BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 119/2006, de 9 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Subsanación, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Construcción y Obras Públicas", de Navarra (Expediente número: 4/2005-L).

Visto el texto del Acuerdo de Subsanación correspondiente al Convenio Colectivo del sector "Construcción y Obras Públicas", de Navarra (Expediente número: 4/2005-L).

Hechos

1. Con fecha 30-01-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Subsanación, concerniente al Convenio de "Construcción y Obras Públicas" de Navarra, suscrito y aprobado por la Comisión Paritaria en fecha de 27-01-2006, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 4/2005-L), y relativo al artículo 12-2 del mismo.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Subsanación, de fecha 27-1-2006, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de "Construcción y Obras Públicas" (Código número 3102805), de Navarra, en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE NAVARRA

ACTA

En la ciudad de Pamplona siendo las 19 horas del día 27 de enero de 2006 se reúne bajo la presidencia de D. Alejandro Lara Piñero, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, para subsanar un error material en el artículo 12 punto 2 párrafo segundo, al haberse omitido a continuación de "el cese al trabajador", "........... antes de cumplirse el período máximo de tres años fijado en el párrafo anterior, cumplido éste período,".

Asisten los representantes que a continuación se relacionan:

_Representación empresarial:

Por A.C.P.:

Doña Elena Modrego Ochoa y don Juan Cruz Sanzol Baztan.

Por ANECOP:

Don Juan Ignacio Sanchez Ezcaray y don José de Diego Chuvieco.

_Representación social:

Por UGT:

Don Severo García Pesquera.

Abierta la sesión por el señor Presidente se acuerda por unanimidad:

1._Subsanar el error material que se ha puesto de manifiesto en el encabezamiento de la presente Acta, cuyo párrafo quedará redactado de la siguiente forma:

"En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período máximo de tres años fijado en el párrafo anterior, cumplido este período, si no hubiere mediado comunicación escrita de cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso de cese, se estará a lo pactado en el párrafo tercero del apartado".

2._Remitir la presente Acta al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, para su depósito y publicación.

Leído el contenido de la presente Acta a los asistentes, la encuentran conforme y, firman con el Presidente el resto de los representantes, en la fecha y lugar arriba indicados.

Por ACP, doña Elena Modrego Ochoa y don Juan Cruz Sanzol Baztan. POR ANECOP, don Juan Ignacio Sanchez Ezcaray y don José de Diego Chuvieco. Por UGT, don Severo García Pesquera.

Pamplona, 9 de febrero de 2006
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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