urbanísticos 3,55

Informes Catastrales 3,55

Cédulas Urbanísticas -

Listados Ordenador 0,65/página

Informes Policía Municipal 3,55

Plastif. Carnet Minusválido 1,30

Informe Policía Municipal con foto 6,55

Atestados 30,00

Copias CD Plan Municipal 9

Cedulas Parcelarias 1

ORDENANZA NUMERO 4

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos comunales de hierbas remunerados

Tarifas

De conformidad con el artículo 27 de la Ley Foral de Haciendas Locales:

a) Para los aprovechamientos con duración superior al año: incrementar con el I.P.C. fijado en el pliego.

b) Para el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal: actualización del canon de acuerdo a la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos.

ORDENANZA NUMERO 5

Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y otros elementos municipales

Epígrafe I._Personal.

Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 50 por 100 en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones.

Epígrafe II._Materiales.

Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, tomando como base las facturas de los proveedores.

Epígrafe III._Vehículos, maquinarias.

Epígrafe I._Personal.

Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos y vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 50 por 100 en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones.

Epígrafe II._Materiales.

Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados incluyendo el Impuesto Sobre el Valor Añadido, tomando como base las facturas de los proveedores.

Epígrafe III._Vehículos, maquinarias.

C O N C E P T O 2006

Camión Basculante 45,35

Apisonadora 45,35

Compresores 72,75

Motor Regadera 17,10

Moto-Bomba Colectores 25,65

Pala 38,50

Barredora 36,45

Segadora 18,10

Manguera Servicio Incendios 3,85

Dumper 29,30

Cazo cunetero 16,55

Retirada de vehículos con grúa 62,20

Colocación y retirada de cepos 31,10

Epígrafe IV._Tablados y otros.

A._Tablado:

152,00 euros/día + fianza de 600 euros.

B._Equipo móvil de sonido:

Fianza: 60 euros.

Tasa: 62 euros/día. (Exención a aquellas entidades culturales,educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua).

Epígarfe VI._Llenado de tanques de agua.

Tasa fija (mínima): 34,70 (año 2006).

ORDENANZA NUMERO 6

Ordenanza reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución

A._Costes: Según utilización.

ORDENANZA NUMERO 7

Ordenanza reguladora de las tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remolición del pavimento o aceras en la vía pública

Epígrafe I._Apertura de zanjas.

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

C O N C E P T O 2006

En zonas con pavimento de piedra 11,80

En zonas con pavimento general 9,50

En zonas sin pavimentar 5,70

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro cuadrado devengará:

C O N C E P T O 2006

En zonas con pavimento de piedra 9,75

En zonas con pavimento general 9,55

En zonas sin pavimentar 6,65

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20 por 100.

Epígrafe II._Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas, y cualquier remoción del pavimento o aceras:

_Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 28,50 euros (año 2006).

ORDENANZA NUMERO 8

Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo/vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del comun por empresas explotadoras de servicios públicos

Tarifas

(Se mantienen por convenio).

La tarifa a aplicar es del 1,5 por 100 sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos dentro del termino municipal (para Iberdrola), del 1,9 por 100 (para Telefónica) y por metros lineales de ocupación (Enagas).

ORDENANZA NUMERO 9

Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo/vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del comun

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en suelo.

A.

C O N C E P T O 2006

Mesas, sillas y veladores 9,50

Mercados y barracas etc.

Por temporadas:

_Año 332,00

_1/2 188,00

_Día 5,20

B._Para aquellas tasas que se devenguen con motivo de la ocupación de vía pública en Fiestas y Ferias deberán aplicarse las cantidades cobradas en 2005 incrementadas con el 3,50 por 100, delegando en Comisión de Festejos la posibilidad de modificar cantidades, número de puestos, tipos y ubicación de los mismos.

1-3. Otros aprovechamientos.

C O N C E P T O 2006

Andamios, grúas, contenedores, etc. 0,08

Toldos 4,75

Kioscos 28,45

Puesto feria agroalimentaria 10,35

Barras de Bar Metro Lineal/Día 5,00

Exención a la minusvalía.

