BOLETÍN Nº 145 - 4 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 806/2006, de 23 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Polyone España, S.L.", de Oricain (Expediente número: 91/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Polyone España, S.L.", de Oricáin, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 91/2006).

Hechos:

1. Con fecha 11-10-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 17 artículos, y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones y Calendario laboral para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y Delegados de Personal (CC.OO.), con fecha 9 de octubre de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Polyone España, S.L." (Código número 3107352), de Oricáin, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE ORICAIN DE LA EMPRESA POLYONE ESPAÑA, S.L.

Reunida la Dirección de la Empresa, y los Delegados de Personal, que firman al término del presente documento, conciertan el Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de Oricáin de la Empresa "Polyone España, S.L.", cuyo texto y contenido es el siguiente:

Artículo 1.º Ambito de aplicación: El presente Convenio Colectivo afecta al centro de trabajo de Oricáin de la Empresa "Polyone España, S.L.".

Artículo 2.º Ambito personal: El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal que presta sus servicios para la Empresa "Polyone España, S.L.", en el Centro de Trabajo de Oricáin (Navarra). Al personal de Oficinas de la empresa (Empleados) y al personal con categoría profesional de Jefe de Turno o Nivel Superior, no se aplicarán los artículos correspondientes a las retribuciones, jornada de trabajo y cobertura de puestos que serán de libre elección de la empresa.

Artículo 3.º Ambito temporal: El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, y sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2006 finalizando el día 31 de diciembre de 2009, prorrogándose tácitamente, salvo denuncia del mismo por escrito, por cualquiera de las partes, con una antelación de al menos treinta días a su terminación, y en cualquier caso hasta la aprobación del nuevo Convenio Colectivo de Empresa.

Se exceptúa de la retroactividad de los efectos del Convenio lo regulado en el Artículo 10 referente al Seguro Colectivo, cuyos efectos serán los concertados en dicho precepto.

Artículo 4.º Retribuciones:

Las retribuciones para cada uno de los cuatro años de vigencia del convenio colectivo del centro de trabajo de Oricáin de la empresa "Polyone España, S.L " serán las siguientes:

a) Para el año 2006.

Para el año 2006, primer año de vigencia del convenio, se acuerda un incremento Salarial equivalente al al I.P.C. previsto por el Gobierno de España para 2006, incrementado en un 0,55%. En el supuesto de que el I.P.C. real de España en el año 2006 tenga un incremento superior al inicialmente previsto por el Gobierno, se procederá a la revisión salarial a fin de que los salarios del año 2006 tengan un incremento efectivo equivalente al I.P.C. real nacional del ejercicio más un 0,55%, abonándose las diferencias retributivas resultantes dentro del primer trimestre del año 2007

Se acompañan como Anexo número I Tablas de Salarios correspondientes al presente año 2006, que son firmadas por los comparecientes en su conformidad, y sin perjuicio de la posible revisión salarial acordada en el párrafo precedente.

_En las Tablas Salariales figurará la retribución por nocturnidad, a razón de la cantidad que figura en las mismas, y que se abonará durante los 455 días retribuibles del año.

_La denominada "Prima de Colores" se percibirá en la cuantía que se señala en las Tablas Salariales que se adjuntan, por cada día de trabajo real y efectivo. El personal de Almacén percibirá esta prima de colores en compensación a su disponibilidad para trabajar en Producción, así como por el trabajo efectivo que realicen en planta, si bien su cuantía se establece por un importe inferior a la de los trabajadores del centro que habitualmente prestan servicios en producción.

_Se mantendrá la refundición en el denominado "Plus Convenio" de los extinguidos Complementos Salariales de "Asistencia" e "Incentivos".

b) Para el año 2007.

Para el año 2007, segundo año de vigencia del Convenio, se acuerda un incremento Salarial equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno de España para 2007, incrementado en un 0,65%. En el supuesto de que el I.P.C. real de España en el año 2007 tenga un incremento superior al inicialmente previsto por el Gobierno, se procederá a la revisión salarial a fin de que los salarios del año 2007 tengan un incremento efectivo equivalente al I.P.C. real nacional del ejercicio más un 0,65%, abonándose las diferencias retributivas resultantes dentro del primer trimestre del año 2008.

c) Para el año 2008.

