BOLETÍN Nº 145 - 4 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO de 13 de noviembre de 2006, por el que el Gobierno de Navarra otorga su conformidad con la creación de la sociedad pública "Producción Informática de Navarra, S.L.".

En el marco de una política de gestión eficiente de los servicios informáticos, con fecha 5 de julio de 2005, las sociedades públicas "Navarra Gestión de la Administración, S.A." y "Trabajos Catastrales, S.A." constituyeron la mercantil "Producción Informática de Navarra, S.L.", cuyo objeto incluye la realización de servicios de producción informática, la adquisición, mantenimiento, gestión y operación del hardware y software necesarios, el desarrollo de aplicaciones informáticas, la prestación de servicios de atención y soporte a usuarios y la promoción, participación y colaboración con empresas que realicen actividades relacionadas con las anteriormente descritas.

La participación accionarial en dicha Sociedad conlleva una participación mayoritaria indirecta de la que, de acuerdo con el contenido del Dictamen emitido por el Consejo de Navarra, procede que el Gobierno de Navarra adopte el Acuerdo que exige el artículo 122 de la Ley Foral 15/2004, de 3 diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Al propio tiempo procede la aprobación de los estatutos de la sociedad pública a tenor de lo dispuesto en al artículo 123 de la ya referida Ley Foral, así como su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Obran en el expediente los preceptivos Informes de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía, a que se refiere el artículo 122 de la citada Ley Foral.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda

ACUERDA:

1.º Otorgar su conformidad a la creación de la sociedad pública "Producción Informática de Navarra, S.L." por parte de las sociedades "Navarra de Gestión de la Administración, S.A." y "Trabajos Catastrales, S.A." a los efectos previstos en las Leyes Forales 17/1985, de 27 de septiembre, reguladora del Patrimonio de Navarra, 8/1988, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de la Hacienda Pública de Navarra, 15/2004, de 3 diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y demás legislación foral y estatal que le sea aplicable como sociedad pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Aprobar, en cuanto a las atribuciones que al Gobierno de Navarra corresponden, los estatutos de esta sociedad pública que se incorporan como Anexo a este Acuerdo y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra según lo establecido en el artículo 123 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la publicación del presente Acuerdo.

3.º Notificar el presente Acuerdo, junto con los estatutos, a "Producción Informática de Navarra, S.L.", a "Navarra Gestión de la Administración, S.A." y a "Trabajos Catastrales, S.A.", y a la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía y Hacienda.

ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA MERCANTIL "PRODUCCION INFORMATICA DE NAVARRA, S.L."

TITULO I

Denominación, domicilio, objeto y duración

Artículo 1.º Denominación

La Sociedad se denominará "Producción Informática de Navarra, S.L.".

Artículo 2.º Domicilio social

El domicilio de la sociedad estará sito en Pamplona (Navarra), calle Orcoyen sin número.

El órgano de administración podrá decidir la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o representaciones, así como trasladar el domicilio social dentro del propio término municipal.

Artículo 3.º Objeto

El objeto social consistirá en:

1. La realización de servicios de producción informática, incluyendo la adquisición, mantenimiento, gestión y operación del hardware y software necesarios, así como el desarrollo de aplicaciones informáticas y la prestación de servicios de atención y soporte a usuarios.

2. La promoción, participación y colaboración con empresas que realicen actividades relacionadas con las descritas en el punto anterior.

Las actividades descritas podrán ser realizadas, total o parcialmente, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo.

La Sociedad no desarrollará ninguna actividad para la que las Leyes exijan condiciones o limitaciones específicas, en tanto no dé exacto cumplimiento de las mismas.

Artículo 4.º Duración

La Sociedad tendrá una duración indefinida, y dará comienzo a su actividad y operaciones el día de la firma de la escritura de su constitución.

TITULO II

Capital social y participaciones sociales

Artículo 5.º Capital social y participaciones sociales

El capital social es de seiscientos mil euros (600.000 euros), dividido en seiscientas mil (600.000) participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de un euro (1 euro) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la uno a la seiscientas mil (1 a la 600.000), ambas inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas.