Epígrafe II._Aprovechamientos especiales en subsuelo.

C O N C E P T O 2006

Por tanque instalado (hasta de 10.000 l) 46,60

Por tanque instalado (más de 10.000 l) 94,30

Instalación y aprovechamiento redes generales de distri-

bución de gas 4,75

Resto aprovechamiento 0,09

Para tanques de gas se aplicarán las tasas anteriores en proporción a la relación que corresponde m³/litros.

Epígrafe IV._Derechos mínimos.

Cuando la tasa a liquidar por los epígrafes anteriores no alcanza a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

C O N C E P T O 2006

Andamios 18,95

Vallados 18,95

Otros aprovechamientos 12,65

Epígrafe V._Resto aprovechamiento.

Cuota: de 9,50 a 46,20

ORDENANZA NUMERO 10

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad

Epígrafe I._Comercios, Oficinas, Etc.

A._Sujeto a Exp. de Act.

C O N C E P T O 2006

Baremo 1 10,75

Baremo 2 9,50

Baremo 3 8,10

Baremo 4 6,30

Baremo 5 4,75

Baremo 6 3,30

B._No sujeto a Exp. de Act. Se reducen las cantidades anteriores en un 50 por 100.

Epígrafe II._Industrial, Talleres, Almacenes.

C O N C E P T O 2006

Los primeros 50 metros 5,50

De 50 a 100 metros 4,05

De 100 a 200 metros 2,70

De 200 a 300 metros 1,45

De 300 en adelante 0,66

Epígrafe III._Cambios de personas sólo en casos ya pagadas Reducción 50 por 100.

Epígrafe IV._Adaptaciones de licencias de apertura anteriores 2,4 por 100 del presupuesto de la adaptación.

ORDENANZA NUMERO 11

Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por entrada de vehiculos a traves de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

Tarifas

Precio placa 47,00.

El precio podrá variar si el coste de éstos para el Ayuntamiento es superior al importe fijado.

B._Caso B. Licencia de paso.

C O N C E P T O 2006

Por vehículo 4,45

Por metro lineal 9,00

C._Cuotas mínimas.

C O N C E P T O 2006

Cuota mínima garajes privados 22,45

Cuota mínima talleres 44,85

D._Casos reserva de espacio.

C O N C E P T O 2006

euros/metro 13,45

ORDENANZA NUMERO 12

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas

Epígrafe 1._Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

C O N C E P T O 2006

Hasta 5 Hectáreas 0,04

Exceso de 5 hasta 10 Ha 0,04

Exceso de 10 a 25 Ha 0,03

Exceso de 25 a 50 Ha 0,03

Exceso de 50 a 100 Ha 0,02

Exceso 100 en adelante 0,02

Epígrafe II._Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III._Tramitación de Avances o Anteproyectos de Planes de Ordenación.

Las tarifas a aplicar serán el 25 por 100 de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe IV._Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones.

IV-A._Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguiente tarifas:

C O N C E P T O 2006

Por cada m² edificable 0,06

IV-B._Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 de las establecidas en el Epígrafe IV- A).

IV-C._Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas;

C O N C E P T O 2006

Por cada m² segregado de la finca matriz 0,02

Epígrafe V._Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1 por 100.

Epígarfe VI._Licencia de obras y cierres de fincas.

La tasa por licencia de obras se liquidará de acuerdo a las siguientes tarifas:

_Obras menores (licencia abreviada)

C O N C E P T O 2006

Hasta 6.010,12 euros 3,85

A partir de 6010,12 euros ..................................... 0,8 por 100 según presupuesto de la obra con un límite máximo de los fijados para obras mayores en cada intervalo.

_Obras mayores (según coste real y efectivo de la obra).

C O N C E P T O 2006

Hasta 120.202,42 euros 81,00

Desde 120.202,42 hasta 240.404,84 euros 136,00

Desde 240.44,84 hasta 601.012,10 euros 188,00

Desde 601.012,11 euros 243,00

_La tasa por cierre de fincas y actuaciones previstas en las letras en las letras l), m), n) y ñ) del artículo 3 se liquidará en función del costo total aplicándose como tipo de gravamen el 0,8 por 100.