Para el año 2008, tercer año de vigencia del Convenio, se acuerda un incremento Salarial equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno de España para 2008, incrementado en un 0,70%. En el supuesto de que el I.P.C. real de España en el año 2008 tenga un incremento superior al inicialmente previsto por el Gobierno, se procederá a la revisión salarial a fin de que los salarios del año 2008 tengan un incremento efectivo equivalente al I.P.C. real nacional del ejercicio más un 0,70%, abonándose las diferencias retributivas resultantes dentro del primer trimestre del año 2009.

d) Para el año 2009.

Para el año 2009, cuarto año de vigencia del Convenio, se acuerda un incremento Salarial equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno de España para 2009, incrementado en un 0,75%. En el supuesto de que el I.P.C. real de España en el año 2009 tenga un incremento superior al inicialmente previsto por el Gobierno, se procederá a la revisión salarial a fin de que los salarios del año 2009 tengan un incremento efectivo equivalente al I.P.C. real nacional del ejercicio más un 0,75%, abonándose las diferencias retributivas resultantes dentro del primer trimestre del año 2.010.

Complemento Salarial de Antigüedad.

El Complemento salarial de antigüedad consistirá en un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma, alcanzando un máximo de dos trienios y cinco quinquenios.

La cuantía ascenderá al 5% del Salario Base por cada uno de los dos trienios y el 10% del Salario Base por cada quinquenio, de conformidad con la siguiente escala:

_Un Trienio: 5 % del Salario Base.

_Dos Trienios: 10% del Salario Base.

_Dos Trienios más Un Quinquenio: 20% del Salario Base.

_Dos Trienios más Dos Quinquenios: 30% del Salario Base.

_Dos Trienios más Tres Quinquenios: 40% del Salario Base.

_Dos Trienios más Cuatro Quinquenios: 50% del Salario Base.

_Dos Trienios más Cinco Quinquenios: 60% del Salario Base.

Artículo 5.º Pagas extraordinarias: Se abonarán tres pagas extraordinarias equivalentes al cien por ciento (100%) del salario total, señalado en las tablas salariales que se adjuntan, incluido el precio de la hora nocturna referido en el artículo anterior, y excluyéndose el concepto de "prima de colores".

Artículo 6.º Jornada anual, calendario laboral y vacaciones.

Jornada de trabajo.

La Jornada anual individual de trabajo real y efectivo para los cuatro años de vigencia del convenio (años 2006 a 2009, ambos inclusive), será de 1.768 horas.

En la distribución de la Jornada el trabajador disfrutará, en cada uno de los años de vigencia del convenio, de un día de libre disposición, en la fecha solicitada por éste último, siempre y cuando lo permitan las necesidades productivas de la Empresa.

El denominado "descanso del bocadillo" (15 minutos diarios) será de cargo y cuenta de la Empresa.

Se entiende por horas efectivas de trabajo la que preste el trabajador en su puesto de trabajo, y computándose el tiempo de trabajo de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Teniendo en cuenta que para el inicio de la producción después de un día de inactividad, se precisa la puesta en marcha de las instalaciones con dos horas de antelación, la dirección de la empresa establecerá un sistema de rotación entre los trabajadores a quienes corresponda el turno de mañana (salvo que existan voluntarios para esta labor) los cuales se incorporarán al trabajo a las 4 A.M. horas realizando con posterioridad a la puesta en marcha de las instalaciones, su jornada de trabajo ordinaria completa. En contraprestación se le abonarán las dos horas realizadas como "plus de prolongación de jornada" (PPJ) al mismo precio que el de las horas extraordinarias.

Calendario laboral.

El Calendario Laboral para el año 2006, se acompaña como Anexo al presente convenio.

Vacaciones.

Regla General._Las Vacaciones anuales se disfrutarán en las siguientes fechas:

Del día 6 al día 14 de julio, ambos inclusive.

Resto: En el mes de agosto, mediante dos turnos rotativos que permitan trabajar, como mínimo, con un turno durante el mes citado.

Excepciones a la Regla General._Las máquinas e instalaciones que tengan establecido su régimen de trabajo a "Non Stop" (actualmente las de "Negro" y "Blanco", no interrumpirán su producción en todo el año, salvo en los seis días anuales que se señalan en el Artículo 7.º.

