BOLETÍN Nº 145 - 4 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 79/2006, de 13 de noviembre, por el que se declara el espacio denominado "Montes de Valdorba" como Zona Especial de Conservación y se aprueba el Plan de Gestión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El espacio denominado Montes de Valdorba fue incluido en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario, aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de mayo de 2000.

Mediante el Decreto Foral 360/2004, de 22 de noviembre, se declaró como Paisaje Protegido el espacio denominado Montes de Valdorba y se aprobó su Plan de Uso y Gestión. El Decreto Foral fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 152, de 20 de diciembre de 2004.

En la Disposición Adicional Unica del citado Decreto Foral se facultó al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que llevara a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión europea del Plan de Uso y Gestión de este espacio, junto con la propuesta de su declaración como Zona de Especial Conservación, en el momento en que desde la Comisión europea se declarase oficialmente el Lugar de Interés Comunitario de Montes de Valdorba, todo ello a efectos de lo previsto en el artículo 8 de la Directiva 43/92/CEE, de 21 de mayo.

La Comisión Europea, mediante Decisión de 19 de julio de 2006, aprobó la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea entre los que se incluye el L.I.C. Montes de Valdorba.

El Plan de Gestión de Montes de Valdorba no es otro que el aprobado por Decreto Foral 360/2004, de 22 de noviembre, en lo que al ámbito territorial del LIC se refiere, ya que fue elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el Lugar de Interés Comunitario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de noviembre de 2006,

DECRETO:

Artículo 1.º Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Declarar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200032, denominado Montes de Valdorba.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación.

Artículo 2.º Delimitación territorial.

La delimitación territorial de la Zona Especial de Conservación es la correspondiente al Lugar de Importancia Comunitaria ES2200032.

Artículo 3.º Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación es el aprobado mediante el Decreto Foral 360/2004, de 22 de noviembre, para el ámbito territorial de la Zona Especial de Conservación.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica._Habilitación al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea del presente Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Vigencia del Plan de Gestión.

1. El Plan de Gestión que aprueba el presente Decreto Foral tendrá vigencia hasta el 21 de diciembre de 2010. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio declarado como Zona Especial de Conservación.

2. Cualquier modificación o revisión deberá ser informada por el Comité de Seguimiento. El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, salvo que exista normativa específica.

Segunda._Relación con otros planes.

El Plan que aprueba el presente Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa, y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las entidades locales en las que son aplicables cuando éste se apruebe o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Tercera._Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Cuarta._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 13 de noviembre de 2006
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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