BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

EDICTO

No habiendo podido ser notificada la incoación de expediente sancionador y pliego de cargos de Alcaldía del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), de fecha 30 de enero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia del interesado.

Número de expediente O/2005/10.

_Incoación de expediente sancionador por orinar en la vía pública.

Vista la denuncia formulada por Policía Municipal por orinar en la vía pública en Polígono Industrial Noáin-Esquíroz, número 3, de Noáin, el día 30 de abril de 2005 a las una horas veinte minutos, he resuelto:

1._Incoar expediente sancionador a don Miguel Angel Franco Clemente D.N.I. 18.422.708-F y domicilio en calle Santa Cecilia, 1-1.º B, de Andorra, quien se considera responsable de la presunta infracción cometida, según consta en la denuncia a que se ha hecho referencia y de la que se da traslado al denunciado.

2._Señalar que tales hechos pudieran constituir una infracción administrativa a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza municipal de sanidad número 23, en relación al artículo 27 de la Ley Foral de Salud 10/1990, de 23 de noviembre.

El artículo 29.2 de la Ley Foral de Salud faculta a la Alcaldía para imponer sanciones por infracciones sanitarias.

El artículo 29.1 de la Ley Foral de Salud en su remisión al artículo 36 de la Ley General de Sanidad fija las cuantías de las multas por infracciones sanitarias en un máximo de 12.020,24 euros.

3._Designar a doña Isabel García Layana, Secretaria del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), Instructor del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá promover la recusación del Instructor nombrado.

4._Comunicar al expedientado que puede reconocer su responsabilidad, imponiéndosele la sanción correspondiente, o realizar el pago de la sanción pecuniaria en su caso, que sería de 150 euros, archivando en este caso el expediente.

5._En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, el expedientado podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6._En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, el presente acto administrativo podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, significando que la cuantía de la sanción que se propone es de 150 euros.

Número de expediente O/2005/10.

_Pliego de cargos que formula la Instructora del expediente incoado a don Miguel Angel Franco Clemente por presunta infracción de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

El día 30 de abril de 2005 a las una horas veinte minutos, Policía Municipal denuncia a don Miguel Angel Franco Clemente con D.N.I. 18.422.708 por "orinar en vía pública" en Polígono Noáin-Esquíroz, número 3 de Noáin.

Tal hecho pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como grave a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza municipal de sanidad número 23 en relación con el artículo 27 de la Ley Foral de Salud 10/1990, de 23 de noviembre.

El artículo 29.2 de la Ley Foral 10/1990 faculta a la Alcaldía para imponer sanciones por infracción sanitaria.

El artículo 25.1 de la Ley Foral 10/1990 de Salud en su remisión del artículo 36 de la Ley General de Sanidad fija las cuantas de las multas por infracción sanitarias en un máximo de 12.020,24 euros.

En el artículo 29.1 de la Ley Foral 7/1994 faculta a los municipios donde se produce la infracción para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones en materia de animales domésticos.

Designar a doña Isabel García Layana, Secretaría del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), Instructor del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá promover la recusación del instructor nombrado.

Comunicar al expedientado que puede reconocer su responsabilidad, imponiéndosele la sanción correspondiente, o realizar el pago de la sanción pecuniaria en su caso, que sería de 150 euros, archivando en este caso el expediente.

En el plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, el expediente podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, el presente acto administrativo podrá ser considerado Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, significativo que la cuantía de la sanción que se propone es de 150 euros.

Noáin (Valle de Elorz), 30 de enero de 2006
La Instructora, Isabel García Layana.

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