BOLETÍN Nº 145 - 4 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 2776/2006, de 13 de noviembre, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de 5 plazas del puesto de trabajo de Arquitecto al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 2776/2006, de 13 de noviembre, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 5 plazas del puesto de trabajo de Arquitecto al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1._Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 5 plazas del puesto de trabajo de Arquitecto, de régimen funcionarial y nivel A, adscritas al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con destino en Pamplona, identificadas en la plantilla orgánica con los números 1428, 1425, 6870, 7498 y 7499, distribuidas en los siguientes turnos:

_2 plazas en turno libre.

_3 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel A en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.4. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2._Requisitos

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en el punto dos de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3._Instancias

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 65, de fecha 31 de mayo de 2006, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno._Justificante de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los siguientes procedimientos:

_Mediante carta de pago, debidamente cumplimentada, en las cuentas que la Administración de la Comunidad Foral tiene en las entidades financieras ubicadas en Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

_Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 00308124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

_Nombre y apellidos del aspirante.

_DNI/NIF.

_Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

_Concepto: Oposiciones.

_Puesto de trabajo objeto de la convocatoria

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Dos._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don Luis Antonio Ayesa Ajona, Director del Servicio de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

_Suplente: Don José Antonio Marcén Zunzarren, Director del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

_Vocal: Don Martín Ignacio García López, Jefe de la Sección de Edificación del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

_Suplente: Don Pablo Palacios Martínez de Lizarrondo, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

_Vocal: Don Ramón Sáinz de los Terreros Goñi, Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

_Suplente: Don Luis Antonio Gómara Granada, Jefe de la Sección de Estudios y Planificación Territorial del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

_Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Vocal-Secretario: Doña María José Alvarez Los Arcos, Secretaria General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

_Suplente: Don Félix Armendáriz Martínez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2007. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: Constará de dos partes, a realizar en jornadas distintas

_Parte primera: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar entre los incluidos en la primera parte del temario de la convocatoria. Los opositores dispondrán de 4 horas para su realización.

_Parte segunda: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 4 horas, dos temas sacados a la suerte entre los incluidos en la segunda parte del temario.

Segundo: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 4 horas, dos temas elegidos al azar, uno entre los incluidos en la tercera parte del temario y el otro entre los comprendidos en la cuarta parte.

Tercero: De carácter práctico, consistirá en resolver, por un lado, uno o más supuestos prácticos sobre materia de edificación y vivienda, y por otro, uno o más supuestos prácticos sobre materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Los ejercicios de la oposición se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 40 puntos, 20 puntos para cada parte, y dentro de ellas 10 puntos para cada tema.

Segundo ejercicio: Hasta 20 puntos, 10 puntos para cada tema.

Tercer ejercicio: Hasta 40 puntos, 20 puntos para el supuesto o supuestos de edificación y vivienda, y 20 puntos para el o los supuestos de ordenación del territorio y urbanismo.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada ejercicio y quienes sean calificados con cero puntos en cualquiera de los temas o supuestos.

6.5. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio y si persistieran, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

g) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

c) La demás documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Elección de vacantes

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Arquitecto, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10._Listas de aspirantes a la contratación temporal

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

_Lista de aprobados sin plaza.

_Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

10.2. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

_Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

_Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona):

_Lista de aprobados sin plaza.

_Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y que no hayan resultado aprobados sin plaza.

10.5. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

11._Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ............................, mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ................. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........ de ............... de ........., natural de ................... (...................), nacionalidad ....................., con domicilio actual en ...................... (................), calle .........................., código postal ..............., teléfono ................, teléfono trabajo ....................

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ........................, de ............ plazas del puesto de trabajo de ................. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número .........., de fecha ........................., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción*

f Turno de reserva para discapacitados*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración Núcleo*

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea*

f Instituto Navarro de Bienestar Social*

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos)

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*

Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*

Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, .......... de .......... de 200...

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.

(*) Unicamente cuando proceda.

NOTA._En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Temario

PRIMERA PARTE

Edificación y vivienda

Tema 1._La Ley de Ordenación de la Edificación: Estructura y contenido.

Tema 2._Los agentes de la edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación: Competencias, obligaciones y responsabilidades de los mismos.

Tema 3._El sistema de responsabilidades y garantías establecido por la Ley de Ordenación de la Edificación.

