BOLETÍN Nº 145 - 4 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 112/2006, de 10 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se establecen medidas sanitarias en relación con el consumo doméstico privado de las carnes procedentes de animales de la especie porcina sacrificados y de jabalíes abatidos en cacerías.

El sacrificio y el consumo de los animales de la especie porcina y de los jabalíes abatidos en cacerías destinados al consumo privado constituyen actividades tradicionales ampliamente arraigadas en nuestra Comunidad, y que mantienen un indudable interés social, cultural y económico. No obstante lo anterior, se advierte que las mismas pueden tener indudables consecuencias sanitarias negativas, debido a las zoonosis y a las epizootías que se pueden trasmitir, respectivamente, al hombre y a los animales, entre las que hay que destacar, por su trascendencia y la magnitud de sus efectos negativos, la triquinosis.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13. a) de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, se encomienda a las Administraciones Sanitarias de la Comunidad Foral, entre otras actuaciones del ámbito de la salud pública, el control sanitario de los alimentos, las industrias, establecimientos e instalaciones que los produzcan y elaboren y la protección frente a las zoonosis. Por otra parte, el artículo 34 de la mencionada Ley Foral, determina las condiciones en que han de desarrollarse las competencias de los municipios en materia de salud pública, que deben ser ejercidas en el marco de los planes y de las directrices sanitarias de la Administración de la Comunidad Foral.

Con dicha finalidad, la Orden Foral 158/1998, de 20 de octubre, del Consejero de Salud, estableció las condiciones del sacrificio y del ámbito del consumo de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías destinados al consumo privado.

El Reglamento CE 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, es la norma del ámbito comunitario que establece las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Este reglamento señala como excepciones de su ámbito de aplicación el sacrificio y el consumo de animales de la especie porcina y de los jabalíes abatidos en cacerías, cuando se destinan exclusivamente a un consumo familiar.

Así mismo, el Reglamento CE 2075/2005, de la Comisión, de 5 de diciembre, que establece las normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en carne, define los procedimientos de la toma de muestras y los métodos de análisis para la realización de estos controles.

Por otra parte, en el ámbito estatal, el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, regula determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. En el artículo 4 de esta norma, se fijan las condiciones para el sacrificio de animales para el consumo humano y la comercialización de sus carnes, y establece que la autoridad competente podrá autorizar el sacrificio para consumo doméstico privado de animales domésticos de las especies porcina y equina, siempre que se sometan a un análisis de detección de triquina conforme a lo establecido en la normativa vigente, así como el suministro directo por parte de los cazadores de pequeñas cantidades de caza silvestre o de carne de caza silvestre al consumidor final, estableciendo para ello los requisitos necesarios. En este último supuesto y en el caso de especies sensibles a la triquinella, los animales se someterán, igualmente, a un análisis de detección de triquina conforme a lo establecido por la normativa vigente.

Esta misma norma determina que se podrá utilizar para la detección de triquina el método triquinoscópico descrito en el capítulo III del anexo I del Reglamento (CE) 2075/2005 para las carnes descritas en el párrafo anterior.

Actualmente, los estudios de sensibilidad de las técnicas diagnósticas empleadas para la detección de parásitos del género Trichinella confirman que las técnicas de digestión artificial son más sensibles que las técnicas triquinoscópicas, técnicas a las que se refería la mencionada Orden Foral 158/1998, del Consejero de Salud.

Por todo ello, resulta preciso adecuar la normativa foral a las nuevas disposiciones comunitarias en materia de higiene de los alimentos y de control de la presencia de triquinas en carne y ordenar dichas actividades, al objeto de evitar los mencionados riesgos para la salud pública, logrando la necesaria eficacia y celeridad de las actuaciones de control sanitario de los alimentos perecederos derivados de dichas actividades.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto el establecimiento de medidas sanitarias en relación con el consumo doméstico privado de carnes y productos derivados procedentes de:

_Animales de la especie porcina sacrificados conforme a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

_Jabalíes abatidos en cacerías, en el ejercicio de la caza autorizada, conforme a lo establecido en la presente Orden Foral.

Artículo 2. Condiciones para el consumo doméstico privado.

1. Podrán sacrificarse animales de la especie porcina para su consumo domestico privado, siempre que se sometan a un análisis de detección de triquina conforme a lo previsto en la presente Orden Foral.

2. Podrán destinarse al consumo doméstico privado las carnes y productos derivados de los jabalíes abatidos en cacerías, siempre que se sometan a un análisis de detección de triquina conforme a lo señalado en la presente Orden Foral.