_Estarán exentas de tasa las actuaciones sujetas a licencia que hagan referencia a movimientos de tierras y actuaciones en el subsuelo.

Epígrafe VII._Licencia de instalación de tanques de fuel-oil o similares.

Cuando la ejecución de una obra se instale un tanque de fuel-oil o similares, las tasas que se liquiden en función del presupuesto será incrementadas en las siguientes cuantías:

C O N C E P T O 2006

Tanques hasta 5000 l de capacidad 90,00

Tanques de 5001 l hasta 10000 l 134,60

Tanques de 10001 l hasta 15000 l 178,75

Exceso sobre 15000 l, por cada 1000 l de exceso 8,60

Epígrafe VIII._Licencias de derribo de árboles.

Cuando para la ejecución de una obra o desarrollo de una actuación urbanística sea preciso derribar algún árbol, las tasas se incrementarán en:

C O N C E P T O 2006

Por cada árbol a derribar de propiedad pública 38,30

Por cada árbol a derribar de propiedad privada 12,85

Epígarfe IX._Licencias provisionales.

Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.

Epígrafe X._Permisos provisionales para preparación de obras.

Cada permiso devengará unas tasas de 14,00 euros/año 2005 - 14,50 euros/año 2006. No estarán sujetas las autorizaciones de anticipo de notificación. En estos casos se exigirá el previo pago de las tasas liquidadas.

Epígrafe XI._Licencias de primera ocupación.

C O N C E P T O 2006

Hasta 500 m² de primera ocupación 0,21

De 500 a 3.000 m² 0,11

A partir de 3.000 m² 0,09

Epígarfe XII._Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

C O N C E P T O 2006

Tramitación de Planes Parciales o especiales 330,45

Tramitación de modificación de Planes Parciales o espe-

ciales y estudios de detalle 165,80

Tramitación de avances o anteproyectos de Planes de

Ordenación 81,75

Parcelaciones (por parcela) 38,70

Reparcelaciones 330,50

Cierres de Fincas 30,10

Segregaciones: por cada parcela resultante 39,45

ORDENANZA NUMERO 13

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Tarifas

Modificar el tipo al 3,35 por 100.

ORDENANZA NUMERO 14

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización del cementerio

A N E X O

Tarifas

C O N C E P T O 2006

Derecho de alquiler de nichos (10 años) 358,00

Panteones y Sepulturas 36,00

Concesión Panteón 10 años 717,00

Columbarios 69,00

ORDENANZA NUMERO 15

Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en guardería infantil

A N E X O

Tarifas

1.1. Se fijan las establecidas por el Gobierno de Navarra, por Convenio con la Sección de Familia del Departamento de Bienestar Social, para 6 horas. En concreto:

Importe rendimiento integro anual:

RENTA DESDE HASTA 2006

Menor de 3.318 12

3.319 5.310 27

5.311 6.638 46

6.639 7.965 62

7.966 9.293 71

Mayor de 9.293 89

1.2. Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro de Educación Preescolar, tendrán una reducción del 50 por 100 de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, de acuerdo con la cantidad establecida en el apartado 2.1, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro.

1.3. Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo al Centro de Educación Preescolar tendrán una reducción del 50 por 100 de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro por el tercer hijo/a y siguientes.

1.4. A efectos de esta Resolución se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la totalidad de ingresos familiares por el número total de los miembros de la familia. Por ingresos familiares, se entiende la base imponible de la unidad familiar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.5. Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

1.6. Todos los niños y niñas matriculados en el centro deberán abonar la tarifa de escolaridad correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro.

2. Desaparece la cuota de matrícula.

ORDENANZA NUMERO 16

Ordenanza reguladora de las tasas por servicios prestados en la ludoteca municipal

Tarifas

A._Asistencia Ludoteca:

Precio ..... Las tarifas a aplicar por año se desglosa como sigue:

C O N C E P T O 2006

Inscripción para una sesión semanal/Trimestral 7,75

Inscripción para dos sesiones semanales/trimestral 14,50

Préstamo juguetes -

Se establece una reducción de tarifas a familias con dos y tres hijos.