Tema 4._El Código Técnico de la Edificación. Naturaleza y descripción de dicho documento. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Tema 5._El Código Técnico de la Edificación. Sus capítulos 1 y 2: Disposiciones Generales, y Condiciones técnicas y administrativas. Sus anejos I y II : Contenido del proyecto y documentación del seguimiento de la obra.

Tema 6._El Código Técnico de la Edificación. Seguridad estructural. Exigencias básicas, documentos básicos y, en su caso, otras normas de obligado cumplimiento.

Tema 7._El Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incendio. Exigencias básicas, documentos básicos y, en su caso, otras normas de obligado cumplimiento.

Tema 8._El Código Técnico de la Edificación. Seguridad de utilización. Exigencias básicas, documentos básicos y, en su caso, otras normas de obligado cumplimiento.

Tema 9._El Código Técnico de la Edificación. Salubridad. Exigencias básicas, documentos básicos y, en su caso, otras normas de obligado cumplimiento.

Tema 10._El Código Técnico de la Edificación. Ahorro de energía. Exigencias básicas, documentos básicos y, en su caso, otras normas de obligado cumplimiento.

Tema 11._Las condiciones acústicas en los edificios: Normativa vigente, descripción de su contenido y reflejo necesario de la justificación de su cumplimiento en los diferentes documentos del proyecto.

Tema 12._Normativas técnicas diversas que afectan a la construcción de edificios de viviendas (1): Normas sobre electricidad de baja tensión en edificios, normas sobre instalaciones de calefacción climatización y agua caliente sanitaria. Normativa en materia de Telecomunicaciones relacionadas con el Real Decreto Ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Referencia a normas sobre licencias de actividad de garajes.

Tema 13._Normativas diversas que afectan a la construcción de edificios de viviendas (2). Protección respecto de carreteras y otras infraestructuras, incidencias relativas al dominio público hidráulico, servidumbres civiles de paso, luces y vistas.

Tema 14._La incidencia en la edificación y en la edificación de viviendas de la legislación en materia de protección del patrimonio histórico artístico.

Tema 15._Descripción de la normativa sobre seguridad y salud en materia de construcción de edificios.

Tema 16._Consideraciones sobre arquitectura bioclimática: generalidades y características; medidas de fomento de la construcción de viviendas de ese tipo.

Tema 17._Las Directivas 89/106/CEE sobre Productos de la Construcción y 2002/91/CE sobre Eficiencia Energética de los Edificios: Contenido y trasposición a la normativa española.

Tema 18._Iluminación y ventilación en la normativa de habitabilidad relativa al edificio, al conjunto de la vivienda y sus diferentes dependencias.

Tema 19._Condiciones de habitabilidad en viviendas y edificios de viviendas en Navarra. Regulación normativa y exigencias más significativas.

Tema 20._La cédula de habitabilidad: naturaleza, tramitación, contenido y efectos. La tramitación administrativa preceptiva para edificios nuevos de vivienda libre.

Tema 21._La accesibilidad de los edificios: Normativa de aplicación en Navarra, estructura y contenido. La accesibilidad en los edificios de vivienda, determinaciones que le afectan.

Tema 22._La Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra. Generalidades y descripción de su contenido.

Tema 23._La protección pública a la vivienda en Navarra. Generalidades, descripción de las diferentes actuaciones protegibles: viviendas protegidas, rehabilitación de viviendas, viviendas de integración social.

Tema 24._Las viviendas de protección oficial en Navarra: Concepto y ámbito de la protección oficial, clases y características, régimen legal de uso, acceso y precios de venta y alquiler.

Tema 25._Las viviendas de precio tasado y de precio pactado en Navarra: Concepto y ámbito de la protección, características, régimen legal de uso, acceso y precios de venta y alquiler.

Tema 26._La normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en Navarra: relación de dichas normas y aspectos más significativos de las mismas.

Tema 27._El acceso a la propiedad y al alquiler de las viviendas protegidas: condiciones y limitaciones en cuanto a su venta a lo largo del periodo de protección, con referencia especial a los derechos de tanteo y retracto que la Administración ostenta sobre las transmisiones de dichas viviendas.

Tema 28._La calificación provisional y definitiva de las viviendas protegidas: Concepto, y descripción de la tramitación administrativa de tales calificaciones.

Tema 29._Las ayudas económicas a los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas: descripción y características de las mismas, y requisitos para su percepción.

Tema 30._La financiación de las viviendas protegidas: Préstamos cualificados, percepción de cantidades a cuenta del precio de las viviendas. Mención especial a la financiación de las promociones en alquiler y a las ayudas económicas para los promotores de este tipo de viviendas.