3. Se entiende por consumo domestico privado aquél en que las carnes y sus derivados vayan a ser destinados al consumo propio y/o del grupo familiar del propietario del animal.

CAPITULO SEGUNDO

Condiciones del sacrificio y del faenado de los animales

Artículo 3. Campaña sanitaria para la detección de triquinas.

1. Anualmente se determinará el periodo de tiempo en el que se desarrollará la "Campaña de control sanitario del sacrificio de cerdos para el consumo privado", en la que se llevarán a cabo los análisis para la detección de triquinas.

2. El periodo de reconocimiento y de control sanitario de los jabalíes abatidos en cacerías para su consumo privado, incluido en la Campaña sanitaria mencionada en el apartado anterior, se desarrollará coincidiendo con las fechas que, anualmente, se autoricen por el organismo competente para la ordenación de la caza de esta especie en la Comunidad Foral.

Artículo 4. Solicitud de los Ayuntamientos.

1. Los Ayuntamientos interesados en que se desarrolle la Campaña sanitaria en su término municipal, solicitarán al Instituto de Salud Pública autorización para su realización, al menos con dos meses de antelación al inicio de la Campaña sanitaria anual, cumplimentando el modelo de impreso que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.

2. En dicha solicitud se harán constar los siguientes extremos:

a) Las fechas de desarrollo de la campaña, que, preferentemente, tendrá lugar entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo del año siguiente.

b) Compromiso de que los veterinarios que intervendrán en la campaña, deberán ser uno de los previamente autorizados por el Instituto de Salud Pública.

c) Locales donde se vaya a producir el sacrificio y faenado de los animales de la especie porcina.

3. El Director del Instituto de Salud Pública determinará las condiciones en las que se desarrollará la campaña sanitaria.

Artículo 5. Locales para el sacrificio y faenado.

1. El ganado porcino será, preferentemente, sacrificado y faenado en mataderos autorizados.

2. En el caso de no existir mataderos en las proximidades del municipio, o cuando concurran otras circunstancias que dificulten el acceso al mismo, los Ayuntamientos podrán habilitar otros locales públicos o privados, incluyendo los propios domicilios particulares, para el sacrifico y faenado siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente Orden Foral.

3. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, el sacrificio y el faenado de los mencionados animales se deberá realizar en las condiciones establecidas en el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento del sacrificio o matanza.

4. El faenado de los jabalíes abatidos en cacerías se efectuará conforme a lo previsto en los apartados anteriores para el ganado porcino.

CAPITULO TERCERO

Métodos de detección

Artículo 6. Métodos de detección.

Las técnicas utilizadas para la detección de la presencia de triquinas en la carne, serán las autorizadas como métodos de referencia en los Capítulos I y II del anexo I del Reglamento CE 2075/2005, de 5 de diciembre, de la Comisión. En la certificación de los resultados deberá tenerse en cuenta y hacerse constar la sensibilidad y la especificidad de las técnicas utilizadas para el análisis de detección de la presencia de triquinas en la carne.

No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la detección de triquina el método triquinoscópico descrito en el Capitulo III del Anexo I del Reglamento citado, en los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 4.º del Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo.

Artículo 7. Toma de muestras.

1. Con objeto de posibilitar el análisis triquinoscópico, el propietario de los mismos obtendrá y entregará muestras de la carne de los animales en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

El matarife o el propietario de los animales pondrán en conocimiento del veterinario colaborador cualquier anomalía que observen en los animales en vivo, en las vísceras o en las canales, para facilitar que los mencionados veterinarios dictaminen sobre su aptitud para el consumo humano.

2. Complementariamente a lo previsto en el apartado anterior, el propietario de los animales podrá solicitar la inspección y el reconocimiento de los animales en vivo, mediante escrito que se presentará al Veterinario colaborador autorizado, con una antelación mínima a la fecha del sacrificio del animal de tres días laborables, e igualmente podrá solicitarse, en la misma forma, la posterior inspección y reconocimiento de la canal y las vísceras con posterioridad al sacrificio.

Artículo 8. Entrega de muestras para el análisis.

1. Los propietarios de los animales deberán entregar las muestras de carne de cada uno de los animales sacrificados y/o faenados en la forma, tiempo y lugar que se señale por el Veterinario colaborador autorizado, de acuerdo con las condiciones de la Campaña sanitaria aprobadas por el Instituto de Salud Pública

Las muestras deberán tomarse de las partes anatómicas y de acuerdo con el procedimiento que se establece en el anexo I del Reglamento CE 2075/2005, de 5 de diciembre, de la Comisión. Las cantidades que deben obtenerse, serán el doble de las que se indican en el mencionado Reglamento.

