BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 120/2006, de 9 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Construcción y Obras Públicas", de Navarra (Expediente número: 3/2006-L).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Construcción y Obras Públicas", de Navarra (Expediente número: 3/2006-L).

Hechos

1. Con fecha 30-1-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2005 y 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 4/2005-L).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Construcción y Obras Públicas" (Código número 3102805), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE NAVARRA

ACTA

En la ciudad de Pamplona siendo las dieciocho treinta horas del día 27 de enero de 2006 se reúne bajo la presidencia de don Alejandro Lara Piñero, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo a la revisión salarial correspondiente al primer año de vigencia del mismo (1-1-2005 a 31-12-2005), así como a la aprobación del incremento salarial correspondiente al segundo año de vigencia del mismo (1-1-2006 a 31-12-2006), según las tablas anexas, con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan:

_Representación empresarial:

Por A.C.P.:

Doña Elena Modrego Ochoa y don Juan Cruz Sanzol Baztan.

Por ANECOP:

Don Juan Ignacio Sanchez Ezcaray y don José de Diego Chuvieco.

_Representación social:

Por UGT:

Don Severo García Pesquera.

Abierta la sesión por el señor Presidente se acuerda por unanimidad:

1._Proceder, conforme a lo determinado en el artículo 5.º del citado Convenio Colectivo, a la revisión salarial, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2005.

Dicha revisión supone un incremento del 1,7% y se aplicará a los conceptos siguientes: Salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio, plus extrasalarial.

Dicha revisión servirá de base para la tabla salarial del año 2006.

2._Proceder, conforme a lo determinado en el artículo 5.º del citado Convenio Colectivo al incremento salarial, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Dicho incremento será del 3,7% y se aplicará a los conceptos siguientes: Salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio, plus extrasalarial, horas extraordinarias, dietas, locomoción y desgaste de herramientas.

En consecuencia se fija la cuantía de las dietas, locomoción y desgaste de herramientas, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2006, en las sumas siguientes:

Dietas:

_Dieta completa: 28,52 euros/día.

_Media dieta: 11,72 euros/día.

Locomoción:

_Kilometraje: 0,25 euros/Km.

Desgaste de herramientas: 0,62 euros/día trabajado.

3._Fijar la cuantía del seguro a contratar por las empresas para cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para el año 2006 en 42.517,00 euros y la de invalidez total derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional en 25.925,00 euros.

4._Aprobar en su integridad las Tablas Salariales anexas.

5._Aprobar el Calendario Laboral para el año 2006.

Leído el contenido de la presente Acta a los asistentes, la encuentran conforme y, firman con el Presidente el resto de los representantes, en la fecha y lugar arriba indicados.

TABLA DE RETRIBUCIONES BRUTAS DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE NAVARRA

Revisión salarial - (Efectos: 1-1-2005 a 31-12-2005) - Incremento: 5,4%

II Titulado Superior 1.698,68 449,22 52,96 2.200,86 2.801,52 2.801,52 2.801,52 32.614,02

III Titulado Medio 1.393,98 377,45 52,96 1.824,39 2.322,07 2.322,07 2.322,07 27.034,50

IV Encargado General 1.349,76 366,45 52,96 1.769,17 2.258,41 2.258,41 2.258,41 26.236,10

V Jefe Admon. 2.ª 1.210,83 331,63 52,96 1.595,42 2.035,98 2.035,98 2.035,98 23.657,56

VI Delinante 1.ª 1.038,71 289,24 52,96 1.380,91 1.760,78 1.760,78 1.760,78 20.472,35

VII Capataz 1.020,01 287,42 52,96 1.360,39 1.733,07 1.733,07 1.733,07 20.163,50

VIII Oficial 1.ª 997,35 289,52 52,96 1.339,83 1.705,39 1.705,39 1.705,39 19.854,30

IX Oficial 2.ª 877,39 263,82 52,96 1.194,17 1.517,84 1.517,84 1.517,84 17.689,39

X Especialista 825,97 255,26 52,96 1.134,19 1.439,85 1.439,85 1.439,85 16.795,64

XI Peón Especializado 811,90 256,76 52,96 1.121,62 1.422,62 1.422,62 1.422,62 16.605,68

XII Peón Ordinario 783,48 252,90 52,96 1.089,34 1.380,36 1.380,36 1.380,36 16.123,82

XIII Aspirante Admon. 556,95 180,02 52,96 789,93 1.001,28 1.001,28 1.001,28 11.693,07

XIV Aprendices:

De 16 y 17 años: 1er año 482,56 145,10 52,96 680,62 834,81 834,81 834,81 9.991,25

De 16 y 17 años: 2.º año 526,43 158,29 52,96 737,68 910,70 910,70 910,70 10.846,58

De 18 a 21 años: 1er año 570,30 171,48 52,96 794,74 986,59 986,59 986,59 11.701,91

De 18 a 21 años: 2.º año 614,17 184,68 52,96 851,81 1.062,49 1.062,49 1.062,49 12.557,38