Artículo 7.º Régimen de trabajo a Non Stop.

En las instalaciones y máquinas de "Negro" y "Blanco" el régimen de trabajo será de cinco relevos o "Non Stop".

Los trabajadores que realicen su trabajo en régimen de trabajo de "Non Stop", percibirán, por este concepto, la cantidad diaria de 13,43 euros, que se fija en las Tablas Salariales, equivalente a 6.110,65 euros/año, que sumadas al Plus de Nocturnidad supondrán un importe total de 8.312,85 euros/año.

Serán festivos, y por lo tanto días de inactividad en el régimen de cinco relevos, seis días al año, a saber: 1 de enero; 6 y 7 de julio; 24, 25 y 31 de diciembre.

Los Trabajadores que pertenezcan al régimen de "Non Stop" se comprometen a realizar hasta un máximo de ochenta horas extraordinarias anuales para sustituir ausencias justificadas al trabajo de otro compañero del mismo régimen, siempre que la ausencia no tenga una duración superior de 2 semanas. Estas horas extraordinarias se retribuirán como tales, y como horas extraordinarias festivas cuando se trabajen en sábados y domingos, fiestas oficiales y semana de San Fermín.

Teniendo en cuenta que el año 2008 es un año bisiesto, de 366 días, los trabajadores del régimen de "Non Stop" disfrutarán de un día de libre disposición, exclusivamente en este año 2008, en las fechas que lo soliciten, siempre y cuando sean autorizadas por su superior atendiendo a las necesidades de producción de la planta.

Artículo 8.º Horas extraordinarias. Descanso o retribución.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas con descanso alternativo o retribución, a elección del trabajador que las realice.

El trabajador deberá ejercitar la opción en el mismo momento en el que acepte la realización de las horas extraordinarias, quedando plenamente vinculado por su elección.

En el supuesto de que el trabajador opte por descanso alternativo, cada hora extraordinaria efectivamente realizada generará un derecho a descansar 1,5 horas posteriores, que habrán de disfrutarse en las fechas solicitadas por el trabajador si su Superior lo autoriza, atendiendo fundamentalmente a las necesidades de producción de la planta.

Si optase por percibir una retribución compensatoria por la realización de las horas extraordinarias, ésta ascenderá a las siguientes cuantías:

GRUPO PROFESIONAL HORA EXTRA HORA EXTRA FESTIVA

Cinco 21,79 euros 25,23 euros

Cuatro 19,86 euros 23,29 euros

Tres 19,22 euros 22,66 euros

Dos 18,36 euros 21,79 euros

Uno 15,79 euros 19,22 euros

El trabajador que precise de desplazamiento específico a fábrica para la realización de las horas extraordinarias tendrá derecho a percibir igualmente la parte proporcional correspondiente al plus de desplazamiento señalado en Anexo. Y así mismo tendrá derecho a percibir la Prima de Colores en el importe establecido en Anexo, por el tiempo proporcional trabajado en jornada extraordinaria y dependiendo de que el trabajo extraordinario se realice en producción o en almacén.

Artículo 9.º Complemento de incapacidad temporal.

En los procesos de Incapacidad temporal, sea cual fuere la contingencia que lo origine (enfermedad común o profesional y accidente laboral o no laboral) la Empresa abonará desde el primer día de la iniciación de la incapacidad temporal el cien por ciento (100%) del salario regulador, hasta el alta médica o finalización del proceso de incapacidad temporal, incluida la prima correspondiente, siempre y cuando el porcentaje de absentismo registrado en el mismo semestre del año anterior al que corresponda la retribución, tanto por procesos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común como enfermedad profesional, accidente laboral o no laboral, no supere el seis por ciento (6%) del total de la plantilla.

A estos efectos no se computarán como absentismo los procesos de incapacidad temporal cuya duración sea superior a los tres meses.

Con independencia del absentismo registrado en la empresa, se abonará el 100% desde el primer día de la baja, cuando ésta sea debida a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Este acuerdo tendrá efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2006, por lo que se revisarán los procesos de incapacidad temporal producidos desde esa fecha, y que se hayan visto afectados por la norma del convenio anterior.