2 13,50 27,00

3 20,20 40,50

B._Préstamo juguetes.

1. Socios Gratuito Exigiendo encontrarse al corriente de las cuotas.

2. No socios 2 euros/juguete.

ORDENANZA NUMERO 18

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos

Tarifas

Mantener las de 2005, pues los tipos son los máximos previstos en la ley.

ORDENANZA NUMERO 19

Norma reguladora de precios públicos por utilización de locales municipales

Fundamento

Artículo 1.º El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Lo constituye la utilización de los diferentes locales de propiedad Municipal, por personas físicas o jurídicas, así como por Organizaciones o Entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Sujeto pasivo

Artículo 3.º El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas que utilicen locales municipales.

Artículo 4.º Para la prestación de los servicios municipales a que se refiere esta Norma, se deberá solicitar previamente a la Administración Municipal la prestación o realización de los mismos. Dichos servicios se entenderán otorgados, en todo caso, condicionados al pago de los precios públicos regulados en esta Norma y una vez prorrogados, la falta de pago del precio público determinará de forma automática la no-prestación del servicio o realización de la actividad.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 5.º El devengo del precio público de las instalaciones se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización.

Artículo 6.º En el caso de las reservas de instalaciones deportivas, para uso deportivo, el devengo del precio público se realizará a mes vencido.

Artículo 7.º Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la actividad solicitada, en el caso de instalaciones culturales y 15 días en el caso de instalaciones deportivas.

Utilización

Artículo 8.º La autorización se concederá de conformidad con las Ordenanzas reguladoras de Utilización de locales municipales, aprobadas a tal efecto por la corporación.

Tarifas

Artículo 9.º Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluidas, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 10. El establecimiento de cobro de entrada para asistencia a actividades o espectáculos conlleva automáticamente el pago de la tarifa, salvo en las tarifas especiales y exenciones.

A N E X O

1. Tarifas Gure-Etxea.

Aula 12,50 24,00 11,50 23,00

Sala exposiciones 18,50 36,00 17,50 35,00

_Exenciones:

Las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua que se adapten al horario habitual de la instalación.

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua podrá determinar las exenciones que considere oportunas atendiendo al interés cultural, social o benéfico del solicitante.

2. Tarifas Centro Cultural Iortia.

2.1. Alquiler para conferencias, seminarios, montajes y actividades similares que no requieran de asistencia técnica. El alquiler incluye el servicio de megafonía (máximo 1 micrófono), material audiovisual, el control de luces y limpieza de la sala.

TARIFAS 2006 FESTIVOS 2006

Sala grande:

Max. 4h 167 216

Max. 8h 277 360

Sala Pequeña:

Max. 4h 111 144

Max. 8h 188 245

Sala multiusos

Max. 4h 83 111

Max. 8h 111 144

_Tarifas especiales:

a.) Las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua que se realicen fuera del horario habitual de la instalación contaran con una bonificación del 20 por 100.

b) Resto de actividades organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua que se realicen fuera del horario habitual de la instalación contaran con una bonificación del 25 por 100.

2.1.2. Exenciones.

a) Las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua que se adapten al horario habitual de la instalación.

b) El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua podrá determinar las exenciones que considere oportunas para el uso dicho local.

2.2. Alquiler para actuaciones musicales, teatrales, conciertos, recitales o similares que precisen de los equipos técnicos de sonorización, iluminación o proyección de cine, incluye el derecho a utilización de camerinos.

TARIFAS 2006 FESTIVOS 2006

Sala grande:

Max 4 h 322,00 386,00

Max 8 h 470,00 564,00

2.2.1. Tarifas especiales.

a) las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua, tendrán una reducción de las tarifas de un 20 por 100.

b) Resto de actividades organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua, tendrán una reducción de las tarifas de un 25 por 100.