TABLA DE RETRIBUCIONES POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO - REVISION SALARIAL

Jornada anual: 1.738 horas efectivas. (Efectos 1-1-2005 a 31-12-2005)

VI Delineante 1.ª 6,57411 1,83063 0,33519 8,73993

VII Capataz 6,45576 1,81911 0,33519 8,61006

VIII Oficial 1.ª 6,31234 1,83240 0,33519 8,47993

IX Oficial 2.ª 5,55310 1,66975 0,33519 7,55804

X Especialista 5,22766 1,61557 0,33519 7,17842

XI Peón Especializado 5,13861 1,62506 0,33519 7,09886

XII Peón Ordinario 4,95873 1,60063 0,33519 6,89455

XIII Aspirante Admon. 3,52500 1,13937 0,33519 4,99956

XIV Formación:

De 16 y 17 años: 1er año 3,05418 0,91835 0,33519 4,30772

De 16 y 17 años: 2.º año 3,33184 1,00184 0,33519 4,66887

De 18 a 21 años: 1er año 3,60949 1,08532 0,33519 5,03000

De 18 a 21 años: 2.º año 3,88715 1,16886 0,33519 5,39120

Nota._En el precio/hora no están incluidas las pagas extraordinarias de julio y Navidad ni vacaciones.

TABLA DE RETRIBUCIONES BRUTAS - REVISION SALARIAL

Efectos: 1-1-2005 a 31-12-2005) - Incremento: 5,4% - Diferencias

II Titulado Superior 27,40 7,25 0,86 35,51 45,19 45,19 45,19 526,18

III Titulado Medio 22,49 6,09 0,86 29,45 37,45 37,45 37,45 436,30

IV Encargado General 21,77 5,92 0,86 28,55 36,43 36,43 36,43 423,34

V Jefe Admón. 2.ª 19,53 5,35 0,86 25,74 32,84 32,84 32,84 381,66

VI Delineante 1.ª 16,75 4,67 0,86 22,28 28,40 28,40 28,40 330,28

VII Capataz 16,46 4,64 0,86 21,96 27,96 27,96 27,96 325,44

VIII Oficial 1.ª 16,08 4,67 0,86 21,61 27,51 27,51 27,51 320,24

IX Oficial 2.ª 14,15 4,25 0,86 19,26 24,48 24,48 24,48 285,30

X Especialista 13,32 4,11 0,86 18,29 23,22 23,22 23,22 270,85

XI Peón Especializado 13,10 4,14 0,86 18,10 22,95 22,95 22,95 267,95

XII Peón Ordinario 12,64 4,08 0,86 17,58 22,27 22,27 22,27 260,19

XIII Aspirante Admón. 8,98 2,90 0,86 12,74 16,15 16,15 16,15 188,59

XIV Aprendices:

De 16 y 17 años: 1er año 7,78 2,34 0,86 10,98 13,46 13,46 13,46 161,16

De 16 y 17 años: 2.º año 8,49 2,55 0,86 11,90 14,69 14,69 14,69 174,97

De 18 a 21 años: 1er año 9,20 2,76 0,86 12,82 15,91 15,91 15,91 188,75

De 18 a 21 años: 2.º año 9,90 2,98 0,86 13,74 17,14 17,14 17,14 202,56

TABLA DE RETRIBUCIONES POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO

Jornada anual: 1.738 horas efectivas. (Efectos 1-1-2005 a 31-12-2005) - Revision salarial (diferencias)

VI Delineante 1.ª 0,10601 0,02955 0,00544 0,14100

VII Capataz 0,10418 0,02936 0,00544 0,13898

VIII Oficial 1.ª 0,10177 0,02955 0,00544 0,13676

IX Oficial 2.ª 0,08956 0,02690 0,00544 0,12190

X Especialista 0,08431 0,02601 0,00544 0,11576

XI Peón Especializado 0,08291 0,02620 0,00544 0,11455

XII Peón Ordinario 0,08000 0,02582 0,00544 0,11126

XIII Aspirante Admón. 0,05684 0,01836 0,00544 0,08064

XIV Formación:

De 16 y 17 años: 1er año 0,04924 0,01481 0,00544 0,06949

De 16 y 17 años: 2.º año 0,05374 0,01614 0,00544 0,07532

De 18 a 21 años: 1er año 0,05822 0,01747 0,00544 0,08113

De 18 a 21 años: 2.º año 0,06266 0,01886 0,00544 0,08696

Nota._En el precio/hora no están incluidas las pagas extraordinarias de julio y Navidad ni vacaciones.

TABLA DE RETRIBUCIONES BRUTAS DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE NAVARRA.

Efectos: 1-1-2006 a 31-12-2006 - Incremento: 3,7%.