2. Las muestras obtenidas en la forma que se determina en el apartado anterior, se dividirán en dos porciones de tamaño similar, que serán introducidas respectivamente en dos bolsas que, previa identificación y firma por el interesado y por el Veterinario colaborador actuante, serán precintadas, cumplimentándose el documento que figura como Anexo III de la presente Orden Foral. Las dos porciones de las muestras quedarán en poder del Veterinario colaborador actuante.

3. El análisis triquinoscópico inicial se realizará por el Veterinario colaborador actuante sobre la primera de las porciones de muestra. Los resultados del análisis triquinoscópicos se certificarán por el Veterinario colaborador que haya realizado el análisis, conforme al modelo que figura como Anexo IV de la presente Orden Foral, dentro del plazo de dos días laborables a partir de la fecha de entrega de las muestras.

4. En el caso de que en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrega de las muestras no se recojan por el propietario de los animales los resultados del análisis inicial, se entenderá que el interesado renuncia a la realización de los análisis contradictorio y dirimente, pudiendo procederse a la destrucción de la segunda porción de muestra.

Artículo 9. Muestra para el segundo análisis.

La segunda porción de las muestras se custodiará y conservará adecuadamente por el Veterinario colaborador autorizado, con objeto de que, si así lo solicita el interesado en el plazo máximo de tiempo indicado en el párrafo 4 del artículo anterior, por no estar de acuerdo con el resultado del análisis inicial, se realice, en la segunda porción de muestra y simultáneamente, el análisis contradictorio y dirimente en un centro autorizado para ello y que será designado por el Instituto de Salud Pública. El interesado podrá designar un técnico competente que actuará como perito de parte en la realización de este segundo análisis.

CAPITULO CUARTO

Los Veterinarios colaboradores

Artículo 10. Autorización de los Veterinarios colaboradores.

Anualmente, se autorizarán los Veterinarios colaboradores que podrán desarrollar las funciones que la presente Orden Foral les atribuye en el desarrollo de las campañas sanitarias a las que se refiere la presente Orden Foral.

Artículo 11. Solicitud de autorización de los Veterinarios colaboradores.

1. Los licenciados en veterinaria interesados en ser autorizados para actuar como veterinarios colaboradores en cada campaña sanitaria anual, deberán solicitarlo con anterioridad al 1 de septiembre de cada año, a través del Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra, el cual elevará la propuesta al Instituto de Salud Pública, antes del día 15 de septiembre de cada año. La autorización de los veterinarios colaboradores se realizará mediante resolución del Director del Director General de Salud.

2. Para ser autorizados como veterinarios colaboradores, los licenciados en veterinaria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar habilitados para el ejercicio de la profesión de veterinario, y acreditar la vigencia de su colegiación en el Colegio Oficial correspondiente.

b) No prestar servicios en las administraciones públicas, sus organismos autónomos o en sus empresas públicas.

c) No haber sido sancionado o inhabilitado en virtud de expediente incoado por infracciones a la legislación vigente en materia de sanidad y/o bienestar animal ni haber sido revocada su autorización como veterinario colaborador, en el periodo de los tres años previos a la solicitud de autorización.

d) Acreditar la disposición de los medios técnicos propios necesarios para la realización de los respectivos métodos de detección de triquina.

3. Los honorarios profesionales de los Veterinarios colaboradores autorizados serán los correspondientes al ejercicio libre de la profesión.

Artículo 12. Funciones de los Veterinarios.

1. En el marco de la planificación y coordinación de las campañas sanitarias de control del sacrificio de cerdos y del reconocimiento de jabalíes abatidos en la caza, a las que se refiere la presente Orden Foral, los Veterinarios de salud pública y los Veterinarios colaboradores tendrán las siguientes funciones conjuntas:

a) Colaborar con los Ayuntamientos en la organización, desarrollo y evaluación de las campañas sanitarias en sus respectivos términos municipales.

b) Informar a los usuarios del servicio sobre los riesgos potenciales derivados de las actividades reguladas por la presente Orden Foral.

c) Informar de la dirección, de los procedimientos de obtención y del horario de la recogida de las muestras y de las condiciones de la atención al público.