Tema 31._Descripción del régimen de protección pública a la rehabilitación de viviendas y sus características.

Tema 32._Las ayudas económicas para los promotores de rehabilitación de viviendas. Descripción, características y requisitos para su percepción.

Tema 33._Características específicas de las actuaciones protegibles dirigidas a grupos especiales de población: ancianos, jóvenes, minusválidos, personas acogidas a programas de integración social, familias numerosas, víctimas de violencia de género, etc.

Tema 34._Aspectos de la defensa de los intereses de los adquirentes de viviendas protegidas, con referencia, entre otras posibles cuestiones, a la supervisión administrativa de proyectos, a la selección de adjudicatarios, al visado de contratos, a la percepción de cantidades a cuenta, y a la posibilidad de denuncias administrativas por defectos de construcción.

SEGUNDA PARTE

Ordenación del territorio y urbanismo

Tema 1._La Estrategia Territorial Europea. Introducción al tema. Los objetivos y el proceso de elaboración. Estructura y contenidos. La aplicación de la ETE.

Tema 2._Instrumentos de Ordenación Territorial en Navarra: La Estrategia Territorial de Navarra. Definición del modelo de desarrollo territorial. Estrategias, directrices y medidas.

Tema 3._Instrumentos de Ordenación Territorial en Navarra: Los Planes de Ordenación Territorial. Planes Directores Acción Territorial. Las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona.

Tema 4._Instrumentos de Ordenación Territorial en Navarra: Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. Otros instrumentos con incidencia en la Ordenación del Territorio.

Tema 5._Panorama general normativo foral de carácter sectorial con incidencia en la ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 6._Técnicas de Ordenación urbana y Derecho urbanístico. Concepto y evolución.

Tema 7._La Ley 6/98 sobre el régimen del suelo y valoraciones: Estructura y análisis general de su contenido.

Tema 8._Principios y finalidades de la actividad pública en relación con el territorio, según la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tema 9._Competencias, organización y relaciones de las Administraciones Públicas. Convenios urbanísticos. Convenios urbanísticos de planeamiento, convenios urbanísticos de gestión.

Tema 10._El Plan General Municipal.(I) Tipos. Contenido. Determinaciones. Estándares de dotaciones. Planes de Conjunto.

Tema 11._El Plan General Municipal.(II). Tramitación. Vigencia, Modificación y Revisión del PGM. Efectos de su aprobación.

Tema 12._Planeamiento de desarrollo (I): Plan Parcial. Contenido. Determinaciones. Tramitación.

Tema 13._Planeamiento de desarrollo (II): Planes Especiales. Estudios de Detalle Contenido. Determinaciones. Tramitación.

Tema 14._Catálogos. Ordenanzas. Contenido. Determinaciones. Tramitación.

Tema 15._Régimen urbanístico del suelo. Clasificación y calificación de suelo. Derechos y deberes de los propietarios de suelo Urbano y Urbanizable.

Tema 16._Régimen jurídico del suelo no urbanizable. Autorizaciones en suelo no urbanizable. Deberes y derechos de los propietarios de suelo No urbanizable.

Tema 17._Gestión urbanística: Elementos. Técnicas de distribución de beneficios y cargas.

Tema 18._Actuaciones sistemáticas y asistemáticas. Características generales. Determinación de los sistemas. Modificación del sistema.

Tema 19._Proyectos de urbanización y Proyectos de obra ordinarios. Contenido. Procedimiento de tramitación. Abono de los gastos. Cargas de Urbanización.

Tema 20._Sistemas de actuación privada (I): Compensación. Reparcelación voluntaria.

Tema 21._ Sistemas de actuación privada (II): El Agente urbanizador.

Tema 22._Sistemas de actuación pública (I): Cooperación.

Tema 23._Sistemas de actuación pública (II): Expropiación. Ejecución forzosa.

Tema 24._Expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios. Procedimiento. Reversión de las expropiaciones.

Tema 25._Valoraciones Urbanísticas. Criterios para determinar el valor de los terreros.

Tema 26._Parcelaciones y reparcelaciones. Proyecto de reparcelación. Contenido. Procedimiento de tramitación. Efectos.

Tema 27._El estado de ruina. Concepto y tipos. Procedimiento, órganos competentes, interesados y efectos. Las órdenes de ejecución.

Tema 28._Licencias urbanísticas: Concepto, naturaleza jurídica. La suspensión de las licencias.