II Titulado Superior 1.761,53 465,84 54,92 2.282,29 2.905,18 2.905,18 2.905,18 33.820,73

III Titulado Medio 1.445,55 391,41 54,92 1.891,88 2.407,99 2.407,99 2.407,99 28.034,65

IV Encargado General 1.399,70 380,00 54,92 1.834,62 2.341,97 2.341,97 2.341,97 27.206,73

V Jefe Admón. 2.ª 1.255,64 343,90 54,92 1.654,46 2.111,31 2.111,31 2.111,31 24.532,99

VI Delineante 1.ª 1.077,14 299,94 54,92 1.432,00 1.825,93 1.825,93 1.825,93 21.229,79

VII Capataz 1.057,75 298,05 54,92 1.410,72 1.797,19 1.797,19 1.797,19 20.909,49

VIII Oficial 1.ª 1.034,26 300,24 54,92 1.389,42 1.768,49 1.768,49 1.768,49 20.589,09

IX Oficial 2.ª 909,85 273,58 54,92 1.238,35 1.574,00 1.574,00 1.574,00 18.343,85

X Especialista 856,54 264,71 54,92 1.176,17 1.493,13 1.493,13 1.493,13 17.417,26

XI Peón Especializado 841,94 266,26 54,92 1.163,12 1.475,26 1.475,26 1.475,26 17.220,10

XII Peón Ordinario 812,47 262,26 54,92 1.129,65 1.431,43 1.431,43 1.431,43 16.720,44

XIII Aspirante Admón. 577,56 186,68 54,92 819,16 1.038,33 1.038,33 1.038,33 12.125,75

XIV Aprendices:

De 16 y 17 años: 1er año 500,42 150,47 54,92 705,81 865,70 865,70 865,70 10.361,01

De 16 y 17 años: 2.º año 545,91 164,15 54,92 764,98 944,40 944,40 944,40 11.247,98

De 18 a 21 años: 1er año 591,40 177,83 54,92 824,15 1.023,10 1.023,10 1.023,10 12.134,95

De 18 a 21 años: 2.º año 636,90 191,51 54,92 883,33 1.101,80 1.101,80 1.101,80 13.022,03

TABLA DE RETRIBUCIONES POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO

Jornada anual: 1.736 horas efectivas. (Efectos 1-1-2006 a 31-12-2006)

VI Delineante 1.ª 6,82520 1,90054 0,34800 9,07374

VII Capataz 6,70233 1,88857 0,34800 8,93890

VIII Oficial 1.ª 6,55349 1,90244 0,34800 8,80393

IX Oficial 2.ª 5,76518 1,73351 0,34800 7,84669

X Especialista 5,42738 1,67731 0,34800 7,45269

XI Peón Especializado 5,33487 1,68713 0,34800 7,37000

XII Peón Ordinario 5,14814 1,66179 0,34800 7,15793

XIII Aspirante Admón. 3,65965 1,18288 0,34800 5,19053

XIV Formación:

De 16 y 17 años: 1er año 3,17086 0,95344 0,34800 4,47230

De 16 y 17 años: 2.º año 3,45911 1,04012 0,34800 4,84723

De 18 a 21 años: 1er año 3,74735 1,12680 0,34800 5,22215

De 18 a 21 años: 2.º año 4,03566 1,21349 0,34800 5,59715

Nota._En el precio/hora no están incluidas las pagas extraordinarias de julio y Navidad ni vacaciones.

PRECIO DE LA HORA EXTRAORDINARIA

Efectos: 1-1-2006 A 31-12-2006

Hora Extraordinaria 17,23 16,94 16,63 14,69 13,88 13,70 13,26 9,39 8,08 8,81

El precio de la hora extraordinaria para Nivel XIV en formación de 18 a 21 años, será de 9,55 euros para el primer año y 10,28 euros para el segundo año.

Nota: Ver artículo número 28 del Convenio de la Construcción.

OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS

Vigencia 1-1-2006 a 31-12-2006

Artículo 23. Dietas.

_Dieta completa: 28,52 euros/día. _Media dieta: 11,72 euros/día.

Artículo 24. Locomoción.

_Kilometraje: 0,25 euros/km.

Artículo 25. Desgaste de herramienta.

_Desgaste de herramienta: 0,62 euros/día.

Artículo 35. Seguro.

b) Invalidez total: 25.925,00 euros

c) Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 42.517,00 euros.

V = Días de Vacación. Total anual: 22 días laborables.

P = Días de puente, para dar cumplimiento al cómputo anual de horas laborales reconocidas en el Convenio Colectivo de la Construcción correspondiente (1736 h./año). Total 7 días laborables.

F = Festividades Oficiales de la Comunidad Foral de Navarra: Total de 13 días, a los que se debe añadir una festividad local.

Festividades publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 70, de 13 de junio de 2005. (Resolución 462/2005, de 26 de mayo):

_6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

_13 de abril: Jueves Santo.

_14 de abril: Viernes Santo.

_17 de abril: Lunes de Pascua.

_1 de Mayo: Fiesta del Trabajo.

_25 de Julio: Santiago Apóstol.

_15 de agosto: Asunción de la Virgen.

_12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

_1 de noviembre: Todos los Santos.

_4 de diciembre: Lunes siguiente a San Francisco Javier.

_6 de diciembre: Día de la Constitución.

_8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

_25 de diciembre: Natividad del Señor.

_Además, una festividad local.

Pamplona, 9 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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