BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 26/2006, de 17 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 18/2004, de 8 de marzo, por la que se regulan las pruebas específicas para la valoración de idiomas a efectos de la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

A través de la Orden Foral 18/2004, de 8 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se regularon las pruebas específicas para la valoración de idiomas a efectos de la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 6 de esta Orden Foral contempla la posibilidad de que los solicitantes que no hayan superado la primera valoración concedida, tengan la posibilidad de someterse a una nueva valoración, y no a una nueva revisión de su prueba ya realizada, en el mes siguiente a la realizada en primer lugar. Esta nueva valoración ha dado oportunidad a que el solicitante amplíe sus conocimientos en el lapso de tiempo entre prueba y prueba y obtenga mayor puntuación, creándose una situación de desigualdad con el resto de solicitantes que superaron la prueba.

Se hace necesario, por tanto, modificar la redacción del artículo 6 de la Orden Foral citada, de tal forma que cuando el interesado esté en desacuerdo con la valoración dada y con la revisión de la misma, pueda solicitar una nueva corrección de la prueba por un tribunal designado por el Instituto Navarro de Administración Pública y formado por evaluadores distintos de los que emitieron la primera valoración.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Objeto.

Se modifica el artículo 6 de la Orden Foral 18/2004, de 8 de marzo, por la que se regulan las pruebas específicas para la valoración de idiomas a efectos de la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6. Si el interesado solicitante no estuviera de acuerdo con la valoración dada, podrá solicitar la revisión de la misma, y, en caso de seguir en desacuerdo, una nueva corrección de la citada prueba por un tribunal designado por el Instituto y formado por evaluadores distintos de los que emitieron la valoración."

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Régimen de derogaciones

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 17 de febrero de 2006
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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