BOLETÍN Nº 138 - 17 de noviembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora las tasas por visita al museo del ferrocarril y necrópolis de Castejón

El Ayuntamiento de Castejón, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2006 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas por visita al museo del ferrocarril y necrópolis de Castejón.

Publicado el Acuerdo de Aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 115 de fecha 25 de septiembre y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR VISITA AL MUSEO DEL FERROCARRIL Y NECROPOLIS DE CASTEJON

Artículo 1.º La presente tasa se establece de conformidad con el artículo 100.5 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y de precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituyen los hechos imponibles de la presente ordenanza los que siguen:

a) Visita al Museo.

b) Realización de cursillos, aulas, talleres, seminarios u otras actividades.

Sujetos pasivos

Artículo 3.º Son sujetos pasivos quienes efectúen la visita al Museo o efectúen las otras actividades constitutivas del hecho imponible.

Tarifas

Artículo 4.º Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación.

Devengo de las tasas

Artículo 5.º Las tasas se devengarán en el momento en que se efectúa la entrada al Museo para realizar una visita al mismo.

En el caso de las actividades recogidas en la letra b) del artículo 2 se devengarán las tasas en el momento de la inscripción.

Recaudación

Artículo 6.º La recaudación de las tasas por visita al Museo se realizará por el personal que al efecto se designe y antes de entrar al mismo. Periódicamente, el personal afecto a estas tareas rendirá cuentas en Tesorería con las formalidades que se le indiquen.

En el caso de las actividades recogidas en la letra b) del artículo 2; el pago se efectuará mediante abono en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento establezca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la "Ordenanza Fiscal General" y cuantas disposiciones sean de aplicación.

Tarifas:

_Tasa normal: 3 euros.

_Tasa reducida: 2 euros, en la que quedan incluidas las siguientes situaciones:

Los menores de edad civil.

Los mayores de sesenta y cinco años o jubilados, previa presentación documento acreditativo.

Los miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM), previa acreditación de pertenencia a la citada institución.

Parados, previa presentación de la tarjeta del INEM.

Los titulares del Carnet Joven, Carnet de estudiantes o sus correspondientes internacionales, previa presentación del mismo.

Los grupos vinculados a instituciones de carácter educativo, cultural, previa solicitud de visita ante el responsable del Museo.

Las familias numerosas, previa acreditación.

Los grupos de más de 15 personas.

_Tasas por cursillos, aulas, talleres, seminarios u otros actos públicos: las que se determinen para cada actividad concreta.

Lo que se publica para general conocimiento.

Castejón, 2 de noviembre de 2006
El Alcalde, Javier Sanz Carrmiñana.

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