BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

EDICTO

No habiendo podido ser notificada la incoación de expediente sancionador y pliego de cargos de Alcaldía del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), de fecha 17 de octubre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia del interesado.

Número de expediente PC/2005/7.

_Incoación de expediente sancionador por infracción a la Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Vista la denuncia formulada por Policía Municipal por tratar de forma despectiva y sin la debida consideración a los agentes de la autoridad faltándoles al respeto y alterando levemente el orden público en la calle Real, número 46, de Noáin, el día 24 de agosto de 2005 a las doce horas quince minutos, he resuelto:

1._Incoar expediente sancionador a don José Lucas Muñoz Jiménez con D.N.I. 72.809.265 y domicilio en calle Jarauta, número 68-1.º A, de Pamplona, a quien se considera responsable de la presunta infracción cometida, según consta en la denuncia a que se ha hecho referencia y de la que se da traslado al denunciado.

2._Señalar que tales hechos pudieran constituir una infracción leve tipificada en los artículos 26.I, 26.J de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992.

El artículo 28 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992 establece las sanciones por las infracciones a esta ley y el artículo 29.2 faculta a los Alcaldes para sancionar dichas infracciones en función de los habitantes del municipio.

3._Designar a doña Isabel García Layana, Secretaria del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), Instructora del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá promover la recusación del instructor nombrado.

4._Comunicar al expedientado que puede reconocer su responsabilidad, imponiéndosele la sanción correspondiente, o realizar el pago de la sanción pecuniaria en su caso.

5._En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, el expedientado podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) sito en calle Real, 62 A, de Noáin o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6._En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, el presente acto administrativo podrá ser considerado Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, significando que la cuantía de la sanción que se propone es de 150 euros.

_Pliego de cargos que formula la Instructora del expediente incoado a don José Lucas Muñoz Jiménez por presunta infracción de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El día 24 de agosto de 2005 a las doce horas quince minutos, Policía Municipal denuncia a don José Lucas Muñoz Jiménez con D.N.I. 72.809.265 por tratar de forma despectiva y sin la debida consideración a los agentes de la autoridad faltándoles el respeto y alterando levemente el orden público, en la calle Real número 46, de Noáin.

Tal hecho pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve a lo dispuesto en los artículo 26 I, 26J de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992.

El artículo 28 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992 establece que las sanciones por las infracciones a esta ley y el artículo 29.2 faculta a los Alcaldes para sancionar dichas infracciones en función de los habitantes del municipio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y siguientes, de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se regula el procedimiento sancionador, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción del presente pliego de cargos, el expedientado podrá formular las alegaciones que considere convenientes en defensa de su derecho, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en calle Real, 62 A, de Noáin o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noáin (Valle de Elorz), 7 de septiembre de 2005
La Instructora, Isabel García Layana.

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