2.2.2. Exenciones.

a) El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua podrá determinar las exenciones atendiendo al interés cultural, social o benéfico del solicitante Las actividades de carácter no lucrativo organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales, radicadas en Altsasu/Alsasua.

3. Instalaciones deportivas.

Instalaciones deportivas.

C O N C E P T O 2006

Polideportivo Zelandi:

_Hora/pista entera 22,50

_Hora/modulo 8,00

_Día completo 200,50

Frontón Zelandi:

_Hora con luz 8,00

_Hora sin luz 4,00

_Día completo 65,00

Frontón Burunda:

_Hora con luz 11,00

_Hora sin luz 5,00

_Espectáculos 173,00

Gimnasio Lavadero (Hora) 6,20

Gimnasio de las monjas (Hora) 6,20

Campo Arena Dantzaleku (Hora) 31,00

Pistas de atletismo con utiliz. de ducha y luz (año) 32,00

Pistas de atletismo sin ducha luz encendida por entre-

namiento de fútbol (horario establecido) gratuito

Campos de Hierba -

La tarifa de alquiler de instalaciones no incluye la cesión de material deportivo ni marcaje de campos, en los casos en que la instalación tenga vestuarios, incluye el derecho ala utilización de los mismos.

Tarifas especiales:

_Se realizará un descuento del 20 por 100 el primer año de reserva, a los nuevos usuarios-usuarias que reserven la instalación para toda la temporada .

_Se realizará un descuento del 40 por 100 sobre precio/hora/instalación a las entidades deportivas (clubes) y culturales, radicadas en Altsasu/Alsasua, en sus entrenamientos y actividades ordinarias.

_Se realizará un descuento del 20 por 100 a las personas menores de 25 años, que utilicen la instalación.

Los descuentos no serán acumulables.

Para ser considerado menor de 25 años los 2/3 de las personas que componen el grupo deben ser menores de 25 años.

_Exenciones:

Las competiciones deportivas y espectáculos de carácter gratuito organizados por entidades deportivas, culturales o sociales radicadas en Altsasu/Alsasua que se adapten al horario de uso de la instalación.

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua podrá determinar las exenciones que considere oportunas para el uso dichas instalaciones.

Fianzas, uso no deportivo o uso deportivo no ordinario:

_Polideportivo día completo, uso lucrativo: 155,00 euros.

_Alquiler resto instalaciones uso no lucrativo: 93,00 euros.

_Alquiler resto instalaciones para espectáculos no deportivos uso lucrativo: 155,00 euros.

_Utilización megafonía: 93,00 euros .

_Utilización marcador electrónico: 93,00 euros.

ORDENANZA NUMERO 20

Norma para la fijación de precios públicos por la utilización de aparcamiento de camiones e implantación de precios por tal concepto

Plaza: 231,00 euros anuales.

Los precios señalados se verán incrementados con el I.V.A. correspondiente.

ORDENANZA NUMERO 21

Precios públicos por entradas, inscripciones y/o matrículas en programas y actividades de caracter cultural, deportivo o social organizados por el ayuntamiento

Artículo 1.º El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Es objeto de la presente Norma la prestación de servicios o realización de actividades de carácter cultural, deportivo o social organizados por el ayuntamiento

Hecho imponible

Artículo 2.º Lo constituye la utilización de los diversos espacios, de propiedad Municipal, por personas físicas o jurídicas, así como por Organizaciones o Entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Artículo 3.º Así como se la realización de actividades culturales especificadas en las tarifas del Anexo.

Sujeto pasivo

Artículo 4.º El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas que se beneficien por los servicios o actividades.

Artículo 5.º Para la prestación de los servicios o realización de actividades municipales a que se refiere esta Norma, se deberá solicitar previamente a la Administración Municipal la prestación o realización de los mismos. Dichos servicios o actividades se entenderán otorgados, en todo caso, condicionados al pago de los precios públicos regulados en esta Norma y una vez prorrogados, la falta de pago del precio público determinará de forma automática la no-prestación del servicio o realización de la actividad.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 6.º El devengo del precio público se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización

Artículo 7.º Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la actividad solicitada.