2. Los Veterinarios colaboradores, además de las funciones previstas en el apartado anterior, cumplirán las siguientes obligaciones:

a) Realizar los análisis triquinoscópicos utilizando para ello los medios propios necesarios y las técnicas que se citan en la presente Orden y que se habrán descrito en la solicitud de autorización como veterinario colaborador.

b) Comunicar cualquier resultado positivo de los análisis de determinación de triquinas realizados o del diagnóstico de cualquier epizootia o zoonosis al Veterinario de salud pública de la Zona Básica de Salud correspondiente. Las comunicaciones se harán por escrito y por el medio más rápido posible y en cualquier caso, antes de transcurridas veinticuatro horas desde el momento en que se tenga conocimiento de los resultados de los análisis de determinación de triquinas positivos.

c) Realizar y trasladar al Veterinario de salud pública y a los Ayuntamientos de las Zonas Básicas de Salud en las que ejerzan sus funciones, los informes mensuales que incluirán el siguiente contenido:

_Las determinaciones de triquinas realizadas.

_Los resultados de las determinaciones de triquinas.

_Las especies y el número de animales en los que determina la presencia de triquina.

_Los propietarios de los animales y de las muestras.

_Las observaciones o las informaciones complementarias que en veterinario colaborador estime de interés para la evaluación de las actividades y los resultados de la campaña.

_Las incidencias que hayan podido detectarse durante el desarrollo de la campaña sanitaria en el mes correspondiente.

3. Además de las previstas en el apartado 1 del presente artículo, los Veterinarios oficiales tendrán la función de supervisar, dentro de su ámbito territorial de actuación, el desarrollo de la campaña sanitaria y las actuaciones de los Veterinarios colaboradores, y remitirán al Instituto de Salud Pública, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la misma, un informe final de su desarrollo, incluyendo las incidencias y los resultados habidos en cada municipio en que se hubiera llevado a cabo.

Artículo 13. Revocación y suspensión de la autorización de los veterinarios colaboradores.

Serán causas de revocación de la autorización otorgada para actuar como veterinario colaborador las siguientes:

a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y condiciones establecidas en las presente Orden Foral para actuar como veterinario colaborador.

b) Las irregularidades en la expedición de documentos.

Sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad que se pudieran derivar de los incumplimientos que se detecten, la revocación de las autorizaciones de los veterinarios colaboradores, se realizará mediante resolución motivada del Director General de Salud, previa tramitación del expediente correspondiente, en el que se dará tramite de audiencia al interesado.

2. En caso de producirse circunstancias sanitarias especiales que lo justifiquen, la Dirección del Instituto de Salud Pública podrá suspender las autorizaciones para una o para la totalidad de las funciones objeto de la autorización.

Será igualmente causa de suspensión cautelar de la autorización como veterinario colaborador, la iniciación del expediente de revocación en los términos establecidos en el apartado anterior del presente artículo.

CAPITULO QUINTO

Gestión de los despojos de los animales

Artículo 15. Eliminación de los despojos de los animales.

Será responsabilidad del particular que promueva el sacrificio de los animales del ámbito de aplicación de la presente Orden Foral, la destrucción y eliminación final, mediante procedimientos autorizados, de los despojos, los residuos resultantes del faenado y de la carnización, así como de la carne y las vísceras consideradas por el Veterinario actuante como "no aptas para el consumo humano", que tampoco podrán utilizarse para alimentación animal

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera._Régimen sancionador.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden Foral se sancionarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Disposición Adicional Segunda._Ayuntamientos que disponen de servicios veterinarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 10/1990, de Salud, en aquellos Ayuntamientos en que se disponga de personal y servicios veterinarios propios, las funciones descritas en el artículo 13 de la presente Orden Foral para los Veterinarios de salud pública podrán ser realizadas por el personal y servicios del Ayuntamiento en el ámbito territorial de su correspondiente término municipal.

Disposición Adicional Tercera._Solicitudes para la determinación de triquinas.

Las solicitudes de los propietarios de los animales para la determinación de triquinas y la posterior certificación del veterinario colaborador actuante se harán en los modelos que figuran, respectivamente, como Anexos III y IV de la presente Orden Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica._Veterinarios colaboradores.

Las solicitudes de autorización de los veterinarios colaboradores correspondientes a la campaña sanitaria 2006-2007, se dirigirán al Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra, antes de transcurridos siete días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, el cual elevará propuesta de autorización en los siete días siguientes.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Derogaciones.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral, y en concreto, la Orden Foral 158/1998 de 20 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen las condiciones del sacrificio y del ámbito del consumo de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías destinados al consumo privado.

