BOLETÍN Nº 30 - 10 de marzo de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Logroño

E D I C T O

Don José Antonio Laguardia Hernando, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 498/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Julián Martínez Bujanda Salcedo, contra las empresas Construcciones y Contratas San Damasco, S.L., Alberto Ortega Roldán, Construcciones San Lázaro, S.L., Contratas y Cubiertas Santa Clara, S.L., Construcciones Fermín Castrillo, S.L., Ortega de Construcciones y Proyectos Riojanos 2000, S.L., Construcciones Alberto y Pablo, S.L., Belforado de Construcciones, S.L., Construcciones Solozábal, S.L., Tabiques Lizarde, S.L., y Abastecimientos y Contrataciones en General, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 87, de 2 de febrero de 2006, que entre otros particulares contiene lo siguiente:

Fallo: Estimo la demanda formulada por don Julián Martínez Bujanda Salcedo, contra las empresas Construcciones y Contratas San Damasco, S.L., Alberto Ortega Roldán, Construcciones y Contratas San Lázaro, S.L., Contratas y Cubiertas Santa Clara, S.L., Construcciones Fermín Castrillo, S.L., Ortega de Construcciones y Proyectos Riojanos 2000, S.L., Construcciones Alberto y Pablo, S.L., Belforado de Construcciones, S.L., Construcciones Solozábal, S.L., Tabiques Lizarde, S.L. y Abastecimientos y Contrataciones en General, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, y en su virtud, condeno a las empresas demandadas, a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 3.372,47 euros.

Así por esta mi sentencia, que se llevará al libro de su razón, y en los autos originales testimonio de la misma, para su notificación a las partes, apercibiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, con las formalidades depósitos y consignaciones para recurrir establecidas en la Ley de Procedimiento Laboral; lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistas forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Contratas San Damasco, S.L., Alberto Ortega Roldán, Construcciones San Lázaro, S.L., Contratas y Cubiertas Santa Clara, S.L., Construcciones Fermín Castrillo, S.L., Ortega de Construcciones y Proyectos Riojanos 2000, S.L., Construcciones Alberto y Pablo, S.L., Belforado de Construcciones, S.L., Construcciones Solozábal, S.L., Tabiques Lizarde, S.L. y Abastecimientos y Contrataciones en General, S.L.

Logroño, 10 de febrero de 2006
El Secretario Judicial, José Antonio Laguardia Hernando.

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