Utilización

Artículo 8.º La autorización se concederá de conformidad con la Ordenanza reguladora de Utilización del Centro Cultural Iortia, aprobadas a tal efecto por la corporación.

Artículo 9.º Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral de los empleados asignados por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua para el Centro Cultural Iortia.

Tarifas

Artículo 10. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluidas, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Epígrafe I._Actividades deportivas.

I.1. Escuelas Deportivas: de 6 a 15 años

Baloncesto, fútbol, atletismo, patinaje, ciclismo, pelota y remonte.

Hasta 12 años (1 deporte) 39 33

Hasta 12 años (2 deportes) 33 28

Infantil-cadete (1 deporte) 44 39

Infantil-cadete (2 deportes) 39 33

I.2. Actividades: De 4 a 15 años

Taek Won Do 17,60 52,80

Gimnasia Ritmica 17,60 52,80

Psicomotricidad 17,60 52,80

A aquellos hermanos que participen en escuelas deportivas y actividades con cuota mensual, se les practicará la cuota con el descuento correspondiente en la cuota de escuelas deportivas.

I.3. Actividades: de 16 años en adelante

Bailes Caribeños con tercera edad 5,40 16,20

Aerobic 20,70 62,00

Gimnasia mantenimiento 20,70 62,00

Kick Boxing 27,00 80,75

Bailes Caribeños 17,60 52,80

Gimnasia suave 14,50 43,50

Taekwon do adultos 20,70 62,00

I.4. Campeonatos.

C O N CE P T O CUOTA 2006

Adultos fútbol sala 1.ª División(con árbitros) 280,00

2.ª división (sin árbitros) 173,50

Campeonato frontenis por parejas 29,00

Se solicitará una fianza:

_Campeonato fútbol sala: 60 euros.

_Campeonato frontenis por parejas: 10 euros.

I.5. Actividades especiales

C O N CE P T O CUOTA 2006

Maratón de Aeróbic 5,70

1.6. Campaña de verano.uda

Cursillos de natación.

AÑO 2006 1 MES 2 MESES

De 4 a 16 años 20,00 35,70

Sin son hermanos hasta 16 años 17,60 32,00

Cursillo natación adultos:

_Adultos: 21,75.

_Jubilados: 9,85.

Escuela de natación

_Cuota (julio y agosto) 34,65 euros. Cuota única dos meses.

Aquaerobic: 20,70 euros, año 2006.

1.7. Notas complementarias.

En aquellas actividades que por razones justificadas aumente o disminuye el numero de horas de clases el coste de la cuota se aumentará o disminuirá proporcionalmente.

En caso de introducir nuevas actividades, las cuotas de inscripción tomarán como referencia las cuotas de las actividades similares ya establecidas.

El desarrollo de todas las actividades deportivas estará sujeto al Capítulo V, del reglamento de régimen interno de uso de instalaciones deportivas.

Todas las inscripciones realizadas fuera de plazo en escuelas deportivas contaran con un recargo del 3 euros..

Epígarfe II._Actividades culturales.

II.1. Cine

_Precio entrada genérica: 4,00 euros.

_Precio sesiones cine infantil: 2,50 euros.

_Precio sesiones cine-club: 3,00 euros.

II.2. Espectáculos en directo.

_Precio entrada espectáculos profesionales entre 2 euros y 30 euros.

_Precio entrada espectáculos amateurs u organizados por terceros entre 0 euros y 30 euros.

Epígrafe III._Mujer.

C U R S O S PRECIO-MATRICULA 2006

Intensivo (hasta 10 h) Entre 16,60 y 21,75 euros

Hasta 20 horas Entre 21,75 y 27,00 euros

Hasta 50 horas Entre 37,75 y 43,00 euros

Más de 50 horas Entre 54,00 y 65,00 euros

Altsasu/Alsasua, 2 de febrero de 2006
La Alcaldesa, Asun Fernández de Garaialde Lazkano Sala.

Código del anuncio: L0602159