BOLETÍN Nº 145 - 4 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 82/2006, de 20 de noviembre, por el que se determinan las titulaciones exigibles para el acceso a los puestos de trabajo de sargento y de oficial de bomberos en los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, regula en su Título IV los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento prestados por las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, dedicando su artículo 54 al ingreso y promoción en dichos servicios.

El apartado 3 del referido artículo 54 establece que las vacantes de sargento de bomberos se cubrirán mediante concurso-oposición en el que podrán participar, por el turno de promoción, los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como cabo y que cuenten con la titulación universitaria de grado medio o superior que se establezca reglamentariamente y los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como cabo de bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra.

Por su parte, el apartado 5 del mismo artículo señala que las vacantes de oficial de bomberos se cubrirán mediante un concurso-oposición restringido en el que podrán participar los suboficiales de bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como suboficial y que cuenten con la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente. Las vacantes que no se cubriesen en este concurso-oposición se cubrirán mediante concurso de traslado entre funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra encuadrados en el nivel A y que estén desempeñando puestos de trabajo para los cuales se les ha requerido la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente para el puesto de oficial de bomberos. Las vacantes resultantes se cubrirán mediante concurso-oposición en turno libre.

De lo expuesto se infiere que la referida Ley Foral remite al desarrollo reglamentario la determinación de las titulaciones universitarias exigibles para el acceso, en cualquiera de los turnos previstos, a los puestos de trabajo de sargento y oficial de bomberos en los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de noviembre de 2006,

DECRETO:

Artículo 1. Titulación exigible para el acceso al puesto de trabajo de sargento de bomberos.

La titulación universitaria exigible para participar en las convocatorias para la provisión de las vacantes de sargento de bomberos de las Administraciones Públicas de Navarra será la de ingeniero técnico o arquitecto técnico.

Artículo 2. Titulación exigible para el acceso al puesto de trabajo de oficial de bomberos.

La titulación universitaria exigible para participar en las convocatorias para la provisión de las vacantes de oficial de bomberos de las Administraciones Públicas de Navarra será la de ingeniero o arquitecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 20 de noviembre de 2006
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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