Artículo 10.º Plus de desplazamiento.

Para el año 2006 el Plus de Desplazamiento alcanzará los siguientes importes:

_En jornada continua: 76,69 euros por cada uno de los once meses anuales trabajados.

_En jornada partida: 153,38 euros por cada uno de los once meses trabajados.

De conformidad con la naturaleza extrasalarial del Plus de Desplazamiento, se devengará en once de los doce meses del año._

Artículo 11.º Categorías profesionales:

Las antiguas Categorías Profesionales vigentes hasta la fecha quedarán incorporadas a los siguientes Grupos Profesionales, desapareciendo aquellas:

CATEGORIA PROFESIONAL

Jefe de turno Cinco

Profesional de primera Cuatro

Profesional de segunda Tres

Ayudante especialista Dos

Peon Uno

Todo trabajador no cualificado ingresará en la Empresa en el Grupo Profesional "Uno" (antigua categoría de Peón), y una vez superado los seis primeros meses ascenderá automáticamente a Grupo Dos, con todos los efectos jurídicos y económicos, tanto retributivos como de prestación de los servicios profesionales propios del Grupo citado.

Los Jefes de Turno continuarán adscritos al Grupo Cinco, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2 del presente Convenio.

El Trabajador perteneciente al Grupo Profesional Cinco (Antigua Categoría Profesional de Jefe de Turno), tendrá responsabilidad total sobre la Maquinaria y la Producción, y por lo tanto se encargará de la organización y distribución del trabajo en el turno en que preste sus servicios.

El acceso al Grupo Cuatro únicamente podrá efectuarse en base a la capacitación de la persona y la polivalencia en el manejo con plena autonomía y responsabilidad, de diferentes equipos, estableciéndose como mínimo 2 equipos del grupo: "APV-2125, APV-4094, APV-4116, Buss y ensacado automático", y 1 Equipo del Grupo: "Maris TM58-Pigmentos y grupo granceadoras A6/A7/A8".

De esta manera los trabajadores que actualmente han acreditado la polivalencia señalada en el párrafo precedente, y su capacitación, con autonomía y plena responsabilidad, pasarán a incorporarse en el Grupo Cuatro, a partir de la fecha de la firma del convenio.

Para el ascenso al Grupo Cuatro, será requisito indispensable la existencia de vacante, una antigüedad ininterrumpida en la empresa de cinco años, y acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba expresados. Cumplidas las condiciones anteriores el trabajador dispondrá de un período de formación específica durante un máximo de 20 días. Durante los 40 días siguientes al período de formación, el trabajador solicitante habrá de acreditar la realización del trabajo con autonomía y plena satisfacción, con informe favorable de sus mandos superiores, para poder acceder en derecho al grupo 4.

El máximo de personas en formación quedará limitado a un solo trabajador, salvo criterio diferente de la empresa.

Tendrán derecho a acceder al Grupo Tres los trabajadores que hubieren permanecido ininterrumpidamente en el Grupo Dos durante un período mínimo de 18 meses, siempre y cuando conste informe favorable del Encargado y del Responsable de Producción aprobando el ascenso a dicho Grupo como consecuencia de su rendimiento, capacitación y polivalencia.

Artículo 12.º Seguro colectivo.

La Empresa contratará a su cargo una Póliza colectiva de Seguro, a favor de todos los trabajadores de la Empresa, que cubra un capital asegurado de doce mil veinte euros (12.020 euros) en caso de muerte por enfermedad, o Invalidez Permanente y Absoluta para todo tipo de trabajo; y de veinticuatro mil cuarenta euros (24.040 euros) en caso de muerte por accidente.

La Póliza de Seguros habrá de estar suscrita en el plazo máximo de treinta días a contar desde la firma del presente Convenio, entrando en vigor desde la fecha de suscripción de la referida Póliza.

Artículo 13.º Jubilación especial a los 64 años.

Todo trabajador que desee solicitar la jubilación especial a los 64 años en los términos y condiciones que establece el Real Decreto número 1.194/1985, tendrá derecho a que por la Empresa se suscriba el Contrato previsto en la norma citada, obteniendo de esta manera el trabajador la jubilación especial a los 64 años con el 100% de la base reguladora.

La petición por el trabajador solicitante se habrá de formular por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha de los efectos pretendidos.