Tema 29._La Protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido: Régimen sancionador. El procedimiento sancionador de las infracciones urbanísticas. Principios inspiradores del derecho urbanístico sancionador. Los delitos contra la ordenación del Territorio.

Tema 30._Instrumentos de intervención en el mercado de suelo: Derechos de realojo y retorno. Derechos de superficie y de tanteo y retracto.

Tema 31._Patrimonios públicos de suelo: Patrimonio municipal del suelo. Banco Foral de Suelo. Concepto y justificación; constitución, bienes integrantes, destino, gestión, cesiones de suelo.

Tema 32._La Ley foral 35/2002, de Ordenación del territorio y Urbanismo. Estructura y análisis general de su contenido.

TERCERA PARTE

Derecho

Tema 1._La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 2._Las fuentes del Derecho Público: Las leyes y sus clases. Decretos-leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

Tema 3._Las fuentes del Derecho Administrativo: El reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 4._El acto administrativo : Concepto, clases y elementos. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 5._El procedimiento administrativo común : Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 6._El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

Tema 7._La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 8._La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 9._El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 10._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 11._La Hacienda Pública de Navarra: Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

Tema 12._Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra: Régimen jurídico. Contratos administrativos típicos: Concepto y clases. Normas generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, y extinción de los contratos.

Tema 13._El Contrato de obras: Disposiciones específicas: Actuaciones preparatorias. Ejecución del contrato. Modificación del contrato. Control de las certificaciones de obra. Derechos y obligaciones del contratista. Extinción del contrato. El contrato de asistencia técnica: Disposiciones específicas: Actuaciones preparatorias. Ejecución de contratos. Modificaciones y extinción.

Tema 14._La protección de datos personales en Europa y España. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Movimiento internacional de datos.

Tema 15._El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tema 16._La Administración Local de Navarra. La legislación del régimen local. Clases de entidades locales. Organización y competencia de las entidades locales de Navarra.

Tema 17._La Unión Europea. Organización. Instituciones. Principales estrategias y directivas en materia de política territorial y ambiental.

Tema 18._El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Estructura y funciones.

Tema 19._ La Ley Orgánica de Reforma y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

CUARTA PARTE

Temas sectoriales y de Navarra

Tema 1._Navarra: Estructura física territorial: Medio físico y Calidad ambiental.

Tema 2._Navarra: Estructura territorial urbana: Sistema de Asentamientos, Sistema Productivo y Sistema de Infraestructuras.

Tema 3._La protección del medio ambiente. Competencias de la Comunidad Foral de Navarra. La Directiva 92/43/CEE de Hábitats. Referencia general a la legislación navarra relativa a los espacios naturales y a la protección del patrimonio forestal.

Tema 4._Agendas Locales 21. Origen y desarrollo. Elementos y factores para un desarrollo sostenible a escala local. Implicaciones en la planificación urbanística.

Tema 5._Evaluaciones de impacto ambiental. Objetivos. Criterios y bases para las evaluaciones de impactos. Métodos y modelos para realizar las E.I.A. Normativa vigente.

Tema 6._Las formas de intervención administrativa ambiental de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 7._Sistemas de información territorial. Implantación. El SITNA: características y funciones.

Tema 8._El régimen jurídico de las carreteras de Navarra. La Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra: Estructura y análisis de su contenido.

Tema 9._Legislación sobre Aguas. Su incidencia en la ordenación del territorio y el urbanismo. La ordenación de zonas inundables y usos del suelo admisibles en zonas de nuevo planeamiento, según el Libro Blanco del Agua, CEDEX.

Tema 10._La Ley Foral de Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra. Concepto y clases. Administración, adquisición, enajenación y cesión. Defensa y conservación.

Tema 11._Valoración de bienes inmuebles : El método del coste. Método de comparación. Método de actualización de rentas. Método residual.

Tema 12._El marco legal para la intervención en el patrimonio cultural inmueble en España: Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. Reglamento de desarrollo.

Tema 13._La protección del patrimonio arquitectónico en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tema 14._Catálogos e inventarios del patrimonio arquitectónico. Criterios generales. Desarrollo y aplicaciones. La situación en Navarra.

Tema 15._La arquitectura popular Navarra. El medio físico y cultural. Variantes arquitectónicas, tipos y sistemas constructivos de la Montaña, Zona media y Ribera Navarra.

Nota._Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Pamplona, 13 de noviembre de 2006
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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