BOLETÍN Nº 145 - 4 de diciembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ERRO

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de la red de Caminos Vecinales y Accesos a Fincas Comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Erro, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del uso de la red de Caminos Vecinales y Accesos a Fincas Comunales.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 94, de fecha 7 de agosto de 2006 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA DE USO DE LA RED DE CAMINOS VECINALES Y DE ACCESOS A FINCAS COMUNALES

Artículo 1. La presente Ordenanza regula es uso y disfrute de los caminos existentes en los comunales del Ayuntamiento de Erroibar-Valle de Erro.

El objeto de tal regulación se debe a la falta de normativa así como a posibles excesos y malos usos, ya que es de obligación municipal la buena conservación de los mismos.

Artículo 2. Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio, radicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en el resto de artículos de estas ordenanzas.

Artículo 3. Podrán establecerse limitaciones relativas al peso de los vehículos a motor, sobre todo teniendo en cuenta el estado y naturaleza del conjunto del camino, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Artículo 4. Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación. A tal respecto y en caso de existir riesgo de daños por el uso de caminos se atenderá a las indicaciones del o responsables Municipales.

Artículo 5. Queda prohibida la circulación, con vehículo a motor, por cualquier terreno comunal fuera de los caminos y pistas, excepto para vehículos relacionados con actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que deberán circular en todo caso respetando la fauna y flora en el lugar por el que transitan

Artículo 6. Queda prohibida cualquier tipo de competición, carrera u actividad turística a motor, salvo que cuente con la debida autorización del Ayuntamiento.

Artículo 7. No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. De contravenir algunas de las limitaciones establecidas en el presente capítulo, quien vaya a llevar a cabo la actividad, deberá solicitar autorización al Ayuntamiento. También deberá solicitarla, quien vaya a llevar a cabo un uso intensivo o extraordinario de un camino en el que desempeñe su trabajo.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etc., el Ayuntamiento establecerá las limitaciones complementarias y fianzas que considere oportunas.

Artículo 9. Quien deba solicitar autorización, tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar la titularidad del particular o empresa que va a desempeñar la labor, las características de la misma, camino a utilizar, tonelajes medios y máximos de tránsito y periodo para el que se solicita.

Artículo 10. El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes, procederá a la autorización o delegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán por un año o por un periodo de tiempo igual al de la adjudicación de algún trabajo o aprovechamiento.

Todas las autorizaciones, conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños. También podrá el Ayuntamiento establecer una cuota de paso en función del uso y amortización de los caminos, comunicándola previamente a quien fuera el usuario.

Se entenderá concedida implícitamente la autorización en el caso de los adjudicatarios de aprovechamientos forestales o contratistas de trabajos municipales, aunque esto no exime del cumplimiento de las normas dictadas en el uso de los mismos.

Artículo 11. La velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 30 Km / hora para vehículos de tres o más ejes y de 40 Km / hora para el resto de vehículos. Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo ante la proximidad de peatones, ganado, etc., a fin de evitar accidentes y molestias. En todo momento se respetaran las señales de tráfico que se coloquen en los citados caminos.

Siempre tendrán prioridad los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales frente al resto y entre ellos el que circule con carga superior.

Artículo 12. El Ayuntamiento examinará anualmente todos los caminos y además, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, llevará a cabo, en la medida de las posibilidades, la reparación y acondicionamiento de los mismos."

Erro, 10 de noviembre de 2006
El Alcalde, firma ilegible.

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