DISPOSICION FINAL

Unica._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Don/doña ................................ Licenciado en Veterinaria con número de colegiado .................., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden Foral ........... de la Consejera de Salud, por la que se establecen medidas sanitarias en relación con el consumo doméstico privado de las carnes procedentes de animales de la especie porcina sacrificados y de jabalíes abatidos en cacerías,

Solicita la autorización como veterinario colaborador en el/los municipio/s de ......................... en la campaña de control sanitario del sacrificio de cerdos para el consumo privado, correspondiente al periodo ..............., según el calendario y modalidad acordados con el/los Ayuntamientos y el Servicio Veterinario de salud pública correspondiente. (Se adjunta el calendario de desarrollo de la campaña), manifestando lo siguiente:

a) Estar habilitado para el ejercicio libre de la profesión de veterinario, y colegiado en activo.

b) No prestar servicios en las administraciones públicas, sus organismos autónomos o en sus empresas públicas.

c) No haber sido sancionado o inhabilitado en virtud de expediente incoado por infracciones a la legislación vigente en materia de sanidad y/o bienestar animal ni haber sido revocada su autorización como veterinario colaborador, en el periodo de los tres años previos a la solicitud de autorización.

d) Disponer los medios técnicos propios necesarios para la realización de los análisis triquinoscópicos, de acuerdo con los métodos de detección de referencia mencionados en el artículo 6 de la Orden Foral .........., de la Consejera de Salud. (Adjuntar descripción del método de detección de triquinas utilizado, su sensibilidad y especificidad.

En ......................, a ....................

El/La veterinario/a

(Firmado)

SEÑOR PRESIDENTE DEL M.I. COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE NAVARRA.

ANEXO II

Don/doña ......................................, Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ................................, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden Foral ..............., de la Consejera de Salud, por la que se establecen medidas sanitarias en relación con el consumo doméstico privado de las carnes procedentes de animales de la especie porcina sacrificados y de jabalíes abatidos en cacerías.

Solicita la autorización para la realización en el municipio de ................. de la campaña de control sanitario del sacrificio de cerdos para el consumo privado, correspondiente al periodo 200.... - 200...., según el calendario acordado con los Servicios Veterinarios correspondientes. (Se adjunta el calendario de desarrollo de la campaña).

El sacrificio de los animales tendrá lugar en (1) ...........................

En ......................, a ..........................

El/La Alcalde/Alcaldesa

(Firmado)

(1) Matadero, local habilitado, domicilios particulares.

SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA.

ANEXO III

Acta de recogida de muestras núm ........(1)

Don/doña ............................... Veterinario/a colaborador actuante en ....................

Manifiesta:

Que don/doña ................................................, con D.N.I. número ........................... domiciliado/a en ..................................., y con teléfono número ..............., ha presentado, por duplicado, una/s muestra/s procedente/s de un/os animal/es de la especie (porcina o jabalí) (2) sacrificado/s para su consumo privado, al objeto de que sean analizadas para la detección de triquina en la carne, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral ................. de la Consejera de Salud, por la que se establecen medidas sanitarias en relación con el consumo doméstico privado de las carnes procedentes de animales de la especie porcina sacrificados y de jabalíes abatidos en cacerías, siendo debidamente diligenciada/s y precintada/s con el/los número/s .........................

........................, a ........ de ................ de 200....

(Localidad y fecha)

(Firma del interesado) (Firma del veterinario colaborador

o del funcionario)

(1) Números correlativos

(2) Indicar si es cerdo o jabalí.

Nota: Por duplicado ejemplar, entregando el primero al interesado y custodiando el segundo el veterinario actuante.

ANEXO IV

Certificado sanitario del resultado de la determinación de triquinas en carnes

(Identificación del Veterinario)

Certifica:

Que realizada la determinación de triquinas en carnes de la/s muestra/s precintada/s con el/los núm ............. de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo I del Reglamento (CE) 2075/2005, de la Comisión como método ................... siendo el resultado:

_Positivo, observándose presencia de Triquina, por lo que la carne no es apta para el consumo.

_Negativo, no observándose presencia de Triquina, por lo que la carne es apta para el consumo.

(Táchese lo que no proceda).

El método de determinación de la presencia de triquinas utilizado es de una sensibilidad de ...........................

El método de determinación de la presencia de triquinas utilizado es de una especificidad de ...........................

........................., a ........ de ........................... de 200..

(Firma del Veterinario actuante)

Nota: Por duplicado ejemplar, entregando uno al interesado y quedándose el otro el Veterinario.

Pamplona, 10 de noviembre de 2006
La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

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