Artículo 14.º Jubilación parcial.

La empresa estudiará individualmente, caso por caso, las solicitudes que se presenten por trabajadores mayores de 60 años, para la Jubilación Parcial. Se decidirá en cada caso de acuerdo con fundamentos jurídicos y de interés de la empresa (Industrial y Comercial).

No se acordará una aplicación generalizada que pueda suponer perjuicio alguno para la Compañía. Se decidirá individualmente cada caso.

Artículo 15.º Licencias retribuidas: Se acuerdan las siguientes licencias retribuidas:

A) Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales a contar desde la fecha del matrimonio, si bien a petición del trabajador podrá iniciarse la licencia uno o dos días antes de la fecha señalada para contraer matrimonio.

B) Por fallecimiento de padre, hijos, y cónyuge, el trabajador avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por un período de tres días naturales. Si el trabajador tuviere que desplazarse por esta causa a una distancia superior a 250 Km del lugar del centro de trabajo, dispondrá de un día adicional más para el desplazamiento de ida y vuelta.

C) Por fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos, el trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por un período de dos días naturales. Si el trabajador tuviere que desplazarse por esta causa a una distancia superior a 250 Km del lugar del centro de trabajo, dispondrá de un día adicional más para el desplazamiento de ida y vuelta.

D) En el supuesto de nacimiento de un hijo, el trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por un período de tres días naturales.

En los supuestos anteriores se reconocerá el derecho a la licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los Registros Públicos o que puedan crearse al efecto, en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa tanto la condición de matrimonio convencional como la de pareja de hecho legalmente establecida.

E) En los supuestos no previstos en este Artículo, será de aplicación lo regulado en el Convenio Colectivo Nacional de aplicación.

Artículo 16.º Prendas de trabajo.

La Empresa renovará a cada operario las prendas de trabajo que necesite atendiendo al deterioro de las mismas.

Artículo 17.º En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo del Centro de trabajo de Oricáin de la Empresa "Polyone España, S.L.", se estará a lo regulado en el Convenio Colectivo Nacional de aplicación, y subsidiariamente por la Legislación Laboral de carácter general.

Y en prueba de conformidad y aceptación los comparecientes firman el presente Convenio Colectivo del centro de trabajo de Oricáin de la Empresa "Polyone España, S.L.", por triplicado ejemplar en la localidad y fecha ut supra._Por Polyone España, S.L., Eduardo Altable Echarte._Los Delegados de Personal, Gregorio Sarasa Paisán, David Martínez Nieto.

TABLAS SALARIALES DEL 1-1-2006 AL 31-12-2006

Sección Producción

SAL. PLUS J. NON TOTAL

G.P. 5 23,37 28,49 4,84 56,70 13,43 70,13

G.P. 4 23,37 23,46 4,84 51,67 13,43 65,11

G.P. 3 23,37 21,81 4,84 50,02 13,43 63,46

G.P. 2 23,37 19,55 4,84 47,76 13,43 61,19

G.P. 1 23,37 12,86 4,84 41,07 13,43 54,51

Desplazamiento: 76,69 euros/mensuales (meses trabajados)

Sección Almacén y Trabajos Especiales

G.P. 4 23,37 23,46 4,84 51,67 13,43 65,11

G.P. 3 23,37 21,81 4,84 50,02 13,43 63,46

G.P. 2 23,37 19,55 4,84 47,76 13,43 61,19

G.P. 1 23,37 12,86 4,84 41,07 13,43 54,51

Desplazamiento: 76,69 euros/mensuales (meses trabajados)

153,38 euros/mensuales (meses trabajados)

Primas por manipulación de colorantes por jornada diaria

Bambury y mezclador interno: 7,30 euros/día trabajado.

Teñido: 5,49 euros/día trabajado.

CALENDARIO LABORAL 2006 POLYONE ESPAÑA, S.L. - CENTRO DE ORICAIN

_Vacaciones:

1.º Turno: del 31/07 al 20/08.

2.º Turno: del 14/08 al 03/09.

_Un día libre.

_El 4 de diciembre, será día de trabajo

f Vacaciones y días de descanso por exceso de jornada.

Pamplona, 23 de octubre de 2006
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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