TITULO III

Organos sociales: Junta General y Consejo de Administración

Artículo 6.º Organos sociales

Son órganos sociales la Junta General y el Consejo de Administración.

CAPITULO I

La Junta General

Artículo 7.º Decisiones

Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría legalmente establecida en los asuntos propios de la competencia de la Junta.

Artículo 8.º Convocatoria y representación de los socios

La Junta General será convocada mediante carta certificada con acuse de recibo, dirigida a todos y cada uno de los socios al domicilio que conste en el Libro Registro de Socios. Si alguno de los socios reside en el extranjero deberá designar un lugar en territorio nacional para las notificaciones. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta deberá existir al menos un plazo de quince días, que se computará a partir de la fecha en que se hubiese remitido el anuncio al último de los socios. La convocatoria expresará el nombre de la sociedad, el lugar, la fecha y hora de la reunión, el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar y el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación.

Todo socio podrá hacerse representar por cualquier persona, confiriéndose la representación por escrito que, si no consta en documento público, deberá ser especial para cada Junta.

Artículo 9.º Otros asuntos

En orden al desarrollo, mayorías, funcionamiento, redacción y aprobación de actas de la Junta, restantes aspectos de la convocatoria y demás cuestiones, no previstas, relativas a la Junta General, se estará a lo dispuesto en la Ley. En cuanto al modo de deliberar y adoptar sus acuerdos, el Presidente concederá el uso de la palabra, determinará el tiempo de las intervenciones y cuando deban darse por concluidas.

CAPITULO II

El Consejo de Administración

Artículo 10.º Composición y representación social

La Sociedad será regida y administrada por un Consejo de Administración compuesto de tres miembros como mínimo y seis como máximo.

La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al Consejo de Administración colegiadamente.

Artículo 11.º Nombramiento, separación y cargos

Los administradores serán nombrados por la Junta General por plazo indefinido, sin perjuicio de su dimisión, separación por la Junta General en cualquier momento o cesación por cualquier otra causa legal.

El Consejo de Administración, si la Junta General no lo hubiera efectuado, designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, que podrá no ser administrador, y también podrá elegir; entre sus miembros, un Vicepresidente.

Artículo 12.º Reuniones, convocatoria, representación y acuerdos

El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la Sociedad y será convocado por el Presidente. En los casos de ausencia, imposibilidad o incompatibilidad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente y éste por el consejero de mayor edad. En los mismos casos el Secretario será sustituido por el consejero de menor edad.

La representación de los consejeros deberá otorgarse por escrito especialmente para cada reunión y a favor de otro miembro del Consejo.

El Presidente dirigirá las sesiones, concederá la palabra, determinará el tiempo de las intervenciones y cuando deban darse por concluidas así como las propuestas de resolución.

Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la reunión, es decir presentes y representados, y en caso de empate decidirá el voto de quien la presida; salvo en aquellos supuestos en que la Ley exija un quórum especial en el que se estará a lo en ella estipulado.

Artículo 13.º Retribución anual

Los administradores percibirán una retribución anual en metálico que será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.

Artículo 14.º Competencia

El Consejo de Administración podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por los presentes Estatutos a la Junta General.

Artículo 15.º El Secretario

El Secretario del Consejo de tendrá las siguientes funciones

1. Las establecidas en la Ley y en los presentes Estatutos.

2. Ejecutar, cuando expresamente se le encomiende, los acuerdos de los órganos sociales.

3. Trasladar a quien corresponda los acuerdos de los órganos sociales.

4. Trasladar a los miembros del Consejo, en nombre del Presidente o de quien le sustituya, las convocatorias para las reuniones de dicho órgano.

TITULO IV

Ejercicio social

Artículo 16.º Ejercicio social

La fecha de cierre del ejercicio social será el día treinta y uno de diciembre de cada año.

TITULO V

Remisión legal

Artículo 17.º Remisión legal

Lo no regulado en los presentes Estatutos se regirá por lo dispuesto en la Ley aplicable que esté vigente en cada momento.

Las remisiones que en estos Estatutos sociales se hacen a la ley se entenderán hechas a la ley que esté vigente en cada momento.

Pamplona, 13 de noviembre de 2006
El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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